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Lineamientos para la certificación y uso de marca de conformidad de productos certificados por el OCIMA-INIFAP 7230 Archivo: 7230_Lineamientos 1.0 Fecha: Mar/2017 Revisión: 1.0 Página 1/ 21 7230_Lineamientos 1.0 LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y USO DE MARCA DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS CERTIFICADOS POR EL OCIMA-INIFAP TITULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. OBJETO Los presentes Lineamientos tienen por objeto, definir las condiciones generales para otorgar, mantener, ampliar, extender, reducir, suspender y retirar la certificación de productos y el uso de la marca de conformidad OCIMA-INIFAP, en plena concordancia con las disposiciones legales aplicables, en especial con la Norma Mexicana NMX-EC-17065-IMNC-2014, que establece los requisitos generales para organismos que operan sistema de certificación de producto. ARTÍCULO 2°. ALCANCE Los Lineamientos son aplicables para todas las etapas del proceso de certificación y durante el periodo de vigencia del certificado y a los productos referidos en su alcance. ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: 3.1 Certificado: Documento otorgado al Cliente por el OCIMA-INIFAP siempre y cuando éste haya demostrado cumplir con los requisitos establecidos en el “esquema de certificación respectivo” o norma de referencia, y cuya vigencia y alcance están definidas en el mismo documento. 3.2 Centro de distribución: Empresa que realiza la venta y servicio al usuario final. 3.3 Cliente: Empresa que solicita la certificación del producto o de los productos que fabrica, ensambla, importa o comercializa. 3.4 Comité dictaminador: Grupo que revisa los informes de prueba, los informes de auditoría, las acciones correctivas, planes de acción, y cualquier otra información relativa a los requisitos del Esquema de certificación respectivo, para establecer su decisión sobre la concesión, mantenimiento, reducción, ampliación, extensión, renovación, suspensión o sanciones sobre la certificación de productos. El comité dictaminador del OCIMA estará conformado por dos o más personas que pueden ser: la dirección del organismo, el jefe de operaciones, auditores y los expertos técnicos, siempre y cuando no participen en otras evaluaciones del proceso de certificación. 3.5 Esquema de Certificación: Protocolo diseñado para certificar un producto o conjunto de productos, en donde se definirán las normas y especificaciones técnicas de referencia, las reglas particulares y procedimientos aplicables necesarios y la forma de documentar los procedimientos que se llevarán a cabo para gestionar la certificación.
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LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y USO DE MARCA DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS CERTIFICADOS POR EL OCIMA-INIFAP

TITULO I

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. OBJETO Los presentes Lineamientos tienen por objeto, definir las condiciones generales para otorgar, mantener, ampliar, extender, reducir, suspender y retirar la certificación de productos y el uso de la marca de conformidad OCIMA-INIFAP, en plena concordancia con las disposiciones legales aplicables, en especial con la Norma Mexicana NMX-EC-17065-IMNC-2014, que establece los requisitos generales para organismos que operan sistema de certificación de producto. ARTÍCULO 2°. ALCANCE Los Lineamientos son aplicables para todas las etapas del proceso de certificación y durante el periodo de vigencia del certificado y a los productos referidos en su alcance. ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: 3.1 Certificado: Documento otorgado al Cliente por el OCIMA-INIFAP siempre y cuando éste haya demostrado cumplir con los requisitos establecidos en el “esquema de certificación respectivo” o norma de referencia, y cuya vigencia y alcance están definidas en el mismo documento. 3.2 Centro de distribución: Empresa que realiza la venta y servicio al usuario final. 3.3 Cliente: Empresa que solicita la certificación del producto o de los productos que fabrica, ensambla, importa o comercializa. 3.4 Comité dictaminador: Grupo que revisa los informes de prueba, los informes de auditoría, las acciones correctivas, planes de acción, y cualquier otra información relativa a los requisitos del Esquema de certificación respectivo, para establecer su decisión sobre la concesión, mantenimiento, reducción, ampliación, extensión, renovación, suspensión o sanciones sobre la certificación de productos. El comité dictaminador del OCIMA estará conformado por dos o más personas que pueden ser: la dirección del organismo, el jefe de operaciones, auditores y los expertos técnicos, siempre y cuando no participen en otras evaluaciones del proceso de certificación. 3.5 Esquema de Certificación: Protocolo diseñado para certificar un producto o conjunto de productos, en donde se definirán las normas y especificaciones técnicas de referencia, las reglas particulares y procedimientos aplicables necesarios y la forma de documentar los procedimientos que se llevarán a cabo para gestionar la certificación.

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3.6 Garantía: Compromiso que contrae el Cliente del OCIMA (la empresa fabricante, ensambladora, importadora o comercializadora de un producto) para respaldar al Usuario final en un tiempo determinado ante cualquier situación que afecte el correcto funcionamiento de un producto nuevo siempre y cuando sean aplicables los términos fijados en la póliza de garantía que emite el Cliente. Los responsables que el Cliente designe deben hacerse cargo de la reparación del producto para que éste vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso. En caso de que el producto deba trasladarse a fábrica o taller para su reparación, los gastos de flete, seguro y/o cualquier otro que demande el transporte quedarán a cargo del responsable de la garantía. El Usuario final es el responsable de asegurar y vigilar el cumplimiento del servicio de garantías aun cuando éste se otorgue a través de algún Centro de distribución. También es responsable de cumplir los programas de mantenimiento indicados en el manual del usuario del producto. 3.7 Laboratorio de pruebas: Es la instalación que opera en una localidad específicamente determinada y dispone del equipo necesario y personal calificado para efectuar las mediciones, análisis y pruebas, o determinaciones de las características o funcionamiento de productos o equipos. Su infraestructura y equipamiento cumplen cabalmente con las pruebas necesarias y complementarias de la certificación que realizará el OCIMA-INIFAP. 3.8 Marca: Escrito con mayúscula, se refiere en el presente documento a la Marca registrada OCIMA. 3.9 OCIMA-INIFAP: Se refiere al Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. 3.10 Producto: Es el resultado de actividades o procesos. El término producto incluye los materiales, los productos en proceso o procesados o una combinación de éstos. Se refiere a cualquier Implemento y Maquinaria Agrícola de los cuales se tenga un esquema de certificación. 3.11 Servicio: A las actividades realizadas entre OCIMA-INIFAP y el Cliente que previamente han sido acordadas. El suministro o uso de productos tangibles puede formar parte del suministro del servicio. Al ser los servicios el resultado de una actividad o proceso, puede referirse a éstos como productos. 3.12 Servicio al usuario final: Actividades realizadas entre el Centro de Distribución, y el Usuario final. La comercialización, garantizar la disponibilidad de refacciones en México, disponibilidad de personal capacitado para operaciones internas así como para proveer capacitación a usuario final, las garantías, mantenimientos y reparaciones de los productos son parte de este servicio también llamado Servicio Posventa. 3.13 Usuario final: Se refiere a la persona que adquiere la maquinaria en los centros de distribución, y requiere de los servicios relacionados con la maquinaria adquirida.

