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  • 7/29/2019 Rafael Aguilera Informe de Pasantia

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    UNIVERSIDAD DEL CARIBE

    ESCUELA DE DERECHO

    INFORME DE PASANTA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TITULODE LICENCIA EN DERECHO

    REALIZADA EN LA FISCALIA BARRIAL DE LOS RIOSN D.N.REPBLICA DOMINICANA

    PRESENTADO POR:

    RAFAEL AGUILERA MERCADO

    ASESORA

    MARIBEL DE LOS SANTO

    SANTO DOMINGO, D. N. REPBLICA DOMINICANA,AGOSTO 2013

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    UNIVERSIDAD DEL CARIBE

    ESCUELA DE DERECHO

    INFORME DE PASANTA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TITULODE LICENCIA EN DERECHO

    REALIZADA EN LA FISCALIA BARRIAL DE LOS RIOSN D.N.REPBLICA DOMINICANA

    PRESENTADO POR:

    RAFAEL AGUILERA MERCADO2006-4407

    ASESORA

    MARIBEL DE LOS SANTO

    SANTO DOMINGO, D. N. REPBLICA DOMINICANA,AGOSTO 2013

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    INFORME DE PASANTA PROFESIONAL PARA REALIZADA EN LAREALIZADA EN LA FISCALIA BARRIAL DE LOS RIOSN D.N.

    REPBLICA DOMINICANA

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    DEDICATORIAS

    A mi esposa Nolia Rosario de Aguilera por su tolerancia amor y comprensin que me

    ha brindado en cada momento, cada situacin, en cada lugar, mi hija, Nelly Mara

    Aguilera Rosario por estar por encima del comportamiento normal y vivir con la tica

    y la moral, siempre atenta de los dems brindndoles amor y por cuidar siempre de

    su hermanas, mi hija Rayni Aguilera Rosario, por ser diferente a los de su generacin

    y tener visin y amor a los dems, mi hija Naydelin Rasshel Aguilera Rosario por ser

    tan hermosa e inteligente, a Eliani Vargas Rosario que es como mi hija.

    A mis padres/a Ramn Aguilera Santos y Mara de Jess Mercado Bez por traermea este mundo y darme educacin moral, mis hermanos/as Rafael, Luis, Lucia,

    Reyna, Fabio, Nery, por el amor que siempre me ha profesado en cada momento, mi

    hermana Rosa, por esa proteccin de hermanos y amigo al mismo tiempo en cado

    espacio, mi hermana Eneria (Irena) por sentirte orgullosa de tu hermanito que soy

    como tu hijo, mi hermana Daliza por comprensiva en cada situacin de la vida, por tu

    apoyo y amor que siempre me ha brindado.

    A mi amigo Rafaelito Silvano (papi), por estar siempre presente en todas situaciones

    de mi vida, brindndome consejo y apoyo moral, y todos los integrantes de su familia.

    A mis Suegros/a Marti Rosario y Reyna Snchez, por amor el amor y respecto que

    siempre me han brindados desde que pertenezco a su familia.

    A mis cuados/as Ramn Nez, Papito Toribio, Casiano Saldaa, Mercedes

    Paniagua, Evelyn Telleria, Kati Snchez. William Rosario Snchez, Alba RhinaRosario Snchez (mami), Freddy Rosario Snchez, Charli Rosario Snchez, Rafael

    Rosario Snchez, Nany Rosario Snchez, por el amor y respecto que siempre me

    han brindados.

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    A mis sobrinos/a Cesar, Glenny, Wilson, Elizabeth, Luisito, Edwin, Mercedita, Mari,

    Esmerlin, Francis, Jenny, Franklin, Yudelka, Farine, Charina, Fabin, Yeison,

    Angelito, Nayre, Lizbeth, Yareni, Yameli, Yanelfi, Yorbin y Yordan.

    A mis Compadres/a Ramn Nez, Mercedes Paniagua, Jos Luis, Alba, Simn

    Rodrguez, Nide Rodrguez, Alba Rhina Rosario Snchez, Wilson Rodrguez, Doris

    Prez, Minerva Santana, Kati Snchez y Guarionex Snchez.

    A mis Ahijados/a Ronni, dorismel, Griselda y Yeimi Yulisa, por el amor y respecto que

    siempre me han brindados.

    Al Magistrado Tito Oseas Gonzlez Ramrez, por el apoyo que me brindo en el

    tiempo que estuve en la fiscala barrial Los Ros.

    A todo el personal que labora en la fiscala barrial Los Ros, magistrada Rosala

    Toribio, Licda. Mabel, Jenny, Victoria, Ana, Gaspar y Katherine.

    A mis amigos/a Ramn Meja, Eugeni del Rosario (Yobanny), Elvin Vargas, Rafaelito

    Familia (mondi), Henri, Luc, por identificarse como hermanos en todo lo tiempo.

    Frase para reflexionar, xito Nunca te rindas ante dificultades, siempre sigue

    adelante que el xito tarda pero llega, el xito econmico no es de lo mucho que tu

    gane, sino de lo poco que tu ahorre. Cuando creas que la vida est por terminar

    porque agobiado te sientas ya, lucha aun ms por lo que quieras alcanzar.

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    AGRADECIMIENTOS

    Este agradecimiento vas dedicado a familiares, amigos, compaeros facilitadores,

    instituciones y relacionados, que han tenido que ver de manera directa o indirecta

    con la realidad de esta carrera universitaria.

    Ramn Aguilera Y Mara de Jess Mercado Bez, Nolia Rosario Snchez, (Nelly,

    Rayny y Naydelin Aguilera Rosario), Rosa Aguilera, Dr. Fausto Florentino, Lic.

    Guarionex Snchez, Magistrado Tito Oseas Gonzlez Ramrez, el personal de la

    Fiscala Barrial de Los Ros, Magistrado Ftima Snchez, Procuradura fiscal del

    Distrito nacional, Universidad del Caribe, a todos los Facilitadores de la facultad dederecho.

    Dr. Fausto Florentino, usted fue una pieza muy importante para mis estudios de

    derecho, en todo momento que le es solicitado usted siempre est disponible, gracia

    por la gran amistad que desde mucho tiempo nos acta y por su soporte desde el

    inicio de esta carrera.

    Lic. Guarionex Snchez por ser una persona motivadora y que siempre estaba

    incentivado a los dems para que aprovechen el tiempo.

    Magistrado Tito Oseas Gonzlez Ramrez por darme la oportunidad de obtener

    conocimiento en la fiscalas que usted coordina, sin importarle mi falta de

    conocimiento al momento de entrar en el programa de pasanta y por dotarme de sus

    experiencias la cual es bastante amplia por su dedicacin a ensear a estudiante que

    como yo buscamos ms que una nota acadmica un conocimiento significativo.

    El personal de la Fiscala Barrial de Los Ros , Mag. Rosala Toribio, Licda. Mabeli

    Lorenzo, Jennifer Ventura, Victoria Montero, Ana Fernndez, Gaspar Castillo, y

    Roberto Pujol, todo este personal medio todos la facilidades para que obtuviera

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    conocimiento prctico en cada una de los servicios que se brindan en esta

    Institucin.

    Magistrado Ftima Snchez por su gran colaboracin para la realizacin de lapasanta en esta fiscala.

    Procuradura fiscal del Distrito nacional por permitirme hacer esta importante

    sesin de estudio practico que le da conocimiento no obtenido en las academias de

    alto estudio.

    Universidad del Caribe por tener un programa de estudio que le permite a lapersona desarrollarse intelectualmente al mismo tiempo que tiene obligaciones

    sociales y personales y poder llevarla a la par sin abandonar ninguna.

    Facilitadores estos son entes de mayor vala en el rol de hacer que los estudiante

    obtengan un mejor aprendizaje, porque son las personas que te ayudan a

    desarrollar el conocimiento a travs de muchas aplicaciones que le son concedida

    por el mtodo de estudio de esta prestigiosa Universidad (UNICARIBE) que le

    permite un constante seguimiento a los estudiante de dicha institucin acadmica.

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    NDICE

    DEDICATORIAS ................................................................................. iiAGRADECIMIENTOS ........................................................................ ivINTRODUCCIN ................................................................................. 1

    CAPTULO ICARACTERSTICAS GENERALES DE LA FISCALIA BARRIAL DE

    LOS RIOS DISTRITO NACIONAL

    1.1 Nombre, ubicacin y descripcin fsica de la edificacin y el espacio interno ... 51.2 Filosofa: visin, misin y valores ...................................................................... 51.3 Historia de la organizacin ................................................................................ 61.4 Estructura organizativa (organigrama y funciones) ......................................... 101.5 Servicios que brindan sus departamentos....................................................... 12

    CAPITULO II.CONCEPTUALIZACIONES BSICAS SOBRE LA FISCALA

    2.1 Fundamentacin terica de la fiscala de la provincia ..................................... 172.2 Vinculacin del rea con la prctica realizada en la Fiscala de la Provincia

    Santo Domingo ................................................................................................ 182.3 Aportes del rea de la pasanta a la futura prctica profesional ...................... 19

    CAPTULO IIISISTEMATIZACIN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE

    LA PASANTA

    3.1 Descripcin del rea en la que se desarroll esta actividad ............................ 203.1.1 Descripcin de la actividad ........................................................................ 203.1.2 Personas o grupos a quienes fue dirigida ................................................. 203.1.3 Resultados obtenidos ................................................................................ 203.1.4 Competencia adquirida con la prctica realizada ...................................... 21

    3.2 Descripcin del rea en la que se desarroll ................................................... 213.2.1 Descripcin de la actividad ........................................................................ 213.2.2 Personas o grupos a quienes fue dirigida ................................................. 213.2.3 Resultados obtenidos ................................................................................ 213.2.4 Competencias adquiridas con la prctica realizada .................................. 22

    3.3 Secretaria General .......................................................................................... 223.3.1 Actividad: Auxiliar del Secretario ............................................................... 223.3.2 Secretaria General: Mensajero .................................................................. 223.3.3 Secretaria General Colaborador ................................................................ 23

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    3.3.4 Secretaria General Asistente de secretaria ............................................... 233.3.5 Secretaria General Asistente de la Directora ............................................ 23

    3.4 Departamento de Investigacin Criminal ......................................................... 243.4.1 Descripcin de la actividad ........................................................................ 24

    3.4.2 Personas o grupos a quienes fue dirigida ................................................. 243.4.3 Resultados obtenidos ................................................................................ 243.4.4 Competencias adquiridas con la prctica realizada .................................. 25

