CLUSULAS PARA CONTRATO DOWN STREAM
Modelo de Contrato
Licitacin Pblica Internacional TLCNo. 18575106-502-11
NDICE
DECLARACIONES
CLUSULAS
PRIMERA.
DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS.
SEGUNDA
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA
BUENA FE Y TRATO JUSTO
CUARTA
VIGENCIA
QUINTA
PLAZO DE EJECUCIN Y PROGRAMA DE EJECUCIN DE LOS TRABAJOS.
SEXTA
REMUNERACIN
SPTIMA
CONTENIDO NACIONAL
OCTAVA
CESIN
NOVENA
CLUSULA FISCAL
DCIMA
GARANTAS
DCIMA PRIMERA
PLIZAS DE SEGURO
DCIMA SEGUNDA
TERMINACIN Y RECEPCIN DE LOS TRABAJOS
DCIMA TERCERA
MODIFICACIONES AL CONTRATO
DCIMA CUARTA
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DCIMA QUINTA
RESCISIN DEL CONTRATO
DCIMA SEXTA
TERMINACIN ANTICIPADA
DCIMA SPTIMA
SUSPENSIN DE LOS TRABAJOS
DCIMA OCTAVA
FINIQUITO
DCIMA NOVENA
COMUNICACIONES ENTRE PEP Y EL CONTRATISTA
VIGSIMA
REPRESENTANTES DE PEP Y DEL CONTRATISTA
VIGSIMA PRIMERA
RESPONSABILIDAD DE PEP Y DEL CONTRATISTA
VIGSIMA SEGUNDA
PROPIEDAD INTELECTUAL
VIGSIMA TERCERA
RESPONSABILIDAD LABORAL
VIGSIMA CUARTA
SISTEMA DE CONTROL PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
VIGSIMA QUINTA
SUBCONTRATACIN
VIGSIMA SEXTA
CLUSULA ANTICORRUPCIN
VIGSIMA SPTIMA
CONCILIACIN
VIGSIMA OCTAVA
MECANISMOS DE PREVENCIN Y RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS DE CARCTER
TCNICO O ADMINISTRATIVO.
VIGSIMA NOVENA
IDIOMA
TRIGSIMA
TOTALIDAD DEL CONTRATO
TRIGSIMA PRIMERA
ANEXOS DEL CONTRATO
TRIGSIMA SEGUNDA
PRIORIDAD DE DOCUMENTOS
TRIGSIMA TERCERA
RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
TRIGSIMA CUARTA
LEY APLICABLE, ARBITRAJE Y JURISDICCIN
TRIGSIMA QUINTA
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
TRIGSIMA SXTA
COORDINACIN DE TRABAJOS SIMULTNEOS
TRIGESIMA SEPTIMA
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIN
TRIGESIMA OCTAVA
ATENCIN DE EMERGENCIAS
TRIGESIMA NOVENA
SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES
CUADRAGSIMA
GRUPO DIRECTIVO
CUADRAGESIMA PRIMERA
OBLIGACIN SOLIDARIA
CONTRATO DE OBRA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PEMEX-EXPLORACIN Y
PRODUCCIN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR PEP, REPRESENTADO
POR EL ING. SERGIO ACEVES BORBOLLA, SUBDIRECTOR DE INGENIERA Y
DESARROLLO DE OBRAS ESTRATEGICAS, EN SU CARCTER DE REPRESENTANTE
LEGAL DE PEP, Y POR LA OTRA [Nombre, razn o denominacin legal del
Contratista], A QUIEN SE LE DENOMINAR EL CONTRATISTA, REPRESENTADO
POR [Nombre del la persona que suscriba el Contrato en
representacin del Contratista], EN SU CARCTER DE [Carcter con el
que suscribe Contrato el representante del Contratista], AL TENOR
DE LAS DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES:
en caso de que el contratista sea persona moral o persona fsica
que intervenga por medio de un representante, continuar el proemio
con la siguiente redaccin:REPRESENTADO POR [Nombre del la persona
que suscriba el Contrato en representacin del Contratista], EN SU
CARCTER DE [Carcter con el que suscribe Contrato el representante
del Contratista], AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLUSULAS
SIGUIENTES:tratndose de persona fsica que intervenga por su propio
derecho, continuar el proemio con la siguiente redaccin:[] POR SU
PROPIO DERECHO, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLUSULAS
SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1. PEP declara, a travs de su Representante Legal que:1.1. Es un
organismo descentralizado de la Administracin Pblica Federal, con
personalidad jurdica y patrimonio propios, de conformidad con la
Ley Orgnica de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios,
publicada el 16 de julio de 1992 en el Diario Oficial de la
Federacin, y tiene por objeto la exploracin y explotacin del
petrleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en
terminales y comercializacin; contina realizando dichas
actividades, en cumplimiento de su objeto de conformidad con el
artculo Tercero Transitorio de la Ley de Petrleos Mexicanos,
publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la
Federacin.
1.2. Est facultado para celebrar el presente Contrato, en
trminos de lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley Reglamentaria del
Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo.
1.3 Acredita la personalidad y facultades de su representante en
su carcter de Subdirector de Ingeniera y Desarrollo de Obras
Estratgicas de Pemex Exploracin y Produccin, en trminos de los
artculos 47 y Cuarto Transitorio fraccin XIII del Reglamento de Ley
de Petrleos Mexicanos y con la protocolizacin de su nombramiento,
segn se acredita mediante la Escritura Pblica No. 75231, de fecha 3
de agosto de 2005, otorgada ante la fe del Notario Pblico No. 117,
del Distrito Federal, Licenciado Francisco Daniel Snchez Domnguez,
mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en
forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.1.4.Para la
celebracin del presente Contrato, ha obtenido todas las
aprobaciones previstas por la Ley de Petrleos Mexicanos, su
Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Contratacin en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las
Actividades Sustantivas de Carcter Productivo de Petrleos Mexicanos
y Organismos Subsidiarios y dems normatividad aplicable cuando
aplique, agregar la siguiente frase; as como la autorizacin
correspondiente de conformidad con los Lineamientos que establecen
los Casos y Montos para la Aprobacin de Contratos, a que se refiere
el inciso k) de la fraccin IV del artculo 19 de la Ley de Petrleos
Mexicanos, emitidos por el Consejo de Administracin de Petrleos
Mexicanos, segn Acuerdo CA-160/2009, tomado en la Sesin 806
extraordinaria, del 18 de diciembre de 2009.
1.5.Se obliga a prever los recursos para llevar a cabo los
Trabajos objeto de este Contrato.
1.6. El presente Contrato se adjudic mediante la Licitacin
Pblica Internacional TLC No. 18575106-502-11, con fundamento en el
artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, en los Captulos de Compras Gubernamentales de los
Tratados de Libre Comercio celebrados por Mxico, los artculos 51,
54 y 55 de la Ley de Petrleos Mexicanos, 50 Fraccin I, 53 Fraccin
II de su Reglamento y 3 de las Disposiciones Administrativas de
Contratacin en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios de las Actividades Sustantivas de Carcter Productivo de
Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
El fallo de la licitacin fue dado a conocer el da _________ de
______de _____- mediante oficio No. ______2010 y la carta
adjudicacin del contrato fue comunicada al CONTRATISTA el da
_____de _______ mediante oficio No. _______ y recibida por ste el
da _______ de ______- de ______.1.7 Su domicilio para efectos del
presente Contrato es Avenida Paseo Tabasco nmero 1203, Torre
Empresarial, Piso 16, Col. Lindavista, Cdigo Postal 86050, de la
Ciudad de Villahermosa, Tabasco, Mxico; y que su nmero de Registro
Federal de Contribuyentes es PEP-9207167XA.
2.El CONTRATISTA declara, a travs de su
[apoderado/representante], que:
2.1.opcin 1.- tratndose de personas morales. Es una sociedad
mercantil legalmente constituida y con existencia jurdica de
conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos
Mexicanos, segn se acredita mediante la Escritura Pblica [Nmero de
la escritura], de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la
fe del Titular de la [Corredura o Notara] Pblica No. ____ de
[Localidad], Licenciado [Nombre del fedatario], cuyo primer
testimonio qued debidamente inscrito en el Registro Pblico de
Comercio de [Lugar, folio mercantil o partida y fecha].
nota: en caso de ser una sociedad extranjera, se deber adecuar
la redaccin e incorporar los datos correspondientes a los
documentos con los que se acredita la existencia de la sociedad,
mismos que debern estar apostillados o legalizados, ACOMPAADOS DE
TRADUCCION EN ESPAOL POR PERITO AUTORIZADO. .opcin 2.- en caso que
se haya constituido una sociedad de propsito especfico:
___, ____ y ___ [nombres de las personas participantes en el
consorcio], constituyeron una sociedad de propsito especfico, segn
se acredita mediante la Escritura Pblica [Nmero de la escritura],
de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la fe del Titular
de la [Corredura o Notara] Pblica No. ____, de [Localidad],
Licenciado [Nombre del fedatario], cuyo primer testimonio qued
debidamente inscrito en el Registro Pblico de Comercio de [Lugar,
folio mercantil o partida y fecha].
nota: para este supuesto se debern incluir los documentos
mediante los cuales se acredite la legal existencia de las personas
que conformen el consorcio, quienes firmarn el Contrato en su
carcter de obligados solidarios, para lo cual se incluirn los datos
de los representantes de cada uno de los obligados solidarios.
opcin 3.- en caso de ser persona fsica que acte por su propio
derecho:
Es una persona fsica actuando por su propio derecho, y se
identifica con [precisar los datos de identificacin del
Contratista. Ejemplo: identificacin oficial vigente, pasaporte,
credencial de elector] y que cuenta con la capacidad jurdica para
celebrar el presente Contrato.
2.2.opcin 1.- para la acreditacin de la personalidad y
facultades del representante de una persona moral de nacionalidad
mexicana, dichas facultades debern protocolizarse ante fedatario
pblico mexicano.Su representante cuenta con las facultades para
celebrar el presente Contrato, segn se acredita mediante la
Escritura Pblica No. [Nmero de la escritura], de fecha [Fecha de la
escritura], otorgada ante la fe del Titular de la [Corredura o
Notara] Pblica No. ____, de [Localidad], Licenciado [Nombre del
fedatario], y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas,
modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del
presente Contrato.
opcin 2.- en caso de poder otorgado en el extranjero: LOS
DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA EL MISMO DEBERN ESTAR
APOSTILLADOS O LEGALIZADOS Y, EN SU CASO, PROTOCOLIZADOS Y
ACOMPAADOS DETRADUCCION EN ESPAOL POR PERITO AUTORIZADO :Su
representante cuenta con las facultades para celebrar el presente
Contrato, segn poder que le fue otorgado en [Lugar de otorgamiento]
y protocolizado a travs de la Escritura Pblica No. [Nmero de la
escritura], de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la fe
del Notario Pblico [No. del notario], de [Localidad], Licenciado
[Nombre del notario], y manifiesta que las mismas no le han sido
revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de
firma del presente Contrato.
opcin 3.- para la acreditacin de la personalidad y facultades de
una persona fsica con representante.
