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SÓLO PARA PARTICIPANTES 4 de junio de 2001

ORIGINAL: ESPAÑOLCEPALComisión Económica para América Latina y el CaribeIIDHInstituto Interamericano de Derechos Humanos

Reunión de Expertas sobre Racismo y Género

Santiago de Chile, 4 y 5 de junio de 2001

DE FRENTE A LA IMPUNIDAD: La erradicación de la discriminaciónracial en el camino hacia las democracias pluriculturales y multietnicas

Este documento constituye la versión final de una investigación encomendada por elInstituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y el BID a Celina Romany. Lasopiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial,son de la exclusiva responsabilidad el autor y pueden no coincidir con las de laOrganización.

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De frente a la Impunidad: La erradicación de la discriminación racial

en el camino hacia las democracias pluriculturales y multietnicas

Índice

Introducción……………………………………………………………………….2

I. Las transiciones a la democracia…………………………………….3

II. La discriminación contra los pueblos indígenas………………………...5

III. Las políticas indigenistas…………………………………………………6

IV. Indígenas: exclusión y marginación……………………………………..7

V. Etnicidad y pobreza……………………………………………………...12

A) Guatemala…………………………………………………………….13

B) México…………………………………………………………………15

C) Perú……………………………………………………………………15

D) Bolivia…………………………………………………………………17

VI. Algunas hipótesis……………………………………………………….. 20

VII. La cuestión de la tierra y el territorio…………………………………..24

a)La tierra………………………………………………………………..24

b)Los territorios indígenas……………………………………………...25

VIII. Los derechos culturales de los pueblos indígenas……………………..31

IX. El combate al racismo (I): el desarrollo indígena……………………..36

X. El combate al racismo (II): Las sociedades nacionales……………….43

XI. La juridización de lo indígena………………………………………….45

XII. Notas……………………………………………………………………..48

I- Introducción

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La incorporación plena de los grupos de afro-descendientes de América Latina yel Caribe en la construcción de un estado pluricultural y multi-étnico, informado porprocesos de democracia participativa es una agenda que va de la mano de una visiónexpansiva del andamiaje internacional de derechos humanos. Los últimos deben serfacilitadores y agentes de cambio en el camino de la transformación social que debepreceder la reestructuración de un estado democrático que incorpore desde su matriz unavisión de la ciudadanía y de la participación que cuestione modelos de igualdad formalinadecuados ante la diversidad y pluralidad de identidades. Los derechos humanos debenconstituirse en los fundamentos oficiales para políticas públicas y legislacionesigualmente inapropiadas para enfrentar la discriminación y la marginalización de laspoblaciones afro-latinas.

Tomamos como punto de referencia la realidad de marginalidad y explotación quesufren dichas poblaciones y se elabora, utilizando como mapa algunos de los temas de laConferencia Mundial sobre el Racismo, una crítica al marco sustantivo e implementadorde los derechos humanos con miras a la presentación de sugerencias que aporten a unamejor utilización de dicho sistema. De ese modo pueden propiciarse las reformasnacionales y regionales necesarias fortalecedoras del camino de la transformación social.Lo anterior no excluye la elaboración de sugerencias en torno al diseño de políticaspúblicas nacionales.

Entre los puntos sobresalientes que nos orientan encontramos la necesidad desubrayar la interrelación existente entre una visión de derechos humanos expansiva y laaspiración de una democracia participativa y multicultural, en la cual los diálogosoficiales que sirven de base para la formulación constitucional, legislativa y de políticaspúblicas incluyan actores sociales cuyas voces se encuentran históricamente silenciadas.La necesidad de que los derechos humanos se conviertan en herramientas que alteran lasreglas de juego de dichos diálogos enmarca la visión de este escrito. Tal y como seconcluyó en la reunión de los líderes afro-latinos celebrada en Costa Rica el pasadoSeptiembre, “el avance en el fortalecimiento del reconocimiento a la diversidad, alpluralismo, a la reconceptualización y validez de la etnicidad y de la identidad nospermite identificar y respetar el rol de las identidades y de la diversidad étnico-cultural enel contexto de los derechos humanos.’

Abordaremos en primer lugar el marco de transición hacia las democracias y elimpacto que éste tiene en el papel que jugarán los estados en prevenir, erradicar ysancionar el racismo y la discriminación racial en nuestra región. En segundo lugar,siguiendo el formato de los temas principales para la Conferencia Mundial contra elRacismo a celebrarse en Sudáfrica el próximo ano, ofreceremos una visión panorámicade la situación que aqueja a los afro-descendientes y enfocaremos nuestra atención en losúltimos tres temas, a saber, las medidas de prevención, educación y protección destinadasa la erradicación del racismo; los remedios, recursos y otras medidas a nivel nacional,regional e internacional; y las estrategias para lograr plena y efectiva igualdad,incluyendo la cooperación internacional y el fortalecimiento de las Naciones Unidas yotros mecanismos para combatir la discriminación racial y el racismo.

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A nivel de los derechos humanos en el marco regional e internacional es precisosistematizar la aplicación de los instrumentos aplicables existentes. En dicho contexto seabordan temas tales como la necesidad de una visión/interpretación expansiva del temade la igualdad y la no-discriminación en las Convenciones internacionales / regionales ynacionales aplicables; la incorporación de fórmulas que analicen el discrimen no solodesde una perspectiva comparativa con otros grupos, sino que permitan cuestionarpolíticas/legislación las cuales, a pesar que de su faz son neutrales, tienen un efecto y unimpacto discriminatorio. De igual modo abordaremos la necesidad de incorporar unanálisis que parta de una visión de identidades múltiples, de modo que lasmanifestaciones de la discriminación cuando está presente la intersección de raza ygénero pueda ser adecuadamente remediada y prevenida.

II- Las Transiciones a la Democracia

No cabe duda de la importancia del papel que desempeñaron los derechoshumanos en despejar los caminos de transición hacia las democracias en América Latinay el Caribe en las últimas décadas. Lo que con frecuencia pasa desapercibido, sinembargo, es la importancia del contexto histórico en delinear el énfasis e interpretaciónque se le darán a dichos derechos. Un contexto de regímenes militares y autoritarios dictóla agenda prioritaria y la hegemonía que tendrían los derechos civiles y políticos comofundación para la reconstrucción política y que capturaron la atención de dichosescenarios políticos. La urgencia dictaba la pauta y en el quehacer reconceptualizante delos nuevos gobiernos, se minimizaba la importancia de atender las carencias estructuralesque perpetuaban las agendas incompletas, así como las visiones parciales y truncas que lahegemonía de los derechos civiles y políticos, interpretados limitadamente, traíanconsigo. De ahí que en la transición a las libertades civiles y políticas básicas que ocurrióen nuestros países, la fase instrumental obscurecía el reconocimiento de unos ejes deopresión y marginación no necesariamente redimibles por la reinstauración yfortalecimiento de derechos civiles y políticos, interpretados tradicionalmente.

El reconocimiento de un nuevo estado que estuviera a la altura de la aspiraciónmás profunda de igualdad debe lidiar con la diversidad, con una realidad de pluralidad deidentidades y narrativas que hasta el momento han sido silenciadas y que quedaronexcluidas de viejos y nuevos contratos sociales. La legitimidad de un estado que insisteen versiones de ciudadanía cívica compartida por todos en un plano de racionalidad ydiálogos racionales y que relega a los mundos privados e irracionales las ataduras de losindividuos a su identidad cultural o racial, debe ser cuestionada. Un estado que recluta ala asimilación la identidad nacional como mecanismo que procura cohesionesciudadanas armadas sobre premisas y discursos que descansan en las visionesestereotipadas e inferiorizantes de la otredad, de lo diferente, le falla a las más mínimasaspiraciones democráticas. La normalización de los valores dominantes mediante undiscurso de igualdad que se obtiene vía la asimilación, informa un andamiajegubernamental que dispensa derechos y políticas públicas sobre esas bases.La igualdad, debidamente reconceptualizada, debe lidiar formalmente con la diferencia.En el Preámbulo del Proyecto de Declaración y Plan de Acción de la Conferencia

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Regional de Santiago se reconoce la relación íntima que existe entre el pluralismocultural, racial y étnico y la democracia. Se reafirma que:

"la entidad de las Américas no puede disociarse de su carácter multiracial,pluriétnico, multicultural, multilinguístico y pluralista, y que la ampliadiversidad de nuestras sociedades constituye un aporte a la convivenciahumana y a la construcción de culturas de respeto mutuo y de sistemaspolíticos democráticos."

El equipaje en el viaje de la transición, debe presuponer un ataque a la legitimidadde dicho estado, debe contar con valijas cargadas de derechos humanos internacionales yregionales que propicien, desarrollen y fortalezcan el pluralismo y los diálogos que danvida a estados estructuralmente multiculturales.

El papel que desempeñarán estos derechos humanos en la crítica a la democraciastruncas y en la reconstrucción de las mismas dependerá de una dosis adecuada tanto de lavisión utópica como de la reformista. Dichas visiones trazan mapas para la interpretaciónexpansiva de los derechos humanos existentes. No puede concebirse un estadomulticultural que incorpore los espacios, la tolerancia y la solidaridad pluralista congarantías de derechos humanos que descansan en premisas histórico-específicas de unestado liberal que omite reconocer que la ciudadanía política igualitaria se construyó aexpensas de la supresión y marginación coloniales y sobre unas bases de explotacióneconómica racializada; que dicha ciudadanía se basa en unos ejercicios formales deinclusión que apenas rozan las fisuras estructurales de la desigualdad. Es menester,involucrarse en la construcción de una ciudadanía moderna. (CEPAL) Tal y comoseñalara CEPAL al analizar esta problemática:

El punto es comprender las identidades étnicas ….y las diferenciasculturales como algo que debe ser valorizado a la luz del reconocimientodel carácter multiétnico y pluricultural de las sociedades latinoamericanas,abandonando así el paradigma negador y homogeneizador que hacaracterizado a la región.…

¿Qué beneficio representa para grupos y sectores sociales racialmente marginadosuna plataforma de derechos humanos que se implementa de forma segregada y que omiteentrelazar a nivel normativo la muy entrelazada realidad de opresión y subordinación quese vive? ¿Cuán lejos pueden llegar garantías que mantienen en sus respectivos nichos lasesferas políticas y aquellas económicas y sociales, o las visiones de no-discriminación eigualdad que no arranquen del reconocimiento de la desposesión histórica vivida por losgrupos racialmente marginados y de la imperiosa necesidad de validar la diferencia? ¿Enqué consistirán las políticas públicas de estados que persisten en ignorar la presencia de ladiversidad racial y cultural y le asignan territorios políticos marginados a los que“difieren” de la norma, a pesar de que como en el caso de Brasil, los números traicionenla última? ¿Qué voluntad y capacidad tendrán que desplegar los cuerpos adjudicativos ylegislativos internacionales en materia de derechos humanos para que comiencen a

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materializarse las reformas legislativas y de políticas públicas nacionales necesarias paragarantizar la diversidad?

No hay que temerle a la balcanización. El reconocimiento de la diversidad, comoya ha claramente apuntado la crítica de género, lo que logrará es que la convivenciasocial y el paradigma de la igualdad se vaya construyendo sin la supresión arbitraria ni lasubordinación de unas diferencias que postergan la implantación del proyectodemocrático. CEPAL se dirige a estos temores cuando observa:

…Parece necesario orientar la mirada hacia las diferencias visualizandolas identidades no como un peligro de separatismos o “balcanización” dela región sino como una manera renovada de entender los derechoshumanos, los procesos socioculturales y la superación de la pobreza ymarginalidad. La identidad étnica y el ‘desafío de la diversidad’ puedenser mirados como una forma singular de capital social y cultural, conamplias posibilidades no solo para los pueblos indígenas y minoríasafroamericanas, sino que para el conjunto social de la región desde el cualenfrentar, incluso, cuestiones como la competitividad y los objetivos decrecimiento económico.

III- Visión Panorámica de la Realidad Invisible y Silente: Una Contra-Narrativa

A diferencia de países como Sudáfrica y el propio Estados Unidos, en los cualesla segregación racial se manifiesta con rasgos de segregación racial precisos, en AméricaLatina y el Caribe, la historia del mestizaje oculta los contornos del racismo. Es precisoauscultar las formas peculiares en que se manifiesta el racismo en nuestra región de modoque podamos pasar juicio en torno a la efectividad de las estrategias y remedios queprocuren la erradicación del racismo y la discriminación racial.

Desde que nacen nuestros Estados se establece un orden social por medio del cualse constituyen jerarquías que quedan tan engranadas en el tejido social que ocultan laexistencia de un discurso y práctica de supremacía racial, en que se desatan lasdicotomías tales como lo moderno/primitivo-salvaje, tan presente en toda historia decolonización. La otredad se construye desde las alturas de círculos exclusivos de diálogosque se hacen pasar por democracias.

Los sistemas de subordinación instaurados por la conquista, la colonización y lasdistintas formas opresivas que se manifiestan hoy en día dentro de un sistema másglobalizado han tenido un impacto sucesivo, cerrando caminos, imponiendo barreras quebloquean el acceso necesario para que los afroamericanos puedan asumir una ciudadaníaplena y digna, de la mano del ejercicio pleno de sus derechos.

Como parte de un proceso paulatino en el que los actores sociales se sienten cadavez más enajenados ante un estado que maneja industrias, a título de gerente de escalaintermedia, surgen unos nuevos apegos a las identidades que quedaron ensombrecidas por

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la homogeneidad que presuponía la ciudadanía que precede esta ola globalizante y queprosigue al deceso de la Guerra Fría. (Touraine)

A. ¿Por Dónde Comenzar?-La Ausencia de Datos

1. La Invisibilidad Estadística y en la Literatura de Análisis Social,Económico y Político

Una manera segura de mantener comunidades aisladas y encerradas en sumarginalidad es cercándolas en la invisibilidad estadística que niega su existencia en losestudios y análisis que sirven de base para definir el marco y alcance de discriminación yracismo y para el diseño de remedios legales, y políticas publicas de desarrollo social yeconómico que atiendan adecuadamente el problema a nivel nacional, regional einternacional.

La literatura estadística sobre las necesidades sociales y económicas de lascomunidades de afro-descendientes, así como la existencia de derechos y/o de suadecuada implementación es muy escasa o prácticamente inexistente. La explicación essencilla: con la excepción de Brasil (excepción relativamente reciente) no se encuentrancensos demográficos que identifiquen estas comunidades, y por consiguiente no existedata disgregada que pueda ofrecer un punto de partida adecuado para identificar en todasu extensión la marginalidad que han sufrido estas comunidades. La invisibilidad esflagrante.