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TÍTULO II DE LA CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°. CONDICIONES GENERALES Las condiciones generales para las actividades de certificación son: 1) obligaciones y derechos de las partes para la ejecución y formalización del servicio; 2) proceso de evaluación para la certificación y 3) suministro, manejo de información y confidencialidad. Además de los 3 puntos anteriormente indicados y que se detallan más adelante, es imprescindible que la empresa solicitante de la certificación (Cliente):

a) Esté legalmente constituida (deberá contar con Acta constitutiva además de información legal correspondiente).

b) Sea una planta fabricante ubicada en la República Mexicana o Matriz única mexicana (siempre y cuando no exista planta fabricante de los productos en México). Para ambos casos deberán enviar a OCIMA documento de licencia de uso exclusivo de la marca en México para realizar fabricación, ensamble, importación, distribución y servicio posventa de los productos. Para efectos de la certificación no pueden ser candidatas dos empresas matrices distribuidoras de la misma marca de productos en México.

c) Que la empresa cuente con instalaciones propias o de su Centro de distribución para realizar el Servicio posventa y donde se realice según corresponda: la fabricación, ensamble, gestión de producto importado, verificaciones finales, capacitación, etc.

d) Que la empresa cuente con un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) documentado e implementado de acuerdo a la Norma NMX-CC-9001-IMNC-2008 / ISO 9001:2008 o versión vigente con enfoque a los productos que desea certificar. El SGC no necesariamente debe estar certificado.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 5°. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO. El presente artículo define de manera enunciativa los compromisos asumidos por el OCIMA-INIFAP y el Cliente con relación al proceso de certificación y productos certificados. Del Cliente: 1. Realizar todos los arreglos necesarios para la ejecución de todas las etapas del proceso de

certificación, que de manera enunciativa se indican a continuación: proporcionar la documentación en español o inglés (únicamente aplica el idioma inglés a la documentación del SGC de las plantas del

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extranjero), información y registros relacionados con el producto sujeto a la certificación, antes de la(s) auditoria(s) en sitio; acceso al equipo y a las áreas del Cliente consideradas dentro del alcance de la certificación; asegurar la disponibilidad del personal auditado conforme a lo establecido en los planes de auditoría; se asegura de tener acceso (evidencias del control, registros, seguimiento de producto o servicio) a los subcontratistas que le sean pertinentes (procesos externos dentro del alcance del SGC); permitir el acceso a los registros de las quejas del usuario final para investigarlas y darles seguimiento; tomar las acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias que se encuentren en los productos en fabricación o en servicio, que afectan a la conformidad con los requisitos de la certificación; documentar las acciones realizadas; permitir la participación de observadores, si es aplicable (siempre y cuando no exista conflicto de intereses, por ejemplo resguardo del secreto industrial: deberá existir común acuerdo entre el cliente y OCIMA); proporcionar al grupo auditor los recursos necesarios para la realización de la auditoría.

2. Acordar con el OCIMA-INIFAP, las fechas en que deberán realizar cada una de las etapas del proceso de certificación para la óptima prestación de los servicios de certificación, según lo acordado en los presentes Lineamientos y en el Contrato establecido.

3. Cualquier cambio en el programa acordado, para ser aprobado deberá solicitarse por escrito, por lo

menos con diez días hábiles de anticipación. Si por algún motivo no se realizan las actividades en la fecha establecida, por causa del Cliente, sin haber dado aviso con suficiente anticipación, éste deberá cubrir a OCIMA-INIFAP el 15 % del costo de la etapa del servicio de certificación. El OCIMA-INIFAP sólo podrá hacer modificaciones a dicho programa por caso fortuito o fuerza mayor, situación que inmediatamente de ocurrida se hará del conocimiento del Cliente.

4. Cumplir con las condiciones de pago establecidas en el contrato de prestación de servicios. Los montos

establecidos en el contrato deberán abonarse en la cuenta bancaria correspondiente a favor del INIFAP, enviando comprobante de la ficha de depósito al OCIMA-INIFAP. Los plazos deberán ser también los establecidos en el contrato. Los pagos fuera de tiempo implican el cobro de intereses por parte de OCIMA-INIFAP.

5. Recibir los planes de auditoría al menos cinco días hábiles antes de la fecha de su realización, para

permitirle efectuar los arreglos necesarios previos a la ejecución de la auditoría, de conformidad con los planes de auditoría previamente acordados con el OCIMA-INIFAP.

6. Ser informado con tiempo suficiente acerca de los miembros del grupo auditor y apelar la asignación de

alguno de ellos en particular, en caso de algún conflicto de intereses o algún reporte por escrito previo y justificado de un comportamiento personal no adecuado por parte del auditor objetado. En caso de proceder la apelación, el OCIMA-INIFAP debe enviar una nueva propuesta para su aprobación por parte del Cliente.

7. Participar en una reunión con el grupo auditor al finalizar la auditoría, en donde se le dé a conocer, el

informe preliminar de auditoría con los avances previos de los resultados de la evaluación en la que además, el Cliente podrá hacer preguntas o aclarar dudas acerca de los hallazgos detectados.

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8. En caso de que en una auditoría se detecten hallazgos que impliquen la necesidad de realizar una auditoría de seguimiento posterior, los costos de la misma serán cubiertos por el Cliente.

9. Evitar cualquier situación o acción que ponga en juego la imparcialidad e independencia de los

miembros del grupo auditor y demás especialistas de OCIMA-INIFAP. 10. Definir claramente el esquema de certificación respectivo o la norma de referencia y el alcance de la

certificación, incluyendo el personal, las áreas de trabajo, localización, y las versiones de los productos que entrarán a proceso de certificación.

11. Tener documentados: su Sistema de Gestión de la Calidad, los procedimientos documentados

establecidos en la ISO 9001:2008 (o versión vigente), los procesos y actividades de calidad que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos que contempla el esquema para la certificación del producto específico o norma de referencia.

12. Proporcionar al OCIMA-INIFAP la información documental en español o inglés (únicamente aplica el

idioma inglés a la documentación del SGC de las plantas del extranjero) que precise o según lo indicado en el esquema respectivo, la cual deberá ser enviada previamente para que el grupo auditor del OCIMA-INIFAP pueda realizar la auditoría.