Cuenta con capacidad para celebrar el presente Contrato, segn lo
acredita mediante la Escritura Pblica No. [Nmero de la escritura],
de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la fe del Titular
de la [Corredura o Notara] Pblica No. [Nmero de la Corredura o
Notara], de [Localidad], Licenciado [Nombre del fedatario], y
manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o
limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente
Contrato.
2.3. opcin 1.- tratndose de un contratista de nacionalidad
mexicana.Es mexicano y conviene, an cuando llegare a cambiar de
nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a
este Contrato se refiere y a no invocar la proteccin de gobierno
extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados
Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este Contrato.
opcin 2.- tratndose de un contratista de nacionalidad
extranjera.
Es una persona de nacionalidad [indicar nacionalidad] y conviene
en considerarse como mexicana por cuanto a este Contrato se refiere
y no invocar la proteccin de gobierno extranjero alguno bajo pena
de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos, todo
derecho derivado de este Contrato.
2.4.opcin 1.- tratndose de personas mexicanas o extranjeras con
establecimiento permanente en el pas. Su domicilio para los efectos
del presente Contrato es [Domicilio legal del Contratista] y cuenta
con Cdula de Registro Federal de Contribuyentes clave [R.F.C del
Contratista].
opcin 2.- tratndose de personas extranjeras sin establecimiento
permanente en el pas.
Su domicilio legal es [Domicilio legal establecido en el pas de
origen del Contratista], y para los efectos del presente Contrato
seala como domicilio convencional [Domicilio en territorio
mexicano] y cuenta con [sealar documento equivalente al R.F.C. del
pas del Contratista].
2.5.Tiene la capacidad jurdica, tcnica y financiera para cumplir
con sus obligaciones conforme al presente Contrato, mismas que se
compromete a preservar durante su vigencia.
2.6.Conoce el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley
Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo
y su Reglamento; (ii) la Ley de Petrleos Mexicanos y su Reglamento;
(iii) las Disposiciones Administrativas de Contratacin en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las
Actividades Sustantivas de carcter Productivo de Petrleos Mexicanos
y Organismos Subsidiarios; (iv) los anexos que forman parte
integrante de este Contrato; (v) las disposiciones en materia de
seguridad industrial y proteccin ambiental referidas en el Contrato
y (vi) el Capitulo Segundo del Titulo Sptimo de la Ley de Obras
Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas .
2.7.Conoce el Sitio donde se llevarn a cabo los Trabajos objeto
de este Contrato as como sus condiciones ambientales y ha
considerado sus implicaciones de carcter tcnico en los Trabajos a
desarrollar.
2.8.Cumple con todos los requerimientos legales y autorizaciones
necesarios para celebrar y cumplir el presente Contrato, y ni l, ni
ningn tercero asociado con l, se encuentran en alguno de los
supuestos previstos en los artculos 59 de la Ley de Petrleos
Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratacin
en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de
las Actividades Sustantivas de carcter Productivo de Petrleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2.9. tratndose de un contratista mexicano o residente en el
extranjero que cuente con establecimiento permanente en el pas, y
de contratos cuyo monto exceda el importe de $300,000.00 M.N. sin
incluir el i.v.a.De manera previa a la formalizacin del presente
Contrato y para los efectos del articulo 32-D del Cdigo Fiscal de
la Federacin, ha presentado a PEP el "acuse de recepcin" con el que
comprueba que ha realizado la solicitud de opinin respecto del
cumplimiento de sus obligaciones ante el Servicio de Administracin
Tributaria prevista en la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente.
tratndose de un contratista residente en el extranjero que no
cuente con establecimiento permanente en el pas, en contratos cuyo
monto exceda el importe de $300,000.00 m.n. sin incluir el
i.v.a.
Para los efectos de lo dispuesto por el artculo 32-D del Cdigo
Fiscal de la Federacin y la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente, no
se encuentra obligado a presentar solicitud de inscripcin en el
Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones peridicas en los
Estados Unidos Mexicanos, ni a presentar total o parcialmente la
declaracin anual del impuesto sobre la renta.
2.10.No ha cometido robo, fraude, cohecho o trfico de influencia
en perjuicio de Petrleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios o
de cualquier Dependencia o Entidad de Gobierno, decretado en
resolucin definitiva por autoridad jurisdiccional competente en
territorio nacional o en cualquier otro pas.
2.11.tratndose de un consorcio
de conformidad con el artculo 53 b) de las disposiciones, el
consorcio deber hacer constar en instrumentos legales las
actividades a que se obligan cada uno de los miembros del mismo, el
acuerdo de designacin de aquel que actuar como lder en la ejecucin
del Contrato, los mecanismos que regulen el control del consorcio y
la resolucin de controversias entre los participantes, as como los
acuerdos de indemnizacin entre los mismos, los cuales formarn parte
integrante del Contrato.Celebr [sealar el(los) instrumento(s)
legal(es)] de fecha(s) [sealar fecha(s)], en el(los) que consta(n)
las actividades a que se obligan cada una de las partes que
integran el consorcio, el acuerdo de designacin de quien actuar
como lder en la ejecucin del Contrato, los mecanismos que regulan
el control del consorcio y la resolucin de controversias entre los
participantes, as como los acuerdos de indemnizacin entre los
mismos, por lo cual son responsables solidarios en las obligaciones
del Contrato.
Vistas las declaraciones que anteceden, las partes expresan su
consentimiento para comprometerse a las siguientes:
C L A U S U L A SPRIMERA.- DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y
REFERENCIAS.
1.1 Definiciones.
Para los efectos del presente Contrato, los trminos que se
indican a continuacin tendrn los siguientes significados:
Acta de Recepcin significa el acta a ser levantada por PEP en la
fecha que se establezca la aceptacin y recepcin fsica por parte de
PEP de las Obras motivo de este Contrato, de conformidad con la
Clusula DCIMA SEGUNDA.
Addenda Es el documento que contiene informacin propia de
Petrleos Mexicanos para identificar el origen de los conceptos
facturados. En PEP se ha definido la Addenda con los siguientes
datos: N COPADE/Pedido SAP/N Remisin o
Estimacin/VU-Regin-activo/Clave Acreedor/Ficha funcionario que
elabora COPADE/Ficha funcionario que firma el COPADE.Anexos se
refiere a todos los anexos indicados en la Clusula TRIGSIMA
PRIMERA, los cuales son parte integrante de este Contrato.
rea Administradora del Proyecto es la Administracin del Activo
Integral Cantarell.
rea Responsable de la Administracin y Supervisin de la Ejecucin
del Contrato es la Gerencia de Proyectos Marinos de la Subdireccin
de Ingeniera y Desarrollo de Obras Estratgicas.
rea Jurdica para efectos de este Contrato es la Subgerencia de
Servicios Jurdicos a Obras Estratgicas, adscrita a la Gerencia
Jurdica Exploracin y Produccin de la Oficina del Abogado General de
Petrleos Mexicanos.Autoridad Gubernamental significa cualquier
gobierno de carcter federal, estatal o municipal, o cualquier
secretara, ministerio, departamento, tribunal, comisin, consejo o
agencia de cualquiera de los mismos.
Autoridad Gubernamental Mexicana significa cualquier Autoridad
Gubernamental en Mxico.
Bases de Contratacin significan las bases de la Licitacin Pblica
Internacional TLC No. 18575106-502-11 que dio origen al presente
Contrato, expedidas por PEP de conformidad con la correspondiente
Convocatoria, incluyendo todas sus modificaciones y aclaraciones
emitidas por escrito por PEP de acuerdo con las mismas.
Bitcora significa el instrumento tcnico que constituye el medio
de comunicacin entre PEP y el CONTRATISTA, donde se registran los
asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecucin
de los Trabajos, el cual se realizar por medios remotos de
comunicacin electrnica, aplicando el sistema de Bitcora Electrnica
desarrollado por Petrleos Mexicanos.
Cargos Adicionales son las erogaciones que debe realizar el
CONTRATISTA, por estar convenidas como obligaciones que se aplican
despus de la utilidad del Precio Unitario y no forman parte de los
Costos Directos, Costos Indirectos, ni del cargo por utilidad.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa cualquier acto o evento
que impida a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de
conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento es
imprevisible, va ms all del control de, y no es resultado de la
culpa o negligencia de la parte afectada y a dicha parte no le ha
sido posible superar dicho acto o evento, siempre y cuando la parte
que lo alegue en su beneficio para excepcionarse de
responsabilidad, no haya dado causa o contribuido a l, de
conformidad con el Artculo 2111 del Cdigo Civil Federal. Sujeto a
la satisfaccin de las condiciones estipuladas en la oracin
anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluir en forma enunciativa
ms no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera
otros actos o eventos similares igualmente graves que impidan a la
parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del
presente Contrato: (i) fenmenos de la naturaleza tales como
tormentas, inundaciones, relmpagos, terremotos e incendios; (ii)
guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes;
(iii) bloqueos, desastres de transportacin, ya sean martimos,
ferroviarios, areos o terrestres; (iv) huelgas u otras disputas
laborales en Mxico que no se deban al incumplimiento de algn
contrato laboral por la parte afectada y que hayan sido declaradas
como tales por la Autoridad Gubernamental Mexicana competente; (v)
actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana que no hayan sido
inducidos voluntariamente o promovidos por la parte afectada, o que
sobrevengan como consecuencia de algn incumplimiento de sus
obligaciones; y (vi) la imposibilidad para alguna de las partes de
obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos, cualquier
permiso de cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana necesario
para permitir a dicha parte cumplir con sus obligaciones de
conformidad con el presente Contrato. Asimismo, se considerar Caso
Fortuito o Fuerza Mayor la aplicacin por parte de PEP, en
cualquiera de sus fases, del PREH, que implique la necesidad
contingente de suspensin de Trabajos en las instalaciones de PEP
y/o, en su caso, el retiro de embarcaciones a puertos seguros.
Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no
incluir ninguno de los siguientes eventos: (1) dificultad econmica
del CONTRATISTA (incluyendo, sin limitacin, si es declarado en
concurso mercantil por sentencia ejecutoriada, de conformidad con
la Ley de Concursos Mercantiles u otras Disposiciones Legales), (2)
cambio en las condiciones de mercado, siempre y cuando, sujeto a la
satisfaccin de las condiciones estipuladas en la primera oracin de
la presente definicin, dicha situacin no sea resultado de una
condicin econmica global; (3) retraso en la entrega de maquinaria,
equipo, Materiales o refacciones, excepto en la medida en que dicho
retraso haya sido causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza
Mayor, o [4] el incumplimiento de cualquier Subcontratista o
proveedor del CONTRATISTA de sus obligaciones con CONTRATISTA,
excepto que dicho incumplimiento haya sido causado por un evento de
Caso Fortuito o Fuerza Mayor; o (5) averas en la(s) embarcacin(es)
y/o en sus equipos de trabajo. No se considerar Caso Fortuito o
Fuerza Mayor, cualquier acto u omisin derivados de la falta de
previsin por parte del CONTRATISTA.