De hecho uno de los pocos estudios que existen sobre este tema, el estudiorealizado por CEPAL sobre Etnicidad, Raza y Equidad en América Latina y el Caribepublicado el 8 de marzo del 2000, (en adelante CEPAL) refleja un desbalance marcadoen la información estadística y bibliográfica que se ofrece de la poblaciónafrodescendiente frente a la población indígena. En dicho estudio sus autores admiten suinseguridad al realizar un estimado de la población negra y mestiza afroamericana en laregión, estimando un número de 150 millones de personas, y haciendo referencia a suubicación geográfica (Brasil 50%, Colombia 20%, y Venezuela 10%) Incluso las fuentesde referencia para llegar a esos estimados no son muy confiables. Por ejemplo el CensoInternacional de Estados Unidos es la fuente de referencia para dicho estimado,exceptuando a Brasil y Haití. Para llegar a los números de dichas poblaciones enColombia, República Dominicana y Venezuela, se utiliza el Larousse Moderno del 1991 .

Además del margen de error que tienen dichas fuentes, se percibe en dichoestudio la sobre-inclusión. A pesar de que el estudio se refiere a las comunidades deafrodescendientes de la región, los escenarios y las fuentes de referencia que se ofrecense circunscriben a Brasil. De esa realidad se hacen generalizaciones para el resto de lascomunidades en la región.Veamos.

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Si se examinan las conclusiones generales a que se llegan respecto a laEducación puede observarse que los datos que sustentan las mismas se concentran eninformes del 1996 realizados por el PNUD referentes exclusivamente a Brasil.

Cuando pasamos al tema del Mercado y Trabajo, ocurre otro tanto. Lasconclusiones de los “afrolatinoamericanos” descansan en datos obtenidos de textos sobreBrasil. El tema de la distribución de los ingresos, el cual vuelva a referirse a los“hombres negros y mestizos y las mujeres” se basan en datos obtenidos en un informe dePNUD sobre Brasil.

Solo en el caso de la Tierra y Territorio negro se hizo referencia a Brasil yColombia, debido a que según los autores el “tema está más avanzado”. Desconocemos sitropezaron con las mismas dificultades que en los otros renglones.

Un informe voluminoso como el de CEPAL cuenta solamente con tres (3) páginasde datos sobre las comunidades de afrodescencientes (con las limitaciones arribaapuntadas) y de esas tres (3) todas excepto una (1) página es dedicado a Brasil.

Un estudio tan reciente como este solo puede subrayar lo evidente: la experienciaregional de invisibilización real de estas comunidades se exacerba y se perpetúa por suinvisibilidad oficial.

Solo en un cuerpo de anécdotas y en las historias y entrevistas dispersas que sehan realizado en escasos estudios y en la experiencia cotidiana que tienen las pocasorganizaciones no gubernamentales (ONGs) que lidian con estas comunidades, datos queno se consideran confiables por las instituciones internacionales y regionales al hacer susevaluaciones y recomendaciones, se halla información que recoge la experiencia vivida.

De hecho en Brasil, único país en la región latinoamericana y del Caribe en queexiste un grupo de trabajo especializado en el tema, el Grupo de Trabajo Inter-Ministerialpara la Promoción de la Población Negra, la información estadística desagregada por razay sexo para la población afrodescendientes surge como el producto del esfuerzo de lasONG’s. Por ejemplo fue la Federación de Organizaciones para Asistencia Social yEducación (Federacao de Orgaos para Assistencia Social e Educaional) que desagrególa data por raza para el informe comparativo de desarrollo humano preparado por PNUDdel 1999. Dicho informe confirmó que de no haber sido desagregada la data, Brasilestaría ubicada en la posición # 74 en el índice de desarrollo social y humano, en elmarco de 174 países objeto del estudio. No obstante, al suplirse los datos desagregadosque obtuvo la Federación, se demuestra que la población blanca estaría ubicada en laposición #49, contrastando marcadamente con la población afrodescendiente queubicaría en la posición 108. De ahí que podamos ilustrar la importancia de desagregarracialmente la información que en su día se utilizará para programas de desarrollo socialy económico a nivel regional e internacional. (Carneiro, 2000)

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En los países en que se pregunta sobre este tema, se han encontrado problemasmetodológicos que causan confusión y presentan un cuadro distorsionado de lacomposición racial y étnica. (Costo Inclusión Social –BID)

Existe un problema serio de identificación racial y étnica, debido al proceso deblanqueamiento que ocurre en nuestras sociedades. Si la metodología que se utiliza esuna de auto-identificación, dado el fenómeno del blanqueamiento, se aumenta el margende error. Se ha sugerido que se utilice una metodología que permita que el entrevistadoridentifique la categoría racial, puesto que en aquellos casos en que se ha utilizado comoalternativa a la auto-identificación, se obtienen resultados más certeros. (Costo InclusiónSocial BID)

La existencia de información correcta es de particular importancia para el diseñode políticas públicas adecuadas. Por ejemplo en aquellos casos en que los entrevistadoresfueron los que clasificaban para fines del censo la raza u origen étnico, se obtuvieronunas medidas más certeras de las diferencias estructurales socio-económicas.

Para algunos países esta alternativa no es razonable en la medida que interfierecon la auto-determinación del individuo en materia de identificación racial y étnica. En elcaso de Cali, Colombia, se optó por hacer preguntas de tipo abierto de modo que no selimitaran las posibilidades de categorías raciales y el entrevistado pudiera utilizar supropia descripción. Una metodología que se está utilizando en la actualidad en Colombiay que aún no ha podido ser validada es la de utilizar retratos e imágenes visuales paraorientar al individuo en su proceso de auto-identificación.

A raíz de esta realidad hemos recurrido a la información que se nos ha provistopor ONG’s que han recopilado información a través de su trabajo, principalmenteaquellas de Brasil las cuales son de las pocas que frente a un mar de dificultades, hanpodido ser un poco más sistemáticas y de los escasos escritos sobre el tema. Ademáshemos utilizado como referencia las relativamente pocas Observaciones que ha emitidoel Comité Sobre la Discriminación Racial respecto a los informes sometidos por losgobiernos. A pesar de que somos conscientes de las omisiones habituales de losgobiernos, los cuales en su gran mayoría niegan el racismo y la discriminación racial,(Dulitzky; CERD, República Dominicana,1999) el peritaje que trae consigo el Comité serefleja en su reacción a dichos informes y ofrece unas pistas que sirven para documentarel problema que las ONG's que se especializan en este tema diariamente confirman.

Cabe señalar que la falta del apoyo financiero y de la capacitación dificultaenormemente que dichas ONG's puedan documentar el racismo y la discriminación racialque se vive ante los organismos gubernamentales nacionales y ante los organismosregionales e internacionales y que se coloquen en la posición de ofrecer los llamadosinformes sombra que cuestionan las conclusiones oficiales de los gobiernos.

B . Hablan CERD y la Organizaciones No Gubernamentales

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(1). Espacios de Invisibilidad

A pesar de que los gobiernos se escudan en sus pronunciamientos oficiales y endisposiciones constitucionales para declarar la inexistencia del racismo, la realidadextraoficial evidencia la racialización de la marginación y la pobreza. (CEPAL, 2000)

Ante la realidad de discriminación y segregación que oficializa el racismolatinoamericano se evidencia un cuadro de marginación social y económica que desata enocasiones el fenómeno del endoracismo mediante el cual se internaliza y se refuerza elmaltrato recibido “reproduciendo las conductas discriminatorias contra sí misma”. Lareceta al alcance constituye escapar del círculo de desesperanza mediante el manejo delas técnicas estelares de la asimilación: el emblanquecimiento y la europeización.

En el Documento Antecedente para el Foro Sobre Alivio de la Pobreza paraComunidades Minoritarias (Documento Antecedente BID 1996) se subrayó como parala mayoría de los países de la región los afroamericanos son totalmente invisibles comogrupo puesto que no se compilan datos ni censos que permitan evaluar adecuadamente surealidad social. En Colombia y Brasil se consignan algunos de estos datos de manera muylateral y periférica.

La ausencia de los afrodescendientes en los currículos nacionales ha contribuido aque tanto dichas comunidades como la población en general desconozca la historia demarginación, los prejuicios y el sistema económico en que descansa así como laaportación a la vida cultural que dichas comunidades han realizado.

La invisibilidad perpetúa el prejuicio y la desinformación. Los niños reciben unmensaje temprano de los juegos de inferioridad/superioridad y aquellos que les tocóocupar las escalas inferiores se formarán con auto-estimas laceradas que se encargarán deobstaculizar su desarrollo y sus aportes sociales.

Tomemos el caso de Colombia.

Además de la población mestiza existe la población afro-Colombiana hispano-parlante que radica en la Costa del Pacífico y aquella anglo-parlante que reside en laCosta Atlántica- en las islas de San Andrés.(BID Political Feasibility)

Las diferencias entre la población afrodescediente y el resto de la población sonconsiderables. Entre éstas encontramos:

• La población Afrocolombiana presenta tasas más altas de analfabetismo tantoen la población urbana como en la rural.

• Un número mínimo de la juventud Afrocolombiana que termina la educaciónsecundaria, logra ingresar a la universidad.

• El ingreso percápita de la población afro equivale a menos de la mitad delpromedio nacional.

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• Los programas educativos no responden a las necesidades de la población afroderivadas de sus expectativas y características socioeconómicas.

• Los indicadores de los servicios en salud de la población afro son inferiores alos del resto de la población.

• La explotación de recursos naturales así como el control de los mismosocasiona tensiones entre los particulares, el Estado y las comunidades.

• El desplazamiento de las comunidades afro de sus territorios ancestrales por laviolencia del país, abre la brecha de las inequidades.

• Faltan mecanismos o existen dificultades en la implementación de losprogramas existentes para la protección de los derechos de las comunidades.(Doris García Mosquera)

No puede además pasarse por alto el impacto inmediato que ha tenido en lascomunidades de afrodescendientes la situación de inestabilidad económica y política quevivimos en muchos países de la región. Utilizando el conflicto armado en Colombiacomo ejemplo, se ha reconocido que la mayoría de los/as desplazados/as internos/as sonafrocolombianos e indígenas (CEPAL 35). Si pensamos en las grandes metrópolis, comoun Río de Janeiro, e imaginamos la vida de los niños de la calle o las condiciones de vidaen los “pueblos jóvenes” las imágenes de violencia, marginalización y exclusión marcanel paso. El problema de las comunidades de afrodescendientes es tan estructural yestructurado, que se precisa una gran dosis de voluntad política y de creatividad paraconcebir un espectro amplio de estrategias que visibilice la realidad de la exclusión.

Colombia ilustra la desigualdad histórica que ha sufrido la población de afro-descendientes en el contexto de un conflicto armado que ha puesto en evidencia la mismay que demuestra como situaciones extremas exacerban dicha desigualdad. El número depersonas afectadas por el desplazamiento forzado interno en Colombia es el cuarto másalto en el mundo y constituye la mayor crisis humanitaria en el hemisferio occidental.(Mosquera)

Incluso la lucha contra el narcotráfico, que genera un estado de militarización, haimpactado a las comunidades afro-colombianas de forma especial puesto que se hacreado un ambiente de violación de derechos humanos y de “destrucción de la autonomíacultural y la identidad” De hecho la violencia está concentrada en las regiones donde seencuentran asentadas la mayoría de las comunidades afrodescendientes e indígenas, y seha demostrado que estas comunidades son, cada vez más, objeto de ataques de los gruposarmados. (CERD, Colombia 1999)

Los informes sobre los asesinatos violentos de niños de la calle y mujeres enprostitución afro-colombianos indican que existen indicios de que se haya iniciado unproceso de “depuración social” en los centros urbanos de Colombia y que se teme queestos grupos hayan sido elegidos como blancos de ataque sobre las bases de raza. (CERD,Colombia 1999)

En el caso de la mujer el desplazamiento interno y las consecuencias del conflictopresentan un ángulo de género, puesto que la desigualdad en ese contexto se manifiesta

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de forma diferente en los hombres y en las mujeres. Así lo reconoce CERD cuandoobservó que:

“Reconociendo también que dentro de la comunidad de personasdesplazadas hay un número desproporcionadamente grande de mujeres, seexpresa preocupación porque los programas del Gobierno no respondan alas necesidades de muchas mujeres indígenas y afrocolombianas que estánsometidas a múltiples formas de discriminación basadas en el género y ensu raza u origen étnico, además de su situación de desplazadas.” (CERD,Colombia 1999)

Los programas de desarrollo y de exploración de recursos en tierras sometidas alos derechos de propiedad de las comunidades afrocolombianas se han aplicado sinhaberse efectuado suficientes consultas con los representantes de dichas comunidades.También se evidencia que los programas de desarrollo, en apoyo de las comunidadesafrodescendientes, no se han aplicado plenamente debido a restricciones financieras.(CERD Colombia 1999)

En el informe de Uruguay el Comité “opina que la marginación de facto social yeconómica de las comunidades afrouruguaya e indígena ha generado discriminacióncontra esas personas.” Es irrealista considerar que sectores marginalizados y excluidos deuna sociedad perciban un avance “espontáneo.” (CERD, 1999)

La segregación ocupacional sobre bases estereotipadas se mantiene en su lugar,ubicando en un gran número de ocasiones a las mujeres en el servicio doméstico y a loshombres en trabajos de conserjes, barrenderos y albañiles de escasa participación. (Doc.Antecedente, BID 1996). Incluso aquellos que en las zonas urbanas cuentan con unaeducación secundaria y técnica o de nivel universitario, una clase media incipiente, nocompiten en igualdad de condiciones y continúan situados en los segmentos sociales demenores ingresos. De igual forma se mantienen en ocupaciones en que no se visibilice suimagen. El requisito de “buena apariencia” el cual es código para blanco oemblanquecido, es usualmente requerido como requisito de empleo, particularmente enocupaciones que requieren visibilidad y manejo de público, tales como recepcionistas,secretarias, vendedores. Juan de Dios Martínez, de la Universidad de Zulia, ha reportadoen un estudio del estado de Zulia que hay solo entre siete y quince secretarias negras, apesar de que según sus cálculos, alrededor de 66 por ciento de la población total es negra.

Lo anterior se exacerba ante el flujo migratorio que coloca al afroamericano en lacategoría de trabajador inmigrante indocumentado en sectores informales de la economía.Los niveles de marginación provocados por dichos flujos migratorios, alentados por elestablecimiento de mercados regionales, pasan por el filtro de la racialización y alinterceptar con la vulnerabilidad que acarrea la migración propiamente, se intensifican.