    3.5 Departamento de Investigacin ....................................................................... 253.5.1 Vistas entre las Partes con Conflicto ......................................................... 253.5.2 Digital Acta de libertad de Persona Provisionalmente ............................... 263.5.3 Vista de Investigacin No UNO (1) ............................................................ 263.5.4 Departamento de Investigacin (Vista de Interrogacin No 2). ................ 273.5.5 Departamento de Investigacin: Elaboracin de expedientes .................. 283.5.6 Departamento de Investigacin ................................................................. 29

    3.6 Actividad Medidas de Coercin ...................................................................... 293.6.1 Descripcin del rea en la que se desarroll ............................................. 293.6.2 Descripcin de la actividad ........................................................................ 303.6.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida ................................................. 303.6.4 Resultados obtenidos ................................................................................ 313.6.5 Competencias adquiridas con la prctica realizada .................................. 31

    3.7 Actividad de Medida de Coercin .................................................................... 323.7.1 Medidas de coercin No 1 ......................................................................... 323.7.2 Medida de Coercin No 2 (Hora de la tarde) ............................................ 343.7.3 Medida de coercin Numero 3 Fecha 30/09/11) Hora 3:19 P.M ............... 373.7.4 Medida de coercin Numero 4 Fecha 30/09/11) Hora 3:35 P.M ............... 393.7.5 Medida de coercin No. 5 ......................................................................... 40

    3.8 Actividad No. 5. Investigacin Cientficas de Pruebas .................................. 433.8.1 Esta actividad se desarrollo en el Instituto Nacional de Ciencia ............... 433.8.2 Descripcin de la actividad ....................................................................... 443.8.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida ............................................... 443.8.4 Resultados Obtenidos ............................................................................... 443.8.5 Competencias Adquiridas con las Prcticas Realizadas ........................... 44

    3.9 Actividad No. 5 ................................................................................................ 453.9.1 INACIF. Departamento de Documento (Grafotecnia) ................................ 453.9.2 INACIF. Departamento de Balstica........................................................... 463.9.3 INACIF. Departamento de Evidencia Digital .............................................. 473.9.4 INACIF Qumica Forense .......................................................................... 483.9.5 INACIF Toxicologa ................................................................................... 493.9.6 INACIF Traza ............................................................................................ 50

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    CAPITULO IV.EXPERIENCIAS EN LA PASANTA

    4.1 Nivel de realizacin de las actividades propuestas en el plan de pasantay otras asignadas ............................................................................................ 524.2 Beneficios de las competencias profesionales adquiridas, para

    el futuro desempeo de la carrera .................................................................. 524.3 Nivel de satisfacan producidas por las tareas realizadas ............................... 524.4 Conclusiones arribadas conforme a los resultados de las actividades

    realizadas ....................................................................................................... 524.5 Recomendaciones ........................................................................................... 53

    BIBLIOGRAFA ................................................................................ 55ANEXOS.

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    INTRODUCCIN

    En este Informe, voy a expresar las experiencias obtenidas en la pasanta realizada

    en la Procuradura Fiscal de la de la Provincia Santo Domingo, en el cual explicare

    de modo detallado y sintetizado lo relacionado con los trabajos realizados, durante el

    perodo como pasante por la (Procuradura Fiscal). Sintetizado porque los

    conocimientos obtenidos, no pueden ser expresados en su totalidad en las pginas

    que tengo asignadas para el informe, resulta difcil expresar de forma detallada

    todas las experiencias y conocimientos que pude adquirir en esta institucin.

    En este Informe, en su primer Captulo: Hablare de las Caractersticas de laProcuradura Fiscal, como su nombre, descripcin, ubicacin, fsica de la edificacin

    adems de su espacio interno, de la estructura organizativa y los servicios que esta

    ofrece con sus respectivos departamentos, su filosofa, Visin, Misin, Valores y su

    Historia.

    Segundo Capitulo: formare una conceptualizacin del rea en la que realice la

    Pasanta, basndome en las esencias, teora, leyes y postulados que hicieron posible

    la existencia de esta prestigiosa Institucin, ya que la misma ha venido desempear

    un rol de gran importancia para los que necesitan asistencia judicial, en este distrito

    judicial. Adems Hare una relacin del rea con la practica realizada, de esta misma

    forma expresare los conocimientos adquiridos en tan importante actividad practica,

    de esta misma forma indicare las importancias que ofreces la prctica de la

    pasanta, para ponerla en funcin en la futura carrera de Abogado de los

    Tribunales de la Republica Dominicana.

    Tercer Captulo: En este espacio expresare detalladamente o de forma sintetizada

    cada una de las actividades realizadas durante la Pasanta en la Procuradura

    Fiscal. Cada actividad estar dividida en (6) conceptos especficos: 1- Nombre de la

    actividad, 2- Descripcin del rea en que se desarrollo, 3- Descripcin de la

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    actividad, 4-Personas o grupos a quienes fue dirigida, 5- Resultado Obtenido, 6-

    competencia adquirida con las prcticas realizadas.

    Cuarto Capitulo: Aqu explicare las experiencias obtenidas durante el periodo de lapasanta en la Procuradura Fiscal, tales como: La experiencias adquirida, el nivel

    de actividades propuestas y otras durante la pasanta, el nivel de satisfaccin

    producida por las tareas realizadas, el afecto y cordialidad de los integrantes de

    dicha institucin, conclusiones y recomendaciones de la misma.

    El objetivo principal de este informe de pasanta, es expresar atreves del mismo

    todas las actividades, conocimientos y experiencias adquiridas durante esta jornadade aprendizaje prctico, durante las trescientas (300) horas disponibles.

    En estas actividades dar a conocer los siguientes:

    Conocer de los aspectos administrativos de la Procuradura Fiscal.

    Conocer de procedimiento que se realizan en la Secretaria General, ya que

    este es el departamento ms importante para todos los procesos judiciales.

    Conocer de las Vistas que se realizan en el departamento de Investigacin,

    porque en este departamento es que se hacen los primeros procesos

    judiciales.

    Conocer de las investigaciones que se realizan en el Instituto Nacional de

    Ciencia Forense (INACIF), ya que esta es la Institucin que est avalada para

    determinar sobre las investigaciones cientficas, que le son vitales al

    Ministerio Publico y al Juez encargado de un proceso judicial art. 93 y 204

    C.P.P. Conocer medidas de coercin, artculo 222, 226, 245, 163 y 284 C.P.P. he

    aqu donde se inicia la accin penal, a peticin del Ministerio Publico o de la

    Victima.

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    Realizar diligencias procesales: Esto implica todo los preparativos para la

    ejecucin de un juicio penal.

    Hacer inspecciones de cuarteles y de crceles: esto se hace para ver las

    condiciones en que se encuentra los internos, Ley 277-04.

    Conocer Recursos de Revisin de Casacin as como de Apelacin entre

    otros, 238, 239,240.

    Conocer Audiencia preliminares: Articulo, 298, 299, 300, 303, y 304 c.p.p

    Esta parte o etapa se conoce como intermedia del proceso penal, en esta

    etapa se procede a valorar las pruebas as como acreditar las misma

    conforme a la normativa y a garantizar el debido proceso. en cada accin

    penal que los jueces tienen parte, adems se puede, solicitar suspensincondicional del procedimiento, as como la suspensin y modificacin de

    medidas de coercin, solicitar conciliaciones, Archivo, Criterio de Oportunidad.

    Conocer los juicios de fondo: Es el procedimiento final del juicio donde se presume

    que existen suficiente elementos de prueba, que puedan demostrar que el Imputado

    es autor o cmplice del hecho que se le imputa. En esta etapa es que el Ministerio

    Publico entrega todas las pruebas encontradas al Tribunal, para culpar al victimario

    directamente. Este juicio no debe ser interrumpido almeno que no se presente algn

    incidente por algunas de las partes o se presente un problema de salud del imputado

    331 C.P.P.

    Conocer Recurso de Apelacin: Es la etapa que le permite a los imputados hacer

    uso del recurso de Apelacin despus de que hayan sido sentenciados y entiendan

    que la pena impuesta no la ameriten o no estn satisfecho con la sentencia dada por

    el tribunal, est en la facultad de recurrir en Apelacin, con el objetivo de que lamisma le sea revocada o modificada, pero cuando los jueces entienden que dicha

    sentencia fue dada apegada a la Ley y al Derecho no varan su posicin 380 C.P.P.

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    Recurso de Revisin: En esta etapa del juicio se le permite al imputado hacer una

    Revisin de la medida de coercin impuesta por el juez de los permanentes, el Juez

    en cualquier estado del procedimiento, por solicitud de parte puede hacer variar,

    sustituir o modificar la medida de coercin. Este Recurso est amparado en la Ley76-02 en los art. 238 al 240.

    Recurso de Casacin: En esta etapa elinterno ya sentenciado, tiene la oportunidad

    de cambiar su suerte a travs de este recurso, al recurrir a un tribunal de mayor

    jerarqua a los fines de que la sentencia sea apreciada y si los jueces observan

    algunos vicios en la misma, estos envan a un nuevo juicio, cuando el tribunal o los

    jueces escuchan a la partes, tanto al ministerio pblico, el actor civil y a la defensatcnica, toma un tiempo a vil para dar los resultados del juicio, esto puede ser dentro

    de cinco a diez das.

    Ejecucin de la Pena: se rige por la Ley No.164 y los artculos 440 hasta el 444

    C.P.P.Esta parte la maneja el juez de la Ejecucin de la pena, el cual tiene que velar

    porque se Ejecute la sentencia as como darle seguimiento al Interno hasta tanto

    este cumpla su condena o hasta que algn recurso le haga variar su pena. En el

    caso de que el imputado aplique para una libertad condicional, este es el Juez que

    est facultado para conocer su caso y concedrsela o negrsela, dependiendo la

    gravedad del delito que este haya cometido. A persona que sean reincidente en

    cometer ciertos crmenes no podrn optar por el beneficio de la libertad condicional

    conforme artculo 2 de la Ley 64 sobre libertad condicional as como tampoco se le

    conceder a aquellos que hayan sido condenado por ciertos crmenes considerado

    grave o que hayan impactado y afectado a la sociedad.