Catlogo de Conceptos significa el listado de Conceptos de
Trabajo adjunto al presente Contrato como Anexo C, el cual indica
los Precios Unitarios y cantidades de cada Concepto de Trabajo a
ejecutar por el CONTRATISTA.
Cdigos, Estndares y Normas significan las normas y
especificaciones requeridas para la ejecucin de las Obras,
referidas en el Anexos B del Contrato.
Concepto de Trabajo significa el conjunto de actividades que
integran cada una de las partes en que se divide convencionalmente
la Obra con fines de medicin y pago.
Condiciones Climatolgicas Adversas significan la cercana y/o
presencia de huracanes, depresiones tropicales o tormentas
tropicales, as como marejadas, turbonadas, nortes, suradas, mar de
fondo, lluvias o sus efectos y consecuencias de los mismos, como
pueden ser fuertes vientos y olas altas, y las cuales estarn
sujetas a ser calificadas como tales en la Clusula Dcima
Cuarta.Contrato significa el acuerdo de voluntades de PEP y el
CONTRATISTA para la ejecucin de la Obra, expresado en este
documento y todos sus Anexos, as como todas las modificaciones que
con posterioridad se hagan al mismo de conformidad con sus trminos,
para modificar cualquier estipulacin originalmente establecida,
incluyendo las referencias tcnicas que se establezcan en aquellos o
en estas, as como las Bases de Contratacinincluyendo sus
modificaciones-, la proposicin presentada por el CONTRATISTA en el
procedimiento de Licitacin Pblica Internacional TLC No.
18575106-502-11, y la Bitcora.
COPADE significa Comprobante de Pagos y Descuentos. Es el
documento que instruye la aplicacin de cuentas por pagar a favor de
un tercero con las cuentas por cobrar o deducciones que apliquen
(retenciones de impuestos, notas de crdito, servicios prestados por
PEP, amortizacin de anticipo, etc.), el cual se autoriza por el
funcionario facultado en el sistema que administra la delegacin de
firmas en PEP (SIDEFI).Convenio Modificatorio es el instrumento
jurdico por el cual, PEP y el CONTRATISTA acuerdan por escrito
modificar el Contrato de conformidad con lo dispuesto en los
incisos a) y b) de la fraccin I del artculo 58 de las DAC.
Costos Directos son los que se derivan de las erogaciones por
mano de obra, Materiales, Equipo del CONTRATISTA e instalaciones,
efectuados exclusivamente para realizar el Concepto de Trabajo.
Costos Indirectos son los que se derivan de los gastos generales
necesarios para la ejecucin de la Obra, que realiza el CONTRATISTA
y se distribuye en proporcin a los Costos Directos de los Conceptos
de Trabajo.
DAC significa las Disposiciones Administrativas de Contratacin
en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de
las Actividades Sustantivas de Carcter Productivo de Petrleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicadas en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de enero del 2010, as como sus
reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federacin de fecha
10 de marzo del 2010.Da significa un da natural.
Da Hbil significa cualquier Da, excepto sbados, domingos, los
Das de descanso obligatorio sealados en la Ley Federal del Trabajo,
as como los Das festivos contractuales de Petrleos Mexicanos y sus
Organismos Subsidiarios. Esta definicin no aplica para efectos de
jornada laboral de los trabajadores y empleados del
CONTRATISTA.
Disposiciones Legales significan todas las leyes, tratados,
reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, rdenes,
interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier Autoridad
Gubernamental que tenga jurisdiccin en relacin con el asunto en
cuestin y que se encuentren en vigor al momento de que se
trate.
Disposiciones Legales Mexicanas significa todas las
Disposiciones Legales emitidas por cualquier Autoridad
Gubernamental Mexicana.
Dlares significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Amrica.
Embarcacin Principal significa la embarcacin propuesta por el
CONTRATISTA para la ejecucin de las actividades de (i) Tendido; y/o
(ii) Dragado y/o (iii) Construccin; o aquella que la sustituya con
autorizacin de PEP, en trminos del Contrato.
Equipo del CONTRATISTA significa todo el equipo, maquinaria,
herramientas, artculos, aparatos requeridos para la ejecucin de la
Obra que sean propiedad o arrendados por el CONTRATISTA.
Especificaciones del Contrato significan todas y cada una de las
especificaciones, parmetros y requisitos tcnicos, de ingeniera, de
construccin y de desempeo de las Obras, contenidas o a las que se
hace referencia en el presente Contrato, incluyendo, sin limitacin,
los parmetros y requerimientos de diseo y construccin indicados en
los Anexos del Contrato, los Cdigos, Estndares y Normas, las
Disposiciones Legales Mexicanas y los Estndares de la Industria, en
la inteligencia de que, en caso de discrepancias entre los
estndares contenidos en dichas Especificaciones del Contrato, el
estndar que a juicio de PEP sea ms estricto, prevalecer.
Estimacin significa Estimacin de Trabajos Ejecutados y/o
Estimacin de Gastos No Recuperables.
Estimacin de Trabajos Ejecutados significa la valuacin de los
Trabajos ejecutados en el periodo pactado, sean Conceptos de
Trabajo originales y/o cantidades o Conceptos de Trabajo
adicionales, aplicando los Precios Unitarios a las cantidades de
los Conceptos de Trabajos totalmente concluidos. Asimismo, es el
documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para
efecto de su pago, considerando, en su caso, los ajustes de costos
y las penalizaciones que en su caso se pacten.
Estimacin de Gastos No Recuperables significa la valuacin de los
gastos en que incurre el CONTRATISTA con motivo de suspensiones de
los Trabajos establecidas en la Clusula DCIMA SPTIMA y/o de la
terminacin anticipada del Contrato establecida en la Clusula DCIMA
SEXTA. Asimismo, es el documento en el que se consignan las
valuaciones mencionadas, para efecto de su pago.
Explosin de Insumos significa las cantidades totales de
utilizacin de los insumos que integran el Costo Directo de la Obra,
o partes de la misma cuando se refiera a una explosin de insumos
parcial. Se obtiene de multiplicar las cantidades individuales de
mano de obra, Materiales, Equipos del CONTRATISTA, por su volumen
de obra, total o parcial, segn sea el caso.
Fecha de Inicio significa la fecha indicada en la Clusula QUINTA
del Contrato, como la fecha en la cual el CONTRATISTA deber iniciar
los Trabajos.
Fecha de Corte significa la fecha de corte para la Estimacin de
Trabajos Ejecutados (ltimo da de cada mes).
Fecha Programada de Terminacin significa la fecha indicada en la
Clusula QUINTA de este Contrato, fecha en la cual el CONTRATISTA
deber haber culminado todas las Obras y realizado todas las
acciones necesarias para recibir el Acta de Recepcin, misma que
podr ser ajustada de conformidad con el numeral 13.1 de la Clusula
DCIMA TERCERA.FEP significa Firma Electrnica PEMEX, que corresponde
al servidor pblico encargado de aprobar el COPADE.Finiquito
significa el documento en el cual se harn constar los ajustes,
revisiones, modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, y
los saldos a favor y en contra, as como los acuerdos,
conciliaciones o transacciones que se pacten para finalizar las
controversias que se hayan presentado, segn se establece en la
Clusula DCIMA OCTAVA. As mismo es el documento cuya formalizacin
puede determinar la conclusin de la vigencia del Contrato o, en su
caso, extender la misma, en trminos de la Clusula CUARTA.GAFI es la
Gerencia de Administracin y Finanzas de Ingeniera de la Subdireccin
de Administracin y Finanzas de PEP.Garanta de Calidad tendr el
significado sealado en el numeral 10.2 de la Clusula DCIMA.
Garanta de Cumplimiento tendr el significado sealado en el
numeral 10.1 de la Clusula DCIMA.
Gastos Financieros significa los intereses a que se hace
acreedora alguna de las partes en los casos especficamente sealados
en el Contrato, que sern calculados conforme a una tasa que ser
igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacin en
los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales.Gastos No
Recuperables significa los gastos en que incurre el CONTRATISTA con
motivo de suspensiones de los Trabajos establecidas en la Clusula
DCIMA SPTIMA y/o de la terminacin anticipada del Contrato
establecida en la Clusula DCIMA SEXTA. Para efectos de este
Contrato los conceptos que se reconocern como Gastos No
Recuperables son los sealados en la Clusula DCIMA SEXTA o DECIMA
SPTIMA, segn sea el caso, siempre que stos sean razonables, estn
debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
Contrato.
GPM es la Gerencia de Proyectos Marinos, perteneciente a SIDOE
de PEP.
IGM es el Inspector de Garanta Marina. Persona a la que una
institucin de seguros asigna la responsabilidad de cerciorarse y
certificar el cumplimiento de la clusula de garanta de una pliza de
seguro, la cual requiere que las operaciones marinas, tales como la
carga, amarre, transporte e instalacin de plataformas marinas, sean
planeadas y ejecutadas de forma segura, con el objetivo de definir
y reducir los riesgos a un nivel tolerable conforme a las mejores
prcticas de operacin y maniobra de la industria petrolera.
Impuestos significan todas y cada uno de los contribuciones
federales, estatales o municipales, presente o futuras (incluyendo
sin limitacin, impuesto sobre la renta, sobre ingresos brutos,
sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, impuesto al valor
agregado e impuesto al activo), cargos (incluyendo sin limitacin,
cargos por documentacin, licencia o registro), derechos, tributos,
aranceles o retenciones de cualquier naturaleza, junto con todas y
cada una de las penalidades, multas, aumentos a impuestos e
intereses de los mismos, cargados, cobrados o impuestos por
cualquier Autoridad Gubernamental.
IVA significa el Impuesto al Valor Agregado.
LPM significa la Ley de Petrleos Mexicanos publicada en el
Diario Oficial de la Federacin el 28 de noviembre de 2008.
LOPSRM significa la Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, vigente al momento en que se de inicio
a un procedimiento de conciliacin en trminos de la Clusula VIGSIMA
SPTIMA.
Materiales significa los materiales necesarios para la correcta
ejecucin del Concepto de Trabajo con excepcin de los considerados
como consumos en los cargos de Equipo del CONTRATISTA. Los
materiales podrn ser permanentes o temporales, los primeros son los
que pasan a formar parte integrante de la Obra, los segundos, se
utilizan en uno o varios usos y no forman parte permanente de la
Obra. Tambin se considera como materiales los producidos en la Obra
y los equipos de instalacin permanente.
Memoranda de Entendimiento es el documento por el cual PEP por
conducto del Gerente de Proyectos Marinos y el CONTRATISTA por
conducto del Superintendente de Construccin, acuerdan modificar el
Contrato de conformidad con lo dispuesto en la fraccin II del
artculo 58 de las DAC y que contiene modificaciones distintas a las
que deban plasmarse en una Orden de Cambio.
Mes significa un mes calendario.
Mxico significa los Estados Unidos Mexicanos.