En muchos países de la región las imágenes que se presentan a través de losmedios de comunicación social son unas que promueven los estereotipos basados en laraza. En el caso de Colombia, por ejemplo, CERD señaló que dichos estereotipos

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“contribuyen a reforzar el ciclo de violencia y marginación que ya ha tenido gravesrepercusiones en los derechos de las comunidades históricamente desfavorecidas deColombia.” (CERD, Colombia 1999)

Existen situaciones infrecuentes de otorgación de títulos de propiedad para tierras.En el caso de Colombia en que existen programas legislativos a esos fines y quereconocen los derechos de propiedad a las comunidades afrocolombianas se han otorgadopocas escrituras de tenencia de tierras (CERD, Colombia 1999)

Tampoco puede perderse de vista que es menester denunciar la existencia de racismoambiental que plaga a las comunidades de afrodescendientes y que Romero Rodríguezdescribe atinadamente:

“…el racismo ambiental [es] marcado por los asentamientos de las villasmiserias, chabolas, cantegriles o como quiera que se les llame en loslugares variados de nuestra America; lugares de marginación donde lafalta de luz, de saneamiento, el hacinamiento, conducen inexorablementehacia el SIDA, la exclusión, la delincuencia, la degradación tanto en lacalidad como de las expectativas de vida.” (Rodríguez, 2000)

Encontramos también el tema de la planificación urbana que invisibiliza lapobreza en nuestras grandes ciudades y pone obstáculos al desarrollo autónomo de las;

(2) Políticas de Desarrollo Nacional

Las políticas de desarrollo se dan sobre unas bases asimilistas/integracionistas queimpiden que aquellas comunidades que no se conformen a los diseños homogeneizantesparticipen adecuadamente y, por consiguiente, se mantengan marginadas de la economía.

En las zonas geográficas donde ubican mayorías negras no existeninfraestructuras para servicios básicos. Como señaló el Banco Interamericano deDesarrollo:

En las zonas geográficas donde hay mayorías negras no existeinfraestructura para servicios básicos y esos grupos se hallan aislados enmateria de comunicaciones y transporte, y las únicas inversiones son lasque se hacen en economías de enclave, como las plantaciones bananeras,la minería y la extracción de madera, y en los servicios del gobierno queguardan relación con ellas.

El Documento Antecedente al Foro de la Pobreza auspiciado por el BancoInteramericano ha identificado los siguientes obstáculos. Según éste, las políticasnacionales:

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“i) dan prioridad al crédito y la asistencia técnica para la agricultura criollay las grandes empresas, impidiendo a los negros que poseen tierras el usode métodos de producción tradicionales como un factor de producciónviable desde el punto de vista económico y obligándoles, a menudo, avender su tierra a precio de liquidación;

ii) impiden a las comunidades negras conservar una parte de la basetributaria generada en sus comunidades o participar en la adopción dedecisiones sobre la economía de sus regiones;

iii) al estructurar la reforma agraria, omiten reconocer comoconsideraciones válidas las pautas de uso de la tierra propia de los negros,conforme a las cuales los agricultores plantan terrenos que están a ciertadistancia de la casa y luego dejan las tierras en barbecho durante algunosaños. La ausencia de reconocimiento de estas prácticas hace imposibleotorgar títulos de tierras a los negros;

iv) favorecen la creación de parques nacionales en tierras que los negroshan conservado durante siglos, expulsándolos en algunos casos sin pagode indemnización alguna a pesar de sus reclamos con respaldo histórico, alo que sigue en algunas ocasiones la venta de las mismas tierras aempresas o particulares;

v) otorgan preferencia a los no negros frente a los negros en elotorgamiento de títulos, recurriendo en algunos casos a la fuerza militarpara sofocar los reclamos de los negros;

vi) llevan a excluir a las comunidades predominantemente negras de losprogramas de desarrollo, mediante la determinación de prioridades dedesarrollo y merced a la invisibilidad de los negros en los censos y en losdatos de población; y

C. La Intersección de Raza y Género

El tema de la invisibilidad y de la inadecuada protección de los derechos humanosde las comunidades de afrodescendientes adquiere una dramática proporción siabordamos el tema de las múltiples subordinaciones que sufren las mujeres de dichascomunidades. No se le puede pedir a una mujer negra o mestiza que separe su identidadde tal forma que pueda nítidamente reclamar ante el estado lo que constituye discrimenracial o discrimen por género propiamente.

A pesar de que queda mucho trecho por recorrer, las violaciones de derechoshumanos que conciernen a la mujer han sido paulatinamente reconocidas en las esferasnacionales, regionales e internacionales. Ello ha sido el producto de un movimientoglobal de mujeres que ha cuestionado teórica y prácticamente el andamiaje de derechoshumanos y que ha denunciado a través de informes sombras y de la radicación de

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querellas en los sistemas regionales e internacionales la discriminación y marginaciónsistemática a que está expuesta la mujer. Lo anterior ha logrado la derogación de leyesque discriminan contra la mujer, la aprobación de programas de acción afirmativa asícomo la aprobación de mecanismos de querellas tales como el Protocolo Facultativo parala Convención de la Mujer y la Convención Interamericana para la Erradicación de laViolencia Contra la Mujer (Belem do Para).

Los grupos de mujeres y movimientos feministas no han incorporado plenamentelas realidades particulares de la mujer afro-descendiente. Lamentablemente, por una seriede razones que están fuera del ámbito de este escrito, pero que pueden resumirse como laausencia de un reconocimiento pleno a la diversidad dentro del feminismo y dentro delgrupo de mujeres que ostenta un mayor poder en el esquema internacional, a éstasorganizaciones se les dificulta experimentar la otredad. El proceso de incorporación delmarco de las múltiples identidades -de la intersección de raza y género - quedó rezagadoa los márgenes de las Conferencias Mundiales y permaneció en las notas al calce de lasPlataformas de Acción. La visibilidad del tema, y por ende de estas mujeres, se limitaba areconocer que para estas mujeres la discriminación por género queda exacerbada por eldiscrimen racial o que la presencia de esos ejes adicionales de discriminación la hace más"vulnerable". (Romany, 1994; 1996; 2000; Hernández-Truyol; Hope Lewis; Andrews,-2000)

De modo que dentro del marco político nacional e internacional, el racismo esprimordialmente "masculino", mientras que el sexismo es fundamentalmente "blanco".Así se comportan los mecanismos internacionales y nacionales al lidiar con la ejecuciónde normas de derechos anti-discriminatorias. A nivel internacional el marco deimplementación y monitoreo de derechos atiende exclusivamente "asuntos de la mujer" yno examina las intersecciones y su impacto en los derechos de la Convención de laMujer. Otro tanto ocurre con CERD, ya que su enfoque primordial oculta la maneraespecial en que la mujer experimenta el racismo. Debe resaltarse que el paradigma de laintersección no es uno que implique una ecuación de suma o restas; más bien consiste enincorporar la confluencia de factores que se conjugan al experimentar el racismo.

Ante el cuadro anterior no debe sorprendernos que la mujer afrodescendiente es lamás olvidada y afectada por el racismo. En Brasil se ha comenzado a documentar dicharealidad. Como jefas de familia, estas mujeres se encuentran en situaciones precarias enmercados de trabajo informales donde sufren explotación laboral y con frecuenciaexplotación sexual. La ubicación de muchas de estas mujeres en el servicio domésticoinvisibiliza y encierra dentro del entorno "privado" los abusos a que están expuestas. Laviolencia por sus parejas resulta más difícil de quebrar ante la ambivalencia que sientenlas mujeres de entregar a sus agresores a un sistema de justicia racista. De igual formaocurre con legislación que no permite que la mujer indocumentada migrante quiebre conel círculo de violencia. (Informe de Expertos Croacia, 2000)

En Brasil, la prostitución y el tráfico de mujeres negras y mestizas se conviertenen piezas esenciales de su industria de turismo, creándose así un espacio de marginaciónespecial para estas mujeres, no compartido por las mujeres blancas ni por los hombres

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afro-descendientes. (GELEDES en Croacia, 2000). Se ha comenzado a documentar,aunque apenas está al comienzo, como las necesidades de salud de estas mujeres y supropensidad a ciertas enfermedades no están atendidas adecuadamente. (GELEDES enCroacia, 2000) El tema de la sexualidad y de los derechos reproductivos debe ser tambiénanalizado a través del prisma de la intersección.

En Colombia se encuentran “notorias diferencias desventajosas con relación a lasituación de los hombres afrocolombianos” respecto a la salud, empleo, educación y nivelde ingresos. (García Mosquera) A pesar de ello y a pesar de que las mujeresafrocolombianas han participado activamente en los procesos de reforma constitucional ylegislativa en torno a la población afrodescendiente, sus demandas específicas no hansido tomadas en cuenta. (Id)

En el contexto del conflicto armado, las mujeres afrocolombianas, en su mayoríajefas de familia, sobrellevan la carga del desplazamiento a las zonas urbanas de la capital,pasando a formar parte de su marginalidad sin preparación alguna para el cambio abruptoque representa trasladar una experiencia rural. (García Mosquera)

Tal y como señala García Mosquera, algunos de los obstáculos que enfrentan lasmujeres afro-colombianas en torno al acceso al desarrollo son:

• Los modelos económicos y políticas internacionales vigentes• La falta de reconocimiento por parte de los Estados y de los particulares

incluyendo los hombres afro de la situación diferenciada por género entreafrodescendientes.

• La falta de reconocimiento de la situación diferenciada entre mujeres afro yotras mujeres

• Los bajos niveles educativos y de ingresos• La poca o débil interlocución de las mujeres afro organizadas con los órganos

de poder y decisión nacionales e internacionales.• Débil identidad reforzada por la carga del racismo• Débil interlocución con el movimiento social de mujeres reforzada también

por la creencia de la inferioridad de unas grupos étnicos.• Grandes inconvenientes para constituir un movimiento nacional fuerte y

articulado de mujeres afrodescendientes e torno a su problemática.• La violencia y el desplazamiento forzado.

El consenso gubernamental del Proyecto de Declaración de la ConferenciaRegional de las Américas reconoce la realidad de las múltiples identidades yespecialmente de la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos losprogramas de acción contra el racismo y la discriminación racial. (Párrafos 138 y 141)

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Consideramos que el lenguaje que debe incorporarse en las legislacionesnacionales es uno que hable de derechos que reconozcan no tan solo la igualdad decondiciones entre el hombre y la mujer que pertenecen a grupos discriminadosracialmente sino que provean derechos y remedios legales a las mujeres que sufren unadiscriminación múltiple o "agravada" como la define el Proyecto de la Declaración deSantiago.

La realidad que presenta este cuadro de hechos requiere que tanto a nivelinternacional como nacional y regional se disagrege la data concerniente a estas mujeres.Requiere además que se incorpore a nivel nacional legislación que específicamentereconozca la intersección así como un protocolo interpretativo que permita que lossistemas de implementación regional e internacional de derechos humanos, al interpretarsus respectivas convenciones o al efectuar las investigaciones, incorporen dicha realidad.(Grupo de Expertos, Croacia, 2000)

Un protocolo interpretativo permitiría servir de guía a las instituciones y comités acargo de interpretar los derechos que surgen al amparo de las diversas convenciones demodo que pueda hacer referencia a esta realidad.

D. Leyes y Políticas Gubernamentales: Un Sistema de Impunidad

La ausencia de mecanismos jurídicos o administrativos adecuados para canalizarlos reclamos de discriminación racial, agudiza aún más la formalidad de los principios deigualdad en que descansan. No existen recursos de amparo colectivo en la gran mayoría delos países que viabilicen la implementación de derechos constitucionales. Igualmentebrillan por su ausencia comisiones y cuerpos adjudicativos especializados que puedancontextualizar adecuadamente el alcance y extensión de dichos derechos. Podemos, porconsiguiente, afirmar que al negar el acceso al sistema judicial vía la omisión de recursoslegales, los Estados ha creado un sistema de impunidad ante las violaciones de discrimenracial. Consideremos algunos ejemplos.

En Ecuador, a pesar de que existe un derecho constitucional a la igualdad racial yexisten leyes que protegen la tenencia de tierras, no existe normativa legal para hacerfrente a los incumplimientos crasos. El 1994 se aprueba la primera ley que reconoce a losafroecuatorianos como comunidad étnica así como su derecho a la propiedad colectiva.Se reconocieron además derechos a grupos étnicos de propiedad comunal y a lascooperativas y asociaciones de pequeños agricultores la autoridad para ser canalizadoresde crédito y asistencia técnica. La acción estatal en definir y reglamentar mejor el procesode titulación colectiva de tierras no se ha materializado efectivamente.

En Perú, la disposición constitucional queda trunca ante la ausencia de leyes ynormas legales que prohiban y ofrezcan remedios para la acción discriminatoria. EnUruguay, que acaba de nombrar a nivel parlamentario una Comisión para los AsuntosRaciales, ocurre otro tanto. Existen las protecciones constitucionales sin dientes que laimplementen. El artículo 42 del Código Penal, redactado para reglamentar y desalentar la

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conducta agresiva contra los judíos, constituye el único recurso legal que castiga laagresión abierta por razón de diferencias de color, raza o religión. En Venezuela elartículo 61 de la Constitución prohibe la discriminación pero tampoco se proveenrecursos legales para la implementación.

Al igual que ocurre en la esfera de la identificación de las necesidades sociales yeconómicas de las comunidades de afro-descendientes, no existen datos que documentenlas medidas, si algunas, que se han tomado para abordar los problemas que presentandichas poblaciones. (CERD, Brasil, Uruguay, Colombia, Perú, Costa Rica, RepúblicaDominicana,Venezuela) Aún en casos en que los datos están desagregados, como lo seríaBrasil, no existen dichos datos. (CERD Brasil, 1996) Como documenta CERD en susobservaciones finales de Brasil, no existen datos que documenten áreas tales como lasmedidas adoptadas para proteger los derechos contra la discriminación, sobre losindicadores de las dificultades especiales a que hacen frente dichas poblaciones. (CERD,Brasil, 1996)

Faltan “indicadores y otros mecanismos encaminados a evaluar políticas públicasy otros mecanismos encaminados a evaluar las políticas gubernamentales para laprotección de los derechos de las comunidades indígenas u afrocolombianas, incluidas laspolíticas sobre el uso y la propiedad de las tierras.” (CERD Colombia 1996)

En lo que respecta a la invisibilidad de los afro-descendientes en el ámbitopolítico vale la pena citar una afirmación que figura en el informe periódico de laRepública Dominicana a CERD según la cual en ese país “no existen prejuicios raciales”por lo que el estado parte nunca ha considerado necesario condenar la discriminación.(CERD, Rep. Dominicana 1999)

Colombia es uno de los primeros países de la región que reconoce que “lascomunidades afrocolombianas siguen siendo víctimas de discriminación racialsistemática, lo cual ha dado lugar a que esas comunidades sean objeto de marginación,pobreza y vulnerabilidad a la violencia” (CERD, Colombia 1999)

A pesar de que existen derechos constitucionales, CERD ha confirmado que entodos los países examinados (supra) no hay un marco legislativo para poner en vigordicho derecho constitucional. Igualmente se señaló por CERD que no se han promulgadoleyes penales que provean penalidades para la discriminación.