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    CAPTULO ICARACTERSTICAS GENERALES DE LA FISCALIA BARRIAL DE

    LOS RIOS DISTRITO NACIONAL

    1.1 Nombre, ubicacin y descripcin fsica de la edificacin y el

    espacio interno

    Nombre: Procuradura Fiscal de la Provincia Santo Domingo

    Ubicacin:

    Esta institucin ejerce sus funciones en Avenida Charles Gaulle, No: 27, Cabilma

    del Este, Edificio Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo, Republica

    Dominicana:

    Informaciones Generales de la Fiscala de la Provincia Santo Domingo: Esta es

    una institucin del sistema judicial del Estado dominicano con la misin de garantizar

    los derechos constitucionales, perseguir los delitos penales y garantizar el

    cumplimiento del debido proceso y dar proteccin a las vctimas, testigos y a los

    culpables, respetando los derechos fundamentales.

    1.2 Filosofa: visin, misin y valoresFilosofa: Constituye para nosotros una meta fundamental el hecho de que ningn

    crimen o delito que se cometa en el territorio de la Provincia de Santo

    Domingo quede impune, porque estamos seguros de que la impunidad es el caldo

    de cultivo de otros grandes males.

    Visin: Como representante de una institucin encargada de hacer cumplir la ley,

    son nuestras aspiraciones ms sentidas lograr convertir nuestros recursos humanos

    en entes capacitados y eficientes tanto en el orden del ministerio pblico como

    personal administrativo.

    Misin: Que nuestra actuaciones se caractericen por el respecto a las reglas del

    debido proceso de ley, como nica forma de que se mantenga en el pas un

    autentico estado de derecho.

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    Valores: Garantizar a los ciudadanos que habitan la provincia de Santo Domingo un

    servicio con transparencia y equidad, fundamentado en la defensa del inters pblico

    y social; donde cada usuario reciba un trato digno acorde con las exigencias de

    nuestras leyes, la constitucin, los tratados, acuerdos y convenios internacionales,sin importar cual sea su sexo, raza, ideologa, credo religioso o posicin social.

    1.3 Historia de la organizacin

    La idea de tener una procuradura naci con el surgimiento de la Repblica ya que

    en la Constitucin del ao 1844, en el Artculo 131 se menciona la existencia del

    cargo de Agente del Ministerio Pblico como parte de la Suprema Corte de Justicia

    pero nombrado por el Poder Ejecutivo. De igual forma en el Art. 109 se cre unMinisterio de Justicia al cual se le asignaron jerarqua y funciones en la Ley Nm. 38

    del 6 de noviembre de 1845 (Art. 11).

    Es a partir de la promulgacin de la Ley Nm. 41, del 11 de junio de 1845, Orgnica

    para los Tribunales de la Repblica, cuando se detallan las funciones del cargo del

    Procurador Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo y con el Reglamento Nm. 247, del 9

    de junio de 1851 para el Rgimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley

    Nm. 387, del 19 de mayo de 1855, sobre Organizacin Judicial, se amplan las

    funciones tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales.

    En 1857 por medio de la Ley Nm. 476 sobre Organizacin Judicial, el Ministro Fiscal

    se convierte en enlace entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministro de Justicia

    para todo lo concerniente a la justicia.

    En la Ley Nm. 1443, Orgnica para los Tribunales de la Repblica del 11 de agostode 1875, se indica que el Ministro Fiscal era el representante del Ministerio Pblico

    en todos los negocios civiles, criminales y administrativos y absolutamente

    independientes en el Orden Judicial. Cabe hacer constar que las Constituciones

    Polticas de 1877 y 1878 indican que el Procurador General durara 4 aos en el

    ejercicio de sus funciones y seria de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.

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    Desde el 1878, el cargo de Procurador General sigui existiendo con las mismas

    caractersticas y funciones hasta, que en 1927 la Constitucin fue revisada

    nuevamente y el punto 3 del Artculo 58 deca que el mismo era el Jefe de la Polica

    Judicial y del Ministerio Pblico y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia;tenia las atribuciones, deberes y prerrogativas que le confieren las leyes y la misma

    categora que el Presidente de la Suprema Corte. Igualmente en la Ley Num. 821,

    del 21 de noviembre de 1927, de Organizacin Judicial, se habla del cargo de

    Procurador General de la Repblica, de sus funciones y de sus responsabilidades.

    Para el 28 de enero del 1931 se promulg la Ley Nm. 79, en la cual se suprimi la

    Secretara de Estado de Justicia, Instruccin Pblica y Bellas Artes y mediante elDecreto Nm. 89 de esa misma fecha se pone a cargo del Procurador General de la

    Repblica todos los asuntos que en el ramo de justicia estaban atribuidos a dicha

    Secretara.

    El 21 de junio del 1931, mediante la Ley Nm. 173, se vuelve a encargar al

    Procurador General de la Repblica de todos los asuntos que estaban atribuidos a la

    Secretara de Estado de Justicia, Instruccin Pblica y Bellas Artes en el Ramo de

    Justicia y se indicaba que el Procurador dependera directamente de! Presidente de

    la Repblica para el ejercicio de sus funciones. Para 1934, la Secretara de Estado

    de Justicia es creada de nuevo mediante la Ley Nm. 786, la cual derog la Ley

    Nm. 173; en esta ocasin se le asignaron las funciones que tena anteriormente.

    En 1942 se promulg la Ley Num. 129, del 4 de diciembre de 1942, y se le asignaron

    al Procurador General de la Repblica los servicios administrativos relacionados con

    el Ramo Judicial, sin perjuicio de su independencia como Jefe de la Polica Judicial ydel Ministerio Pblico, obligando esto a que en 1944 se emitiera el Decreto Num.

    2148 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la

    Procuradura General de la Repblica y se defini la estructura orgnica que esta

    deba tener para cumplir con sus funciones.

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    8

    Con la Promulgacin de la Ley Num. 4177, del 24 de diciembre de 1955, se le

    transfieren las funciones relativas al sector trabajo a la Secretara de Justicia,

    llamndose Secretara de Estado de Justicia y Trabajo. De igual manera se le

    traspasa la direccin de los Servicios de Administracin Judicial que eran ofrecidospor el Procurador General de la Repblica, quien en consecuencia tendra

    nicamente las atribuciones que le asignaba el prrafo III del Art. 58 de la

    Constitucin vigente y las que por leyes especiales se le haban atribuido como Jefe

    de la Polica Judicial y del Ministerio Pblico y como representante de este ante la

    Suprema Corte de Justicia.

    Entre 1956 y 1959, la Secretara de Justicia sufri varios cambios de denominacinavalados por Decretos, tales como: Justicia y Trabajo; Justicia y Cultos.

    Con la Ley Num. 485, del 10 de noviembre de 1964, se suprime la Secretara de

    Estado de Justicia y se pasan sus atribuciones a la Procuradura General de la

    Repblica, en consecuencia, el Procurador General adems de las funciones que le

    confieren la Constitucin y las leyes, tendra a su cargo todos los asuntos que

    estaban atribuidos al Secretario de Estado de Justicia; funciones y responsabilidades

    que ostenta hasta la fecha.

    Base Legal:

    Ley de Organizacin Judicial Nm. 821, del 21 de noviembre del 1927, (Arts.

    31 y 61), Gaceta Oficial Nm. 3921.

    Ley Nm. 1822, del 16 de octubre del 1948, Gaceta Oficial Nm. 6847, sobre

    sustitucin de los miembros del Ministerio Pblico.

    Ley Nm. 2859, del 30 de abril del 1951, 6-0, Gaceta Oficial Nm. 7284modificacin por la Ley Nm. 62-00 del 3 de agosto del 2000.

    Ley Nm. 3726, del 29 de diciembre del 1953, sobre Procedimientos de

    Casacin.

    Ley Nm. 200, del 25 de marzo del 1964, de Impedimentos de Salida.

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    Ley Nm. 223 y 224, del 26 de junio del 1984, Gaceta Oficial Nm. 9640, que

    establece el Rgimen Penitenciario.

    Ley Nm. 50-88, del 5 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias

    Controladas. Ley Nm. 11-92, del 16 de Mayo del 1992, Gaceta Oficial Nm. 9835, del

    Cdigo Tributario de la Repblica Dominicana.

    Ley Nm. 14-94, de fecha 25 de abril del 1994, Cdigo para la proteccin de

    nios, nias y adolescentes.

    Constitucin Poltica de la Repblica, reformada el 14 de agosto del 1994,

    Gaceta Oficial Nm. 9890.

    Ley Nm. 17-95, del 17 de diciembre del 1995: que modifica varios artculosde la Ley Nm. 50-88.

    Ley Nm. 341-98, fue derogada la Ley Nm. 5439, sobre Libertad provisional

    Bajo Fianza.

    Ley Nm. 342-98, modifica varios artculos del Cdigo de Procedimiento

    Criminal.

    Ley Nm. 344-98, que establece sanciones a las organizaciones de viajes

    ilegales.

    Ley Num.64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos

    Naturales.

    Ley Nm. 76-02, del 19 de julio del 2002, Cdigo Procedimiento Penal.

    Ley Nm. 183-02, del 22 de noviembre del 2002, Cdigo Monetario y

    Financiero.

    Decreto Nm. 4807, del 16 de mayo del 1959, sobre Control de Alquileres de

    Casas y Desahucios.

    Decreto Nm. 6943, del 22 de julio del 1961 modifica Artculo 26 del DecretoNm. 4807.

    Decreto Nm. 322-97, del 24 de julio del 1997, que crea DEPRECO.

    Ley 141-02, que modifica la ley de organizacin judicial y crea varios tribunales es la

    ley crea la Corte de Apelacin de Santo Domingo, la cual tendr dos Cmaras, una

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    para los asuntos civiles y comerciales y otra para los asuntos, penales. Esta corte

    tendr su asiento en el Municipio Santo Domingo Este y tendr jurisdiccin sobre los

    Distritos Judiciales de la provincia de Santo Domingo y la provincia de Monte Plata.

    Fueron creados los Juzgados de Paz de Santo Domingo Oeste, Santo DomingoNorte, Boca Chica y dos circunscripciones para el Juzgado de Paz de Santo

    Domingo Este.

    1.4 Estructura organizativa (organigrama y funciones)

    La Fiscala Barrial de Los Ros est compuesta de las siguientes maneras.

    Departamento de Casos comunes. Departamento de Violencia de Gnero y Violencia Intrafamiliar

    Sub-Departamento de Psicologa.

    Sub-departamento de Quejas y querellas.