Monto del Contrato significa el monto en: Pesos y/o en Dlares de
Estados Unidos de Amrica establecido en el numeral 6.1 de la
Clusula SEXTA del Contrato para el pago de las Obras ejecutadas,
sin incluir el IVA, como el mismo sea modificado por PEP y el
CONTRATISTA.
Monto Total Ejercido significa el importe total erogado, sin
considerar el IVA, con cargo al presupuesto autorizado para ejercer
en el Contrato, sin incluir el importe que, en su caso, se genere
por concepto de pago de Gastos No Recuperables.
Obra significa la descrita en la Clusula SEGUNDA, cuya ejecucin
constituye el objeto del Contrato.
Orden de Cambio significa el documento en el cual el Residente
de Obra y el Superintendente de Construccin, registran las
modificaciones al Contrato que sean necesarias realizar, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fraccin I
del artculo 58 de las DAC, y que servir de documento base para la
formalizacin del(los) Convenio(s) Modificatorio(s)
correspondiente(s).
Partes significa PEP y el CONTRATISTA.
Periodo de Ejecucin Programado de Trabajos Costa Afuera Original
significa el tiempo efectivo de trabajo de las Embarcaciones
Principales, contemplado en el Programa de Ejecucin de los Trabajos
autorizado por el Residente de Obra en trminos del numeral 5.2 de
la Clusula QUINTA. Se considera tiempo efectivo de trabajo de las
Embarcaciones Principales, aquel en que stas se encuentran
realizando Trabajos propios del Contrato, y comprende el periodo
programado entre la fecha de llegada de la primera Embarcacin
Principal al Sitio Costa Afuera y la fecha de desmovilizacin de la
ultima Embarcacin Principal.Periodo de Ejecucin Re-Programado de
Trabajos Costa Afuera significa el tiempo por el cual PEP y el
CONTRATISTA modifican y/o reprograman el Periodo de Ejecucin
Programado de Trabajos Costa Afuera Original, y comprende tiempo
que va del Da siguiente a la conclusin del Periodo de Ejecucin
Programado de Trabajos Costa Afuera Original, y hasta la fecha
reprogramada de desmovilizacin de la ltima Embarcacin Principal,
acordada y formalizada por PEP y el CONTRATISTA en trminos del
Contrato.Pesos significa la moneda de curso legal en Mxico.
Precio Unitario significa el importe de la remuneracin o pago
total que debe cubrirse al CONTRATISTA por unidad de concepto de
trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, Especificaciones
del Contrato y normas de calidad, mismo que puede ser afectado como
resultado de la aplicacin de penalizaciones en trminos de lo
establecido en el numeral 6.7 de la Clusula SEXTA. Los Precios
Unitarios incluyen el pago total que debe cubrirse al CONTRATISTA
por todos los gastos directos e indirectos que originen los
Trabajos, el financiamiento, la utilidad, los Cargos Adicionales y
cualquier otra obligacin estipulada en el Contrato que el
CONTRATISTA deba cubrir.
PREH es el Plan de Respuesta a Emergencias y Huracanes de
Petrleos Mexicanos.
Programa de Ejecucin de los Trabajos significa el programa para
la ejecucin de las Obras adjunto al Contrato como Anexo DT,
elaborado por el CONTRATISTA conforme a los lineamientos
establecidos en el Anexo B-2 e integrado al Contrato en trminos del
numeral 5.2 de la Clusula QUINTA, sin que ello altere los
compromisos establecidos en el programa de ejecucin de los Trabajos
incluido en el Documento 10 de la proposicin del CONTRATISTA, mismo
que slo podr ser prorrogado conforme al numeral 13.1 de la Clusula
DCIMA TERCERA.
Proveedor significa el fabricante original del equipo, sistema,
paquete, dispositivo o Material requerido en el Contrato.
Representante Abordo Es la persona designada por el
Superintendente de Construccin en trminos del numeral 20.2 de la
Clusula VIGSIMA.
RLPM significa el Reglamento de la LPM, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 4 de septiembre de 2009.
Residente de Obra es el representante tcnico designado por PEP
en trminos de la Clusula VIGSIMA, quien ser el encargado directo de
supervisar la ejecucin de los Trabajos objeto del Contrato y dar al
CONTRATISTA, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes
relacionadas con su ejecucin en la forma convenida y con las
modificaciones que, en su caso, ordene PEP, teniendo en forma
enunciativa ms no limitativa, las funciones sealadas en la propia
Clusula.
Semana significa cualquier periodo de 7 (siete) Das
consecutivos. Para efectos del numeral 6.4 de la Clusula SEXTA, la
Semana inicia el Da lunes y concluye el Da domingo.
SIDOE es la Subdireccin de Ingeniera y Desarrollo de Obras
Estratgicas de Pemex Exploracin y Produccin.
Sitio significa el lugar o lugares en donde se desarrollaran los
Trabajos objeto del Contrato, identificados en el Anexo B del
Contrato.
Sitio Costa Afuera significa el lugar o lugares costa afuera en
donde se desarrollaran los Trabajos objeto del Contrato, ubicado en
el anexo B: Sitio de Instalacin significa el lugar o lugares en
donde se instalarn los ductos y otros componentes de la obra,
precisado en al numeral 1.5 del Anexo B.
Subcontratacin/Subcontratar significa la ejecucin de parte de
los Trabajos considerados en el alcance del objeto del Contrato por
persona fsica o moral contratada por el CONTRATISTA en trminos de
la Clusula VIGSIMA QUINTA. Solo sern materia de Subcontratacin
aquellas actividades que impliquen las ejecuciones de ingenieras y
construccin consideradas en el alcance original del Contrato. Los
servicios proporcionados por terceros que no impliquen la ejecucin
de ingeniera y/o construccin consideradas en el alcance del objeto
del Contrato, as como la procura de Materiales y equipos, excepto
cuando incluyan su instalacin en la Obra, podrn ser libremente
contratados por el CONTRATISTA sin autorizacin previa de PEP,
siempre que se cumplan las Especificaciones del Contrato.
Subcontratista significa cualquier persona fsica o moral
Subcontratada por el CONTRATISTA de conformidad con la Clusula
VIGSIMA QUINTA.
Superintendente de Construccin es el representante tcnico
designado por el CONTRATISTA en trminos del numeral 20.2 de la
Clusula VIGSIMA.
Tiempo de Utilizacin de Embarcacin significa el periodo
considerado en el Anexo DT, para la utilizacin de cada una de las
embarcaciones, con las cuales el CONTRATISTA ejecutar los Trabajos
relativos al objeto del Contrato.
Trabajos significan todas las actividades a ser realizadas por
el CONTRATISTA bajo el Contrato para cumplir con la ejecucin y
terminacin de la Obra y que se encuentran especficamente
consideradas en el Contrato o que se produzcan como resultado del
alcance y la necesidad del objeto del mismo, incluyendo sin
limitar, el suministro de todos los Materiales, servicios y equipos
a ser proporcionados por el CONTRATISTA en trminos del
Contrato.
Ventanilla nica significa la unidad administrativa de PEP
encargada de recibir y tramitar el pago de las Estimaciones
autorizadas por el Residente de Obra y dems documentacin necesaria
para el pago. Para este Contrato la Ventanilla nica estar ubicada
en la Ranchera El Limn S/N, Cdigo Postal 86600, Paraso, Dos Bocas,
Tabasco. PEP, podr establecer otra Ventanilla nica en domicilio
distinto al anterior, s as lo estima conveniente, para recibir
documentacin para trmite de pago, debindolo comunicar por escrito
al CONTRATISTA.
As Built se refiere a los planos que avalan la condicin fsica
final de cmo qued construida la Obra objeto del Contrato.
Libro de Proyecto es el conjunto de documentacin e informacin de
ingeniera, procura, construccin, instalacin y puesta en servicio
generada durante el desarrollo de una obra o proyecto
especfico.
1.2Uso del Singular y del Plural.
Los trminos definidos en el numeral 1.1 de esta Clusula, podrn
ser utilizados en el Contrato tanto en singular como en plural.
1.3Encabezados y Referencias.
Todos los encabezados en el Contrato son utilizados nicamente
por comodidad y no se tomarn en consideracin para la interpretacin
del mismo. Salvo disposicin en contrario, todas las referencias en
el Contrato a Clusulas o Anexos se hacen en relacin con Clusulas y
Anexos del Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
PEP encomienda y el CONTRATISTA se obliga a ejecutar, de
conformidad con el Contrato, una obra consistente en: Procura y
Construccin de 3 ductos marinos: un oleogasoducto de 20 X 5.8 Km.
aproximadamente, desde la estructura recuperadora de pozos Kambesah
a la plataforma Kutz-TA; un gasoducto de B.N. de 12 X 6.2 Km.
aproximadamente, desde interconexin submarina en la lnea L-239 a la
estructura recuperadora de pozos Kambesah, en el campo Kambesah; as
como un gasoducto de B.N. de 8 X 6.5 Km. del Disparo Submarino
(gasoducto de 12 de interconexin submarina en la lnea L-239 a la
estructura recuperadora de pozos Kambesah) a la plataforma Ixtoc-A,
en el campo Ixtoc, Sonda de Campeche, Golfo de Mxico. en caso de
consorcio y que no se constituya una sociedad de propsito
especfico, se incluir la siguiente redaccin: Las actividades a que
se obliga cada una de las partes que en su carcter de CONTRATISTA
suscriben el Contrato, se sealan en el Anexo PC.
TERCERA.- BUENA FE Y TRATO JUSTO.En el cumplimiento de sus
obligaciones bajo el Contrato, PEP y el CONTRATISTA actuarn de
acuerdo a los principios de buena fe y trato justo. Las
disposiciones del Contrato as como cualquier declaracin hecha por
PEP o el CONTRATISTA en relacin con el mismo, se interpretar de
acuerdo a los principios de buena fe y trato justo.
Buena fe y trato justo en este contexto incluye, sin limitar, el
deber de cooperar, no inducir al error intencionalmente y cumplir
el Contrato en beneficio mutuo de PEP y del CONTRATISTA, aceptando
que cada uno tiene el derecho de alcanzar sus objetivos razonables,
y requiere de PEP y el CONTRATISTA:
a)Compartir informacin relevante con la otra parte, sujeta
solamente a las obligaciones de confidencialidad;
b)Cooperar y consultarse en la forma que sea necesario para
alcanzar la terminacin de la Obra;
c)Advertir de potenciales consecuencias, incluidas las de costos
de acciones propuestas;
d)Evitar interferencias innecesarias en la actividad de la otra
parte; y
e)Responder los cuestionamientos de la otra parte de una manera
oportuna, lo cual, si es posible, no impedir el avance de la
Obra.
Cada vez que se requiera de consulta entre PEP y el CONTRATISTA
en trminos del Contrato, significa que habr un intercambio directo
de opiniones antes de tomar las decisiones finales sobre la
materia.
CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del Contrato inicia al da siguiente a la fecha en
que PEP comunique al licitante ganador la aceptacin de su
proposicin y la asignacin del Contrato mediante la carta de
asignacin correspondiente, y concluye hasta que se formalice el
Finiquito o, en el caso de que de ste resulten saldos a favor de
cualquiera de las partes, la vigencia del Contrato se extender
hasta la fecha en que se paguen en su totalidad las cantidades
correspondientes.QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIN Y PROGRAMA DE EJECUCIN
DE LOS TRABAJOS.