En muchos casos no existen recursos eficaces o indemnización a la disposición delos sectores de la población afectados por los problemas de la discriminación racial.(CERD, Venezuela 1996).

En Costa Rica, por ejemplo existen leyes (Ley No 4430 de 1968 y Ley No 4466)que califican como “delito” la segregación racial en el contexto de la admisión oinadmisión en los lugares públicos y que la sanciona con multas. (CERD, Costa Rica1999) El problema con esta legislación es que no se sancionan adecuadamente las

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políticas de admisión de “clase” que encubren el aspecto racial. La mayoría de laspersonas asocian ciertos atributos raciales con clase. Por ejemplo, en muchos países lasdiscotecas, los clubes sociales, etc. tienen políticas “de clase” y básicamente lasinstrucciones de los guardias en la entrada es no dejar entrar a personas negras (Ecuador,Costa Rica, Chile y Venezuela)

--- (1) Fortalecimiento de la Democracia: El Papel que Desempeña laSociedad Civil

El fortalecimiento de la democracia es imperativo en el proceso de hacer que lasmedidas anti-discriminatorias constituyan una realidad. Los procesos deredemocratización y de consolidación en la región han sacado a la luz pública sistemasjudiciales frágiles.(BID Political Feasibility) No puede pasarse por alto que un sistemabasado en el reino del derecho dista de ser una realidad en muchos de los países de laregión. (BID, id)

Existe el problema de la legitimidad. En la medida en que en el contexto social ypolítico, no se reconozca la existencia del problema la discriminación se atenderá comoun asunto marginal. Esto a su vez trae como consecuencia un nivel de desconocimientode la existencia de leyes antidiscriminatorias que explica la virtual ausencia dereclamaciones ante los organismos designados, lo que fortalece un círculo vicioso quenos lleva a concluir que la discriminación racial no existe. (BID, id)

Las sanciones que se proveen no tienen suficientes dientes. De ahí la importanciade que la sociedad civil esté posicionada y capacitada para hacer de esta legislación uncapital social.

(a)Casos Ilustrativos

(i) Brasil

Brasil representa un caso idóneo para explorar la extensión del problema deinvisibilidad y de negación que existe en la región, dado el inmenso porcentaje de lapoblación negra y mestiza. Representa un modelo del arraigo de la negación y de laimpunidad y la evasión de la responsabilidad del estado de proteger y asegurar elcumplimiento de unos derechos humanos básicos. A la misma vez, una serie de reformasgubernamentales ilustran la importancia del fortalecimiento de la sociedad civil en elcontexto del reconocimiento de una democracia participativa y pluricultural.

Brasil, el país de las Américas que importó el mayor número de esclavos delcontinente africano fue también el que más pospuso la abolición de la esclavitud,lográndose en el 1888. Con aproximadamente 70 millones de personas de la raza negraconstituye mundialmente el país más numeroso de la diáspora africana, siendo solosuperado por Nigeria. Finalmente las autoridades federales de dicho país han confirmadolo que viene diciendo el Movimiento Negro por más de dos décadas, que de no instaurar

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medidas profundas de acción afirmativa no será posible producir condiciones de equidady justicia social para la mayoría de la población negra que viven en condiciones deintensa pobreza.(Da Silva, Geledes)

La dramatización de esta realidad fue revelada cuando la Federación deAsociaciones de Asistencia Social y Educación (FASE) demostró como apuntáramosanteriormente, que a los índices de desarrollo humano que había tabulado PNUD lefaltaban ser desagregados por raza. Como indicó el economista brasileño Helio Santos ladesagregación de dicha data reveló que Brasil comparaba con la situación social deBélgica respecto a la población blanca, mientras que respecto a la población negra, seasemejaba a la India.

Las tablas que se incorporan a continuación ofrecen datos reveladores:

Ingreso Promedio por Nivel Ocupacional y Color

Nivel Ocupacional Color TotalBlanco "Preto" Pardo

1. 315,96 158,12 182,06 239,462. 577,88 311,75 350,09 173,173. 644,88 464,99 458,49 567,484. 1.246,94 717,05 775,80 1.100,785. 1.877,23 987,32 1.039,20 1.678,496. 2.919,93 1.805.16 1.940,11 2.772,62Total 949,66 403,24 432,81 734,18Fuente: Silva (2000).

Tarifas de Participación y Desempleo por Género y Raza, Area de Metropolitana deSão Paulo 1998

Género Total Negros (pretosy pardos)

No-Negros

Participación Hombre 73.3 73.3 73.4Mujer 50.9 53.8 49.5

Desempleo Hombre 18.3 22.7 16.1Mujer 21.2 25.0 19.2

Fuente: INSPIR/DIEESE (1999)

Porciento de "Pobreza Extrema" por Región y Color, 1998

Estado / Región Color / Blanco Color / "Preto" Color / PardoRio de Janeiro (sudeste) 6.0 12.7 13.8Sào Paulo (southeast) 4.0 12.3 8.7Sur 15.2 23.8 27.9

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Minas Gerais / EspiritoSanto (sudeste)

19.4 37.7 35.1

Noreste 38.5 51.3 49.5Norte / Centro-Oeste 14.0 26.9 23.2Fuente: IBGE/PNAD, 1988; "Pobreza Extrema" incluye ingreso per capita por familiahasta 1/4 salario mínimo; cortesía de Nelson do Valle Silva / IUPERJ.

Distribución de las personas en actividad en el mercado de trabajo brasileño, porgénero y raza, en 1989 y 1998

PEA 1989 1998

Mujer negra 14,6 18,7Mujer blanca 20,6 23,5

Total 35,2 42,2MujeresHombre negroHombre blanco

TotalHombres

28,3 26,6 36,6 31,1 64,8 57,8

Fuente: PNAD / IBGE Apud Guimarães y Consoni (2000)

La población negra es blanco de violencia de parte de la policía y de la violenciaracializada que se encubre como delitos usuales. (Carneiro, 1999) El proyecto iniciadopor SOS Racismo y que involucra la asistencia legal de GELEDES intenta demostrar, através del uso de casos ilustrativos, la ausencia de legislación adecuada y la incapacidadde los tribunales de justicia de impartir justicia en estos casos reconociendo los aspectosraciales así como su incapacidad en ofrecer remedios adecuados. (Id) En muchasocasiones se ha revelado que el procesamiento de estos casos no incorporan el ánguloracial, que la decisión del juez se basa en consideraciones y premisas discriminatoriasracialmente, y que las penalidades y tipificación de los delitos por discrimen racial no sonadecuadas. (Id) En el Código penal no están tipificados los actos racistas. Al lidiar con elcrimen racial muchas veces se minimiza como actos de difamación.

El trabajo realizado por las ONG’s como SOS Racismo y GELEDES han, sinembargo, des-cubierto algunas instancias racistas en la aplicación de la justicia,ofreciendo un impulso organizativo a las comunidades de modo que puedan promover lasreformas legales necesarias. Ejemplos de resultados positivos lo han sido la convicciónde un policía por la muerte de un joven en el subterráneo de Sao Paulo, y laindemnización ofrecida a la familia de uno de los prisioneros asesinados en la masacre deCarandiru. El aumento de estos casos ha repercutido en el aumento de posiciones deasistencia legal y en el diseño de directrices legales sobre como manejar estos casos.Todavía los resultados no rozan los niveles mínimamente aceptables. Por ejemplo, a

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pesar de la Constitución de 1988 que incorpora el racismo como un crimen y laaprobación de la ley 7716 de 1989, queda un trecho largo por recorrer.

La implantación del Grupo de Trabajo Inter-Ministerial para lidiar con el racismoes otra medida que ha comenzado a rendir frutos. Del trabajo realizado por dicho Gruposurgió en el 1996 el Programa Nacional de Derechos Humanos, aprobado el 13 de mayo-día en que se conmemora la abolición de la esclavitud. Dicho programa recomendó quese identificara la raza tanto en los certificados de nacimiento como de defunción. Ademásse ha lanzado un programa que se dirige a recopilar un cuadro informativo sobre la saludde la población negra. El Ministerio de Justicia celebró por primera vez en el 1996 unseminario sobre MultiCulturalismo y Racismo y el Rol de la Acción Afirmativa, así comouno sobre la Promoción de la Igualdad en el Empleo celebrado en el Ministerio delTrabajo.

Como ejemplo de la labor de fortalecimiento del sistema de implantación dederechos, el programa de Derechos Humanos ha propuesto la creación de Concilios de laComunidad Negra, a nivel local y estatal; la criminalización de las prácticas racistas ensintonía con el Código Penal y el Código de Procedimiento Criminal; diseminar lainformación en torno a las Convenciones Internacionales, estimular la implantación de lasdisposiciones constitucionales y la legislación en torno al racismo y apoyar la elaboracióny publicación de documentos que tienen el potencial de contribuir a la diseminación delegislación anti-discriminatoria.(BID Political Feasibility)

Otro paso en la dirección correcta fue la inclusión en 1997 de la motivación racialcomo elemento integral de una nueva ley de tortura así como en la ley de injuria ydifamación.

Se ha sugerido que el racismo se analice a través de cuatro ejes fundamentales quese relacionan entre sí, a saber:

(a) que las desigualdades raciales producidas por el racismo y ladiscriminación racial son invisibilizadas por medio del mito dela ‘democracia racial brasileña”.

(b) Que la ideología del blanqueamiento destruye y mina la auto-estima de los afro-descendientes, debilitando la organizaciónde la comunidad negra y fragmentando las identidades de éstos.

(c) Existe una normalización y “naturalización” de las prácticasdiscriminatorias raciales a través de prácticas populares,bromas que aparentando ser inofensivas humillan a laspersonas negras y las despojan de su humanidad.

(d) Existe una ausencia de voluntad política en los diversos nivelesgubernamentales para elaborar y aplicar las políticas públicasque requieren sus propios órganos oficiales y que producen losindicadores socio-económicos de modo que se pueda combatirefectivamente las desigualdades raciales.

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Los anteriores ejes son de aplicación a las instancias sistemáticas deracismo presentes en otros países de la región.

(ii) Argentina

Otro ejemplo que evidencia el impacto de la sociedad civil en la lucha contra elracismo lo constituye Argentina. El uso que la comunidad judía de dicho país le ha dadoa la legislación sobre discrimen racial y a los denominados crímenes de odio es ilustrativode la importancia de una sociedad civil fortalecida haciendo valer estos derechos.

La implantación de la ley contra el racismo y el anti-semitismo de 1988 estuvo acargo del Instituto Nacional Contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo, creado enel 1995. El mandato del Instituto le permite involucrarse en la prevención (diseminaciónde los principios legales sobre no-discriminación); educación (planificación y promociónde campanas educativas); investigación (recibo de querellas sobre conductadiscriminatoria); servicios (asesorando a víctimas, etc…); documentación (recopilaciónde datos sobre información relevante a nivel doméstico, internacional y comparado—estableciendo su registro de documentación)y cooperación, (estableciendo lazos conotras instituciones, etc.) (BID Pol Feasib.)

El uso asertivo de una estructura gubernamental como el Instituto constituye lafundación necesaria para que, de la mano de la participación de una sociedad civilfortalecida, se le ponga dientes a la legislación contra la discriminación racial.

(iii)Colombia

La Constitución Colombiana aprobada en 1991 provee protecciones expresas paralos derechos de los grupos étnicos y reconoce la composición multicultural y multi-étnicadel país.

El contexto jurídico formal en torno a la diversidad racial que ofrece Colombia esuno de los modelos más progresistas de la región. (BID id) No obstante, los grupos afro-colombianos no lograron paridad en el trato que fue otorgado a los grupos indígenas, aquienes se les garantizó derechos de manejo y administración de la tierra y de susrecursos naturales.

Luego de un debate intenso los afro-colombianos obtuvieron inclusión en elartículo 55, artículo de carácter transitorio, el cual reinterpretó el concepto de etnicidadpara incluir a los negros que residen en el sector rural de las tierras bajas delPacífico.(BID Political Feasibility) (Julio Gallardo Archbold 2000)

Dicho artículo provee que dentro de los dos anos siguientes a su vigencia elCongreso expedirá, previo estudio de una Comisión que se cree a esos efectos, una leyque reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en laszonas rurales riberenas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y otras zonas en similarescondiciones, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que demarcará la propia

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ley. La ley debe establecer además mecanismos para la protección de la identidad culturaly los derechos de esas comunidades y para el fomento de su desarrollo económico ysocial. De ese mandato surgió la Ley 70 de 1993 o Ley de Comunidades Negras la cualdispone que el estado debe garantizarle a dichas comunidades el derecho a desarrollarseeconómica y socialmente atendiendo la especificidad de su cultura autónoma.

En una visita realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en1997, ésta recibió documentación que revelaba que los afro-colombianos tienen elingreso per capita más bajo y que, con la excepción de los indígenas colombianos, tienenun alto nivel de analfabetismo y de mortalidad infantil tanto en áreas rurales comourbanas. También es patente la invisibilidad en posiciones gubernamentales y en lasllamadas profesiones liberales.

Las leyes aprobadas en el contexto de San Andrés reafirman la necesidad demecanismos adecuados de implantación. Por ejemplo hay leyes que no se ponen en vigorgarantizando el acceso a las telecomunicaciones para grupos étnicos y que proveen parala creación de una facultad de estudios afro-colombianos en todas las universidades delpaís.

IV- El Papel del Derecho Internacional en Materia de Derechos Humanos en laConstrucción de los Planos Nacionales de Igualdad Racial en la Diversidad

El andamiaje de derechos humanos, como apuntáramos al comienzo, constituyela zapata normativa legal para exigir que los Estados y los actores no estatalesresponsables por políticas discriminatorias, vía la acción u omisión, comiencen a prevenir,remediar y sancionar adecuadamente la discriminación racial y sus vestigios. Debe, porconsiguiente explorarse la potencialidad que la reconceptualización de la igualdad encierraen el desarrollo de dichas normativas legales. A otro nivel, deben incorporarse sugerenciasencaminadas al fortalecimiento del andamiaje de implementación y monitoreo en la esferainternacional y regional de modo que la labor internacional repercuta nacionalmente.

Comenzamos por identificar las bases sustantivas que prohiben la discriminaciónracial. De entrada, cabe subrayar que la prohibición de discriminación racial ocupa unlugar preeminente dentro de un esquema que asigna jerarquías a los derechos. Laprotección contra la discriminación racial es reconocida como un derecho jus cogens,esto es, un derecho que recibe aceptación universal en virtud de su protección deintereses no limitados a un estado particular a un grupo de estados, sino a unospertenecientes a la totalidad de la comunidad internacional.