    Recepcin.

    Cocina y conserjera

    Militar

    Mensajero Departamento de mdico legista

    Mediacin comunitaria

    Un bao general y un bao en la oficina del coordinador

    1.5 Servicios que brindan sus departamentos

    1.5.1 Departamento de coordinacin y casos comunesEn este Departamento se coordinan todos los trabajos de la fiscala Los Ros y a su

    vez se conocen todos los casos comunes excepto los casos de violencias de

    gneros y violencias intrafamiliar, por ejemplo se conocen los casos de robos,

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    estafas, amenazas, abuso de confianza, rias, golpes y heridas, entre ostros. Pero

    solo deciden en los que tienen competencias.

    1.5.2 Departamento de Violencias de Gneros y Violencias

    Intrafamiliar

    La violencia de gnero o intrafamiliar, es toda accin u omisin cometida por algn

    miembro de la familia en relacin de poder, sin importar el espacio donde ocurra, que

    perjudica el bienestar, la integridad fsica, psicolgica o la libertad y el derecho al

    pleno desarrollo de otros miembros de la familia.

    En este Departamento se conocen todos los casos sobres violencias de gneros y

    violencias intrafamiliar que llegan a la fiscala Los Ros, los casos que ameritan una

    evaluacin psicolgica se envan al departamento de psicologas y cuando ameritan

    la comparecencias de las otras parte se envan al departamento de queja y querella.

    1.5.3 Sub-departamento de Psicologa

    En este sub-departamento se encarga de la evaluaciones psicolgicas que son

    enviado del departamento de violencias de gneros y violencias intrafamiliar, estaevaluaciones se le hacen a la persona que ponen denuncia en dicho departamento.

    Adems se ayudan con terapia a todas las personas que han sufrido algn maltrato

    fsico, verbal o psicolgico.

    1.5.4 Sub-departamento de queja y querella

    Este sub-departamento se encarga de recibir la queja y querella que proceda,

    despus de la persona ir al departamento de violencias de gneros y violenciasintrafamiliar, a este departamento acuden la persona a exponer sus problemas o

    denuncias, pero primero deben de pasar al departamento ya mencionado.

    1.5.5 rea de recepcin

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    En esta rea se reciben a todas las personas que acuden a la fiscala barrial Los

    Ros, y luego son transferidas a los departamentos correspondientes, esta dirigida

    por el fiscal de coaso aqu tambin se toman denuncia, se dan citan

    1.5.6 rea de cocina y conserjera

    En estarea es el lugar donde se preparan el caf y los diversos alimentos, para

    el personal que labora en la fiscala y personalidades que la visitan y est dirigido por

    la conserje de la fiscala

    1.5.7 Militar

    Esta fiscala cuenta con un militar, que es el responsable de la seguridad

    y el custodia de los imputados que llegan en calidad de detenido para los

    fines investigacin.

    1.5.8 Mensajero

    Esta fiscala cuenta con un mensajero, que es la persona encargado de

    entregar la cita, y las diferentes diligencias de mensajeras que necesita

    la fiscala.

    1.9.9 Departamento de mdico legista

    Este departamento en la actualidad todava no est funcionando, la

    persona que hay que realizarle un certificado mdico son remitido a la

    fiscala de Cristo con un reherimiento mdico legista, para la realizacinde dicho estudio

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    1.5.10 Mediacin comunitaria

    La direccin de los mediadores descansa en un coordinador que organiza los

    servicios con los fiscales barriales, garantizando que el proceso de mediacin se

    desarrolle sobre la base del instructivo elaborado por la Procuradura Fiscal.

    El objetivo del establecimiento de las Unidades de Mediacin Comunitaria es incidir

    en la promocin de la paz, convivencia pacfica y la tolerancia en las comunidades

    del Distrito Nacional, reafirmando el liderazgo de los dirigentes comunitarios que

    laboran gratuitamente como mediadores.

    Igualmente, se persiguen los siguientes objetivos especficos:

    Descongestionar los casos entrantes a las fiscalas barriales.

    Ayudar a resolver los conflictos vecinales en forma pacfica, rpida y libre de

    gastos.

    Fortalecer un vnculo entre los moradores y moradoras del entorno barrial.

    Aportar un espacio favorable al dilogo y al encuentro entre disputantes.

    Lograr que junto con los vecinos y vecinas entrenados como mediadores y

    mediadoras se faciliten acuerdos Ganar-Ganar en el marco de la tica

    comunitaria.

    Ofrecer un espacio en la comunidad donde sea posible solucionar problemas.

    Fomentar el entendimiento y la cooperacin entre los vecinos y las vecinas de

    un sector.

    Desarrollar entre los y las participantes capacidad de reflexin y anlisis.

    Desarrollar habilidades que comprometan a moradores y moradoras a ser

    sujetos promotores de la tolerancia y la cultura de paz.

    Propiciar un espacio democrtico y participativo entre ciudadanos y

    ciudadanas.

    Los Voluntariados tienen una directiva electa entre sus miembros, que consta

    de un presidente, dos vicepresidentes, un tesorero, un secretario y los dems

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    vocales especializados en cada rea, como la deportiva y cultural, etc. En sus

    reuniones participa con derecho a voz, pero no a voto, el coordinador de la

    fiscala barrial.

    A pesar de que no existe una ley especial que regule la mediacin, tanto el Cdigo

    Procesal Penal, el Estatuto del Ministerio Pblico, la Resolucin No. 14786/2003 de

    la Procuradura General de la Repblica y las resoluciones nmeros 886-2006 y

    402-2006 de la Suprema Corte de Justicia, rigen sus procedimientos y sirvieron de

    gua para definir el contenido de la capacitacin, la seleccin de los mediadores y el

    procedimiento a seguir en los casos entrantes.

    CAPITULO II.CONCEPTUALIZACIONES BSICAS SOBRE LA FISCALA

    2.1 Ejes Estratgicos

    Concebidas organizacionalmente la creacin de una dependencia de nuestra

    institucin en los barrios para atender directamente a los ciudadanos e incidir en sus

    cotidianidades para lograr la convivencia pacfica, identificamos que las fiscalas

    barriales responden a cuatro ejes estratgicos, sobre los cuales descansamos el

    fortalecimiento del proyecto, esos cuatro ejes son:

    Acceso a la justicia.

    Solucin alternativa de los conflictos.

    Intervencin integral multidisciplinaria.

    Participacin ciudadana en la administracin de la justicia.

    Esto cuatro ejes responden a los propsitos establecidos en los principios y dems

    disposiciones del Cdigo Procesal Penal.

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    La facilidad que resulta de instalar nuestra dependencia en los barrios, con las

    condiciones ms que bsicas para recibir confortablemente a los usuarios, dio lugar

    a que los requerimientos que nos han hecho para intervenir en los conflictos aumente

    cada da, posibilitando acceso rpido y confiable de la ciudadana a la justicia atravs del ministerio pblico.

    Adems de la inclusin de las unidades de mediacin en las fiscalas barriales, la

    vocacin conciliadora de los fiscales hace posible que ms del 70% de los casos

    entrantes son resueltos a travs de los medios legalmente establecidos, evitando con

    esto el cmulo de casos judicializados.

    Comprendiendo las frecuentes quejas de los muncipes sobre la atencin dispersa

    que reciba al momento de denunciar, decidimos que las fiscalas barriales seran

    una instancia en donde los usuarios tendran todos los servicios, evitndoles el

    traslado a otras direcciones y es por esto que integramos a los mdicos legistas que

    certifican los golpes y heridas y a las psiclogas que intervienen en crisis a las

    vctimas.

    As podemos brindar una atencin multidisciplinaria que sumado a la participacin enun programa piloto en la Fiscala Barrial Cristo Rey Ensnche La F de un fiscal

    especializado para los asuntos de Nios, Nias y Adolescentes han dado como

    resultado la aceptacin satisfactoria de los usuarios.

    El cuarto eje responde a la posibilidad de participacin de la ciudadana en la

    administracin de justicia que fue resuelto con sus intervenciones como mediadores

    en las Unidades de Mediacin Comunitaria.

    2.2 Fundamentacin terica de la fiscala Barrial de Los Ros, D.N.

    Es importante resaltar que nuestra normativa procesal penal cumpli 9 aos de

    vigencia, y podemos decir que no ha sido fcil adaptar este sistema a nuestra

    sociedad y a la cultura jurdica. En principio hubo muchas resistencias para

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    considerar valido este nuevo modelo procesal penal Dominicano. Este nuevo cambio

    ha creado grande revuelo en la sociedad dominicana a tal altura que a los 29 das

    de Noviembre 2011 ya se aprob en primera lectura en la Cmara de Diputados la

    modificacin de la misma. A pesar de que esta normativa ha venido a hacer uncambio de procedimiento penal dominicano, eliminado el anterior que erainquisitivo,

    a un nuevo sistema acusatorio, en donde las partes gozan de igualdad de

    condiciones y se le garantizan los mismos Derechos. No ha podido llenar el requisito

    anhelado y por tal razones su pronta modificacin.

    Esta nueva normativa conjuntamente con el Cdigo Penal, son utilizado por el

    ministerio Publico para la persecucin de los infractores de los hechos punible. ElCdigo Procesal penal, es un instrumento efectivo para la persecucin penal, pero al

    mismo tiempo busca garantizar los Derechos de las partes. En especial los Derechos

    del Imputado. Algunos autores entienden que el Cdigo Procesal Penal, promueve la

    delincuencia a todo modo y estoy de acuerdo con los que as lo entienden y es por

    esa razn que en este momento ha sido aprobada su modificacin en primera lectura

    en la cmara de diputados.

    El Derecho Procesal Penal tiene un carcter primordial como un estudio de una justa

    e imparcial administracin de justicia, posee contenido tcnico jurdico donde se

    determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho

    justamente:

    Es importante sealar que el Derecho Procesal penal Dominicano, se rige y se inicia

    al amparo de la nueva normativa procesal penal, habiendo entrado en vigencia el

    nuevo cdigo el veintisiete (27) de Septiembre del Ao 2004, mediante la Ley No:76-02, razn por la cual deben ser aplicadas en el presente proceso las

    disposiciones del Cdigo Procesal Penal de la Repblica Dominicana, sin excepcin

    alguna.

