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1 LINEAMIENTOS PARA LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 2016
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LINEAMIENTOS PARA LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN ... · EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 2016 I. DEFINICIONES. a) Boleta de Votación.- Es el documento que contiene el(los) candidato(s)

Aug 03, 2020

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LINEAMIENTOS

PARA LA

ASAMBLEA GENERAL EN

SESIÓN EXTRAORDINARIA 2016

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Í N D I C E

LINEAMIENTOS PARA LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA

I. DEFINICIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3

II. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE SUSTITUTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5

II.1.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA - - - - - - - - - - - - 5

II.2.- REGISTRO DE ASPIRANTES PARA ENCABEZAR EL

CONSEJO DIRECTIVO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 II.3.- REGISTRO DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA - - - - - - - -10

II.4.- DESARROLLO DE LA ASAMBLEA - - - - - - - - - - - - - - - 11

III. POLÍTICAS - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - 11

ARTÍCULO TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13

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Octubre 2015.

De conformidad con los artículos 2º fracción II, 3º, 30 fracción III y 36, fracción XXXI y último párrafo y 53, fracción IV de nuestros Estatutos rectores, la Comisión Ejecutiva emite los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 2016

I. DEFINICIONES.

a) Boleta de Votación.- Es el documento que contiene el(los)

candidato(s) a elegir, el cual otorga la Dirección General o su representante, al Afiliado que cuente con el pase de asistencia. Dicha boleta, será proporcionada contra exhibición del pase referido, justo al

momento de entrar al recinto en donde se vaya a celebrar la reunión de votación.

La boleta tendrá señalado el número de votos que corresponda a cada Afiliado, de acuerdo a su antigüedad en los términos señalados en el

artículo 34 de los Estatutos en vigor:

0-3 años de antigüedad ininterrumpida – 1 voto 4-9 años de antigüedad ininterrumpida – 2 votos 10 años de antigüedad ininterrumpida en adelante – 4 votos

Los votos son indivisibles, deberán otorgarse a un solo candidato.

b) Constancia de no adeudo.- Es el escrito expedido por la Dirección

General, o su representante, en el que conste que los integrantes de

la(s) planilla(s) se encuentran al corriente en el pago de cuotas y aportaciones y que no tienen adeudo alguno ni con la Cámara ni con sus

Instituciones Conexas. Se verificarán dichos datos con la Gerencia Nacional de Afiliación, las Instituciones Conexas y las Delegaciones.

c) Constancia de Registro de Candidatos para encabezar el Consejo

Directivo.- Es el documento que expide la Dirección General al(los)

candidato(s) que cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Apartado B. del artículo 39 y demás relativos de los Estatutos, cuente

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con el Documento que Acredita las Buenas Prácticas Empresariales

expedido por el Cuerpo Colegiado

d) Constancia de representación.- Es el documento que se emite por la Dirección General, el cual es otorgado en la mesa de registro, a aquel Afiliado que represente a otro(s), mediante Poder otorgado en escritura

pública ante Notario Público. El Afiliado a quien se le expida dicha constancia de representación, tendrá derecho a recibir el mismo número

de boletas de votación como Afiliados represente.

e) Cuerpo Colegiado.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de los

Estatutos, estará integrado por los miembros del Consejo Consultivo, por el Presidente Interino y dos integrantes de la Comisión Ejecutiva en

funciones, excepto aquellos que pretendan postularse, cuya función será expedir el Documento que Acredita las Buenas Prácticas Empresariales de los integrantes de la planilla que soliciten su registro.

f) Escrutadores.- De conformidad con la fracción I del artículo 30 de los

Estatutos, son aquellas personas designadas por la Asamblea General, a propuesta de su Presidente, para realizar las labores de verificación de

asistencia (quórum estatutario) y resultado de la votación de la elección del candidato a ocupar la Presidencia del Consejo Directivo en forma Sustituta.

g) Formato de Carta Poder.- Es el documento autorizado por la Comisión

Ejecutiva que expide la Dirección General y envía a cada una de las Delegaciones, con la finalidad de que aquellos Afiliados que tengan

derecho a votar el día de la Asamblea, pero no puedan asistir personalmente, puedan hacerse representar por otro Afiliado con derecho a voto.