A. Igualdad, No Discriminación y el Remedio de Acción Afirmativa

Un recorrido panorámico identifica prohibiciones contra el discrimen racial entodas las Convenciones que otorgan derechos humanos. Nos percatamos, sin embargoque dependiendo de la materia específica que atienda la Convención, el concepto deigualdad fluye por rutas paralelas. De un lado encontramos la ruta que puede

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conceptualizarse como la de “igual disfrute de derechos” que refleja el lenguaje de lasConvenciones que prohiben la discriminación en el disfrute de los derechos que segarantizan en las mismas. Por otro lado encontramos aquella que denominamos como elderecho de igualdad propiamente, y que exige de forma directa que el estado garantice untrato igual bajo la ley. Por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanosrefleja las anteriores rutas paralelas en su Artículo 1 el cual dispone que:

Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar losderechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y plenoejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sindiscriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El Artículo 24, por su parte ilustra la ruta de la igualdad como derechoindependiente:

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienenderecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

A nivel del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se prohiben las distincionesbasadas en raza en torno al disfrute de los derechos civiles y políticos allí contenidos asícomo que se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen un derecho ala igual protección de las leyes.

Un examen más profundo del concepto de igualdad requiere sumergirse en aguasde interpretación contextual que mejor capturen la elaboración de una agenda dedemocracia multicultural y participativa. En el escenario de una perspectiva feminista, lahistorización de los derechos humanos revela que éstos se derivan de procesos queacogen opciones políticas y morales expresadas en concepciones históricas concretas dela justicia, la igualdad y la dignidad. (Romany, 1997)

Debe por consiguiente formularse una interpretación expansiva del concepto deigualdad de modo que se ajuste a la reconfiguración actual de fuerzas y agrupacionessociales, que incluso trascienden las fronteras de los estados nacionales tal y como hansido definidos tradicionalmente.

Para lograr el objetivo anterior es menester evaluar críticamente el conceptonación-estado en que descansa el andamiaje de derecho internacional en materia dederechos humanos de modo que puedan descubrirse las premisas que lo informan, a losfines de que éstas se contrapongan a aquellas que provendrían de lecturas alternas yprovenientes de grupos marginalizados.

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Tanto los estudios críticos de raza y etnicidad así como las perspectivas raciales yétnicas en la crítica de género, han apuntado a las limitaciones que informa un estadoliberal que se forma dentro de unas premisas de individualidad y de atomismo quedescarta la vida social, cultural y racial como elemento indispensable de la identidad delindividuo. El carácter social y cultural de dicha individualidad no puede relegarse a lasvías marginales de la vida privada como pretende la versión del contrato social en que seenmarca la “ciudadanía liberal” y a través del cual se define el pueblo que delega poderesal estado. (Romany, 1994;1996)

En la fase crítica de dichas premisas se encuentran las semillas de unareconceptualización del andamiaje de derechos humanos que constituya una base para laconstrucción de estados multiculturales que viabilicen procesos democráticos de diálogosgenuinos; que permitan a los individuos asumir su individualidad a través del prisma desu identidad cultural, racial, étnica y de género, sin necesidad de esencializar la misma yreconociendo la creciente permeabilidad frente a las distintas posicionalidades que seocupan en el quehacer cotidiano. La interacción entre las culturas, los flujostransnacionales, el intercambio en espacios urbanos redefinidos imprimen una fluidez ypermeabilidad a las identidades que en el acto de reafirmarse y validarse se enriquecenante los múltiples contactos.

Compete a los estados y a los mecanismos internacionales a cargo de sentarpautas a los primeros, legislar y adjudicar los derechos humanos aplicables a la altura delos tiempos. La relevancia que pueda tener el andamiaje de derechos humanos como uningrediente esencial para la coexistencia y la paz social está en juego. Más allá de lasnormas básicas de igualdad y de justicia que inspiran dicho andamiaje está sobre el tapetela facultad del mismo en propiciar una coexistencia pacífica, de mutuo respeto y desolidaridad. Los conceptos tradicionales de tolerancia se han quedado cortos. Debeprocurarse la elaboración más amplia posible de una política de reconocimiento que sebasa en respeto afirmativo y en una solidaridad pluralista, sin caer en las trampas delesencialismo. ( Kymlicka, Romany)

Dos aspectos fundamentales deben quedar resaltados. En primer lugar, alreclutarse una visión contextual-histórica en la interpretación de los derechos humanosque nos ocupan se impide que la interpretación formal y acontextual se convierta en unacamisa de fuerza que aprisione repercusiones tan concretas y tan reales como lamarginalidad, opresión y la discriminación que han sido arriba descritas. En la medida enque nos aferremos a una visión acontextual estamos meramente privilegiando narrativas ypremisas cuyo privilegio proviene del uso arbitrario del poder, de las colonizaciones y lasconquistas y de sus respectivos discursos que se encargan de silenciar voces einvisibilizar rostros.

Al escuchar y visibilizar las historias de identidades que se enriquecen de losmutuos encuentros, y de la inter-subjetividad que emana de los mismos, estamos en unamejor posición para detectar los vacíos que acarrea consigo una interpretación formal dederechos humanos tan básicos como la igualdad y la dignidad.

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B. La Convención Sobre Discrimen Racial y la Acción Afirmativa(Véase Apéndice)

Al ser la Convención que lidia específicamente con el tema de la discriminaciónracial, ésta presenta un marco ilustrativo de una interpretación expansiva que garanticeuna serie de remedios de acción afirmativa. La experiencia habida en los Estados Unidoscon el tema sirve para enmarcar un debate sobre la procedencia y la extensión de laconcesión de estos remedios a la luz de dicha Convención.

La acción afirmativa plantea un reto para la interpretación del concepto deigualdad, puesto que presupone un trato desigual que tanto busca promocionar ladiversidad como remediar las desigualdades que han sido el producto de procesossociales y económicos discriminatorios. Plantea la necesidad de elaborar fronteras detemporalidad para la concesión de remedios de esta naturaleza puesto que éstos últimosdesplazan a individuos que a nivel personal son adversamente afectados y quienes enprincipio no deben ser responsables por una trayectoria histórica de marginación.

En los Estados Unidos, bajo una lluvia de críticas provenientes de sectorespolíticos conservadores, se ha justificado la validez constitucional del remedio de acciónafirmativa en tanto y en cuanto pueda establecerse la necesidad de remediar conductapasada que ha privado arbitrariamente a los afro-americanos y otras minorías del disfrutede una igualdad de oportunidades.

El contexto concreto en que la aspiración de igualdad se materializa mediante lasmedidas correctivas y de carácter distributivo que presupone la acción afirmativa, seplantea en legislación y decisiones judiciales que afectan tanto al sector gubernamentalcomo al sector privado en escenarios tan variados como el empleo, la educación, laparticipación política, la concesión de contratos y licencias gubernamentales, elreconocimiento de la diversidad cultural.

La acción afirmativa no es unidimensional. Esta puede tener múltiples formas ymanifestaciones de modo que puedan realizarse una variedad de objetivos. La asignaciónde cuotas es, por ejemplo, una de las manifestaciones más radicales. (Chemerensky). Enel proceso de validar la acción afirmativa como parte de una estructura remedial no debenperderse de vista los objetivos que se persiguen de modo que los remedios que seprovean se ajusten adecuadamente a los segundos. Por ejemplo, en el contexto delreclamo de acción afirmativa de los afro-descendientes latinoamericanos, la lista noexhaustiva de los objetivos incluye: remediar la discriminación pasada; promover yfortalecer la diversidad; el mejorar el poder político de las minorías; proveer modelos(role-models) a los jóvenes, y mejorar significativamente la riqueza de servicios que seprovean a las comunidades minoritarias. (Id)

Por vía de la acción afirmativa podemos estar remediando la discriminación quesufre un individuo o la que sufre una clase o grupo, como se plantea en aquellos casos enque un departamento gubernamental ha discriminado sistemáticamente en elreclutamiento y en la concesión de promociones de empleo; o remediando mediante la

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separación de fondos especiales de desarrollos de empresas para aquellos negocios deminorías que han sufrido un historial de discriminación en diversas industrias;remediando/compensando la discriminación y la segregación que sufren los estudiantesde las comunidades minoritarias en manos del sector educacional público y privado.

Así como se remedia, la acción afirmativa procura promocionar una diversidadque en última instancia enriquece una sociedad pluricultural y multi-étnica. El ánguloenriquecedor de la diversidad, sin embargo, ha sido objeto de mayores ataques que aquelque procura remediar, puesto que el mismo atenta directamente contra la norma dehomogeneización en que todavía operan nuestros estados. Fondos especiales ypreferencias en las contrataciones gubernamentales, cuotas asignadas para las licencias deutilización de medios de comunicación televisivos y de radio-difusión a negociosprivados minoritarios se han justificado con dificultad en los Estados Unidos.

La presencia de la acción afirmativa en las estructuras de poder político, ante unahistoria de marginación electoral y política, constituye un escenario que ha sidoimpulsado con fuerza y sobre el cual los detractores de la acción afirmativa han tenidomenor influencia. De ahí que se han garantizado que las barreras, tales como losrequisitos de alfabetización, para el uso efectivo del derecho al voto sean eliminadas. Lareestructuración de distritos electorales de modo que se concentre el poder político enzonas geográficas donde residen minorías ha constituido un avance significativo que hagenerado una mayor cantidad de candidatos afroamericanos electos a nivel de laslegislaturas nacionales, estatales y municipales.

Entre las técnicas exploradas encontramos los planes voluntarios de acciónafirmativa implementados por los empleadores que procuran un reclutamiento agresivode minorías; la declaración de objetivos de reclutamiento calendarizado de modo que seempleen minorías dentro de los términos pautados; la revisión de exámenes que aunquede su faz aparenten ser neutrales tienen un impacto discriminatorio; cuotas precisas deposiciones que serán asignadas a minorías; becas especiales para estimular la educaciónuniversitaria especialmente en profesiones en las que la ausencia de minorías es palpable.

(i) Brasil

Como parte del Programa de Derechos Humanos, y en particular en laConferencia sobre Derechos Humanos, se han presentado al estado una serie deRecomendaciones/Objetivos que versan sobre la acción afirmativa en diversasmodalidades, tales como, promoción en el empleo a base de percentilas que correspondana la población; profesionalización, entrenamiento, la creación de cooperativas, micro-empresas; acceso y la ascensos en el empleo público. Se han sugerido como medios paraalcanzar dichos objetivos el uso de incentivos contributivos para aquellas compañías queadopten programas de acción afirmativa, la aplicación de la Ley 9.533/97 que instituye elFondo de Inversión para el Crédito Popular de Sao Paulo. Además, como medida demonitoreo y supervisión de los programas de acción afirmativa instaurados, serecomendó la creación de un Secretariado del Trabajo que exclusivamente se encargue dela Promoción de la Igualdad, con la colaboración de la comunidad negra. Como segundo

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Objetivo se recomendó incluir el “color” en todos los sistemas de información público.Como tercer Objetivo se recomendó la inclusión de la historia y realidad cultural de lapoblación negra en el sistema educativo a todos los niveles. (Carneiro 1999)

Una pieza esencial del Programa de derechos humanos es el apoyo gubernamentala los programas de acción afirmativa para el sector público y su deber de desarrollar estosprogramas de modo que se facilite el acceso de la población negra a universidades, cursosprofesionales e institutos de tecnología así como desarrollar políticas que promuevan subienestar económico y social. (Guimaraes)

La oposición a la acción afirmativa no se ha hecho esperar. La bandera deoposición se concentra por la crítica a la “identificación racial” y al concepto de“minorías” que genera el concepto de acción afirmativa propiamente. En primer lugar seplantea la dificultad en identificar quienes son negros en vista de que la mayoría de lapoblación tiene orígenes africanos. Segundo, no cabe hablar de minorías en Brazil, (razónde ser de la acción afirmativa) en un país en el cual la mayoría es negra.(Guimaraes)

No han faltado las críticas similares a las que se elaboran en Estados Unidos. Estáaquella que se basa en la alegada contaminación que la acción afirmativa ocasiona alsistema de la “competencia por mérito” o de la “excelencia académica”. Ello sucedió conel proyecto de ley 298 de 1999 aprobado por el Senado –en tramitación en la Cámara deDiputados –el cual asegura 50% de las plazas en las universidades públicas brasileñas aalumnos provenientes de escuelas públicas de segundo grado (Guimaraes)

La resistencia de las elites también se hace sentir en su defensa liberal de laigualdad universal. La afirmación de las diferencias étnicas y raciales “reifican” elracismo. (Reis: 1997; Fry 1999, citado en Guimaraes)

Opinión de los brasileños sobre cuotas, por clase de ingreso y grupos de color

Concuerda o no con lascuotas¹

Clase de ingreso Total

Blancos hasta 10 11 o + SMSM

Concuerda 714 313 102769,5% 30,5% 100,0%54,3% 35,5% 46,7%

no concuerda 602 568 117051,5% 48,5% 100,0%45,7% 64,5% 53,3%

1316 881 219759,9% 40,1% 100,0%

100,0% 100,0% 100,0%Negros (negros y pardos)

concuerda 736 181 917

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80,3% 19,7% 100,0%56,7% 37,6% 51,5%

no concuerda 562 301 86365,1% 34,9% 100,0%43,3% 62,4% 48,5%

1298 482 178072,9% 27,1% 100,0%

Fuente: DataFolha 1995.

¹ La pregunta formulada fue la siguiente: "Ante la discriminación pasada y presente contra los negros, haypersonas que defienden la idea de que la única manera de garantizar la igualdad racial es reservar una partede las plazas en las universidades y los empleos en las empresas a la población negra, ¿usted está deacuerdo o en desacuerdo con esta reserva de plazas de estudio y trabajo para los negros?"

Afortunadamente cada vez son más los estudios brasileños en las ciencias socialesque, informadas por conceptos de ciudadanía moderna, (Habermas) propulsan eldesarrollo de una democracia multicultural. Estos estudios exhortan a que los análisis dela violencia, la criminalidad y la construcción de la ciudadanía explicitar lasdiscriminaciones raciales. (Guimaraes)

****

Al constituir un documento especializado sobre el tema, la Convención sobreDiscriminación Racial debe utilizarse como marco de referencia que informe unainterpretación más expansiva de los derechos análogos contenidos en el resto de lasConvenciones. Al ser más abarcadora y específica, provee un marco normativoorientador en relación a otros documentos internacionales aprobados para la misma época(Paust). Tal y como disponen las normas de hermenéutica, la convención más específicadebe prevalecer ante un posible choque/conflicto con otras- ya que atiende un radio másamplio de políticas y de intereses que eran parte de la preocupación central de lacomunidad internacional al momento de su aprobación.