5.1Plazo de Ejecucin.
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar los Trabajos objeto de este
Contrato en un plazo de 240 (Doscientos cuarenta) Das, contados a
partir del _________ (Fecha de Inicio), y con fecha de terminacin
el ____________ (Fecha Programada de Terminacin), conforme al
Programa de Ejecucin de los Trabajos del Contrato.
5.2 Programa de Ejecucin de los Trabajos.El CONTRATISTA se
obliga a entregar al Residente de Obra dentro de un plazo no mayor
de 30 (treinta) Das contados a partir de la Fecha de Inicio, el
programa de ejecucin detallado (lnea base contractual) y definitivo
que se aplicar al Contrato, sin que ello altere los compromisos
establecidos en el programa de ejecucin de los Trabajos incluido en
la proposicin del CONTRATISTA. La integracin al Contrato del
programa de ejecucin en los trminos indicados se entender para
todos los efectos a que haya lugar desde que la Residencia de Obra
comunique al CONTRATISTA la aceptacin del mismo mediante anotacin
en la Bitcora, fecha a partir de la cual se constituir en el
Programa de Ejecucin de los Trabajos del Contrato.
SEXTA.- REMUNERACIN. 6.1 Monto del Contrato.
El monto total del presente Contrato es de $ [Cantidad con
nmero] ( [Cantidad con letra]), sin incluir el IVA.
6.2 Anticipo.
PEP no otorgar anticipos para la ejecucin de los Trabajos objeto
del Contrato.
6.3 Forma de Pago.
Como parte de la remuneracin, el CONTRATISTA recibir de PEP el
importe que resulte de aplicar los Precios Unitarios consignados en
el Anexo C, a las cantidades de Trabajo ejecutadas por el
CONTRATISTA de acuerdo al alcance, Especificaciones del Contrato y
dems estipulaciones establecidas en el Contrato, as como los
importes resultantes de los ajustes de costos que resulten de la
aplicacin del numeral 6.6 de esta Clusula.
6.4 Condiciones de Pago.
El monto a pagar por los Trabajos objeto del Contrato se
calcular mediante la formulacin de Estimaciones que abarcarn
periodos mensuales y sern presentadas por el CONTRATISTA al
Residente de Obra, acompaadas de la documentacin que acredite la
procedencia de su pago, preferentemente dentro de los 6 (seis) Das
siguientes a la fecha de corte, misma que ser el ltimo Da del Mes
correspondiente. La fecha de presentacin de las Estimaciones al
Residente de Obra deber registrarse en la Bitcora y en las propias
Estimaciones. El Residente de Obra para realizar la revisin y
autorizacin de las Estimaciones contar con un plazo no mayor de 20
(veinte) Das siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA le
presente las correspondientes Estimaciones. En caso de que las
Estimaciones sean autorizadas, PEP, dentro del citado plazo,
autorizar el COPADE con la FEP y emitir automticamente la Addenda
en la Bveda Electrnica, enviando dicha Addenda por correo
electrnico al CONTRATISTA .
Una vez que el CONTRATISTA reciba la Addenda, deber presentarse
en el Mdulo de Financiamiento correspondiente y proporcionar la
Documentacin Requerida por las Fuentes de Financiamiento, en
trminos de lo estipulado en la Clusula TRIGSIMA QUINTA.Las
Estimaciones sern pagadas por parte de PEP en un plazo no mayor a
20 (veinte) Das, contados a partir de la fecha en que el
CONTRATISTA ingrese el comprobante fiscal digital (Factura
Electrnica) en la Bveda Electrnica, o bien, a partir de que
entregue en la Ventanilla nica la factura documental
correspondiente y la Addenda impresa o el nmero de COPADE
autorizado.
En el momento en que el CONTRATISTA ingrese la Factura
Electrnica en la Bveda Electrnica, o bien, cuando entregue en la
Ventanilla nica la factura documental correspondiente y la Addenda
impresa y dicha documentacin sea ingresada por PEP a la citada la
Bveda Electrnica, este sistema validar automticamente que el
CONTRATISTA haya cumplido con la entrega de la Documentacin
Requerida por las Fuentes de Financiamiento. Tratndose de Factura
Electrnica que se ingrese en la Bveda Electrnica en forma directa
por el CONTRATISTA, dicha Factura Electrnica ser validada respecto
su autenticidad de ser comprobante fiscal digital, con folio
autorizado por el Sistema de Administracin Tributaria, mediante una
aplicacin especfica con que cuenta la Bveda Electrnica.
En el evento de que el CONTRATISTA no hubiere cumplido con sus
obligaciones relativas a fuentes de financiamiento y/o en caso de
que caso de que no sea confirmada la autenticidad de la Factura
Electrnica, PEP rechazar el trmite de pago, devolviendo al
CONTRATISTA la factura de que se trate, misma que podr volver a ser
ingresada por cualquiera de las vas sealadas en este numeral, una
vez que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones relativas a
fuentes de financiamiento y/o con el requisito de autenticidad
indicado, segn sea el caso, computndose nuevamente el plazo de pago
establecido en el tercer prrafo de este numeral, a partir de la
fecha en que reingrese su documentacin en la Bveda Electrnica o
presente nuevamente la factura documental en la Ventanilla
nica.
Cuando la fecha de vencimiento de acuerdo con las condiciones de
pago sea da inhbil bancario en la plaza de pago, se aplicar el
siguiente criterio:
Vencimiento da inhbilPago
DomingoDa Hbil posterior
SbadoDa Hbil anterior
Lunes a JuevesDa Hbil posterior
ViernesDa Hbil anterior
En el caso de das inhbiles consecutivos como, por ejemplo,
jueves y viernes de "semana santa", el pago se efectuar el Da Hbil
siguiente.
En el anlisis y clculo de los importes de pago se debern
considerar los derechos e Impuestos que les sean aplicables, en los
trminos de las leyes fiscales. El CONTRATISTA ser el nico
responsable de que las facturas que se presente para su pago,
cumplan con los requisitos fiscales y administrativos, incluidos
los datos de la cuenta bancaria, por lo que el atraso en su pago
por la falta de alguno de stos o por su presentacin incorrecta o
tarda, no ser motivo para solicitar el pago de Gastos
Financieros.Queda expresamente convenido entre PEP y el CONTRATISTA
que para que aqul inicie el trmite de pago de cualquier Estimacin,
ser necesario que el CONTRATISTA haya presentado la Garanta de
Cumplimiento estipulada en el numeral 10.1 de la Clusula DCIMA, por
lo que cualquier atraso en el pago de Estimaciones por este
concepto no generar el pago de Gastos Financieros, por ser una
causa imputable al CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de la
facultad de PEP de rescindir administrativamente el Contrato,
sujetndose al procedimiento establecido en la Clusula DCIMA
QUINTA.
El pago de los ajustes de costos, se efectuar en las
Estimaciones siguientes al Mes en que se haya autorizado el factor
correspondiente.El pago de las Estimaciones de Gastos No
Recuperables autorizados debidamente comprobados, se realizar
conforme a los trminos y condiciones del segundo prrafo de este
numeral 6.4.
Recibido el pago por el CONTRATISTA, ste tendr 15 (quince) Das
para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido
este plazo sin que se presente reclamacin alguna, el pago se
considerar definitivamente aceptado y el CONTRATISTA liberar a PEP
de cualquier obligacin relacionada a dicho pago.
Los pagos al CONTRATISTA se efectuarn invariablemente mediante
depsito bancario automtico en la siguiente cuenta seleccionada por
el CONTRATISTA:
BANCO:________SUCURSAL: _____ PLAZA: _______
No. CUENTA: ________
NOMBRE DEL CUENTAHABIENTE: _________________________.
DOMICILIO DEL BANCO: __________________________________.
CLABE INTERBANCARIA: _______________________.
En caso de que el CONTRATISTA pretenda realizar un cambio de
cuenta durante la vigencia del Contrato, que no sea consecuencia,
ni implique una cesin de derechos de cobro, lo deber comunicar a
PEP a travs de la Ventanilla nica, con antelacin a la presentacin
de la(s) Estimacin(es) y factura(s) subsecuente(s) de que se
trate.
Las Estimaciones y la liquidacin aunque hayan sido pagadas, no
se considerarn como aceptacin plena de los Trabajos, ya que PEP, se
reserva expresamente el derecho de reclamar por Trabajos faltantes
o mal ejecutados y en su caso, del pago en exceso o del pago de lo
indebido que se haya efectuado.
El CONTRATISTA acepta que PEP en cualquier momento podr
descontar del monto de las Estimaciones cualquier crdito que
resulte a cargo del CONTRATISTA derivado de otros contratos que ste
tenga celebrados con PEP.
el siguiente prrafo se adicionar en caso de que se haya
presentado una proposicin conjunta, sin que se haya constituido una
sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, o si no se
celebra un contrato de asociacin en participacin.
[Nombre de la persona miembro del consorcio] ser quien presente
las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del
Contrato; en el entendido de que PEP no ser responsable por la
forma en que aqulla distribuya o participe de las utilidades o de
las prdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del
Contrato.
el siguiente prrafo aplica en caso de que se haya presentado una
proposicin conjunta y los contratistas hayan manifestado en su
propuesta su intencin de celebrar un contrato de asociacin en
participacin, en trminos de lo dispuesto en el artculo 17-b del
Cdigo Fiscal de la Federacin:
[Indicar la denominacin o razn social de las partes que
suscriben el contrato en su carcter de contratistas] sin perjuicio
del [instrumento por el cual se haya convenido la propuesta
conjunta] sealado en la declaracin 2.11 del Contrato, en trminos
del contrato de asociacin en participacin celebrado y en trminos
del artculo 17-B del Cdigo Fiscal de la Federacin, sealan que
[denominacin o razn social seguida de la leyenda A.P. o nombre del
asociante seguida de A. en P.], ser quien presente las facturas de
todos y cada uno de los pagos derivados de este Contrato; en el
entendido de que PEP no ser responsable por la forma en que
[denominacin o razn social seguida de la leyenda A.P. o nombre del
asociante seguida de A. en P.], distribuya o participe de las
utilidades o de las prdidas respecto de las cantidades que reciba
con motivo del Contrato.
para los casos de contrataciones en moneda extranjera pagaderas
en mxico en moneda nacional, se utilizarn los siguientes dos
prrafos:
Respecto del monto pactado en moneda extranjera, los pagos se
efectuarn en Pesos al tipo de cambio que publique el Banco de Mxico
en el Diario Oficial de la Federacin el Da Hbil bancario inmediato
anterior a aquel en que se haga el pago, conforme a las
Disposiciones aplicables a la determinacin del tipo de cambio para
solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Republica Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la
Federacin del 22 de marzo de 1996.