En el caso de las personas morales, dicho documento debe estar firmado

por la persona que aparezca como representante en el módulo de afiliación de la Cámara y deberán anexar copia oficial de la identificación del afiliado representado y el que representa, la cual deberá de contener

firma.

Exclusivamente se utilizará cuando no sea una Asamblea para la elección del Presidente Sustituto.

h) Mensajería especial.- Para el envío de actas, pases de asistencia, constancias de representación y boletas de votación de cada una de las

reuniones de votación, se utilizará un medio distinto a la valija interna semanal utilizada normalmente en las Delegaciones, con la finalidad de

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hacer llegar de forma urgente la documentación referida a la Dirección

General o a las Delegaciones.

i) Mesa de registro.- Según lo establece el artículo 33 de los Estatutos, la mesa de registro estará a cargo de la Dirección General o de quien ésta designe como representante. Dicha mesa, se instalará afuera del recinto

en donde se lleve a cabo la Asamblea y sus funciones serán las de constatar el quórum necesario, en conjunto con los escrutadores,

expedir los pases de asistencia y otorgar las constancias de representación para los Afiliados presentes que se acrediten con tal carácter.

j) Padrón de afiliados.- El listado de afiliados que se utilizará para la

Asamblea General, será únicamente el expedido por la Gerencia Nacional de Afiliación 60 días antes de la celebración de la Asamblea, que contiene la relación de afiliados que tienen derecho a voz y voto y,

sus representantes, años ininterrumpidos de antigüedad y número de votos. Este documento es el que se podrá entregar a los afiliados que

por escrito lo soliciten únicamente si pretenden formar parte de una planilla y para los fines electorales y en apego a la Ley Federal de

Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

k) Pase de acceso o asistencia.- Es el documento que emite la Dirección

General al Afiliado o su representante legal que acredite esa calidad y que le permitirá el acceso al recinto en donde se lleve a cabo la

Asamblea o reunión de votación respectiva. Dicho pase se expedirá en la mesa de registro por duplicado, quedando una copia en poder de la Dirección General y la otra se entregará al Afiliado presente.

l) Representantes Generales de Candidato(s) para encabezar el

Consejo Directivo.- Aquellos afiliados que sean designados por el(los) interesado(s), para que lo(s) represente ante la Dirección General, lo cual deberá realizarse en la Solicitud de Registro de Candidatos para

encabezar el Consejo Directivo.

II. PROCEDIMIENTO.

II.1.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

a) Cuando se lleve a cabo la Asamblea General en Sesión Extraordinaria

para la elección del Presidente sustituto, la convocatoria será publicada por el Presidente Interino, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, cuando menos con quince días naturales de anticipación a

la fecha en que se celebre la Asamblea (sin contabilizar el día de la publicación de la convocatoria y el día en que se celebre la Asamblea),

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ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de los Estatutos

rectores.

Es importante destacar que si se publica el último día (día 30) se tendrá que tomar en cuenta el término que marca el párrafo anterior (15 días) y que dicha Asamblea se realice en día hábil.

b) Podrá en cualquier tiempo ser convocada por:

I. El Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente II. El Consejo Directivo, a solicitud al menos de la tercera parte de

los Afiliados a la Cámara con derecho a concurrir con voz y voto a

las Asambleas Generales, mediante escrito en el que se motive la petición y sean indicados los puntos concretos del orden del día

que deba ser sometido a la consideración de dicha Asamblea; III. El Consejo Directivo, a solicitud del Consejo Consultivo,

precisándose los puntos específicos sobre los cuales deberá

tratarse; IV. El Consejo Consultivo, de acuerdo con las facultades y

procedimientos que los Estatutos determinan.

La Convocatoria deberá darse a conocer mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, cuando menos con quince días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse

la Asamblea. Si existiere un caso de emergencia podrá publicarse con una anticipación mínima de cinco días naturales.