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    El proceso penal est integrado por la serie de actos que se desenvuelven

    progresivamente para resolver el conflicto sometido a su decisin, mediante un juicio

    de la autoridad: Este se inicia con una denuncia, una querella o de oficio por el

    Ministerio Pblico o los funcionarios de la Polica: Luego de presentada la acusacin,se celebra la audiencia preliminar: Si como resultado de sta se dicta un auto de

    apertura a juicio, el proceso seguir hasta un juicio de fondo, en caso contrario el

    tribunal dicta un auto de no ha lugar:

    Este nuevo modelo ha creado las condiciones necesaria para que exista nueva

    Instituciones que gocen de independencia de los dems poderes, a los fines de que

    se vele y se preserve el respeto a los Derechos de las Personas y del debido

    proceso, ah es donde entra el cumplimiento del Ministerio Publico de la Provincia de

    Santo Domingo, la cual tiene la responsabilidad de buscar las evidencias que

    comprometan al imputado con el hecho punible.

    El Ministerio Publico tiene como fundamento terico, brindarle al Tribunal los

    presupuestos que impliquen las pruebas con los hechos punibles, este servicio es

    gratuito para la vctima. Y hace todas las investigaciones que le sea necesarias para

    poder lograr el objetivo anhelado.

    2.3 Vinculacin del rea con la prctica realizada en la Fiscala

    Barrial de Los Ros, D.N.

    La practica o pasanta tiene una vinculacin directa con el rea, por ser este el lugar

    que el Abogado debe frecuentar cuando est ejerciendo la carrera de Derecho, es de

    intima relacin con la carrera, mas aun en razn de que me es importante por la

    inclinacin del Derecho Penal y el rea en la que me ha tocado la oportunidad de

    desarrollar mi pasanta, ha sido el lugar idneo para adquirir los conocimientos

    bsicos y necesarios, de esta poder iniciar mi carrera profesional con existo.

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    2.4 Aportes del rea de la pasanta a la futura prctica profesional

    Los aportes son de mucha importancia y satisfaccin para m, porque sta me ha

    dado conocimiento de investigacin, y de litigacin, de investigacin: Porque el

    Ministerio Publico acta como investigador del proceso para darle a los Jueces una

    informacin ms acabada, para que ellos puedan tener un juicio con mayor eficiencia

    eficacia y de mayor satisfaccin, de litigacin: Porque la funcin del Abogados en un

    juicio es de litigar (defender) al Imputado o a la Victima dependiendo cual sea la

    posicin. Como preparar una buena defensa, encaminada a conseguir los mejores

    resultados, evitando en los juicios ser incidentado, porque el mejor incidentalita es

    aquel que no se deja incidental de los procesos judiciales.

    En esta prctica pude apreciar que el abogado debe convertirse en un investigador,

    en un estratega, para que pueda arrojar luz a los jueces de cada proceso que llegue

    a sus manos. Adems que el Abogado debe crear siempre una teora fctica del

    caso desde su inicio hasta el final. Dicha teora debe estar siempre basada a la

    lgica, y la coherencia, de Ley.

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    CAPTULO IIISISTEMATIZACIN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE

    LA PASANTA

    Actividades:

    Departamento de Casos comunes.

    Departamento de Violencia de Gnero y Violencia Intrafamiliar

    Sub-Departamento de Psicologa.

    Sub-departamento de Quejas y querellas.

    Recepcin.

    Mediacin comunitaria

    3.1 Descripcin del rea en la que se desarroll esta actividad:

    He desarrollado esta actividad en la Fiscala de la Provincia de Santo Domingo,

    ubicada en la avenida Charle de Gaulle No. 27, edificio llamado Palacio de Justicia o

    Distrito Judicial de la Provincia.

    3.1.1 Descripcin de la actividad

    Pasanta para obstar por el Titulo de Derecho.

    3.1.2 Personas o grupos a quienes fue dirigida

    La actividad mencionada fue dirigida a las personas con conflicto en la Ley, violacin

    o el no cumplimiento de obligacin con otra persona, a los Abogados constituido en

    defensa y en actor civil, a los pasantes de diferentes universidades, y a los

    diferentes Fiscales, Jueces y pblico en general.

    3.1.3 Resultados obtenidos

    Para mi fueron muy interesantes y satisfactorios, ya que de esta practicas pude

    obtener conocimientos nunca ante imaginados, estos buenos resultados fueron

    logrado gracias a las personas que componen el material humano con que cuenta

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    cada departamento, persona con calidad humana y vocacin de servicio por encima

    del promedios y capacitadas, y de esta manera con su colaboracin logre un

    aprendizaje significativo, que durara para toda mi vida y de vital importancia para mi

    carrera de derecho.

    3.1.4 Competencia adquirida con la prctica realizada

    Con la prctica realizada logre las siguientes competencias tales como son:

    Como darle seguimiento a los procesos penales.

    Cules son los diferentes Departamentos a los cuales tenemos que dirigirnos

    para realizar una determinada accin penal.

    Cul es el rol que desempea cada tribunal desde el inicio del proceso hasta

    que finalice el mismo. Distinguir la competencia y rol que juega cada uno de los tribunales de la

    jurisdiccin Penal, duracin cuarentas (40) horas

    3.2 Descripcin del rea en la que se desarroll

    He desarrollarlo esta actividad en la Secretaria general de la fiscala de la Provincia

    ubicada en la primera planta del edificio, en la parte principal del mismo la cual

    contiene dos (2) departamento subdividido en asistencia al publico a si como guarda

    y archivo de los distintos instrumentos y documentos que sirven como medio de

    pruebas e informacin de los hechos punible.

    3.2.1 Descripcin de la actividad

    Asistente, colaborador y mensajero de dicho departamento.

    3.2.2 Personas o grupos a quienes fue dirigida

    Esta actividad fue dirigida a toda las personas que necesitaron de los servicios quebrinda esta secretaria General, a los que fueron en busca de un permisos para visitar

    a los internos que se encuentran el destacamento de la fiscala, a los Abogados, a

    los Alguaciles, a los Magistrados a los Estudiantes de Derecho que buscamos un

    aprendizaje prctico y a todo publico que buscan informacin de los diferentes

    servicios que brinda la fiscala.

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    3.2.3 Resultados obtenidos

    Con esta prctica he logrado tener un mejor conocimiento de los debidos procesos

    que se dan en esta Secretaria, porque mediante esta es que se hace posiblematerializar diversas acciones judiciales, y como Abogado tendr este conocimiento

    a mi favor para mi futura carrera.

    3.2.4 Competencias adquiridas con la prctica realizada

    He logrado conocimiento que solo lo pude obtener como estudiante mediante la

    pasanta, porque te vincula directamente con la realidad de los hechos, esta actividad

    de mensajero, de asistente y colaborador me relacionan con el que hacer del modoviviendo jurdico, y me da libertad para actuar correctamente por el conocimiento y

    los logros alcanzado.

    3.3 Secretaria General

    3.3.1 Actividad: Auxiliar del Secretario

    Comenc entregndoles un permiso a las personas que tienen internos/as en la

    fiscala, ya sea a familiar, Abogado o amigo de este, dicho permiso se le entrega

    cuando en un listado que entrega a diario el cuartel de la Fiscala, la persona que

    desean ver estn en el mismo, se le pide una copia de la cedula al visitante y en un

    papel como un cuarto de hoja se le hace, este contiene fecha, nombre del

    imputado, nombre del visitante y el nombre o firma del que lo autoriza. Y si no se

    encuentra el interno no se le entrega, porque lo han puesta en libertad o lo han

    traslada para una penitenciaria del pas, para que cumpla con la Medida de Coercin

    aplicada o para que comparezca durante el proceso del juicio y de no ser por estas

    razones, es para que cumpla la pena definitiva impuesta por un Tribunal del Distrito

    Judicial de la Provincia.

    3.3.2 Secretaria General: Mensajero

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    Hice la funcin de mensajero en la Secretaria de la fiscala llevando distintos

    documentos a los diferentes departamentos, en ocasiones para que los filmaran y le

    devuelvan copias, en otra, para que se queden con los documentos, llev y archive

    documentos en el archivo de la misma Secretaria, entregue documentos en eldepartamento de Litigacin y deposite documentos en el Tribunal de Atencin

    Permanente (el Furgn), busque ordenes de libertad archivadas y entregue

    formularios de requisitos para depositar garanta econmica en efectivo.

    3.3.3 Secretaria General Colaborador

    Ejerc la funcin de colaborador en virtud de recibir los documentos de domicilio

    desconocido, en la cual estos son recibidos por un/a licenciado/a en Derecho queson uno de los requisitos necesarios para realizar esta funcin, cuando se le recibe

    tanto a los alguaciles como a Abogados de distinta parte de la Provincia, se le aplica

    las siguientes reglas, que tenga la fecha correcta, que sea domicilio desconocido, la

    hora en que se recibe y una copia que se le da a la persona que llevo el documento.

    3.3.4Secretaria General Asistente de secretaria

    En sta funcione como asistente de la secretaria (digitadora) que es la persona

    encargada de asentar o anotar todas las libertades que el tribunal emite en virtud de

    que todo est bajo archivo, y es el procedimiento que despus da paso a que la

    segunda Secretaria haga el documento o oficial de libertad, atreves de la garanta

    econmica aplicada por el Tribunal que dicto la sentencia, el dinero pagado de dicha

    garanta le son entregada a los imputados siempre que esto sean declarado

    inocente, cuando el pago se ha hecho en efectivo por esta secretaria.

    3.3.5Secretaria General Asistente de la Directora

    Digite distintos documentos de domicilio en el extranjero, esta es una solicitud que se

    le hace al Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, mediante la directora o

    Secretaria General de este departamento, con la finalidad de citar a una persona

    que le he requerida mediante un oficio Numerado como este 471-20011 fechado

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    05/10/2011, y una remisin de Acto de alguacil 127-2011, este Acto lleva las

    calidades de los Abogados constituidos en defensa tcnica y la direccin del

    solicitado en el extranjero, este procedimiento est amparado en el articulo 155

    prrafo 8vo. Del Cdigo de Procedimiento Penal Dominicano, sesenta (60) horas.

    3.4 Departamento de Investigacin Criminal

    He desarrollado esta actividad en el departamento de Investigacin Criminal de la

    Fiscala de la Provincia ubicada, en la primera planta del edificio, en la parte principal

    del mismo, frente a la Secretaria General, la cual contiene un (1) departamento para

    las Vistas y asistencia al pblico o usuarios, tres (3) archivos mviles para guardar

    los distintos documentos y una computadora para digital todo los documentos que elMagistrado ordene para darle seguimiento a la investigaciones, un\a Secretario\a que

    es uno o una de los pasantes que por ese departamento pasamos en busca del

    conocimiento practico que aqu se brinda.