El consenso más reciente a nivel gubernamental sobre el tema de la acciónafirmativa, plasmado en el Proyecto de Declaración y Plan de Acción elaborado en laConferencia Regional de las Américas (Diciembre 2000) avala las mismas como unamedida en la elaboración de estrategias, programas y políticas. De ese modo se esperaque las medidas de acción afirmativa se inserten para favorecer la aplicación de losderechos civiles y políticos a las víctimas de racismo, incluyendo un acceso más efectivoa las funciones políticas, judiciales y administrativas, y un acceso a la administración dela justicia libre de discriminación racial. (Párrafo 16) Incorpora también la acciónafirmativa para aumentar la producción de los derechos económicos, sociales y culturalesde las poblaciones afectadas. (Párrafo 17)

El consenso gubernamental anteriormente reseñado omite incluir el concepto deacción afirmativa como remedio judicial por la conducta discriminatoria, versión de laacción afirmativa que reconoce por tratados internacionales como CERD a los que

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muchos de nuestros países están suscritos. No basta con seguir el camino de la promociónde estrategias, políticas y programas.

La acción afirmativa debe visualizarse también como un derecho al que accedenlas víctimas de discriminación racial y cuyos contornos remediales deben ajustarse a lamagnitud del acto discriminatorio.

La justificación para tratos desiguales mediante la acción afirmativa ha sidoavalada por el Comité de Derechos Humanos en un Comentario General, al atender elasunto específico de las medidas especiales.1 Este dispuso:

…el principio de igualdad muchas veces requiere que los Estados tomenacción afirmativa para que se eliminen o reduzcan las condiciones quecausan o contribuyen a la perpetuación de la discriminación prohibida porla Convención. Por ejemplo en un Estado donde las condiciones generalesde un sector de la población previene o impide el disfrute de los derechoshumanos, el Estado debe tomar acciones específicas para corregir dichascondiciones. Dicha acción puede involucrar conceder a dicho sectorpoblacional cierto trato preferencial en asuntos específicos. En la medidaen que dicha acción sea necesaria para corregir la discriminación de facto,ésta constituye un caso de diferenciación legítima bajo la Convención…

Vale también señalar que el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos en suArtículo 27 recoge el ángulo de promoción de la diversidad en la acción afirmativacuando aborda el derecho a la expresión cultural como ingrediente esencial de la nodiscriminación. Este dispone:

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derechoque le corresponden, en común con los demás miembros de su grupo, atener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y aemplear su propio idioma.

C. El Sistema - Interamericano

La región interamericana, a través de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos y la propia Corte InterAmericana, tienen un papel destacado que desempeñaren la elaboración de normas que hagan al estado responsable por la eliminación delracismo, incluyendo la concesión de remedios penales y civiles adecuados. De entrada esmenester destacar que la interpretación que se haga de la Convención Americana Sobre

1 citado en Dirdre Fottrell, Ever Decreasing Circles:Affirmative Action and Special Measures UnderInternational Law, en Minority and Group Rights in the New Millenium (ed. Fottrell & BillBowirng)(1999)

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Derechos Humanos debe integrar los principios universales recogidos en los diversostratados y principios universales. De ahí que las interpretaciones de diversos Pactos,como los anteriormente discutidos deberán ser incorporados a la lectura que se haga dederechos análogos contenidos en la Convención Americana.

Existe una tendencia a integrar el sistema regional y el sistema universal de losderechos humanos. El propio Preámbulo de la Convención reconoce que los principiosque sirven de base a la misma han sido también reconocidos en la Declaración Universalde los Derechos Humanos y “han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentosinternacionales, tanto de ámbito universal como regional”. La misma tendencia deintegración de los derechos universales se encuentra en los propios artículos 22, 26, 27 y29, los cuales hacen referencia a otras convenciones internacionales o al derechointernacional. El artículo 29 es especialmente importante puesto que al disponer lasnormas de interpretación de la Convención no limita la protección de derechos humanosa la fuente específica de las obligaciones incorporando derechos que emanan de otrasconvenciones, derechos inherentes al ser humano y derechos que emanan de laDeclaración Americana y de documentos internacionales análogos. El artículo 29dispone:

Normas de Interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en elsentido de:

a. permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir elgoce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convencióno limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puedaestar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los EstadosPartes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno dedichos Estados;

c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humanoo que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la DeclaraciónAmericana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actosinternacionales de la misma naturaleza.

La incorporación de otros tratados al sistema regional de hecho ha constituido lapráctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2 Los trabajos

2 Ello ha ocurrido en casos como los informes sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador(OEA/Ser.L/V/II.46, doc. 23, rev. 1, 17noviembre 1979 ) págs. 37 y 38 ) sobre la situación de los presospolíticos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.48, doc. 24, 14 diciembre 1979 ) pág. 9; sobre la situación de losderechos humanos en Argentina ( OEA/Ser.L/V/II.49, doc.19, 11 abril 1980 ) págs. 24 y 25; sobre la

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preparatorios de la Convención Americana también reflejan la intención de los Estadosde que la misma se coordinaría con las disposiciones contenidas en Pactos aprobados porla Asamblea General de la ONU. La propia Corte Interamericana ha decidido medianteopinión consultiva que tiene jurisdicción para interpretar otros tratados aplicables a unEstado americano en materia concerniente a la protección de derechos humanos.(Opinión Consultiva, 1982)

El historial de casos sobre racismo es prácticamente inexistente en el sistemainteramericano, lo que puede entenderse en vista de la negación de los estados y laausencia de organización de la sociedad civil sobre este tema. Las circunstancias socialesy económicas de las comunidades de afro-descendientes le impiden accesar el sistema dejusticia y defender los pocos derechos que existen. Si poco se conoce de los derechosnacionales menos se conoce de un sistema de protección de derechos humanos respectoal racismo. La educación de los derechos humanos con un enfoque en la no-discriminación racial no puede seguir esperando.

De hecho, una de las área a enfatizar es que la educación en torno a la existenciade un sistema regional de protección de derechos humanos puede hacer que miembros deestas comunidades utilicen más efectivamente el sistema para responsabilizar a losestados por la impunidad existente. Las comunidades de afro-descendientes podrían haceruso del sistema interamericano sin necesariamente tener que cumplir con los requisitosque exigen el agotamiento de los remedios estatales como condición previa al ejercicio dejurisdicción, alegando que no existen en la legislación interna del estado el debidoproceso legal para la protección del derecho o derechos penales o civiles que se aleganhan sido violados.

De especial significación lo constituye la Opinión Consultiva emitida por la CorteInterAmericana, solicitada por la Comisión InterAmericana de Derechos Humanos en laque se reconoció que no se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internoscuando un indigente, debido a sus circunstancias económicas no es capaz de hacer uso delos recursos jurídicos en el país. Privar de acceso al indigente, sostuvo la Corte,constituiría un discrimen en el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convenciónpor motivo de su posición económica. (Opinión Consultiva, 1990). A dicho análisishabría que sumarle las múltiples instancias en las que miembros de las comunidades deafro-descendientes se le ofrece por motivos raciales una caricatura de un debido procesode ley, en la rara eventualidad de que exista un recurso judicial disponible.

situación de los derechos humanos en Nicaragua ( OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25, 30 junio 1981 ) pág. 31;sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (OEA/Ser L/V/II.53,doc. 22, 30 junio 1981)págs. 56 y 57; sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala (OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 21, rev.2, 13 octubre 1981) págs. 16 y 17; sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia(OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 6, rev. 2, 13 octubre 1981 ) págs. 20 y 21r y Caso 7481 Hechos ocurridos enCaracoles (Boliivia ), Resolución No. 30/82 OEA/Ser L/V/II.55, doc. 54, 8 marzo 1982 ). También ha sidola práctica en los estudios especiales. Véase Consideraciones sobre la Compatibilidad de las Medidas deAcción Afirmativa Concebidas para Promover la participación Política de la Mujer con los Principios deIgualdad y No Discriminación (1999)

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Existe también para estas comunidades el acceso al sistema interamericano sinnecesidad de agotar los canales estatales demostrando la futilidad de recurrir al procesointerno que se provea, argumentando que el proceso está recargado de prejuicios ypremisas racistas inarticuladas e articuladas.

Hecha la anterior aclaración, procede utilizar como marco de referencia para loscasos de índole racial aquellos en que en el contexto de género se ha abordado el tema dela compatibilidad de las medidas de acción afirmativa con los principios de igualdad y nodiscriminación. Debe subrayarse que en el caso de la mujer afrodescendiente que, comoseñaláramos anteriormente, experimenta la intersección de la discriminación racial y degénero simultáneamente, las normas interamericanas sobre este tema no son aplicablespor analogía sino que le son de directa aplicación.

Al hacerse el análisis por la Comisión Interamericana sobre la existencia de dichacompatibilidad se analizaron los sistemas de cuotas que se han impuesto para garantizarlas representación de mujeres como candidatas para cargos públicos, tales como el que seha propulsado en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú y Venezuela.(Estudio sobre Acción Afirmativa, Com. Interamericana, 1999) La expresión decompatibilidad que hace la Comisión Interamericana sobre la acción afirmativa escontundente y unida a los pronunciamientos e interpretaciones que surgen al amparo de laConvención de Discrimen Racial y otros tratados, elaborados en otras secciones de esteescrito, ofrecen un marco jurídico para una defensa de los remedios de acción afirmativapara las comunidades de afro-descendientes. Procede citarla extensamente:

"En términos generales, las comunidades regional e internacionalhan reconocido que, aunque la existencia de una igualdad formal dederecho es un requisito previo fundamental para superar la discriminación,ésta no necesariamente se traduce en una igualdad en la práctica. Por elcontrario, mientras las constituciones de nuestra región garantizan laigualdad entre la mujer y el hombre, la mujer sigue teniendo unarepresentación minoritaria en virtualmente todos los aspectos de la vidapolítica. Tampoco es cierto que las leyes y políticas neutrales en materiade género necesariamente producen resultados neutrales. En consecuencia,los instrumentos y las políticas adoptadas tanto a nivel regional comouniversal requieren de la adopción de medidas especiales, cuando seanecesario, para promover la igualdad de acceso de la mujer a laparticipación en la vida pública. El objetivo es brindar a la mujer unaigualdad efectiva de acceso a la participación en la vida pública es,evidentemente, en sí y de por sí, un objetivo legítimo y necesario. Comose indicó anteriormente, se debe hacer efectivas las obligacionesregionales e internacionales de los Estados en materia de derechoshumanos a nivel nacional a través de legislación y prácticas internas. Enconsecuencia, en los casos en que la discriminación de derecho o de hechorestringe el pleno ejercicio por parte de la mujer de su derecho departicipar en el gobierno y en los asuntos públicos de su país, se deberesponder a esa inconformidad con acciones concretas. Una de las formas

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concretas en que se puede cumplir con el deber de respetar ygarantizar los derechos controvertidos es a través de la adopción demedidas de acción afirmativa para promover la participación de lamujer en esta esfera."

Basándonos en la experiencia de las mujeres en lo que respecta a las medidas deacción afirmativa en la región, procede que a través del reconocimiento de los afro-descendientes como grupo marginalizado se aplique el principio de no discriminaciónconsistentemente a través de medidas innovadoras que extiendan las garantías de losderechos humanos a estos grupos. Debemos utilizar la experiencia regional como puntode partida mientras se proponen nuevas estrategias para la inclusión de las realidades delracismo en nuestros análisis sobre la justicia y la democracia.

Vale también señalar que el sistema interamericano a través de su sistema derelatorías puede comenzar a documentar e impulsar las reformas legales nacionalesnecesarias. Al igual que ha ocurrido con la experiencia de CERD en el contexto de lospaíses de la región, el sistema interamericano a través de la Relatoría sobre trabajadoresMigratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio, encontró la negación delracismo. A preguntas sobre si existía la xenofobia y/o racismo en contra de lostrabajadores inmigrantes en los estados de empleo o tránsito la mayoría de los estadosnegaron la existencia del problema. Por ejemplo Ecuador indicó que no existían esas“conductas aberrantes”, y Venezuela señaló que “se ha caracterizado por ser un país dereceptor de grandes flujos migratorios internacionales … lo que ha conducido a laintegración …y por ende al respeto por la identidad cultural individual.” (Relatoría sobreTrabajadores Migratorios, 1999)

Ante la invisibilidad que tiene el tema del racismo en el sistema interamericano yhabida cuenta del papel significativo que puede desempeñar en procurar la eliminacióndel racismo y la discriminación racial debe recomendarse el nombramiento de unrelator/a especial sobre racismo. Es importante recordar que la Comisión Interamericanatiene a su cargo {entre otras} la tarea de:

estimular conciencia de los derechos humanos en las Américas; ofrecer alos estados miembros servicios de asesoramiento en el campo de losderechos humanos; hacer un seguimiento de la situación de los derechoshumanos en cada uno de los Estados miembros y llevar a caboobservaciones in loco; tomar acción con respecto a las peticionesindividuales en que se alegue que ha habido violaciones de derechoshumanos.

La definición de la igualdad y de la no discriminación ha sido abordado por laComisión en el contexto de los artículos que versan sobre la naturalización. Lospronunciamientos de la Corte InterAmericana han sido unos que sientan las bases paraque se comience a desarrollar un cuerpo de normas que ofrezcan una protección adecuadacontra la discriminación racial, a tono con la realidad que se des-cubre en el contexto dela Conferencia Mundial sobre Racismo. La Corte ha sostenido que:

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La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de lanaturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial dela persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, porconsiderar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo conprivilegio; o que, a la inversa, por considerarlo superior a un determinadogrupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, porconsiderarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lodiscrimine del goce de derechos que sí reconocen a quienes no seconsideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible creardiferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondancon su única e idéntica naturaleza. (Opinión Consultiva, 1984)

En la decisión de Andrews v Estados Unidos (1997) la Comisión Interamericanalidió directamente con el problema racial en el contexto del procedimiento judicial queculminó en la imposición de la pena de muerte. Sostuvo que una nota encontrada entrelos jurados que leía “cuelguen al negro”, la que no fue investigada, en un proceso judicialen que las víctimas y el jurado eran de la raza blanca, demostró que no se había ofrecidoel derecho a ser oído conforme al artículo 26 de la Declaración Americana de DerechosHumanos.