La fecha de la Asamblea General en sesión extraordinaria, será acordada por la Comisión Ejecutiva de conformidad con el artículo 53 fracción IV

de nuestros Estatutos rectores.

II.2.- REGISTRO DE CANDIDATOS PARA ENCABEZAR EL CONSEJO DIRECTIVO (PRESIDENTE SUSTITUTO)

a) Publicada la Convocatoria para la Asamblea General en sesión

extraordinaria, el(los) Aspirante (s) que deseen participar para ser electo(s) para encabezar el Consejo Directivo, deberá(n) presentar en la Dirección General de la Cámara, su solicitud de registro dentro de los

cinco días naturales siguientes a la publicación.

b) La Dirección General pondrá a disposición del Cuerpo Colegiado la(s) solicitud(es) de Registro de Candidato para encabezar el Consejo Directivo que se presenten dentro del término Estatutario, así como los

documentos que se anexarán de conformidad con los Estatutos y

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Lineamientos del Cuerpo Colegiado para expedir el Documento que

Acredita las Buenas Prácticas Empresariales.

c) La solicitud de registro, deberá contener constancia de que el(los) aspirantes(s) aceptan su postulación al cargo e irá a acompañada de copia fotostática de los documentos que acrediten su afiliación en la

Cámara para el año en curso, así como los documentos que acrediten su afiliación ininterrumpida desde el año 2011 hasta el año 2016.

d) Tanto en la solicitud de registro del aspirante para encabezar el Consejo

Directivo, como en la carta de aceptación al cargo, se deberán señalar

sus teléfonos y correo electrónico y dirección para recibir notificaciones, así como los datos del representante.

e) Los registros de Afiliación deberán haberse efectuado dentro de los

primeros tres meses del año, es decir, hasta el 31 de marzo.

f) Junto con la solicitud de registro del aspirante para encabezar el Consejo

Directivo, el (los) interesado (s), deberán anexar una carta firmada, dirigida a la Dirección General, mediante la cual hagan constar

expresamente que conocen los Estatutos y el Código de Ética que rigen a la Cámara, así como los Lineamientos para la Asamblea General en Sesión Extraordinaria y los Lineamientos del Cuerpo Colegiado para la

Expedición del Documento que Acredita las Buenas Prácticas Empresariales y que aceptan los términos y condiciones establecidos en

los mismos para los efectos legales correspondientes.

g) Los Estatutos en vigor, el Código de Ética y los presentes Lineamientos,

estarán a disposición de los Afiliados en sus respectivas Delegaciones y en la página de Internet de las Oficinas Centrales de la Cámara:

http://www.cmic.org/comisiones/tematicas/normatividad/indexn.htm

h) Cada postulación deberá ser respaldada con la firma de un mínimo de

diez Afiliados de al menos diez Delegaciones distintas, siendo un total de al menos cien firmas de apoyo, de conformidad con el último párrafo del

artículo 38 de los Estatutos vigentes, las cuales serán validadas por la Gerencia Nacional de Afiliación de que sea la firma de los representantes que estén acreditados en su registro de afiliación ante CMIC.

i) Los Afiliados podrán apoyar con su firma a más de una candidatura. No

obstante, el día de la Asamblea deberán respaldar con su(s) voto(s) a una sola candidatura, ya que los votos son indivisibles.

j) Para acreditar la participación en Comité Directivo o Comisión Ejecutiva anterior, el interesado deberá presentar el documento donde conste su

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nombramiento, o bien, copia del Acta de Asamblea que acredite su

participación.

k) El no adeudo de cuotas o aportaciones a la Cámara e Instituciones Conexas, deberá acreditarse con una constancia de no adeudo que expedirá, bajo su responsabilidad, el Director General de la Cámara,

quien verificará dichos datos con la Gerencia Nacional de Afiliación, las Instituciones Conexas y las Delegaciones.