13. Aceptar las condiciones relativas a las actividades de certificación establecidas en el presente

documento y en el contrato de prestación de servicios que suscriba con el OCIMA-INIFAP.

14. Formalizar con el OCIMA-INIFAP solicitud y contrato de prestación de servicio para la realización de la certificación que requiera.

15. Comprometerse a que siempre cumplirá con los requisitos del Esquema de Certificación (ver 3.5),

incluyendo la implementación de los cambios derivados de: modificaciones al Esquema de Certificación, a estos mismos Lineamientos, las actualizaciones a las Normas de Referencia usadas en el Esquema de Certificación y los cambios iniciados por los clientes, una vez que sean comunicados por el OCIMA-INIFAP.

16. Si la certificación se aplica a la producción en curso, el producto certificado continúa cumpliendo con

los requisitos del producto. Del OCIMA-INIFAP: 17. Evaluar la solicitud y la información proporcionada por el Cliente, para asegurar que estén

claramente definidos el alcance y los requisitos para la certificación, así como evaluar la factibilidad de realizar el servicio.

18. Proporcionar el servicio de certificación de manera transparente, no discriminatoria, objetiva e imparcial.

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19. Emprender acciones para responder ante cualquier riesgo para su imparcialidad, que se derive de las acciones de otras personas, organismos u organizaciones de los cuales tenga conocimiento.

20. Asegurar que todo el personal (interno o externo) o de los comités del OCIMA-INIFAP que puedan tener influencia en las actividades de certificación, deben actuar con imparcialidad.

21. Limitar la ejecución de las actividades de certificación al alcance definido por el Cliente en la

solicitud de servicio, contrato, documentación de auditorías y normas aplicables. 22. Realizar las evaluaciones considerando los requisitos establecidos en el esquema de certificación

de referencia. 23. Realizar la auditoría en estricto apego con los parámetros especificados en el esquema de

certificación respectivo. 24. Entregar al Cliente los informes de las auditorías en los plazos especificados en el esquema de

certificación respectivo. 25. Entregar el certificado en el plazo establecido en el esquema de certificación y cuando el Cliente

haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el esquema de referencia, estos lineamientos y contrato de servicio.

26. No será responsable ante el Cliente o terceros de la calidad del producto o servicio al usuario final

que gestiona el Cliente, en razón de no participar directamente en la elaboración del producto, su distribución y servicio.

27. Se compromete a mantener el registro de las empresas y productos certificados, el que se hace

público a través de su página de Internet www.inifap.gob.mx durante el periodo de vigencia del certificado y mientras el Cliente y sus productos cumplan con los requisitos establecidos en el esquema, estos lineamientos y el contrato de servicio.

28. Se compromete a tener las disposiciones adecuadas (por ejemplo, seguros o reservas) para cubrir

las responsabilidades legales que se deriven de sus operaciones.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 6°. PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN. Las etapas y las condiciones para llevar a cabo el proceso de evaluación son las descritas en el esquema de certificación respectivo y en el contrato de prestación de servicio que suscriban ambas partes, las cuales se realizan conforme a los presentes lineamientos y de conformidad con las disposiciones y condiciones de este capítulo que se mencionan a continuación de manera enunciativa:

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Proceso de evaluación: Existen dos modalidades para la certificación de los productos:

Modalidad 5A: Certificación mediante evaluación del Sistema de Gestión de Calidad no certificado, pero que incluya los procesos estratégicos de gestión de la organización, de realización y de soporte necesarios, entre ellos: diseño y desarrollo del producto, proceso de fabricación o manufactura y el control del servicio al usuario final (posventa); incluyendo los requisitos establecidos en el Anexo 3 del esquema respectivo, así como ensayos sobre unidades muestreadas en fábrica o instalaciones nacionales del cliente que solicita la certificación.

Modalidad 5B: Certificación mediante la evaluación del Sistema de Gestión de Calidad certificado bajo ISO 9001:2008 o versión vigente de la norma, cuyo alcance incluye los procesos estratégicos de gestión de la organización, de realización y de soporte necesarios, entre ellos: diseño y desarrollo del producto, proceso de fabricación o manufactura y el control del servicio al usuario final (posventa); incluyendo los requisitos establecidos en el Anexo 3 del esquema respectivo, así como ensayos sobre unidades muestreadas en fábrica o instalaciones nacionales del cliente que solicita la certificación.

Para avalar lo dispuesto en la modalidad 5B, sólo serán reconocidos la Entidad Mexicana de Acreditación (ema) o bien, entidades de otros países suscritas al Foro Internacional de Acreditación (FIA), IAF, por sus siglas en inglés, como los organismos de certificación que concedan el certificado en la norma ISO 9001:2008 o versión vigente. Etapas del proceso de evaluación: Revisión documental. Se realiza sobre la documentación indicada en el esquema respectivo, que debe enviar el Cliente. Esta documentación, permite evaluar la conformidad de la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad o documentación de los procesos que serán evaluados, para definir si cumple con los requisitos del esquema de certificación aplicable. Con esta revisión se determinan las No Conformidades documentales y áreas de oportunidad que pueden ser corregidas antes de la auditoría en el sitio. Los resultados son enviados al Cliente, a través de un informe, en un lapso no mayor de ocho días hábiles posteriores a que OCIMA-INIFAP notifique que ésta se encuentra completa. En caso de que la documentación se encuentre en inglés el envío será en un lapso no mayor a 15 días hábiles, posteriores a la recepción de la documentación respectiva. Pre-auditoría. Esta actividad es opcional y puede proporcionarse al Cliente si éste lo solicita. Tiene como objetivo evaluar el Sistema de Gestión de la Calidad o documentación del proceso productivo en el sitio, a fin de detectar áreas de mejora antes de realizar la auditoria de certificación o inicial. Los resultados derivados se envían al Cliente a través del informe en un lapso no mayor a los ocho días hábiles o según lo indicado en el esquema respectivo. Auditoría de certificación. En la auditoría de certificación, OCIMA-INIFAP evalúa la implementación y eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad y de cumplir satisfactoriamente con ellos, incluyendo los