(1) Interdependencia de los Derechos Civiles/Políticos con losDerechos Económicos/Sociales

Un área crucial para el desarrollo y fortalecimiento de democracias quereconozcan el carácter pluricultural y multi-étnico de los estados lo supone unaimplementación efectiva de los derechos económicos y sociales reconocidos en el Pactode Derechos Económicos y Sociales. Dicho pacto unido al Protocolo Adicional de laConvención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocidocomo el Protocolo de San Salvador (aprobado en 1969) constituyen una plataforma quejunto a la Convención sobre la Discriminación Racial ofrecen un marco de derechoshumanos particularmente relevante ante la creciente debilidad de los estados frente a lascorrientes de capital transnacional. La reconstrucción de la democracia ante la erosión delestado frente a un capital, el cual ocupa también espacios racializados, requiere unanormativa de derechos humanos que haga justiciable y verdaderamente ejecutables losderechos civiles/políticos de la igualdad y no discriminación en un marco deinterdependencia con los derechos económicos y sociales.

La ratificación del Protocolo sobre derechos Económicos, Sociales y Culturalespor más países es primordial para la eliminación de la discriminación racial ya que, aligual que para la mujer, la lucha de los grupos afro-descendientes por "gozar de todos susderechos de manera plena y en pie de igualdad requiere la aplicación de todas lascategorías de derechos que son indivisibles." El protocolo enuncia derechosfundamentales para el avance de los grupos marginalizados los cuales deben considerarse

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plenamente para poder "visibilizar" la problemática y complejidad de la intersección deraza y pobreza en nuestra región.

Los problemas que enfrenta la implementación de los derechos económicos ysociales no pueden ser obstáculos que impidan el camino hacia la erradicación de ladiscriminación racial.

La importancia y el reconocimiento de la igualdad y la no-discriminación comoderecho civil/político fundamental, debe enfatizarse en la elaboración de argumentos deintegralidad e interdependencia claramente justiciables a nivel nacional, regional einternacional. La implementación de la acción afirmativa en aquellos países con mayorexperiencia en el área demuestra fehacientemente la interdependencia de estos derechos,toda vez que la implementación efectiva de la primera implica costos y la involucraciónde recursos. Como bien señala el Comité de Derechos Económicos y Sociales en sudefensa de la justiciabilidad de los derechos económicos y sociales (Observación General#9 1988), de especial relevancia para el contexto de la acción afirmativa:

Aunque sea necesario tener en cuenta el planteamiento general de cadauno de los sistemas jurídicos, no hay ningún derecho reconocido en elPacto que no se pueda considerar que posee en la gran mayoría de lossistemas algunas dimensiones significativas, por lo menos, dejusticiabilidad. A veces se ha sugerido que las cuestiones que suponen unaasignación de recursos deben remitirse a las autoridades políticas y no alos tribunales. Aunque haya que respetar las competencias respectivas delos diversos poderes, es conveniente reconocer que los tribunales yaintervienen generalmente en una gama considerable de cuestiones quetienen consecuencias importantes para los recursos disponibles. Laadopción de una clasificación rígida de los derechos económicos, socialesy culturales que los sitúe, por definición, fuera del ámbito de los tribunalessería, por lo tanto, arbitraria e incompatible con el principio de que los dosgrupos de derechos son indivisibles e interdependientes. También sereduciría drásticamente la capacidad de los tribunales para protegerlos derechos de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de lasociedad.…Las garantías de igualdad y no discriminación deben interpretarse, enla mayor medida posible, de forma que se facilite la plena protecciónde los derechos económicos, sociales y culturales. (Enfasis suplido)

El contrato social en que descansan los estados liberales presupone un contratoracial a través del cual la supremacía racial se dispersa en los espacios del poder. El ejede supremacía, normalizado vía discursos directos e indirectos y mediante la detonaciónde prejuicios y estereotipos más o menos solapados, está íntimamente vinculado a lapobreza y a la marginación que viven cotidianamente los afrodescendientes de la región.Hablar de derechos económicos/sociales no justiciables, resulta en una caricatura de

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justicia social que devuelve la prohibición contra la discriminación a la tierra de nadie enla cual habitaba con antelación a la aprobación de los diversos Pactos internacionales.

En conclusión, una lectura restrictiva y positivista de la prohibición dedistinciones y tratos diferentes serviría tan solo para inmobilizar en los pasillos de losmuseos, derechos tan dinámicos y vitales para la reconstrucción de las democracias.

V-Fortalecimiento de la Democracia: Emergencia de la Democracia Multi-Cultural

La importancia del fortalecimiento de las democracias multiculturales ya hadejado ver sus efectos. En los países en que se han unido los esfuerzos de la sociedadcivil y de sectores más conscientes gubernamentales se han sentado las bases de lavisibilidad y participación que deben tener las comunidades de afro-descendientes. Lanecesidad de articular una política estratégica con otros grupos marginados,indispensables en la creación de dicha base multicultural ha quedado tambiénevidenciada.

Tomemos el caso de Colombia. El proceso de la Asamblea Constituyente fue elvehículo mediante el cual los grupos indígenas tuvieron una participación más amplia yel que facilitó que los afro-colombianos insertaran sus demandas para ser contadas en elcenso nacional. La descentralización política también contribuyó al proceso puesto quesupuso la transferencia de recursos a los resguardos indígenas que requerían que serecopilara la data. En la Constitución Colombiana se garantizan derechos específicos alos afro-descendientes de la costa del Pacífico.

También ha podido comprobarse que no es preciso tener grandes movimientos demasas de las comunidades; basta con un cabildeo (lobby) estratégico y puntual degrupos/sectores bien informados.

En Costa Rica, la movilización de fuerzas sociales arrojó resultados positivos enel contexto de la recopilación de la información, pieza medular para el diseño de políticaspúblicas. La información sobre raza no se recopilaba al entenderse que la mismaconstituía un acto discriminatorio de acuerdo a la Constitución. Los reclamos deinformación que se hicieron por grupos de estudio locales e internacionales y por lasociedad civil organizada provocaron los cambios necesarios. El trabajo organizativorealizado por la Asociación Proyecto Caribe, una ONG que representa afrodescendientescostarricenses, logró influir al Instituto Nacional de Estadísticas en Costa Rica para quese incluyera en el censo la categoría “cultura afro-costarricense o negra”.

VI- Recomendaciones

(A) Agencias Multilaterales

A nivel de las agencias multilaterales recomendamos que se diseñen estrategiasque estimulen prácticas positivas y desalienten aquellas que perpetúan el cuadro negativo

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que se ha descrito en este trabajo. Para lograr estos objetivos el trabajo debecomenzarse en el seno de esas agencias. El Banco Mundial, el Banco Interamericanoy otras agencias similares deben capacitarse y tomar medidas afirmativas para quesus programas estén preparados para estimular que sus proyectos de financiamientosirvan para orientar a los gobiernos en torno a la necesidad de hacer estascomunidades una de sus prioridades. Deben contar con personal y asesoresconocedores de esta problemática. Particularmente debe estimularse:

• La recopilación de información sobre este tema• Inclusión en los censos de modo que pueda diseñarse una política adecuada

sobre la reducción de la pobreza y la discriminación

Consideramos de especial importancia las siguientes recomendaciones que sehacen en el estudio del BID(Political Feasibility…)

En términos generales recomendamos que el Banco Interamericano instituya unprograma de incentivos el cual promueva que sus clientes den prioridad a los asuntos queconciernen a los afro-descendientes. Podría explorarse la creación de un Fondo similar alFondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas del Banco Mundial.

CENSOS

• Pedir información a los gobiernos sobre raza y etnicidad de modo que puedaninfluir en que los censos demográficos contengan información sobre los afro-descendientes

• Educar/estimular a los gobiernos para que soliciten financiamiento paracampanas de educación pública que subrayen la importancia de larecopilación de esa data a todos los niveles-gubernamentales, nogubernamentales y ciudadanía en general- de modo que pueda desarrollarsemás efectivamente la política publica;

• Educar/estimular a los gobiernos para que diseñen programas que fortalezcana la sociedad civil en la labor de propulsar el desarrollo de los programas ypolíticas y que se basen en la data recopilada sobre los afro-descendientes.

• Identificar alianzas potenciales entre los sectores más progresistas y lasinstituciones gubernamentales que lidian con el censo poblacional de modoque las agencias /bancos puedan fomentar alianzas entre esos sectores yaquellos de la sociedad civil

FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS

• requerir que se disagrege data de las poblaciones servidas por los clientescuando éstos reporten proyectos que involucren alivio contra la pobreza

• elaborar una mejor fuente de datos del impacto racial que tienen los proyectosdel Banco

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• colaborar con investigaciones de corte progresista en torno a la exclusiónsocial de los afro-descendientes.

CAPACITACION EN TORNO AL FORTALECIMIENTO EIMPLEMENTACION DE LEGISLACIÓN Y POLÍTICA PÚBLICACONTRA LA DISCRIMINACIÓN

• Debe fortalecerse la capacidad de las ONG's y de la sociedad civil de modoque se utilicen como capital social en torno a la implementación adecuada dela legislación anti-discriminación.

• Debe fortalecerse la capacitación y adiestramiento de las institucionesgubernamentales nacionales y agencias internacionales como el BID para quese siembre una mayor conciencia del problema de exclusión social.

• Deben estimularse y/o apoyar reformas de andamiajes legales/jurídicos

IDENTIFICACION DE PROYECTOS

En el contexto de la sociedad civil deben identificarse ONG’s interesadas en eltema de la discriminación racial y en el desarrollo de programas de adquisición dedestrezas y preparación educativas. Dicha identificación puede hacerse sobre basesgeográficas tales como un programa de quilombos/ áreas urbanas en donde estáconcentrado un mayor número de afro-descendientes; o por sectores -en los que el gruesode la población de afro-descendientes están ubicados, tales como la economía informal oel servicio doméstico.

Debe estimularse que los gobiernos aprueben legislación para requerir de lasinstituciones oficiales que garanticen la participación de grupos étnicos y racialesdiversos en los procesos de desarrollo de censos demográficos. Debe constituirsecomisiones nacionales compuestas de instituciones gubernamentales y nogubernamentales para diseñar y velar porque los censos demográficos recojaninformación confiable y que propenda al desarrollo de políticas públicas adecuadas.Dicha legislación debe incorporar medidas dirigidas al entrenamiento adecuado deentrevistadores.

(B) Recomendaciones Generales

A la luz del análisis anterior cuyo énfasis radica en el potencial del trabajo de derechoshumanos y sobre las bases de los tres últimos temas identificados para la ConferenciaMundial contra el Racismo incorporamos las siguientes recomendaciones, informadas porel insumo de recomendaciones provisto por ONG's y por Comisiones de DerechosHumanos:

• Desagregar por raza el censo poblacional e información estadística a recopilarse porlos estados;

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• Compensación por deuda histórica como consecuencia del régimen esclavista a travésde un fondo destinado a políticas reparatorias en cuanto a capacitación y/oemprendimientos productivos

q A NIVEL INTERNACIONAL E INTERAMERICANO

• Se recomienda a nivel Internacional la aprobación de un protocolo Facultativo queatienda la intersección de Raza, Etnicidad y Género;

• Exhortar enérgicamente a que los Estados revisen sus políticas de inmigraciónincompatibles con los instrumentos y las normas internacionales relativas a losderechos humanos con miras a eliminar todas las medidas y prácticas discriminatoriascon respecto a los migrantes, refugiados y desplazados internos;

• Exhortar enérgicamente a todos los Estados miembros a que consideren con carácterprioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre laProtección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de susFamiliares, o de adherirse a ella;

• Exhortar enérgicamente a los Estados Partes en la Convención que aún no lo hayanhecho que consideren la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo14 de la Convención de modo que se tenga acceso al proceso de investigación provistopara el Comité (CERD)

• Exhortar enérgicamente a los Estados Partes a ratificar la enmienda al artículo 8 de laConvención relativo a la financiación del Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial;

• Se requiere como asunto prioritario el fortalecimiento de las instituciones en defensade los derechos de los afro-descendientes mediante la creación de un Fondo Regionalde forma similar al Fondo Indígena que permita subvencionar actividades nacionalesy regionales en defensa de las comunidades Afrolatinoamericanas y caribeña;

• En el ámbito regional se requiere la creación de un Instituto Regional para Estudios yAdvocacy Contra la Discriminación Racial y aún se requiere un relator especialadscrito al Sistema Interamericano Contra la Discriminación Racial;

• En el ámbito regional e Internacional se recomienda la incorporación de laprohibición del discrimen racial en cada uno de los sistemas de implementación ymonitoreo al amparo de las convenciones Internacionales, incluyendo las relatoríasespeciales;

• Deberá también, incorporarse la discriminación racial y la intersección entre ladiscriminación racial y la de género en la evaluación, monitoreo, reportes,investigación y adjudicación de quejas y reclamaciones;

• Se requiere que los Estados miembros ratifiquen los tratados y convenciones deProtección de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, adoptandomedidas concretas para el cumplimiento de sus principios y metas para garantizar elaumento del nivel de patrones de igualdad y libertad de la persona humana.

• Establecer, una unidad operativa interamericana que se concentren en la lucha contrael racismo y que funcionarían de manera similar a las unidades que en la actualidadexisten en el Consejo de Europa.

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• Nombrar un grupo especial de las Naciones Unidas contra el racismo, que seconcentre en establecer un plan de acción contra el racismo en todo el sistema de lasNaciones Unidas (incluidas todas las operaciones de campo), elaborar políticas einiciativas institucionales para combatir el racismo, y promover las recomendacionesy planes de acción que surjan de la Conferencia Mundial

• Establecer en las Naciones Unidas un cuerpo semiautónomo que promueva lainvestigación y organice programas de capacitación sobre temas relacionados alracismo.

• Crear en las Naciones Unidas un fondo de contribuciones voluntarias para brindarapoyo, instalaciones y un espacio que otorgue visibilidad y voz, a nivel nacional einternacional, a las víctimas de la discriminación racial.