Si el CONTRATISTA no entrega sus Estimaciones en el plazo
mencionado en el procedimiento antes referido, el pago que realice
PEP no cubrir la diferencia cambiaria que en su caso resultare
entre la fecha en que se debi pagar originalmente y el Da Hbil en
que el mismo se hizo efectivo.
para los casos de contratos derivados de procedimiento de
contratacin en el que el contratista haya presentado su propuesta
en moneda extranjera y seale para efecto de cobro una cuenta
bancaria en el extranjero se podr utilizar el siguiente prrafo:
Los pagos se efectuarn en [moneda extranjera], mediante depsito
bancario en la cuenta sealada para tal efecto por el CONTRATISTA en
el extranjero.
Si durante la vigencia del Contrato existen cuentas por pagar en
cadenas productivas y se realicen operaciones de factoraje o
descuento electrnico, a travs del portal de NAFIN cadenas
productivas, se deber considerar lo que seala el siguiente prrafo
para dar cumplimiento a las MODIFICACIONES DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES A LAS QUE DEBERN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIN AL PROGRAMA
DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIN
DE BANCA DE DESARROLLO, publicadas el 6 de abril de 2009 en el
Diario Oficial de la Federacin.
Recibido el comprobante digital correspondiente en la Bveda
Electrnica, o bien, recibida la factura documental en la Ventanilla
nica, y una vez que se haya validado el cumplimiento del
CONTRATISTA en la entrega de la Documentacin Requerida por las
Fuentes de Financiamiento, PEP contar con un plazo de 9 (nueve)
Das, para registrarlo en Cadenas Productivas; dicho plazo quedar
comprendido en el plazo de pago establecido en esta Clusula.
En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte
de PEP, ste, a solicitud del CONTRATISTA, deber pagarle Gastos
Financieros. Dichos gastos empezarn a generarse si por causas
imputables a PEP el pago de que se trate no es realizado dentro de
los tiempos mximos sealados en este numeral 6.4 para la revisin,
autorizacin y pago de Estimaciones (40 [cuarenta] Das siguientes a
la fecha en que el CONTRATISTA presente al Residente de Obra las
correspondientes Estimaciones), y se calcularn sobre las cantidades
no pagadas, debindose computar por Das desde el Da 41 (cuarenta y
uno) y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades
a disposicin del CONTRATISTA.
Queda expresamente convenido que el tiempo que requiera el
CONTRATISTA para cumplir con sus obligaciones relativas a fuentes
de financiamiento, en trminos de lo estipulado en la Clusula
TRIGSIMA QUINTA, no ser considerado como imputable a PEP.En caso de
que existan pagos en exceso que haya recibido el CONTRATISTA, ste
deber reintegrar las cantidades pagadas en exceso ms los Gastos
Financieros, que se calcularn sobre las cantidades pagadas en
exceso en cada caso y se computarn por Das desde la fecha en que el
Residente de Obra comunique por escrito al CONTRATISTA el importe
del pago en exceso, y hasta la fecha en que se pongan efectivamente
las cantidades a disposicin de PEP.
Una vez comunicada al CONTRATISTA la existencia de un pago en
exceso, PEP proceder a deducir dichas cantidades de las
Estimaciones subsecuentes, o bien, el CONTRATISTA cubrir dicho pago
con cheque certificado a favor de PEP.
No se generarn Gastos Financieros, cuando las cantidades que
resulten a cargo del CONTRATISTA sean compensadas de la Estimacin
subsecuente a la fecha en que dichas cantidades sean comunicadas al
CONTRATISTA por el Residente de Obra o, en su caso, en el
Finiquito.
6.5 Retenciones.
El CONTRATISTA acepta que de las facturas que se le cubran, se
haga(n) en cada una la(s) siguiente(s) retencin(es):
A) EL CINCO AL MILLAR de las Estimaciones de Trabajos
Ejecutados, que se destinar a la Secretara de la Funcin Pblica por
concepto de derechos por el servicio de inspeccin, vigilancia y
control de los Trabajos y que PEP entregar a la Tesorera de la
Federacin, de conformidad con el artculo 191 de la Ley Federal de
Derechos.en caso de que el contratista as lo haya manifestado por
escrito previo a la firma del contrato estar de acuerdo, incluir la
siguiente retencin, en caso contrario, eliminarla:B) EL DOS AL
MILLAR, de las Estimaciones de Trabajos Ejecutados, que se destinar
al Instituto de Capacitacin de la Cmara Mexicana de la Industria de
la Construccin y que PEP entregar a la institucin antes
mencionada.
6.6 Revisin y Ajuste a la Remuneracin.
PEP, en trminos de lo establecido en los artculos 60 penltimo
prrafo, 61 fraccin III de la LPM, 62 ltimo prrafo del RLPM y 56 de
las DAC, podr realizar ajustes a las remuneraciones del presente
Contrato por la variacin de precios de mercado de los insumos que
integran los Precios Unitarios, de conformidad con lo
siguiente:
Cuando a partir del acto de la presentacin y apertura de
proposiciones ocurran circunstancias de orden econmico no previstas
en el Contrato que determinen un aumento o reduccin de los Costos
Directos de los Trabajos an no ejecutados conforme al Programa de
Ejecucin de los Trabajos convenido, dichos costos, cuando procedan,
sern ajustados conforme al siguiente procedimiento:
Los ajustes se calcularn a partir del Mes en que se haya
producido el incremento o decremento en el costo de los insumos,
respecto de los Trabajos pendientes de ejecutar, conforme al
Programa de Ejecucin de los Trabajos pactado en el Contrato.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los
costos que se presenten durante la ejecucin de los Trabajos, el Mes
de origen de stos ser el correspondiente [al acto de presentacin y
apertura de proposiciones] [a la presentacin de la cotizacin]. Los
incrementos o decrementos de los costos de los insumos sern
calculados con base en los ndices de Precios Genricos para Mercado
Nacional que determine el Banco de Mxico, y que publica en su pgina
WEB www.banxico.org.mx, con la siguiente ruta: Inflacin/
Estadstica/ndices de Precios al Productor y Comercio Exterior/
ndices de Conceptos Genricos/ ndices de Precios de Genricos para
Mercado Nacional.
Cuando los ndices que requieran tanto el CONTRATISTA como PEP,
no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de Mxico en
los ndices de Precios de Genricos para Mercado Nacional sealados en
el prrafo anterior, PEP proceder a calcularlos y/o estudiarlos en
conjunto con el CONTRATISTA conforme a los precios que investiguen,
por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o
internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o
utilizando otros indicadores de conocimiento pblico.
Los Precios Unitarios originales del Contrato permanecern fijos
hasta la terminacin de los Trabajos contratados. El ajuste se
aplicar a los Costos Directos, conservando constantes durante el
ejercicio del Contrato los porcentajes de los Costos Indirectos y
la utilidad propuestos originalmente; el costo por financiamiento
estar sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de
inters que el CONTRATISTA haya considerado en su proposicin.
Para calcular los ajustes a las remuneraciones del Contrato, se
emplear la ecuacin especfica que se indica ms adelante y que
consiste en calcular la suma de los trminos formados por cada una
de las proporciones o incidencias (expresadas en decimales) en que
intervienen los respectivos insumos, multiplicada por el cociente
formado por los relativos actual y anterior (del Mes de presentacin
de la oferta), correspondientes a las fechas que determinan el
periodo de actualizacin, por el factor de financiamiento ajustado
de similar forma.
El procedimiento anterior puede expresarse con la siguiente
ecuacin:
FI= [Pm(IA1/IO1) + Po(IA2/IO2) + Pq(IA3/IO3) +... + Pi(IAN/ION)]
(Ffm)
Ffm = [1/(Fo+1)] [Fo (Ia/Io)+1]
En donde:
Pm, Po, Pq y Pi=Z1 hasta Zn (insumos: materiales, mano de obra y
maquinaria y/o equipo de construccin)
I =Factor de Incremento
Ffm=Factor de financiamiento modificado
Fo =Factor de financiamiento original
Ia =Tasa de inters actualizada
Io =Tasa de inters original
De Z1 a ZN=Participacin con que interviene cada insumo en el
costo directo de la obra
De IA1 a IAN =ndice de costo en la fecha de actualizacin del
insumo correspondiente
De IO1 a ION =ndice de costo en la fecha de concurso
nicamente sern ajustados los Costos Directos y el costo por
financiamiento que integran los Precios Unitarios ofertados en
Pesos, por lo que los Costos Directos y el costo por financiamiento
que integran los Precios Unitarios ofertados en Dlares no sern
sujetos a ajuste de costo alguno.
Los ajustes de Costos Directos que integran los Precios
Unitarios en Pesos, sern efectuados por PEP, con independencia de
que sean a la alza o a la baja. A efecto de lo anterior, los
factores de ajuste de costos correspondientes sern emitidos por la
GAFI, o por cualquier otra rea que PEP designe por escrito, dentro
de los 60 (sesenta) Das siguientes a la fecha de publicacin de los
factores del mes correspondiente.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reduccin se
incluir en el pago de las Estimaciones por Trabajos Ejecutados,
considerando el ltimo porcentaje de ajuste que se tenga
autorizado.
Cuando existan Trabajos ejecutados fuera del periodo programado,
por causa imputable al CONTRATISTA, el ajuste se realizar
considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al
Programa de Ejecucin de los Trabajos convenido, salvo en el caso de
que el factor de ajuste correspondiente al Mes en el que
efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron
ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicar este ltimo.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los
factores de ajuste por la GAFI, la Residencia de Obra emitir el
oficio de resolucin correspondiente, debiendo el CONTRATISTA
modificar la Garanta de Cumplimiento del Contrato por el importe
equivalente al 10% [diez porciento] del monto que le sea comunicado
en dicho oficio de resolucin.
6.7 Penalizaciones.
PEP y el CONTRATISTA acuerdan que en caso de que por causas
imputables a ste existan atrasos o incumplimientos durante la
ejecucin de los Trabajos, PEP le aplicar penalizaciones en los
siguientes supuestos:
a) Penalizacin por atraso en el cumplimiento de las fechas
establecidas en el Programa de Ejecucin de los Trabajos del
Contrato.
En caso de que el CONTRATISTA, dentro del plazo de ejecucin y
por causas imputables a l, se atrase en la ejecucin de los Trabajos
de acuerdo a las Fechas de Corte conforme al Programa de Ejecucin
de los Trabajos (Anexo DT), PEP le aplicar una penalizacin a la
Estimacin que se encuentre en proceso en la fecha en que se
determine el atraso, consistente en la retencin econmica de la
cantidad que resulte de aplicar el 2 % (dos por ciento) sobre el
monto de la diferencia mensual acumulada que se obtenga de comparar
el monto que representen los Trabajos programados en el Programa de
Ejecucin de los Trabajos (Anexo DT) citado, contra el monto de los
Trabajos ejecutados, adicionando a dicha diferencia, el monto que
resulte de aplicarle el ltimo factor de ajuste de costos que, en su
caso, se haya autorizado. Para tales efectos, nicamente sern
considerados como Trabajos ejecutados, los correspondientes a los
Conceptos de Trabajo contenidos en el Anexo C convenido o
modificado, que hayan sido terminados en su totalidad.