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requisitos establecidos en el Anexo 3 del esquema de certificación respectivo, se procede a muestrear la(s) unidad(es) de prueba que va(n) a ser ensayada(s) en el laboratorio de pruebas, de acuerdo a los métodos descritos en la(s) norma(s) aplicables. Informe de auditoría de certificación. El grupo auditor elaborará el informe preliminar de auditoría en el que se indicarán los hallazgos de la evaluación. Una copia de este informe será entregado al Cliente durante la reunión de cierre y servirá como base del informe final de auditoria que será enviado en un lapso no mayor de ocho días hábiles después de realizada la auditoría o según lo indicado en el esquema respectivo. La información recabada durante la auditoría no se divulgará frente a terceros, a menos que el Cliente haya dado su consentimiento previo y por escrito. Auditoría de cierre de no conformidades. En el caso de detectarse no conformidades mayores sobre los criterios de certificación y valoración de los hallazgos descritos en el esquema de certificación respectivo, se requerirá que el Cliente presente un programa de acciones correctivas en un lapso de no más de veinte días hábiles posteriores al envío del informe final de la auditoría de certificación. Estas acciones podrán verificarse mediante una auditoría de seguimiento que debe realizarse en un lapso máximo de tres meses naturales posteriores a la auditoría de certificación. La complejidad de las auditorías de seguimiento dependerá de la naturaleza e importancia de las no conformidades mayores. Si las acciones correctivas no son implementadas de manera eficaz en el lapso mencionado, se deberá reiniciar el proceso de certificación. Mientras las No Conformidades Mayores no hayan sido cerradas durante este lapso, no podrá seguir el proceso de certificación. En el caso de detectarse no conformidades menores sobre los criterios de certificación y valoración de los hallazgos descritos en el esquema de certificación respectivo, se requerirá que el Cliente presente un programa de acciones correctivas en un lapso de no más de 20 días hábiles posteriores al envío del informe final de la auditoría de certificación. Estas acciones podrán verificarse en la siguiente auditoría de vigilancia, y deberán estar implementadas de forma eficaz antes de la misma para evitar que se constituyan en No Conformidades Mayores. Muestreos y ensayos. Cuando los requisitos de auditoría se hayan cubierto totalmente, el auditor asignado o el OCIMA-INIFAP en su caso, muestrearán la(s) unidad(es) que será(n) ensayada(s) en los laboratorios seleccionados por el Cliente. Estos últimos deben estar acreditados o evaluados por el OCIMA-INIFAP y que tengan acuerdos de reconocimiento con OCIMA para aportar los ensayos y las evaluaciones necesarias para la certificación de productos, según sea su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el esquema de certificación. Los ensayos se llevarán a cabo como lo indican las normas mexicanas de métodos de prueba, protocolos o especificaciones de prueba según el tipo de maquinaria o implemento agrícola que se trate. Los resultados de los ensayos serán enviados por el Laboratorio de pruebas al OCIMA-INIFAP para su valoración y como una de las bases para dictaminar sobre la certificación. Una vez dictaminada la certificación, estos resultados serán entregados al Cliente. Como parte de las condiciones del proceso de evaluación se considerará:

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1. En la auditoría de certificación el grupo auditor de OCIMA-INIFAP reúne las evidencias para determinar la conformidad con el esquema de certificación respectivo o la norma de referencia. En el caso donde el proceso de certificación implique pruebas de laboratorio, la determinación sobre la certificación estará sujeta al cumplimiento del producto con las especificaciones definidas en el esquema.

2. En caso de encontrarse no conformidades mayores durante la auditoría de certificación, el Cliente

debe presentar al OCIMA-INIFAP un programa de acciones correctivas en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores al envío del informe final de dicha auditoría o según sea indicado en el esquema aplicable. Estas acciones deben ser implementadas de forma eficaz dentro de los tres meses naturales posteriores a la auditoría; vencido este plazo, se deberá reiniciar el proceso de certificación.

3. Cuando las no conformidades mayores son detectadas durante la dictaminación, el Cliente

igualmente presentará su plan de acciones correctivas en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores al envío del informe. Estas acciones deben ser implementadas de forma eficaz dentro de los tres meses naturales posteriores a la fecha de emitido el dictamen; vencido este plazo, se deberá reiniciar el proceso de certificación.

4. Mientras las no conformidades mayores queden abiertas, no podrá ser otorgada la certificación. 5. Cuando el Cliente efectúe acciones correctivas, OCIMA-INIFAP revisará la implementación y la

eficacia de las acciones tomadas, pudiendo realizar, en caso necesario, una auditoría de cierre de no conformidades, cuyo costo deberá ser cubierto por el Cliente.

6. El Comité de Dictaminación de OCIMA-INIFAP es el Órgano de decisión para otorgar el certificado,

siempre que el Cliente haya demostrado cumplir con los requisitos establecidos en el esquema respectivo o la norma de referencia.

7. Una vez tomada la decisión de otorgar la certificación, el OCIMA-INIFAP entrega al Cliente el

certificado de conformidad, indicando el alcance y la vigencia del mismo, la cual es de tres años.

CAPÍTULO IV

SUMINISTRO, MANEJO DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 7°. SUMINISTRO Y MANEJO DE INFORMACIÓN El Cliente proporcionará al OCIMA-INIFAP toda la información requerida para el proceso de certificación, entre otros, de manera enunciativa se mencionan: datos generales del Cliente; nombre, domicilio, estado legal, área de actividad, grupo al que pertenece, información general acerca de sus procesos productivos, documentos internos operacionales y de calidad, las normas o documentos normativos aplicables, información que se deberá manejar en estricto apego al artículo de confidencialidad del presente capítulo.

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ARTÍCULO 8°. CONFIDENCIALIDAD Las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional, con respecto a cualquier información propia del OCIMA-INIFAP o del Cliente, sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del proceso de certificación. Asimismo se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial excepto bajo el permiso escrito de la contraparte. Asimismo instruirán a su personal lo conducente para el estricto apego a la confidencialidad que de manera enunciativa se detalla a continuación. 1. El Cliente se obliga a no reproducir ni distribuir a terceros, sin el permiso escrito del OCIMA-INIFAP,

cualquier documento entregado por éste último como parte del proceso de certificación, a excepción hecha de los documentos considerados como públicos (por ejemplo: promocionales).

2. El OCIMA-INIFAP, asegurará la integridad de los documentos proporcionados por el Cliente y dará

aviso por escrito, en caso de presentarse algún daño o pérdida de los mismos.

3. El OCIMA-INIFAP, es responsable a través de compromisos de cumplimiento legal, de la gestión de toda la información obtenida o creada durante el desempeño de las actividades de certificación y mantendrá estricta confidencialidad con relación a toda la información que le sea proporcionada por el Cliente durante el proceso de certificación, a menos que éste exprese por escrito su autorización para dispensar al OCIMA-INIFAP de dicha obligación. Con la excepción de la información que el cliente pone a disposición del público, o cuando existe acuerdo entre el organismo de certificación y el cliente (por ejemplo, con fines de responder a las quejas), toda otra información se considera información privada y se debe considerar confidencial.