    3.4.1 Descripcin de la actividad

    Asistente, Colaborador, Digitador, conocer Vista entre las partes, conocer de arreglos

    de conciliacin entre las partes y Mensajero del Magistrado en cargado del

    Departamento de Investigacin.

    3.4.2 Personas o grupos a quienes fue dirigida

    Esta actividad fue dirigida a las personas que de una forma u otra entran en

    conflicto con la Ley o que no han cumplido con una obligacin previamente

    establecida entre las partes que se han obligados y a las vctimas de robo secuestro,

    atraco y otro delitos penales que le sean atribuido y a los Abogados, a los

    Alguaciles, a los Magistrados a los Estudiantes de Derecho que buscamos unaprendizaje de prctica y a todo publico que buscan el servicio de este

    departamento.

    3.4.3 Resultados obtenidos

  • 7/29/2019 Rafael Aguilera Informe de Pasantia

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    Con la estada de la pasanta por este departamento he logrado obtener

    conocimiento nunca imaginado, en esta prctica he logrado tener un mejor

    conocimiento de los diferentes procesos que se dan en este departamento, porque

    mediante a la investigacin es que se hace posible materializar las diferentesviolaciones y tipificar el hecho punible para poder poner en manos de la Justicia a los

    Infractores o culpable de un hecho punible.

    3.4.4 Competencias adquiridas con la prctica realizada

    He obtenido la experiencia de la prctica de toda estas actividades mencionadas, las

    cuales me midieron un conocimiento que solo lo pude obtener mediante esta

    pasanta, por la razn de estar relacionado con los hechos directamente y participar

    en los procedimiento de investigacin, para con esto obtener un aprendizajesignificativo y aplicarlo en mi profesin de Derecho en el temprano futuro.

    3.5 Departamento de Investigacin

    He desarrollado varias funciones en este departamento tales como:

    Sacar copias a documentos necesarios para las distintas etapas de los

    procesos judiciales.

    Digitacin de diversos recursos: Tales como hacer un acta de entrega

    (libertad) de persona provisionalmente, un acta de apresamiento, un acta de

    detencin de persona, un acta para hacer allanamiento, un acta para arrestar

    persona, un acta de entrega provisional de objetos, equipos y maquinarias

    que han servidos como elementos de pruebas.

    3.5.1 Vistas entre las Partes con Conflicto

    Esta es una visita que hacen las personas que necesitan asistencia de una

    autoridad competente, para que le sean escuchados sus reclamos, generalmente la

    primera vez asisten sin abogado y le explican ambas partes los que han hecho y lo

    que quieren resolver al Magistrado Procurador Fiscal en cargado de la investigacin,

    esta Autoridad despus de escucharlo le indica los puntos para que se pongan de

    acuerdo y de no obtemperar a esta peticin le hace una segunda cita con los

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    representantes de la Justicia (los Abogados de las partes). Para buscar la mejor

    manera de llegar a un acuerdo y evitar seguir con el conflicto, de no proceder de esta

    manera entonces el Fiscal le impone una condicin para realizar el cumplimiento de

    la obligacin., y si el caso es de lo penal y no llegaron a un acuerdo se le hace unexpediente para conocerle Medida de coercin.

    3.5.2 Digital Acta de libertad de Persona Provisionalmente:

    Esta es una decisin que toma el Fiscal a requerimiento de la parte afectada de una

    obligacin no cumplida, cuando el obligado y apresado todava no ha cumplido con

    su deber, pero que ya se ha puesto de acuerdo con la otra parte para cumplir con su

    obligacin delante del Fiscal, desde este momento la persona liberadaprovisionalmente le entrega al agraviado la parte acordada y un periodo constante

    para seguir con el cumplimiento de de su obligacin hasta que culmine su

    compromiso con la parte que el pacto.

    3.5.3 Vista de Investigacin No UNO (1)

    He visto la interrogacin de una vista del da 8 de Noviembre entre una seora que

    ha prestado un dinero a una profesora, la cual hacen dos (2) anos y la deudora no le

    quiere pagar, y el dinero que le entrego la acreedora fue recibido por la profesora en

    la casa de la acreedora y ella misma fue quien hizo el papel que acredita que debe el

    dinero, pero que la cantidad que le fue entregada doscientos cincuenta mil

    (250,000), en el escrito que hizo la profesora mujer de confianza de la acreedora dice

    dos ciento mil quinientos (200,500) siendo eso un error pero la profesora admite que

    recibi la cantidad que dice la acreedora, pero cuando el Magistrado le pregunto que

    cual era el acuerdo de pago que hicieron, ella le dijo que eran siete mil (7,000)

    mensual y el Fiscal le pregunta que porque no cumple con su obligacin y esta dice

    que est dispuesta a pagar, y le pregunta que cuando, si ya tiene dos (2) aos y no

    ha cumplido con lo pactado, y esta le dice que con cuanto puede comenzar a pagar y

    l Fiscal le dice que ponga una cuota justa y que la pueda cumplir para que no

    caiga en mora como est ahora, esta persona fueron con sus representantes

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    judiciales y acordaron con el Fiscal que, para el cumplimiento de esa deuda haba

    que esperar quince das que le iba a entrar un dinero bueno a la profesora y que ella

    misma pasara por la fiscala para entregarle a la acreedora, y el fiscal acepto y puso

    sita a las partes para ese da.

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    Resultado:

    22\11\2011 da esperado por la victima por ser el plazo acordado no aparece la

    profesora (deudora) se le hace una cita para el 15 del corriente mes y se le manda

    con su abogado.

    Cita esperada la profesora no llego, se le hace una orden de arresto y la profesora

    aparece ante de ser arrestada y el Magistrado le pregunta que si ella vas a poner la

    justicia de relajo y que de acuerdo a lo que el percibe de ella es que no tiene inters

    en pagar, y la deudora le responde que ella no tena dinero y por eso ella no venia, y

    el Fiscal le pregunta que cual es la solucin que ella trajo para el problema, y le

    explica que le trajo la mitad del dinero y que la otra parte se la entrega dentro de tres(3) meses y la parte agraviada acepta la oferta, y fijan la otra Vista para febrero

    veinte (20).

    3.5.4 Departamento de Investigacin (Vista de Interrogacin No 2).

    He odo vistas de interrogacin entre diferentes personas del mismo seso y de seso

    encontrado, pero lo ms curioso es encontrar personas de la misma familia y

    hermanos en muchas ocasiones, por esta razn traigo esta interrogacin del 6 de

    Diciembre 2011 (nombres reservados).

    Un hermano le presta a otro el deudor la suma de cien mil (RD100, 000.00) pesos

    para que se lo pague en cuotas razonables pero sin intereses y ya hacen dos (2)

    aos y este se niega a pagarle la suma adeuda y el acreedor en compaa de una

    Abogada y del deudor visitan el departamento de Investigacin de la fiscala y le

    explica al Magistrado Fiscal lo sucedido y le hace un detalle de lo que este gana

    porque trabajan junto en una prestigiosa empresa, y que ya el desea que se le paguesu dinero, el deudor le dice al Magistrado que el hermano de l no es prestamista y

    que l no debe todo ese dinero, el acreedor saca un documento donde acredita tal

    suma a su hermano para que se lo pague poco a poco, despus el deudor dice si yo

    le debo pero no puedo pagarle ahora, el Fiscal le dice que se pongan de acuerdo

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    para que entre familia todo salga bien, el acreedor dice que el deudor tiene una casa

    y desea que este la venda y le d su dinero el representante de la Justicia le da un

    plazo para el 22 del corriente, para que se pongan de acuerdo; el da acordado

    llegan los hermanos y el Fiscal le pregunta que si ya se han puesto de acuerdo y elacreedor dice que no y le pregunta al deudor que l pretende con la deuda que tiene

    con su hermano y este le explica que no puede pagar ahora el Magistrado le

    pregunta que si l sabe cul es el resultado de estas dos visitas que han hecho a

    esta Fiscala y este se queda vacilante, y el Fiscal le explica que esto no es relajo, y

    le informa sobre la suelte que este puede correr y el dijo oiga bien usted si no cumple

    le vamos a instrumentar un expediente y luego se le har una medida de coercin y

    cuando usted este preso o le apliquen una medida ms drstica de la que le estpidiendo su acreedor entonces le puede ir peor.

    Resultado: El Fiscal apoderado le da una solucin y le pregunta que si est de

    acuerdo con hacer un acto de hipoteca de la casa y alquilarla para que el acreedor

    se beneficie con la mensualidad del alquiler que es de cuatro mil (4000) pesos y el

    deudor despus de la advertencia hecha por el Fiscal acepta la propuesta y le dice lo

    importante de esta solucin no es el cumplimiento de la obligacin si no que haya

    amistad entre ustedes que es la mejor solucin a todo los problemas.

    3.5.5 Departamento de Investigacin: Elaboracin de expedientes

    Tuve la oportunidad de elaborar expedientes en este departamento de Investigacin,

    en el cual detallare los requisitos necesarios para que un expediente se considere

    completo, tuve que elaborar:

    1 Acta de Denuncia.

    1 Acta de Querella.2 Acta de Registro de Persona.

    3 Acta de Registro de Flagrancia.

    4 Acta de Inspeccin de lugares.

    5 Orden de arresto.

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    6 Orden de Allanamiento.

    7 Declaracin de la Victima.

    8 Declaracin de los Testigos.

    9 Y cualquier otro documento que formen parte del cuerpo del expediente,documento de Patologa, Experticias policiales entre otros. Asistencias a los

    necesitados de los servicios de la Fiscala.

    3.5.6 Departamento de Investigacin

    Orden de Arresto:

    He preparado Orden de Arresto en este departamento de Investigacin, y conforme

    al artculo 225 del Cdigo de Procedimiento Penal, (Ley 76-02) la Orden de Arrestose elabora mediante peticin del Juez y por ante el Ministerio Publico, y se hace

    despus de que se le haya hecho Invitacin a Comparecer y no ha comparecido, y

    en razn de que existen suficiente elemento para sostener razonamiento que es

    autor o cmplice de los hechos que se le implican, en este caso a este Imputado se

    le acusa de violar los artculos 405 y 408 del Cdigo Penal Dominicano, despus de

    elaborado se le coloca anexo de las invitaciones que se han hecho para comparecer,

    duracin cien (100) horas.