• Que se recomiende a la Asamblea General que, por conducto del Consejo Económicoy Social, pida al Secretario General que asigne alta prioridad a las actividades delPrograma de Acción que surja con posterioridad a la Conferencia y provea recursossuficientes para financiar las actividades del Programa;

• Que se fortalezca el equipo de proyecto sobre racismo en la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin decoordinar todas las actividades pos-conferencia;

• Que se fortalezca la Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de racismo,discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, de modo que seintensifique el intercambio de opiniones con los Estados Miembros, los mecanismospertinentes y los órganos creados en virtud de tratados dentro del sistema de lasNaciones Unidas con el objeto de aumentar su eficacia y la cooperación;

• Que se recomiende a los gobiernos de los Estados visitados hasta la fecha a queejecuten prontamente las recomendaciones contenidas en los informes del RelatorEspecial y que se solicite al Relator Especial que incluya en su informe a la Comisiónde Derechos Humanos en sus próximos períodos de sesiones, dentro del mismo temadel programa, información sobre las medidas adoptadas para aplicar estasrecomendaciones, y que lleve a cabo visitas de seguimiento en caso necesario;

• Se recomienda que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos emprenda investigaciones y consultas sobre la explotación de Internet paraincitar al odio racial y difundir propaganda racista y xenófoba, que estudie la manerade favorecer la colaboración internacional en ese ámbito y que elabore un programade educación en materia de derechos humanos e intercambios por Internet sobre lasexperiencias de lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;

• Se recomienda a la Alta Comisionada a que proporcione a los países visitados por elRelator Especial, si así lo solicitan, servicios de asesoramiento y cooperación técnicapara que puedan cumplir plenamente las recomendaciones del Relator Especial;

• Se recomienda que se adopte sistemáticamente una perspectiva de género en todos lospreparativos de la Conferencia Mundial y en el enunciado de sus resultados;

• Se recomienda que la situación especial de los niños(as) reciba una atenciónparticular en los preparativos de la Conferencia Mundial y durante la celebración deésta y, en particular, en la formulación de sus resultados;

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A- Medidas de Prevención, Educación y Protección destinadas a laErradicación del Racismo

• Será obligación del Estado recopilar estadísticas oficiales del estatus social yeconómico de la población afrolatinoamericana y caribeña, con estadísticas precisaspara hombres y mujeres. Estas estadísticas servirán de marco para la implementaciónde medidas de acción afirmativa que reparen y remedien en el ámbito regional ynacional la estructura racializada y colonial sobre las que se han fundado nuestrosestados;

• Crear un Ministerio de Asuntos Raciales que coordine todos los esfuerzosencaminados a propulsar legislación y a velar por su efectivo cumplimiento.

• Crear Grupos de Trabajos Inter-Parlamentarios para la promulgación de legislaciónadecuada para atender todas las necesidades identificadas

• Crear Grupos de Trabajo Inter-Ministeriales para coordinar la implementación delegislación y políticas públicas para combatir el racismo y fomentar elmulticulturalismo.

• Promulgar mediante reglamentación y/o incorporación en la legislación o políticaspúblicas que se aprueben el reconocimiento de los derechos de las organizaciones nogubernamentales a participar activamente en dichos procesos así como en aquellos queevalúen y monitoreen la eficiencia en la implementación de lo aprobado.

• Destinar fondos para el financiamiento de investigaciones sobre la situación social yeconómica de las comunidades de afro-descendientes; que permitan llevar adelante eltrabajo de investigación en áreas de importancia. Por ejemplo, dentro del sectorjuventud, investigar las causas de la deserción en el tramo secundario, drogadicción,alcoholismo, inserción laboral; en el sector de los niños, ver de forma específica eltrabajo infantil como un elemento de explotación de los niños.

• Instituir legislación y reglamentación que incorpore la acción afirmativa en elreclutamiento de profesores a todos los niveles educativos y que disponga programaseducativos que utilicen la educación como principal medio de prevenir y erradicar elracismo y la discriminación racial y para promover la toma de conciencia de losprincipios de derechos humanos, en particular entre los jóvenes, así como paracapacitar al personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, entre otrascosas mediante la promoción de la tolerancia y el respeto de la diversidad cultural;

ü En el caso de los jóvenes incorporar modelos alternos para la soluciónde disputas en los currículos educativos de modo que los jóvenes yniños además de aprender el respeto a la diferencia aprendan a manejarel conflicto mediante la mediación y otros mecanismos alternos.

• Revisar textos impulsando una formación donde la multiculturalidad se convierta enun instrumento que apunte a la equidad desde la diferencia.

• Promulgar legislación y reglamentación que reglamente la educación de oficialesgubernamentales como parte integral de sus requisitos ocupacionales y que serequiera la evaluación periódica de dichos programas educativos con miras a sureforma. De especial importancia son los programas educativos y de capacitación deoficiales del orden público (policía) y de los jueces.

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• Promulgar legislación y reglamentación que asigne fondos y diseñe una campañamasiva sobre los derechos humanos a estar libre de la discriminación racial, queincorpore adecuadamente la discriminación racial y de género que experimenta lamujer afro-descendiente.

ü Promover el uso de nuevas tecnologías de comunicaciones como elInternet para la distribución de los mensajes contra el racismo, ladiscriminación racial, la xenofobia y las formas conexas deintolerancia

• Educar a los medios de comunicación para que se erradiquen los estereotipos que seperpetúan por dichos medios y promover campanas con la prensa escrita y otrosmedios de comunicación de modo que se sensibilicen tanto los medios como lacomunidad en general;

• Se recomienda a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos a fin de tomarmedidas adecuadas para impedir que los partidos políticos promuevan e inciten a ladiscriminación racial en violación de los derechos humanos;

Recomendamos en principio que se articulen programas abarcadores de acciónafirmativa, que calen hondo en las políticas de desarrollo social, económico y cultural asícomo en la participación política. Como corolario esencial a dichos programas debelegislarse y reglamentarse adecuadamente un acceso judicial que sirva de ejecutor yguardián del fiel cumplimiento de la legislación y normas aprobadas en el contexto de laacción afirmativa.

Solo reconociendo con la suficiente asertividad y voluntad política la marginaciónque sufren los miembros de las comunidades afro-descendientes en las distintas esferassociales podremos comenzar el proceso de reversión histórica que devuelva a las mismasla justicia racial injustificadamente postergada.

B. Remedios, Recursos, y Otras Medidas a Nivel Nacional, Regional e Internacional

• Será obligación del Estado recopilar estadísticas oficiales del estatus social yeconómico de la población afrolatinoamericana y caribeña, con estadísticas precisaspara hombres y mujeres. Estas estadísticas servirán de marco para la implementaciónde medidas de acción afirmativa que reparen y remedien en el ámbito regional ynacional la estructura racializada y colonial sobre las que se han fundado nuestrosestados;

• Que se condene todas las formas de racismo y discriminación racial, en particular losactos relacionados con la violencia de motivación racista, con la xenofobia y lasformas conexas de intolerancia, así como todas las actividades y organizaciones depropaganda que tratan de justificar o promover el racismo, la discriminación racial y laxenofobia y las formas conexas de intolerancia, que se manifiestan de diversasmaneras;

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• Que los estados particulares declaren que el racismo y la discriminación racial son unade las más graves violaciones de los derechos humanos en el mundo contemporáneoque deben combatirse por todos los medios disponibles y que se ofrezcan disculpas alas comunidades de afrodescendientes;

• Se requiere la creación de programas de acción afirmativa como parte de las políticaspúblicas y las políticas de desarrollo en el ámbito nacional y regional. Entre las áreas aser cubiertas por las políticas afirmativas encontramos:

A - Cuotas porcentuales en las estructuras ejecutivas, legislativas y judiciales delos gobiernos nacionales;

B - Cuotas porcentuales / programas de acción afirmativa en la selección ypromoción de los empleados en las empresas privadas,

C - Cuotas porcentuales en la selección de empresas de comunicación privadas ygubernamentales;

D - Cuotas porcentuales en el sistema educativo, particularmente en la docenciade escuelas primarias, secundarias y educación universitaria;

E - La implementación del Convenio 169 de la OIT de modo que la capacitación,los currículos, el reclutamiento de profesores se oriente de forma integral alreconocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos de las comunidadesafrolatinoamerica y caribeña;

F - En el diseño de las cuotas porcentuales arriba descritas deberán reconocerselas múltiples opresiones que sufre la mujer negra;

G - Incorporar una política de acción afirmativa integral en el área de vivienda,patrimonio cultural, acceso a la justicia, salud.

• Prohibir mediante legislación y reglamentación adecuada todas las formas dediscriminación racial y xenofobia en lo relativo al acceso al empleo, a la formaciónprofesional, a la vivienda, a la escolarización, a la salud, a los servicios sociales y a losdestinados al uso público;

• Se requiere el desarrollo de políticas de penalización y prohibición del acceso alicitaciones gubernamentales, a empresas privadas que no tengan políticas y planes deacción afirmativa y un programa de incentivo tributarios a aquellos que sí la tengan;

• Prohibir mediante legislación y reglamentación adecuada cualquier forma deincitación a actos de violencia motivados por el odio racial por parte de ciertos mediosescritos, audiovisuales o electrónicos;

• Declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en lasuperioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así comotodo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o

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grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda la asistencia a las actividadesracistas, incluida su financiación;

• Declarar ilegales y prohibir las organizaciones, así como las actividades organizadasde propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminaciónracial e inciten a ella, y reconocer que la participación en tales organizaciones o entales actividades constituye un delito penado por la ley;

• No permitir que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o localespromuevan la discriminación racial o inciten a ella;

• Fortalecer y/o crear legislación y políticas institucionales nacionales para la promociónde la armonía racial

• A nivel nacional recomendamos que se adopte/adapte el modelo de litigación socialque se ha utilizado en la India, en el que el acceso a las cortes se amplía medianterecursos de acción popular que permiten la radicación de casos por partes nodirectamente afectadas y que no recargan de tecnicismos formales la presentación decasos. Podrían crearse oficinas dentro de los tribunales que se encarguen dereglamentar la adaptación de un modelo que garantice un mayor acceso a comunidadesque como la de afrodescendientes no han tenido un historial de uso de los procesosjudiciales.

• Incorporación de Medidas acorde con el Convenio 169 de la OIT.• Que se rindan regímenes de protección laboral al sector informal en particular al

servicio doméstico y trabajadores migrantes.

C. Estratégias para lograr la Plena y Efectiva Igualdad, incluyendo la CooperaciónInternacional…

• Se requiere una revisión de la legislación ordinaria y constitucional, si fuera preciso,de modo que se declare como discriminatoria toda legislación, reglamentación opolítica pública que discrimine racialmente, o que siendo su faz neutral, tenga unimpacto discriminatorio;

• Garantizar la participación de las organizaciones no gubernamentales en los procesosde discusión y diseño de políticas internacionales para lograr la plena y efectivaigualdad.

• Se plantea una política de desarrollo a partir de los siguientes criterios:

A - Todas las políticas de desarrollo y fondos de desarrollo impulsadas anivel regional en colaboración con los Estados deberán incorporar unacuota porcentual destinada a programas de reparaciones por el dañocausado a las personas y / o comunidades Afrolatinoamericana y Caribeña,

B - Como parte de la política de desarrollo debe incorporarse apoyofinanciero "a fondo perdido" que constituya un fondo semilla para eldesarrollo de nuestras comunidades;

C - Deberán desarrollarse programas y proyectos específicos ypoblaciones afrodescendientes que promuevan el desarrollo integral en lospróximos treinta (30) anos, a partir del ano 2001, como forma de

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reparación a las consecuencias del racismo, de la discriminación dedesigualdad racial;

D - Se requiere desarrollar programas de capacitación que enfaticen ennuevas técnicas de desarrollo integral, desarrollo económico y tecnologíade comunicaciones;

E - Se requiere que los Estados reconozcan y reglamenten la titulación delas tierras pertenecientes las comunidades Afrolatinoamericana yCaribeña, creando un aporte de infraestructura e inversiones financieraspara el desarrollo económico y social de las comunidades.

• Que en sus esfuerzos destinados a promover la armonía racial, los Estados haganparticipar a las instituciones nacionales y a otros organismos apropiados y, segúnproceda, los establezcan;

• Que los Estados fortalezcan los procesos judiciales en los que se enjuician a losautores de delitos motivados por el racismo e insta a los Estados que no lo hayanhecho a que consideren la posibilidad de incluir la motivación racista comocircunstancia agravante a la hora de dictar sentencias;

• Que se reconozca la vulnerabilidad de las víctimas de los actos racistas que violan susderechos humanos y libertades fundamentales, así como las dificultades que tienencon frecuencia cuando buscan recursos legales, y a este respecto insta a los Estados aque proporcionen, según proceda, asistencia letrada para facilitar el acceso a lajusticia, y a que consideren la posibilidad de establecer políticas y mecanismosadecuados a nivel nacional, en particular un mediador, que se ocupe de los actos deeste tipo;

• Que se ofrezcan remedios civiles adecuados para indemnizar y paralizar de inmediatolos actos difamatorios y/o discriminatorios cometidos por actores privados y públicos.

D. Aspectos Sobresalientes de la Legislación Modelo Contra la DiscriminaciónRacial (Se aneja Modelo)

Además de las recomendaciones anteriormente apuntadas incorporamos acontinuación una selección adicional las cuales provienen de la Legislación Modeloredactada por la Oficina del Secretario General de la ONU como parte del Programa paraCombatir el Racismo con el propósito de orientar a los gobiernos sobre este tema.

Se revisaron las leyes de más de cuarenta países dentro de los cuales seencontraban: Brasil, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador,Panamá, Nicaragua, Trinidad y Tobago, EE.UU.

Buscaron identificar los siguientes elementos a) principios de igualdad y nodiscriminación para el goce de los derechos humanos b) instituciones con el fin depromover tolerancia racial, c) procedimientos/recursos, d) remedios, e) penalizaciones.

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Se sintetizaron las mismas tomando en consideración las obligaciones de losEstados según el Derecho Internacional: disposiciones de principios, preventivas, yprohibitorias.

Se prohibe la discriminación racial y se comprometen a acabar con el racismo:toda persona, grupo de personas, autoridades públicas, instituciones y organizacionesprivadas y publicas, nacionales o locales que se desempeñen en las esferas civiles,políticas, económicas, sociales, culturales, en el empleo, la educación, vivienda, así comola provisión de bienes, facilidades y servicios.

Dentro de los principios generales se establece que la igual protección de las leyesincluye el derecho a un remedio efectivo contra la discriminación racial así como elderecho de poder optar por la reparación justa y adecuada de los daños causados.

En la sección de penalidades y compensación es importante recalcar que seestablece que las ofensas serán castigadas por:

a) Encarcelamientob) multasc) suspensión de los derechos a ser elegido/a a puestos públicosd) servicio comunitario con miras a la promoción de buenas relaciones entre distintosgrupos raciales

Las reparaciones a las víctimas serán a través de la restitución y/o compensaciónlo cual podrá interpretarse como pago por el daño causado (indemnización), reembolsode gastos, provisión de servicios o restoración de derechos así como todas aquellasmedidas dentro de un período específico para los efectos de corregir o mitigar los efectosadversos que pueden causas a las víctimas las ofensas establecidas. Además, las víctimastambién tienen derecho a otros recursos tales como la publicación de la decisión judicialen medios de vasta circulación a cuenta del ofensor, etc.

Recomiendan que se establezcan comisiones nacionales contra la discriminaciónracial. Entre las funciones que se asignan preparar códigos de conducta para implementarla legislación en distintos niveles pueden investigar, comenzar acción legal y mediarcasos de discriminación.

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