4. El OCIMA-INIFAP, mantendrá estricta confidencialidad con relación a los informes de auditoría y demás

registros resultantes del proceso de certificación y vigilancias. Estos registros permanecerán bajo custodia del OCIMA-INIFAP durante un periodo igual a la vigencia del certificado más el tiempo indicado en el procedimiento referente al periodo de retención de documentos del OCIMA, término después del cual, serán destruidos.

5. OCIMA-INIFAP puede mostrar, no obstante, el contenido de sus archivos a: entidad mexicana de

acreditación (ema) y Auditoría Superior de la Federación (ASF) con los que deberá mantener firmados acuerdos de confidencialidad.

6. Igualmente las partes dentro de la confidencialidad deberán observar estrictamente los conceptos de:

información reservada; mantenimiento de la confidencialidad y excepciones a la confidencialidad, que se enuncian a continuación:

6.1 INFORMACIÓN RESERVADA

Incluirá cualquier información revelada o cualquier información de una naturaleza confidencial y reservada que una parte revele o que de alguna otra manera comunique a la otra en forma escrita, gráfica u oral, incluyendo sin limitación, los datos de registro, conocimientos técnicos, experiencia, experimentos, procesos de manufactura y formulación, procedimientos de control de calidad,

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fórmula, diseños, embalaje, fotografías, dibujos, especificaciones, evaluaciones sobre riesgos, información de almacenamiento y estabilidad, programas de computadora, pronósticos comerciales, información de mercadotecnia, ventas y precios, muestras y cualquier otro material que lleve o incorpore información relacionada con los productos sujetos a la certificación.

6.2 MANTENIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD.

Cada una de las partes, como receptor de la información confidencial mediante el presente, se comprometen a mantener confidencialidad de toda la información que pueda adquirir de cualquier manera, y en conformidad con ello no usará ni revelará directa o indirectamente el total o una parte de la información confidencial, excepto para los fines mencionados en el punto 5 de este artículo y en conformidad con el mismo. La información relativa al cliente, obtenida de fuentes distintas al cliente (por ejemplo, de una queja o de autoridades reglamentarias), debe ser tratada como información confidencial.

6.3 EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD.

Las restricciones a que hace mención este artículo de confidencialidad impuesta a las partes no aplicarán a ninguna información que se detalla a continuación:

a) Que el receptor (cualquiera de las partes) pueda demostrar, mediante pruebas documentales,

que dicha información confidencial ya está en posesión del receptor y a su libre disposición antes de que se la revelara la parte informante al receptor.

b) Que una tercera parte, con el derecho legal a hacer dicha revelación y que no la haya obtenido directa o indirectamente de la parte informante, revele en el futuro al receptor sin ninguna obligación de confidencialidad.

c) Que sea pública o que esté generalmente a disposición del público sin que el receptor o los representantes o empleados del receptor realicen ningún acto o incumplimiento.

d) Que el receptor pueda demostrar que en el futuro se generará independientemente y sin referencia a la información confidencial revelada por la parte informante.

e) Cuando se exige al OCIMA-INIFAP por ley a través de una instancia legal competente la divulgación de la información confidencial. Se debe notificar al cliente o persona implicada la información proporcionada.

CAPÍTULO V

OTORGAMIENTO; MANTENIMIENTO; RECERTIFICACIÓN; AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN;

ARTICULO 9°. DEL OTORGAMIENTO EL OCIMA-INIFAP, proporciona toda la información requerida por los Clientes, relativa al proceso de certificación y a los requisitos para otorgar, mantener, ampliar, extender, reducir, suspender o retirar la certificación, que de manera enunciativa se especifican en este capítulo.

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El otorgamiento de la certificación está supeditada a la satisfacción del cumplimiento de las etapas, condiciones, en su caso pruebas de evaluación y los criterios descritos en el esquema de certificación respectivo, en plena concordancia con la norma nacional o internacional correspondiente, haciendo constar el otorgamiento y vigencia de la certificación en el certificado emitido por el OCIMA-INIFAP. El tiempo de respuesta para la emisión del certificado es como máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que un producto se dictaminó favorablemente y que se ha recibido el formulario proporcionado al Cliente por OCIMA-INIFAP sobre los datos que serán incluidos en el certificado. ARTÍCULO 10º. DEL MANTENIMIENTO El Cliente debe cumplir y mantener en forma constante los requisitos establecidos en el esquema de certificación respectivo o norma de referencia. Para dar cumplimiento a esta condición, el Cliente deberá mantener las medidas de control necesarias y conservar la documentación y registros relacionados con la demostración de su cumplimiento. El Cliente debe notificar de inmediato al OCIMA-INIFAP sobre cualquier cambio en el control o gestión de calidad relacionado al producto o productos certificados, o cualquier otro cambio que pudiera afectar la conformidad del producto con los requisitos comprendidos en la certificación, tales como:

- La condición legal, comercial, de organización o de propiedad, - Organización y gestión (por ejemplo, directivos clave, personal que toma decisiones o personal técnico), - Modificaciones mayores y menores en el producto o en el método de producción, - Cambios importantes en el sistema de gestión de la calidad.

Tener y poner a disposición de los auditores del OCIMA-INIFAP, un registro de quejas y reclamaciones de sus usuarios finales, así como las acciones correctivas tomadas y las evidencias de la evaluación de su eficacia (resultados alcanzados vs resultados planificados). El mantenimiento de la certificación se realiza mediante auditorías de vigilancia periódicas o según lo indicado en el esquema de certificación respectivo, cuya frecuencia también se encuentra definida en el esquema de certificación respectivo. El plazo de realización de las auditorías de vigilancia, tiene una tolerancia de tres meses naturales de la fecha programada. Vencido este plazo, el certificado será suspendido y retirado de la página web www.inifap.gob.mx. El Cliente podrá reingresar al listado entre los tres y seis meses de la fecha originalmente establecida, previa presentación de nota explicando los motivos para dicho retraso y aceptación por parte de OCIMA-INIFAP. La cancelación de la suspensión se dará una vez que se haya realizado la auditoría de vigilancia y haber demostrado la implementación eficaz de sus acciones correctivas (en caso de haberse detectado no conformidades mayores en la auditoría). Con posteridad a los seis meses, para reingresar en el listado, es necesario iniciar nuevamente con el proceso de certificación. Cuando se detecten no conformidades mayores en las auditorías de vigilancia, el cliente debe atenderlas de manera inmediata, de no ser posible así, el Cliente debe presentar al OCIMA-INIFAP un programa de acciones correctivas en un plazo no mayor a los veinte días hábiles después del envío del informe. Estas