    3.6 Actividad Medidas de Coercin

    Conociendo del procedimiento de la Medida de coercin, Vista Pblica y participando

    en la litigacin en el tribunal de Jurisdiccin Permanente en el conocimiento de las

    Medidas de Coercin. (60) horas.

    3.6.1 Descripcin del rea en la que se desarroll

    Esta actividad se desarroll en un tribunal de atencin permanente en la parte

    trasera del edificio de la fiscala (el furgn) destinado para este tipo de Audiencia. En

    el cual funciona el Segundo y Tercer Juzgado de la Instruccin, y funcionan uno en

    manera Horario de la maana y otro en horario de la tarde. Este se compone de la

    manera siguiente: Un Juez (a) acompaado de un Secretario, a la derecha la barra

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    acusadora o Ministerio Pblico, en representacin de la vctima o del Estado

    Dominicano, y ala izquierda del Juez (a) la barra de la defensa que podra ser

    pblico o privado junto al imputado y la victima en caso que lo hubiere, con la

    presencia de agentes del orden Publico para garantizar el orden de la sala y laseguridad de los Jueces del Tribunal, as como los del Ministerio Publico y al o a los

    imputados.

    3.6.2 Descripcin de la actividad

    Medidas de Coercin

    Las medidas de coercin, estn establecidas en el Cdigo Procesal Penal

    Dominicano en los artculos: 222, 226, 245, y 284 se puede observar que lasmismas, son audiencias de procedimiento sencillo, pero respetando el debido

    procedimiento, por lo regular es de corta duracin con cierta formalidades: primero se

    le toman calidades a los Imputados como a los Abogados, as como tambin al

    Ministerio Publico, luego, el Juez ordena al Imputado, a que ponga atencin a lo

    que va decir el Ministerio Publico en su contra. En seguida el Ministerio Pblico

    expone la situacin y presenta los medios de pruebas, conforme a lo establecido en

    el Art. 95 C.P.P. en ese mismo orden, el Juez (a) pregunta al Imputado (a) que si

    desea hablar o que bien podra permanecer callado, sin que esto sea tomado en

    cuenta, advirtindole que si va a declarar no tiene porque discriminarse. En el caso

    de que haya querellante, actor Civil o Vctima, se le da la palabra, luego dar la

    oportunidad a la defensa tcnica a los fines de este haga los reparo de lugar.

    3.6.3 Personas o grupos a quienes fue dirigida

    Las Audiencias de Medida de Coercin son dirigida a todos los ciudadanos que

    entran en conflicto con la ley en materia penal en jurisdiccin ordinaria y a un

    reducido Publico interesado, especficamente a los Estudiantes de Derecho que

    buscan conocimientos prcticos, esta se hace para verificar si el arresto o detencin

    que pesa contra el Imputado del hecho punible fue realizada acorde a la ley, si es

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    necesaria la aplicacin de uno de los numerales del artculo 226 del C.P.P. o la

    libertad pura y simple

    3.6.4 Resultados obtenidosHe obtenido conocimiento que me sern de mucha vala para con el futuro de mi

    carrera de Derecho, y cuando obtenga la licenciatura en Derecho (Abogado) podr

    entrar a los tribunales de la Republica con pleno conocimiento a litigar sobre una

    accin penal, en condiciones de Actor Civil o como defensa tcnica con la seguridad

    propia que me caracteriza por el conocimiento adquirido, por tal razn me siento

    identificado con los resultados que he logrado en esta distinguida pasanta.

    3.6.5 Competencias adquiridas con la prctica realizada

    He conocido detalladamente de Audiencia o vista de Medida de Coercin, mediante

    la prctica que realice en mi pasanta por la Fiscala de la Provincia de Santo

    Domingo este conocimiento me ha dado una experiencia que mantendr durante

    toda la trayectoria de mi vida, porque he obtenido un aprendizaje significativo y me

    durara por siempre, como es sabido por los que manejan el procedimiento de

    Justicia, que es en la medida de coercin donde se inicia la teora fctica del delito

    penal y es el primer procedimiento judicial, es la primera fase para accionar en

    justicia. Para realizar una buena defensa en una Vista (Audiencia) de Medida de

    Coercin es importante estar dotado de todos los presupuestos. Documentos que

    puedan destruir lo establecido por el ministerio Publico, acerca del peligro de fuga

    articulo 229 C.P.P., a los fines de conseguir la aplicacin de una de las medidas

    menos gravosa, en el caso hipottico de no conseguir la libertad pura y simple.

    Para el requerimiento de Medida de Coercin existen unos requisitos, que son los

    siguientes presupuestos contener los datos personales del imputado, el relato del

    hecho y su calificacin jurdica, los elementos de prueba que los sustentan y el tipo

    de medida que se requiere. Obtenido estos, l o la Magistrado\a deja abierta la Vista

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    a los fines de determinar la pertinencia de si procede o no imposicin de Medida de

    coercin contra el Imputado\a.

    3.7. Actividad de Medida de Coercin3.7.1 Medidas de coercin No 1.

    Esta actividad principalmente es dirigida a un\a Imputado\a la cual no se podr dar

    nombre del mismo por discrecin y respeto a la dignidad de la persona evitare

    mencionar los nombres de Imputados\as por razones de discrecin, ya que hasta

    que no exista una Sentencia con la Calidad de la Cosa Irrevocablemente juzgada,

    no se puede considerar culpable a una persona.

    Fecha (27/09/11) Hora 11:43 A.M

    Agravio

    Presunta violacin a los artculos 5-A, 28 y 75 Prrafo II de la Ley 50-88

    En este da en turno de la maana acompaado del Abogado de la defensa tcnica

    licenciado ROSARIO PEREZ, hice la primera Vista de Medida de Coercin en el

    Tribunal de Atencin Permanente.

    Odo: A la Magistrada dejar abierta la Vista a los fines de determinar de si procede o

    no imposicin de Medida de Coercin.

    Odo: Al ciudadano (XX) en calidad de Imputado decir que es dominicano estado civil

    casado profesin u oficio chiripero portador de la cedula de identidad y electoral No

    (XXXX).

    Odo: Al Lic. En su calidad de decir ser Procurador Fiscal Ajunto de la Provincia de

    Santo Domingo.

    Odo: Las calidades del Abogado de la defensa dar calidades, quien asiste en la

    presente Medida de Coercin al Imputado (X).

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    Odo: A la Magistrada decir que conforme lo establecido en el artculo 95 del Cdigo

    procesal Penal, se le da la palabra al Ministerio Publico a los fines de que informe al

    Imputado sobre los hechos investigados, de modo lugar y tiempo, as como presente

    su fundamento de su requerimiento y su dictamen.

    Odo: Al Ministerio Pblico solicitar medida de coercin contenida en el articulo

    226 Numeral 7 del Cdigo Procesal Penal consistente en la prisin preventiva, en el

    entendido de que el Ministerio Publico deber concluir el procedimiento preparatorio

    y solicitar la apertura a juicio dentro del plazo de tres meses, de conformidad con el

    artculo 150 del C.P.P. contra el seor (X) por violacin a los artculos: Por la

    presunta violacin a los artculos 5-A, 28 y 75 Prrafo II de la Ley 50-88 endetrimento del Estado Dominicano.

    Odo: Al Imputado decir lo siguiente. Yo no tena nada en el bolsillo al momento que

    me registraron puedo traer testigo, ellos me montaron y ahora es que me doy cuenta

    de todo esto.

    Odo: AlAbogado de la defensa, referirse a los requerimientos presentados ante el

    Plenario: El ciudadano estaba trabajando cuando se le tiraron miembros de la DNCD

    y arrestndolo y no dicindole porque lo hacan, a l no se le ocupo nada al momento

    de su arresto, el imputado se ha declarado inocente de su culpa y por ser insuficiente

    las pruebas del Imputado solicitamos la libertad pura y simple.

    Odo:Ministerio Publico Ratificamos nuestros pedimento.

    Odo: A la Juez Despus de Haber Ponderado el Caso:

    Considerando en virtud de los establecido en los artculos 226, 228 del C.P.P

    competencia establecida en el art. 73 del C.P.P y la resolucin 1731, dictada por la

    S.C.J.

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    Por tales motivos y visto el art. 40 Numeral 5 de la constitucin de la Republica

    Dominicana; la Declaracin Universal de los Derechos Humanos del ao 1948; el art.

    7 de la convencin Americana de los Derechos Humanos o pacto de San Jos del 22

    de Enero del ao 1977; los artculos 73, 222, 226, 227,229, 235 del C.P.P y el art.331 del Cdigo Penal; LA OFICINA JUDICIAL DE ATENCIN PERMANENTE DEL

    DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO.

    RESUELVE

    Primero: Declara buena y validad en cuanto a la forma la solicitud interpuesta por el

    Ministerio Pblico licenciado VERNY TRONCOSO a cargo del ciudadano (xx) por la

    supuesta violacin de los artculos 5-A,28 y 75 prrafo II de la Ley 50-88 por serconforme a la ley.

    Segundo en cuanto al fondo se Impone como medida de coercin lo establecido en

    los numerales 1 y 4 del Art, 226 del C.P.P, una garanta econmica de cinco mil

    pesos (RD$5,000.00) y que el mismo se presente cada quince das de cada mes por

    un periodo de seis meses contado a partir de la fecha.

    Cuarto: Dispone que el Justiciable sea puesto en libertad tan pronto salde la garanta

    econmica.

    3.7.2 Medida de Coercin No. 2 (Hora de la tarde)

    Fecha (30/09/11) Hora 12:50 P.M

    Agravio

    Presunta violacin a los artculos 265,266, y 379 del Cdigo Penal Dominicano .

    En este da en turno de la tarde acompaando a los Abogados de la defensa tcnica

    el Lic. Conjuntamente con DR., hice la segunda Vista de Medida de Coercin en el

    Tribunal de Atencin Permanente.

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    Odo: A la Magistrada dejar abierta la Vista a los fines de determinar de si procede o

    no imposicin de Medida de Coercin.

    Odo: Al ciudadano (XX) en calidad de Imputado decir que es dominicano estado civilsoltero profesin u oficio estudiante portador de la cedula de identidad y electoral No.

    (XXXX).

    Odo: Al ciudadano (x) en calidad de querellante decir que es dominicano estado civil

    soltero profesin u oficio comerciante portador de la cedula de identidad y electoral

    No. (XXXX).