Si en el Mes inmediato posterior a cualquiera en el que se
hubiera aplicado una retencin, PEP, al realizar la comparacin entre
los Trabajos ejecutados contra los Trabajos programados, encuentra
que el CONTRATISTA no ha recuperado los atrasos anteriores, la
penalizacin respectiva ser aplicada en trminos de lo siguiente:
(i) Si la cantidad que resulte es mayor a la cantidad
anteriormente retenida, se le retendr nicamente la diferencia entre
las dos retenciones.
(ii) Si es menor que la anteriormente retenida, se le devolver
la diferencia entre las dos retenciones.
(iii) Si es igual a la anteriormente retenida, no se le retendr
ni se le devolver cantidad alguna por tal concepto, por lo que la
cantidad equivalente a la retencin del Mes inmediato anterior,
permanecer en poder de PEP.
Llegada la Fecha Programada de Terminacin, PEP verificar que el
CONTRATISTA haya concluido la Obra. Si como resultado de dicha
verificacin, PEP encuentra que el CONTRATISTA no ha ejecutado la
totalidad de los Trabajos, las retenciones econmicas que se le
hubiesen aplicado por concepto la penalizacin establecida en este
inciso, quedarn en poder de PEP, para hacer efectivas contra el
importe de dichas retenciones, las cantidades que en su caso se
cuantifiquen por la aplicacin de la penalizacin establecida en el
inciso b) de esta Clusula, en el caso de que PEP opte por exigirle
al CONTRATISTA la conclusin de la Obra.
b) Penalizacin por atraso en la conclusin de la Obra.
En caso de que el CONTRATISTA por causas imputables a l, no
concluya la Obra en la Fecha Programada de Terminacin, ste reconoce
y acepta que PEP podr optar por exigirle el cumplimiento del
Contrato y, consecuentemente, aplicarle como penalizacin la
cantidad que resulte de aplicar el 0.5 % (cero punto cinco por
ciento) sobre el monto total que representen los Trabajos
pendientes de ejecutar; dicha penalizacin ser aplicada por cada Da
de atraso a partir del Da siguiente de la Fecha Programada de
Terminacin, misma que se har efectiva con cargo al monto de las
retenciones definitivas que en su caso se hubieren aplicado
conforme al inciso a) de esta Clusula, hasta donde el importe de
las mismas alcance. De no ser suficiente el monto por concepto de
retenciones definitivas, PEP descontar de las Estimaciones en
trmite, las cantidades que se cuantifiquen por concepto de la
penalizacin sealada en este inciso b).De esta forma, PEP y el
CONTRATISTA acuerdan que para efectos de la determinacin del monto
de los Trabajos pendientes de ejecutar y clculo de la penalizacin
establecida, PEP aplicar el porcentaje indicado en el prrafo
anterior sobre el monto total de los Conceptos de Trabajo
contemplados en el Anexo C convenido o modificado (considerando
ajuste de costos), que no hayan sido totalmente concluidos en la
Fecha Programada de Terminacin (Monto Base Inicial). El Monto Base
Inicial se disminuir progresivamente de conformidad con el avance
mensual en la ejecucin de los Trabajos que realice el CONTRATISTA
hasta la terminacin total de la Obra.
La disminucin progresiva se realizar de la siguiente forma:
(i) Para el primer Mes la penalizacin por Da se calcular sobre
el Monto Base Inicial.
(ii) Para el segundo Mes, la penalizacin por Da se calcular
sobre la cantidad que resulte de restar al Monto Base Inicial, el
monto total de los Conceptos de Trabajo contemplados en el Anexo C
convenido o modificado (considerando ajuste de costos), que hayan
sido totalmente concluidos en el periodo transcurrido (Monto Base
Disminuido).
(iii) En su caso, para los siguientes Meses, la penalizacin por
Da se calcular sobre la cantidad que resulte de restar al Monto
Base Disminuido del periodo anterior, el monto total de los
Conceptos de Trabajo contemplados en el Anexo C convenido o
modificado, que hayan sido totalmente concluidos en el periodo
transcurrido.
La penalizacin que se aplique conforme a este inciso b), tendr
el carcter de definitiva, por lo que no estar sujeta a
devolucin.
c)Penalizacin por incumplimiento a las obligaciones pactadas en
el Anexo S.El CONTRATISTA, otorga su consentimiento expreso para
que en el supuesto de que por causas que le sean imputables,
incumpla cualquiera de las obligaciones que se establecen y
especifican en el Formato 4 del Anexo S del Contrato, PEP le
aplique al CONTRATISTA una penalizacin por este concepto, lo que
deber considerarse en la(s) Estimacin(es) que correspondan al
periodo en el que se haya presentado el incumplimiento a las
obligaciones pactadas en el Anexo S.
La penalizacin se aplicar de conformidad con los porcentajes de
deduccin y dems trminos establecidos en el Formato 6 del referido
Anexo S, en relacin a las obligaciones contenidas en el Formato 4,
considerando para ello los mecanismos y reglas de aplicacin
establecidos en los apartados del Anexo S, siguientes: GUA DE
LLENADO, REGLAS DE APLICACIN DEL FORMATO 6 DE ANEXO S y
CLASIFICACIN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO,
esto sin perjuicio de las dems penalizaciones pactadas en el
Contrato, que resulten procedentes.
d)Penalizacin por incumplimiento de las obligaciones relativas a
contenido nacional
Si como resultado de las verificaciones del cumplimiento del
porcentaje de contenido nacional establecido en la Clusula SPTIMA,
se determina el incumplimiento del CONTRATISTA, PEP le aplicar las
siguientes penalizaciones:
I. De comprobarse el incumplimiento en cualquier verificacin
parcial, PEP aplicar una penalizacin que tendr el carcter de
retencin econmica temporal, por la cantidad equivalente al 5%
(cinco por ciento) del monto incumplido, aplicada a la Estimacin
que se encuentre en proceso en la fecha en que se determine el
incumplimiento, de acuerdo a la siguiente ecuacin:
PNNs
Penalizacin =0.05 Mo x PNNp - Mn
En donde:
PNNS=Porcentaje de participacin nacional solicitado en
cumplimiento de la Clusula SPTIMA.
PNNp=Porcentaje de participacin nacional demostrado por el
CONTRATISTA dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) Das contados
a partir de la Fecha de Inicio, con la relacin de detalle de los
insumos de contenido nacional en cumplimiento de la Clusula
SPTIMA.
Mn=Monto de participacin nacional en la fecha de revisin y que
se obtiene de la Explosin de Insumos calculada a partir de los
volmenes de Obra ejecutados hasta la fecha de corte de Estimaciones
de Trabajos Ejecutados anterior a la fecha en que PEP hubiere
comunicado al CONTRATISTA que llevara a cabo la verificacin, con
los insumos de participacin nacional realmente utilizados.
Mo=Monto de participacin nacional en la fecha de revisin y que
se obtiene de la Explosin de Insumos calculada a partir de los
volmenes de Obra ejecutados hasta la fecha de corte de Estimaciones
de Trabajos Ejecutados anterior a la fecha en que PEP hubiere
comunicado al CONTRATISTA que llevara a cabo la verificacin, con
los insumos de participacin nacional de la propuesta del
CONTRATISTA.
Los costos de todos los insumos en que se respete la
participacin nacional de la propuesta del CONTRATISTA, sern
valorados para fines comparativos con el mismo precio de origen,
independientemente de las variaciones que estos hayan tenido en el
mercado.
Si durante la vigencia del Contrato se decide realizar ms de una
verificacin, la retencin econmica se har sobre el importe
diferencial entre el importe calculado en la revisin (n) y la
revisin (n-1), en el entendido que el valor total de las
penalizaciones econmicas que se apliquen por este concepto, no podr
ser mayor al calculado como diferencial de los montos obtenidos
entre la revisin (n) y los datos de origen (0).
Si en la verificacin posterior a cualquiera en la que se hubiera
aplicado la penalizacin, PEP encuentra que el CONTRATISTA ha
recuperado el porcentaje de contenido nacional, le devolver la
cantidad retenida en la siguiente Estimacin que presente para
pago.
II. Una vez que PEP levante el Acta de Recepcin y previamente al
Finiquito, PEP verificar que el CONTRATISTA haya cumplido con el
porcentaje de contenido nacional a que se oblig en trminos de la
Clusula SPTIMA (verificacin final). Si como resultado de esta
verificacin, PEP encuentra que el CONTRATISTA no dio cumplimiento a
dicha obligacin, ste reconoce y acepta que PEP le aplique como
penalizacin definitiva la cantidad que resulte de aplicar el 0.5%
(cero punto cinco por ciento) sobre el monto incumplido.
Dicha penalizacin se har efectiva con cargo al monto de las
retenciones econmicas que en su caso obren en poder de PEP como
resultado de verificaciones de contenido nacional que hubiere
realizado previamente, hasta donde el importe de las mismas
alcance; en el entendido que, de no ser suficiente el monto por
concepto de tales retenciones, PEP descontar de las Estimaciones en
trmite o subsecuentes, las cantidades que se cuantifiquen por
concepto de la penalizacin sealada en este numeral.
Cuando PEP en trminos del presente Contrato reintegre al
CONTRATISTA algn monto retenido o deducido por concepto de la
aplicacin de las penalizaciones previstas en esta Clusula, no dar
lugar al pago de Gastos Financieros, ni de cualquier otro concepto
similar o anlogo; en ese sentido, tratndose de la devolucin de las
retenciones aplicadas al Monto del Contrato que en su caso se
hubiere cotizado en Dlares, pagadero en Pesos, se devolver
exactamente la misma cantidad retenida en Pesos en el momento en
que se haya aplicado dicha retencin, en el entendido de que el
importe que se reintegre no ser motivo de ajuste o actualizacin por
el tipo cambiario de moneda o cualquier otro concepto o causa.
La aplicacin de las penalizaciones establecidas en esta Clusula,
ser sin perjuicio de la facultad que tiene PEP de rescindir
administrativamente el Contrato en cualquier momento sin incurrir
en responsabilidad alguna, conforme a lo dispuesto en la Clusula
DCIMA QUINTA.
Las penalizaciones establecidas en esta Clusula, en ningn caso
podrn ser superiores, en su conjunto, al 10% (diez por ciento) del
Monto del Contrato. No obstante lo anterior PEP, de conformidad con
el artculo 1846 del Cdigo Civil Federal, podr exigir el
cumplimiento del Contrato.
No dar lugar a la aplicacin de penalizaciones, cuando el retraso
en el Programa de Ejecucin de los Trabajos sea provocado por Caso
Fortuito o Fuerza Mayor o por cualquier acto u omisin de PEP, ya
que en tal situacin, de comn acuerdo, PEP y el CONTRATISTA harn a
dicho Programa de Ejecucin de los Trabajos las modificaciones que
procedan. As mismo, cuando los Trabajos estn siendo ejecutados en
periodo de atraso con la aplicacin de la penalizacin sealada en el
inciso b) de esta Clusula, y stos sean interrumpidos por Caso
Fortuito o Fuerza Mayor o por cualquier acto u omisin de PEP, no
proceder la aplicacin de tales penalizaciones durante el lapso de
la interrupcin.