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acciones deben ser implementadas de forma eficaz dentro de los tres meses naturales posteriores a la auditoría. Cualquier incumplimiento no atendido en este lapso, conducirá a la suspensión inmediata del certificado y retiro de la página web www.inifap.gob.mx, y se deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 18. Las no conformidades menores no atendidas de una auditoría de vigilancia a otra, se constituyen en no conformidades mayores, las cuales deben de ser atendidas como tales. El cliente debe efectuar los pagos correspondientes derivados de los gastos de la vigilancia, conforme a lo establecido en el contrato. El OCIMA-INIFAP podrá efectuar auditorías extraordinarias, con cargo al Cliente, en caso de existir cambios en los controles o sistema de gestión de calidad que afecten la conformidad del producto o bien, por la presentación de alguna queja, respecto al mal uso de la marca o cualquier información que indique que el cliente no cumple con los requisitos de la certificación del esquema respectivo. ARTÍCULO 11º. DE LA RECERTIFICACIÓN Durante un proceso de recertificación, el cual se realiza antes de cumplirse los tres años de vigencia del certificado, se evalúan todos los requisitos del esquema de certificación respectivo o norma de referencia, según apliquen, incluyendo como fecha límite de dictaminación positiva, la fecha de vencimiento del certificado. Vencido este plazo, el producto certificado será retirado de la página web www.inifap.gob.mx y de ser requerido por el cliente, éste deberá iniciar nuevamente un proceso de certificación, según se establece en el artículo 6° de estos lineamientos.

Entre seis y tres meses antes (depende de la cantidad de modelos de productos por recertificar) de que termine el periodo de validez de un certificado, la organización que desee mantener dicha certificación, deberá enviar al OCIMA, una solicitud de recertificación con los modelos de productos certificados, la información técnica con la cual se certificaron los equipos, una declaración de que no han sufrido cambios mayores, así como la información técnica actualizada y realizar la auditoría de recertificación. De no encontrarse no conformidades mayores durante la auditoria o según lo indicado en el esquema de certificación respectivo, se solicitará al laboratorio de prueba que realice las verificaciones o pruebas pertinentes a los equipos muestreados y determinar si estos no han sufrido cambios mayores. El resultado de la verificación se envía al OCIMA para que proceda con la dictaminación correspondiente, en la que se determinará la renovación o realización de nuevas pruebas. Si el Cliente no desea renovar la certificación, debe comunicarlo por escrito a OCIMA-INIFAP, cuando menos tres meses antes de la fecha de término de la vigencia del certificado. En caso de no recibir este comunicado, en este plazo, se considera en forma implícita que el cliente no desea continuar con el proceso de recertificación y, vencida la vigencia del certificado, el producto será dado de baja inmediatamente de la página de productos certificados.

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ARTÍCULO 12º. DE LA AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN El Cliente podrá solicitar por escrito al OCIMA-INIFAP la reducción o ampliación del alcance de la certificación, en caso de requerir hacer modificaciones al mismo. La evaluación correspondiente, para la ampliación, extensión o reducción del alcance de la certificación, puede hacerse en las auditorías de vigilancia, recertificación o puede implicar una auditoría inicial. El OCIMA-INIFAP puede determinar la reducción del alcance de la certificación, si durante las auditorías de vigilancia se determina que el Cliente no cumple con los requisitos para la versión de un producto en particular. En este caso, el OCIMA-INIFAP otorga un nuevo certificado manteniendo la fecha de validez del certificado original. Las situaciones descritas, en todos los casos, serán analizadas por el Comité de Dictaminación para determinar las acciones a tomar y para dictaminar en consecuencia.

CAPITULO VI DEL USO DEL CERTIFICADO Y DE LA MARCA DE CONFORMIDAD

ARTÍCULO 13º. DEL USO DEL CERTIFICADO Y DE LA MARCA DE CONFORMIDAD OCIMA-INIFAP entregará al Cliente el certificado y el logotipo OCIMA-INIFAP. Este último, se deberá utilizar (obligatoriamente) en las fichas de especificaciones técnicas y demás información publicitaria, incluidos los medios electrónicos, así como en los productos certificados. Así mismo, en dicha información se deberá especificar las normas bajo las cuales se ampara la certificación a excepción de la etiqueta de producto certificado. Adicionalmente, se podrá utilizar el logotipo OCIMA-INIFAP de certificación en los manuales de usuario del producto, siempre y cuando sea aprobado su uso por parte de OCIMA. La utilización del logotipo deberá considerar lo siguiente: Hacer publicidad sobre el certificado, a través de diferentes medios, solamente con respecto a aquellos productos dentro del alcance de la certificación. Sólo hacer uso de la Marca de conformidad OCIMA-INIFAP en los documentos que hagan referencia a los productos certificados y dentro del periodo de validez del certificado, después del cual, cesa el derecho del uso. La Marca OCIMA-INIFAP no podrá modificarse en cuanto a la disposición, composición, geometría o color a menos que existan causas técnicas que así lo ameriten, en cuyo caso, deberán ser autorizadas en forma escrita por el propio OCIMA-INIFAP. Aumentos o reducción proporcional de tamaño son permitidos. La Marca OCIMA-INIFAP podrá ostentarse en los producto en forma impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve o adherida mediante el uso de etiquetas, estampillas u otros medios, siempre bajo las condiciones descritas en los presente lineamientos, en los esquemas de certificación específicos y contrato establecidos entre OCIMA-INIFAP y el Cliente.