    Odo: A la Magistrada decir que conforme lo establecido en el artculo 95 del Cdigo

    procesal Penal, se le da la palabra al Ministerio Pblico a los fines de que informe al

    Imputado sobre los hechos investigados, de modo lugar y tiempo, as como presente

    su fundamento de su requerimiento y su dctame

    Odo: Al Lic., en su calidad de decir ser Procurador Fiscal Ajunto de la Provincia de

    Santo Domingo.

    Odo: Las calidades del Abogados de la defensa Lic. Conjuntamente con el DR.

    quienes asisten en la presente Medida de Coercin a los Imputados (x + x).

    Odo: A la Magistrada decir que conforme a lo establecido en el artculo 95 del

    Cdigo procesal Penal, se le da la palabra al Ministerio Publico a los fines de que

    informe al Imputado sobre los hechos investigados, de modo lugar y tiempo, as

    como presente su fundamento de su requerimiento y su dictamen.

    Odo: Al Ministerio Pblico solicitar medida de coercin contenida en el articulo

    226 Numeral 7 del Cdigo Procesal Penal consistente en la prisin preventiva, en el

    entendido de que el Ministerio Publico deber concluir el procedimiento preparatorio

  • 7/29/2019 Rafael Aguilera Informe de Pasantia

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    y solicitar la apertura a juicio dentro del plazo de tres meses, de conformidad con el

    artculo 150 del C.P.P. contra al seor (X) por violacin a los artculos:

    Presunta violacin a los artculos 265,266, y 379 del Cdigo Penal Dominicano, endetrimento de los seores LEOCALDIO N.R Y SANTOS B. S. P

    Odo: Al Imputado decir lo siguiente. Soy inocente.

    Odo: A los Abogados de la defensa, referirse a los requerimientos presentados ante

    el Plenario: El ciudadano ha dicho que no estaba en el atraco y que los testigos estn

    afuera y este es el carnet de estudiante en la FF.AA. y carta de Junta de vecinos ycarta de la Liga de pelota donde practica dicho deporte

    Odo: A la Juez despus de haber ponderado el caso: Considerando en virtud de

    los establecido en los artculos 226, 228 del C.P.P competencia establecida en el art.

    73 del C.P.P y la resolucin 1731, dictada por la S.C.J.

    Por tales motivos y visto el art. 40 Numeral 5 de la constitucin de la Republica

    Dominicana; la Declaracin Universal de los Derechos Humanos del ao 1948; el art.

    7 de la convencin Americana de los Derechos Humanos o pacto de San Jos del 22

    de Enero del ao 1977; los artculos 73, 222, 226, 227,229, 235 del C.P.P y el art.

    331 del Cdigo Penal; LA OFICINA JUDICIAL DE ACTENCION PERMANENTE DEL

    DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO.

    RESUELVE

    Primero: Declara buena y validad en cuanto a la forma la solicitud interpuesta por elMinisterio Pblico Lic. JOSE D. T. a cargo del ciudadano (xx) por la supuesta

    violacin de los artculos 265, 266, 267 y 379 del Cdigo Penal Dominicano.

    Segundo en cuanto al fondo Impone como medida de coercin lo establecido en los

    numerales 1,2 y 4 del art, 226 del C.P.P, consistente en la prestacin de una garanta

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    econmica en efectivo por la suma de TREINTA MIL (RD$30,000.00), Impedimento

    de salida del Pas y que el mismo se presente cada quince das de cada mes por un

    periodo de seis meses contado a partir de la fecha.

    Tercero: Fija en un plazo de seis meses la Revisin para el treinta 30 de Marzo.

    Cuarto: Ordena la notificacin a la direccin General de Migracin y a la Procuradura

    General de la Republica a los fine del Impedimento.

    Quinto: Dispone que el Justiciable sea puesto en libertad tan pronto salde la garanta

    econmica.

    3.7.3 Medida de coercin Nmero 3 Fecha 30/09/11) Hora 3:19 P.M

    Agravio

    Presunta violacin a los artculos 5-A, 28 y 75 Prrafo II de la Ley 50-88

    En esta vista de turno de la tarde acompaado de la Abogado defensora Publica

    Lic. Heidi T. realice la tercera Medida de Coercin en el Tribunal de Atencin

    Permanente.

    Odo: A la Magistrada dejar abierta la Vista a los fines de determinar de si procede o

    no imposicin de Medida de Coercin.

    Odo: Al ciudadano (XX) en calidad de Imputado decir que es dominicano estado civil

    casado profesin u oficio chiripero portador de la cedula de identidad y electoral No

    (XXXX).

    Odo: Al Lic. En su calidad de decir ser Procurador Fiscal Ajunto de la Provincia de

    Santo Domingo.

    Odo: Las calidades del Abogado de la defensa, quien asiste en la presente Medida

    de Coercin al Imputado (X).

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    Odo: A la Magistrada decir que conforme lo establecido en el artculo 95 del Cdigo

    procesal Penal, se le da la palabra al Ministerio Publico a los fines de que informe al

    Imputado sobre los hechos investigados, de modo lugar y tiempo, as como presente

    su fundamento de su requerimiento y su dictamen.

    Odo: Al Ministerio Pblico solicitar medida de coercin contenida en el articulo

    226 Numeral 7 del Cdigo Procesal Penal consistente en la prisin preventiva, en el

    entendido de que el Ministerio Publico deber concluir el procedimiento preparatorio

    y solicitar la apertura a juicio dentro del plazo de tres meses, de conformidad con el

    artculo 150 del C.P.P. contra el seor (X) por violacin a los artculos: Por la

    presunta violacin a los artculos 5-A, 28 y 75 Prrafo II de la Ley 50-88 endetrimento del Estado Dominicano.

    Presunta violacin a los artculos 5-A, 28 y 75 Prrafo II de la Ley 50-88 en

    detrimento del Estado Dominicano.

    Odo: Al Imputado (X) decir lo siguiente, es dominicano, estado civil Unin Libre,

    profesin u oficio no trabaja no tiene cdula tiene diecisiete aos 17 menor de edad.

    Odo: AlAbogado de la defensa: En virtud de que el Imputado ha dicho que es menor

    de edad, solicitamos al Tribunal declararse incompetente para el conocimiento del

    mismo y ser referido al Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes de la Provincia de

    Santo Domingo.

    Odo: A la Juez Despus de Haber Ponderado el Caso:

    Por la presunta violacin a los artculos 5-A, 28 y 75 Prrafo II de la Ley 50-88en detrimento del Estado Dominicano.

    Considerando, que el artculo 66 del C.P.P. establece: Incompetencia en una accin

    punible cometida por un menor sea conocida en esta Jurisdiccin. En virtud de lo

    establecido en el artculos 224 de la Ley 136-03 da a conocer la presuncin de la

    minora de edad.

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    RESUELVE

    Primero: Declara incompetencia en la solicitud de la medida de Coercin y remite las

    actuaciones al Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes.

    3.7.4 Medida de coercin Numero 4 Fecha 30/09/11) Hora 3:35 P.M

    Agravio

    Presunta violacin a los artculos 265, 266, 147, 148 y 405 del Cdigo Penal

    Dominicano.

    El Magistrado deja abierta la vista a los fines de determinar si procede o no

    imposicin de Medida de Coercin. La parte de la defensa, da sus calidades luego lo

    hace el Ministerio Pblico.

    El Juez de acuerdo al art. 95 del C.P.P le pide al Imputado or al Ministerio Publico

    afine de que se d cuenta de que lo acusan, el Ministerio Publico expresa que el

    Imputado se dedica a rentar vehculo y despus lo vende usando falsedad en los

    documentos y usando una identidad falsa razn por la cual fue apresado junto a una

    banda que se dedicaba a negocios ilcitos de lo ya expresado, liderada por l y se

    encuentra guardando prisin en la penitenciara Najayo hombre.

    El ministerio Publico presenta los medios de pruebas que son 1- Denuncia de fecha

    13/7/2011; 2-Certificacin de la DGII No. DVM-453-2011, sobre la falsificacin de

    matricula; 3 Testimonio del Denunciante. Ministerio Pblico solicita Medida de

    Coercin contenida en el art. 226 Numeral 7 del C.P.P (Prisin Preventiva), en actor

    civil se adhiere a la peticin del Ministerio Publico.

    El Magistrado le dice al Imputado que de acuerdo a lo establecido en los art. 102,105del C.P.P. puede declarar en su defensa o permanecer callado, el Ciudadano

    prefiere guardar silencio. La defensa expresa que el Imputado presenta arraigos para

    que el mismo este en libertad, y dice que una Prisin Preventiva encima de otra es

    grave por eso solicita una garanta econmica.

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    El Tribunal: declara buena y valida en cuanto a la forma, por la supuesta violacin de

    los artculos 265, 266, 147, 148 y 405 del C.P.P y en cuanto al fondo le da Medida de

    coercin del art.226 en su numeral 7.

    3.7.5 Medida de coercin No. 5

    Resolucin 223-020-01-2011-06327

    Hora de la vista 4:07 P.M.; 05/10/2011

    Agravio

    Presunta violacin:

    Articulo 434,435, del Cdigo Penal Dominicano.

    Oficina Judicial de Servicio de Atencin Permanente del Distrito Judicial de la

    provincia Santo Domingo.

    Odo: A la Magistrada dejar abierta la vista a los fines de determinar la pertinencia de

    si procede o no imposicin de Medida de Coercin.

    Odo: Al ciudadano (XX) en calidad de imputado dar sus calidades es dominicano

    soltero mayor de edad portador de la cdula de identidad y electoral No (XXXXX)

    residente en el sector (X).

    Oda: A la ciudadana Andrea y al ciudadano Claudio J.G.B A.U en calidad

    querellante dar sus calidades.

    Odo:Las calidades del Abogado constituido en querellante.

    Odo: Al Lic. Pedro G. decir ser Procurador Fiscal Adjunto de la Provincia SantoDomingo.

    Odo:A la Magistrada decir que de acuerdo al art. 95 del C.P.P le pide al Imputado

    or al Ministerio Publico afine de que se d cuenta de que se le acusan.

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    Odo: Al Procurador Fiscal Adjunto exponer los motivos de su requerimiento y la

    Medida solicitada; Por cuanto el Ministerio Publico ha abierto una investigacin

    contra el nombrado (XX) y presentando los siguientes medio de