El CONTRATISTA acepta que PEP aplique las penalizaciones a que
se refiere la presente Clusula, con cargo a cualquiera de las
siguientes opciones:
Las Estimaciones.
Mediante cheque certificado que entregue el CONTRATISTA, que
ampare el monto correspondiente a dichas penalizaciones.
Cualquier pago a que tenga derecho el CONTRATISTA en cualquier
otro contrato que tenga celebrado con PEP, siempre y cuando el otro
contrato prevea la posibilidad de tal deduccin.
SPTIMA.- CONTENIDO NACIONAL.El CONTRATISTA se obliga a cumplir
un porcentaje de contenido nacional del 10.0% (diez por ciento) del
monto original del Contrato, independientemente del porcentaje
manifestado en el Documento 4 de la Seccin 3 de las Bases de
Contratacin.Dicho porcentaje deber ser cumplido no obstante las
subcontrataciones que realice el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA se obliga a entregar al Residente de Obra dentro
de un plazo no mayor de 15 (quince) Das contados a partir de la
Fecha de Inicio, la relacin de detalle de los insumos de contenido
nacional, incluyendo mano de obra, materiales y equipos de
instalacin permanente diferentes a los Equipos del CONTRATISTA, con
los cuales propone dar cumplimiento al contenido nacional; dicha
relacin deber ser elaborada a partir de una Explosin de Insumos
contenidos en su propuesta original, la cual servir de base para
determinar el porcentaje del contenido nacional, de acuerdo a la
siguiente expresin:
VSN
CNP = * 100 VTC
En donde:
CNP=Contenido nacional del proyecto correspondiente expresado en
porcentaje.
VTC=Valor total del Contrato incluyendo Costos Directos, Costos
Indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales..
VSN=Valor total de los insumos de contenido nacional,
considerando lo siguiente:
Mano de obra del personal del Costo Directo de origen
nacional.
Materiales permanentes de construccin de fabricacin nacional,
sin incluir materiales de consumo tales como: soldadura, grasas,
gases, gasolina, diesel, etc.; tampoco debern incluirse materiales
no fabricados como: grava, arena, agua, madera.
Equipos de instalacin permanente armados en Mxico, respecto de
los que se podr incluir el costo proporcional de contenido nacional
correspondiente, debiendo el CONTRATISTA presentar a PEP
declaraciones escritas de los proveedores o fabricantes de dichos
equipos, acompaadas de la comprobacin de dicha participacin en
trminos similares a los descritos en esta Clusula.
No podrn ser incluidos Materiales terminados en Mxico pero que
su insumo principal provenga del extranjero, como es el caso de la
tubera rolada a partir de placa extranjera.
El CONTRATISTA deber integrar la informacin con los insumos
indicados en los puntos anteriores, a fin de alcanzar el mayor
porcentaje de contenido nacional.
Cualquier sustitucin de Materiales y/o de Proveedores de los
originalmente propuestos por el CONTRATISTA conforme a esta Clusula
para fines de cumplimiento de porcentaje de contenido nacional,
deber ser autorizada por PEP, en la inteligencia de que tal
sustitucin no implicar variacin del monto ni del plazo de ejecucin
del Contrato y en cualquier caso debern cumplirse las
Especificaciones del Contrato y el Programa de Ejecucin de los
Trabajos.
PEP, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato,
tendr la facultad de verificar el cumplimiento del contenido
nacional por parte del CONTRATISTA (verificaciones parciales),
realizando en cualquier caso una verificacin final una vez que PEP
levante el Acta de Recepcin. Para efectuar dichas verificaciones,
PEP tomar como base la relacin de insumos presentada por el
CONTRATISTA en trminos del segundo prrafo de esta Clusula, tanto en
precio de los insumos, como en cantidades tope de los Materiales y
mano de obra.
Para efectos de las verificaciones sealadas en el prrafo que
antecede, PEP comunicar por escrito al CONTRATISTA que dicha
verificacin ser realizada, quedando el CONTRATISTA obligado a
entregar a PEP, dentro del plazo que ste le hubiere indicado en la
correspondiente comunicacin, la siguiente informacin y documentacin
y/u otra que le sea solicitada expresamente:
La Explosin de Insumos con los costos propuestos originalmente,
correspondientes a los volmenes de los Trabajos ejecutados a la
fecha de solicitud de PEP.
La comprobacin mediante rdenes de compra o facturas de los
Materiales adquiridos.
Resumen comparativo de la Explosin de Insumos a la fecha de
revisin, comparando los insumos correspondientes a participacin
nacional considerados de origen, contra los realmente
utilizados.
Se considerar que el CONTRATISTA incumple con el porcentaje de
contenido nacional a que est obligado conforme esta Clusula, cuando
derivado de dichas verificaciones PEP compruebe que el porcentaje
acreditado realmente utilizado por el CONTRATISTA es inferior al
porcentaje que se obtiene con la participacin propuesta de
origen.
En caso de que en cualquier verificacin que realice PEP, ste
determine que el CONTRATISTA no cumple con el grado de contenido
nacional, se aplicarn las penalizaciones establecidas en el inciso
d) del numeral 6.7 de la Clusula SEXTA. En tal evento, el
CONTRATISTA podr solicitar a PEP una nueva verificacin cuando haya
alcanzado nuevamente el porcentaje de contenido nacional.Sin
perjuicio de lo anterior, PEP lo har del conocimiento de su rgano
Interno de Control para efectos del artculo 59 de la LPM
OCTAVA.- CESIN.
El CONTRATISTA no podr ceder o transferir, total o parcialmente,
los derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin el
consentimiento previo y por escrito de PEP otorgada a travs de su
Director General. La conformidad que en su caso otorgue PEP, estar
condicionada a que el CONTRATISTA cumpla a satisfaccin de PEP todos
y cada uno de los requisitos que ste seale en dicha conformidad.
Toda cesin o transferencia que el CONTRATISTA realice en
contravencin con esta Clusula no ser vinculante con PEP, ni
admitida como vlida por PEP.
Para que PEP otorgue su consentimiento, el CONTRATISTA deber
acreditar que la persona a la que pretende ceder o transferir las
obligaciones y derechos del Contrato cumple con los requisitos
tcnicos, financieros, legales y dems establecidos en las Bases de
Contratacin; excepto cuando se trate de cesin de derechos de
cobro.Los derechos de cobro solo podrn ser cedidos mediante
autorizacin previa de PEP, en cuyo caso el CONTRATISTA deber
solicitar y obtener previamente y por escrito, a travs del rea
Jurdica, la autorizacin de la Residencia de Obra de PEP, quien
resolver lo procedente, en un trmino de 15 (quince) Das contados a
partir de su presentacin. En caso de que transcurra el plazo antes
referido sin que PEP haya dado respuesta por escrito a la solicitud
del CONTRATISTA, sta se tendr por no aceptada.
El CONTRATISTA podr ceder sus derechos de cobro a favor de un
intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o
descuento electrnico, y PEP otorga su consentimiento, siempre y
cuando al momento de registrarse la correspondiente cuenta por
pagar en cadenas productivas y al acceder al Portal de NAFIN
Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo.
En virtud de lo anterior, PEP y el CONTRATISTA se obligan al
procedimiento establecido en las Modificaciones de las
disposiciones generales a las que debern sujetarse las dependencias
y entidades de la Administracin Pblica Federal para su incorporacin
al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.,
Institucin de Banca de Desarrollo, publicadas el 6 de abril de 2009
en el Diario Oficial de la Federacin.
Si con motivo de la solicitud para ceder los derechos de cobro
efectuada por el CONTRATISTA se origina un retraso en el pago, no
proceder el pago de Gastos Financieros. El trmite para ceder los
derechos de cobro tampoco otorgar al CONTRATISTA el derecho de
solicitar reprogramacin de los Trabajos o una prrroga a la Fecha
Programada de Terminacin.
NOVENA.- CLUSULA FISCAL.cuando el contrato se celebre con
personas fsicas o morales nacionales, aplica el siguiente
prrafo:
Las partes pagarn todas y cada una de las contribuciones y dems
cargas fiscales que conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas,
tengan la obligacin de cubrir durante la vigencia, ejecucin y
cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de que PEP realice, de los
pagos que haga al CONTRATISTA, las retenciones que le impongan las
leyes de la materia.
cuando el contrato se celebre con personas fsicas o morales
extranjeras, aplica el siguiente prrafo y deber solicitarse la
sancin fiscal de la gerencia fiscal o representacin fiscal que
corresponda, en cuyo caso, la redaccin de la presente clusula puede
variar:
Cada una de las partes cumplir con las obligaciones fiscales que
le corresponda, y pagar todas y cada una de las contribuciones y
dems cargas fiscales que conforme a las Disposiciones Legales
Mexicanas y Disposiciones Legales de _______________ [pas de
residencia del Contratista], tengan obligacin de cubrir durante la
vigencia, ejecucin y cumplimiento del Contrato. Lo anterior, sin
perjuicio de las retenciones que PEP est obligado a efectuar de
acuerdo con las leyes de la materia.
cuando el contratista manifieste someterse a un tratado para
evitar la doble tributacin, en cuyo caso el contratista deber
entregar la certificacin de residencia para efectos fiscales:PEP y
el CONTRATISTA se someten a lo establecido por el Convenio entre
Mxico y _____________ [Nombre del Pas con el que se haya suscrito
un convenio para evitar la doble tributacin conforme al artculo 5
de la Ley del Impuesto sobre la Renta] para evitar la doble
imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre
la renta.
Para que al CONTRATISTA le sea aplicado el convenio sealado en
el prrafo anterior, deber entregar a PEP el certificado de
residencia para efectos fiscales, respecto del o los ejercicios
fiscales comprendidos hasta el Finiquito.
DCIMA.- GARANTAS.
10.1 GARANTA DE CUMPLIMIENTO.A fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del Contrato, el CONTRATISTA deber
obtener y entregar a PEP, en original y una copia, dentro de los 10
Das siguientes a la fecha en que PEP le hubiera comunicado al
CONTRATISTA la adjudicacin del Contrato, pliza(s) de fianza ante, a
favor y a disposicin de PEP, por el valor equivalente al 10% (diez
por ciento) del monto total del Contrato, expedida por institucin
afianzadora legalmente constituida en Mxico y debidamente
autorizada para emisin de fianza(s), conteniendo los datos y
ajustndose al texto del Apndice VI de las Bases de Contratacin
(Garanta de Cumplimiento).
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la
entrega de la Garanta de Cumplimiento en el plazo mximo establecido
en el primer prrafo de esta Clusula, sin perjuicio de que PEP no
inicie el trmite de pago de ninguna Estimacin hasta en tanto dicha
Garanta de Cumplimiento sea entregada en los trminos requeridos en
el Contrato, PEP podr optar, en cualquier momento y sin incurrir en
responsabilidad alguna, por rescindir administrativamente el Co