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El Cliente deberá controlar el uso de la Marca OCIMA-INIFAP. Cuando se use la Marca, habrá información escrita que defina y demuestre las condiciones de uso acordes a estos lineamientos. La información deberá indicar los productos, marcas, modelos, versiones, lotes, destinos y demás datos relevantes respecto de los productos a los que se les ha aplicado la Marca. El Cliente no debe utilizar su certificación de producto de manera que ocasione mala reputación para el OCIMA-INIFAP, y no debe hacer ninguna declaración relacionada con su certificación de producto que el OCIMA-INIFAP pueda considerar engañosa o no autorizada. En caso contrario, el certificado será suspendido o retirado, según aplique. (Ver Artículos18, 19 y 20). Si el cliente suministra copias de los documentos de certificación a terceros, los documentos se deben reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación y queda bajo la responsabilidad del Cliente el control hacia dicha información. La Marca es propiedad exclusiva de OCIMA-INIFAP y está inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, (IMPI) de la Secretaría de Economía, con registro de marca 905294, del 11 de agosto del 2005, y renovado el 11 de Agosto de 2015 con el número 322770/2015; ésta sólo puede usarse en aquellos productos que cuenten con un certificado vigente otorgado por el OCIMA-INIFAP y con la autorización correspondiente y por escrito del mismo Organismo. Como parte de las auditorias de vigilancia y registros, será evaluado el uso de la Marca, según lo establecido en estos Lineamientos. OCIMA-INIFAP, se reserva el derecho de iniciar acciones extrajudiciales y judiciales de carácter penal, civil y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables por la alteración y/o falsificación de los certificados emitidos por el OCIMA-INIFAP y por el uso de la marca OCIMA-INIFAP no autorizada por escrito. El derecho del uso de la Marca no puede ser cedido o transferido bajo cualquier forma o condición a otra empresa o particular. En caso de fusión, incorporación o cambio de la razón social del Cliente, cesará todo derecho de uso hasta que se hagan las evaluaciones y trámites correspondientes. El Cliente con productos certificados no puede hacer uso de la Marca OCIMA-INIFAP a partir del momento en que expire el período de validez del certificado ni desde el momento en que OCIMA-INIFAP acuerde y comunique la suspensión, anulación o retiro de la certificación por cambio o incumplimiento por parte del Cliente de las condiciones especificadas en estos lineamientos, el esquema de certificación aplicable o del contrato de prestación del servicio. Para la correcta interpretación de este requisito, el titular deberá someter previamente a OCIMA-INIFAP, todos los documentos comerciales donde se vaya a colocar la Marca. La autorización para hacer uso de la Marca no podrá en ningún caso sustituir las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, al fabricante, ensamblador, distribuidor o importador del producto.

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Un Certificado OCIMA-INIFAP de Producto, no constituye una certificación del sistema de gestión de la calidad del Cliente.

CAPÍTULO VII CONDICIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 14º. CONDICIONES FINANCIERAS El OCIMA-INIFAP informará anualmente las tarifas correspondientes a las actividades del proceso de certificación así como a las relacionadas con la emisión, vigilancia y renovación del certificado. Los pagos efectuados durante el proceso de certificación no se reembolsan al Cliente en ningún caso. ARTÍCULO 15°. REEMBOLSO La suspensión, anulación o retiro del Certificado y de la Marca, no da derecho al reembolso de los pagos efectuados al OCIMA-INIFAP, independientemente de la fecha en que ocurra ésta.

CAPÍTULO VIII SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE:

APERCIBIMIENTO, SUSPENSIÓN; ANULACIÓN Y RETIRO DE LA CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 16º. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE El incumplimiento por parte del Cliente a las condiciones especificadas en estos lineamientos, el esquema de certificación aplicable o del contrato de prestación del servicio, será objeto de las sanciones en los términos descritos a continuación: ARTÍCULO 16° bis DEL APERCIBIMIENTO El apercibimiento consiste en una prevención por escrito al Cliente, en caso de encontrar fallas administrativas repetidas; por ejemplo, atraso dos veces consecutivas en los pagos o en las fechas de auditoría, prevención que será precedente para retirar la certificación, en caso de continuar la falla administrativa que motiva el apercibimiento. ARTÍCULO 17º. ACCIONES LEGALES Además de las acciones previstas en estos Lineamientos, todo empleo inadecuado del certificado o la Marca OCIMA-INIFAP, ya sea por el Cliente o de un tercero, dará derecho a que el OCIMA-INIFAP inicie dentro del marco legal vigente, la acción que juzgue conveniente en contra de quien o quienes resulten responsables. ARTÍCULO 18º. DE LA SUSPENSIÓN Ésta se da en caso de encontrarse no conformidades mayores con respecto a las condiciones establecidas en el esquema o norma de referencia durante las auditorías de vigilancia o de cierre de no conformidades y no se cierren mediante la demostración efectiva del programa de acciones correctivas (también identificado

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como plan en el cuerpo de este documento) en tres meses naturales posteriores a la auditoría que las originó. Cualquier no conformidad mayor no atendida en este lapso, conducirá a la suspensión inmediata del certificado. Las no conformidades menores no atendidas de una auditoría de vigilancia a otra, se constituyen en no conformidades mayores, que de no ser atendidas también pueden conducir a la suspensión. Se aplicará de igual forma la suspensión al titular del certificado que incumpla con lo indicado por el OCIMA-INIFAP respecto a estos lineamientos, el esquema de certificación aplicable o del contrato de prestación del servicio. Por ejemplo, incumplimiento en los pagos derivados del proceso de certificación de producto; incumplimiento de los periodos de realización de las auditorías de vigilancia según lo indicado en el artículo 10° de estos lineamientos; hacer mal uso de la marca OCIMA-INIFAP o cualquier otra actividad o servicio contemplado dentro del proceso de evaluación de la conformidad al producto. La suspensión también implica, que el Cliente sea retirado de la lista de empresas con producto certificado y le sea cancelada la autorización del uso de marca OCIMA-INIFAP, hasta que demuestre la conformidad de su producto con el esquema correspondiente o norma de referencia. El periodo de suspensión terminará cuando el Cliente demuestre la implementación eficaz de las acciones correctivas, a través de evidencias documentales o de requerirse, mediante una auditoría o pruebas extraordinarias (las cuales serán con cargo al Cliente). Esta demostración provendrá de una dictaminación que tendrá como plazo máximo para su desarrollo, seis meses posteriores a la fecha de la auditoría originalmente programada. Con posteridad a este periodo, para reingresar en el listado, es necesario iniciar nuevamente con el proceso de certificación. Si el Cliente decide reducir el alcance de la certificación como condición para dar término al periodo de suspensión y con ello el restablecimiento del o de los productos no afectados, el OCIMA solicitará y verificará todas las modificaciones necesarias en los documentos formales de la certificación, la información pública, las autorizaciones para el uso de las marcas de conformidad, etc., con el fin de asegurar que se comunica claramente la reducción del alcance de la certificación al cliente y que esto se especifica con claridad en la documentación de la certificación y la información pública. ARTÍCULO 19º. DE LA ANULACIÓN Anulación del certificado Se aplicará cuando el Cliente no puede mantener la certificación por causas diferentes al incumplimiento de los criterios del esquema de certificación, como por ejemplo en el caso de quiebra, cambio de propietario o cambio de firma. También se derivará cuando el OCIMA-INIFAP compruebe que los certificados otorgados al titular del certificado, hayan sido alterados y/o falsificados por la organización o terceros en su nombre (distribuidores). Al presentarse a la realización de una auditoría de vigilancia, extraordinaria o de cierre de no conformidades, y ésta no pueda llevarse a cabo por cambio de domicilio o empresa inexistente.

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Por así convenir a los intereses del titular del certificado, éste lo realice a solicitud de parte. OCIMA-INIFAP notificará a las autoridades correspondientes, cuando el Titular del certificado incurra en alguna de las cancelaciones antes descritas. La anulación implica que el Cliente es retirado de la lista de empresas con productos o servicios certificados y éste deberá devolver el (los) certificado (s) de producto a OCIMA-INIFAP, en un lapso no mayor a cinco días hábiles. ARTÍCULO 20º. DEL RETIRO Retiro del certificado El retiro de la certificación sucede cuando el Cliente no cumple con lo estipulado en los presentes Lineamientos y más específicamente en los siguientes casos: a) Porque el Cliente no mantiene los requisitos del sistema de gestión de la calidad para asegurar el

cumplimiento del producto con los requisitos del esquema de certificación respectivo o la norma de referencia.

b) Por el abuso en el uso del certificado o de la Marca de conformidad. c) Por atrasos continuos en los pagos o en las fechas de visitas. En caso del retiro del certificado, el Cliente se compromete a los siguientes acuerdos a partir de la fecha en que se le haya notificado del retiro del certificado: a) Devolver el certificado de producto a OCIMA-INIFAP, en un lapso no mayor a cinco días hábiles. b) No utilizar copias o reproducciones del mismo. c) No utilizar la Marca en ningún producto. d) No utilizar la Marca o el certificado en documentos publicitarios. e) Una vez dictaminado y notificado el retiro de la certificación, el Cliente es retirado de la lista de

empresas con productos certificados. En caso de que el Cliente no haga la devolución en el tiempo establecido, se procederá jurídicamente y no se podrá proporcionar el servicio de certificación en el futuro. El cliente al que le haya sido retirado el certificado por MAL USO INTENSIONADO de éste no tendrá derecho a iniciar ningún proceso de certificación, desde el día en que se le notifique como resultado de una dictaminación de Comité, hasta después de un periodo igual a tres años. El mal uso intencionado se da por:

1. Colocación de etiquetas en modelos o versiones de éstos que no han sido certificados por OCIMA-INIFAP.

2. Colocación de etiquetas a equipos diferentes a los que obtuvieron la certificación.

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3. Uso del Certificado cuando éste ha caducado. 4. Colocación de etiquetas de certificación cuando éstas han caducado ya sea en planta o centro de

Distribución. 5. Uso del certificado para amparar equipos que no ostenten la certificación OCIMA-INIFAP 6. Alteración del (los) Certificado (s). 7. Falsificación de etiquetas.

TÍTULO III RESOLUCIÓN DE

DISPUTAS, QUEJAS Y APELACIONES CAPÍTULO I

DE LA QUEJA ARTÍCULO 21º. QUEJA El Cliente podrá presentar recurso de queja, en cualquier etapa del proceso de certificación, relativo a las actuaciones, omisiones y negligencias de OCIMA-INIFAP o al incumplimiento de lo establecido en estos lineamientos. Éste se interpondrá ante la Dirección del OCIMA-INIFAP, dentro de los tres días hábiles siguientes a haber ocurrido el acto reclamado. El Organismo analizará la procedencia de dicho recurso, dando respuesta de resolución fundada y motivada al Cliente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de formal presentación de la queja. Sí la queja no está apoyada por hecho cierto, o no estuviera debidamente fundamentada, será desechada y el Cliente será notificado en los términos antes mencionados.

CAPÍTULO II DEL RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 22°. RECURSO DE APELACIÓN El Cliente podrá presentar un recurso de apelación en caso de no estar de acuerdo con el dictamen de certificación emitido por el Comité de Dictaminación, del OCIMA-INIFAP, respecto a la negativa de certificación, emisión, mantenimiento, ampliación, extensión, reducción, suspensión y retiro del certificado, siendo objeto de la apelación la confirmación, revocación o modificación del dictamen emitido. También se podrá apelar sobre la asignación de un equipo auditor en particular. La apelación debe ser presentada por escrito ante la Dirección del OCIMA-INIFAP dentro de los diez días hábiles a partir del día siguiente de haberse notificado al Cliente el dictamen correspondiente, especificando claramente el motivo que la origina, anexando la información y/o pruebas que considere necesario rendir y que sustente o aporte evidencias sobre la pertinencia de la apelación, haciendo valer los agravios correspondientes, acreditando el recurrente fehacientemente la personalidad con la que comparece. Dicho escrito deberá expresar:

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I. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

II. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del dictamen de certificación;

III. Los agravios que se le causan; y IV. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto

impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. Se presente fuera del plazo de los diez días hábiles a partir del día siguiente de haberse notificado

al Cliente el dictamen de certificación; II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo

para interponerlo. Se desechará por improcedente el recurso: I. Contra actos que no afecten el interés jurídico del promovente; II. Contra actos consentidos expresamente; y III. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el

promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo. El recurso y las pruebas ofrecidas si las hubiere, serán analizados por el Comité de Dictaminación del OCIMA-INIFAP, como medio para garantizar la imparcialidad de la decisión que confirme, revoque o modifique el dictamen recurrido. Si la queja es debida a comportamiento o decisión de la Dirección o del Jefe de Operaciones, se requerirá que ésta sea analizada por el comité de dictaminación con la ausencia de la Dirección o del Jefe de Operaciones según corresponda. Este mecanismo se aplicará para cualquier miembro del comité de dictaminación, o cualquier personal que participe en las actividades de evaluación. El Comité de Dictaminación del OCIMA-INIFAP, tiene la facultad de acordar sobre la admisibilidad del recurso y las pruebas ofrecidas, desechando las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos que motivan el recurso y emitir el fallo sobre el recurso: confirmando, revocando o modificando el dictamen emitido recurrido en un plazo de 30 días hábiles posteriores a su formal ingreso debiendo notificar inmediatamente al recurrente la determinación. Para l caso de apelaciones sobre un quipo auditor se deberá emitir el fallo en un plazo no mayor a ocho días hábiles. La decisión del Comité de Dictaminación del OCIMA-INIFAP es irrevocable respecto a cualquier recurso de apelación antepuesto por el cliente. Los recursos previstos en este capítulo, dejan a salvo los derechos del Cliente, para que éste, cuando proceda intente la vía jurisdiccional que corresponda.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1° Los presentes lineamientos, no sustituyen el contrato y solicitud de servicio de certificación que en su caso suscriban el OCIMA-INIFAP y el Cliente. ARTÍCULO 2° Los presentes lineamientos entrarán en vigor, un día después de haber sido aprobados por el pleno del Comité Rector del OCIMA-INIFAP, en sesión ordinaria o extraordinaria.