Para que la Dirección General emita la constancia de no adeudo, los titulares de las áreas respectivas, así como las Delegaciones, emitirán un

documento a la Dirección General bajo su responsabilidad de no adeudo, para que esta esté en posibilidades de emitir una constancia general de

no adeudo.

l) El Afiliado que pretenda encabezar el Consejo Directivo, deberá solicitar

al Consejo Consultivo un escrito donde se haga constar que no ha sido Presidente de un Consejo Directivo anterior, ni como persona física, ni

como representante de una persona moral. Dicho escrito deberá ser presentado con el fin de acreditar el requisito de no haber sido

Presidente en un Consejo.

m) Asimismo, deberá presentar el(los) documento(s) que acredite(n) la

nacionalidad mexicana, pudiendo ser cualquiera de los siguientes: credencial de elector, pasaporte, acta de nacimiento o cédula profesional.

n) Para acreditar el requisito de contar con un historial empresarial que

refleje un comportamiento empresarial e institucional adecuado dentro

de la industria de la construcción del Afiliado, se deberá presentar currículum personal y empresarial que contemple los años que acredita,

es decir, el que encabeza la planilla de por lo menos los últimos cinco años y los demás integrantes de por lo menos los últimos tres años, cartas emitidas por instituciones financieras (por lo menos una) y

referencias personales (por lo menos dos).

o) La Dirección General, únicamente registrará al interesado(s) que satisfaga(n) los requisitos que establece el artículo 39 y demás relativos de los Estatutos, previa emisión de la carta que acredite las Buenas

Prácticas Empresariales que emita el Cuerpo Colegiado al que alude el artículo 40 de los Estatutos, que demuestre un comportamiento

empresarial e institucional adecuado dentro de la industria de la construcción del interesado. La resolución del Cuerpo Colegiado, deberá constar en el formato que previamente la Dirección General le haga

llegar y será aprobada por mayoría absoluta de votos de los integrantes de dicho cuerpo que se encuentren presentes (por lo menos cinco).

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p) En caso de no expedirse el Documento que Acredita las Buenas Prácticas

Empresariales, el Cuerpo Colegiado notificará a la Dirección General esa situación, a efecto de que se proceda a lo conducente. La no expedición

del Documento que Acredita las Buenas Prácticas Empresariales será insubsanable e inapelable.

q) En caso de que una solicitud de registro del aspirante para encabezar el Consejo Directivo presente deficiencias u omisiones en su composición, la

Dirección General hará saber tal circunstancia al interesado dentro de los tres días naturales siguientes a su recepción, caso en el cual los interesados tendrán tres días naturales para efectuar los ajustes

necesarios. Una vez subsanadas las deficiencias u omisiones y habiéndose cumplido con todos los requisitos que marca el Estatuto, la

Dirección General, emitirá la Constancia de Registro de Candidatos para encabezar el Consejo Directivo cuando menos con dos días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea General en sesión

extraordinaria.

r) Los requerimientos de información y/o documentación que haga la Dirección General a los interesados, se harán de su conocimiento o del de

su representante, a través de la Dirección Jurídica o la Gerencia de la Delegación o por cualquier otro medio de comunicación pudiendo realizarse la notificación en el domicilio señalado para oír y recibir

notificaciones o bien por correo electrónico Los términos con que cuentan los interesados a encabezar el Consejo Directivo para subsanar las

omisiones o deficiencias que existan en su documentación, comenzarán a correr a partir de que dichas observaciones les hayan sido notificadas.

s) Los términos con que cuenta la Dirección General para requerir información y/o documentación y emitir en su caso, la respectiva

constancia de registro, comenzarán a computarse a partir del día en que se haya recibido la documentación correspondiente en original.

t) En caso de registrarse más de una candidatura, cada interesado podrá designar a un Representante General, quien tendrá a su cargo la relación

con la Dirección General de la Cámara, a su vez podrá autorizar a representantes en cada una de las mesas de registro y en Oficinas Centrales, quienes observarán el proceso de expedición de pases de

asistencia y otorgamiento de constancias de representación en la mesa de registro. Dicha designación, deberá realizarse en la solicitud de

registro de Candidato(s) para encabezar el Consejo Directivo.

u) La designación del Representante General de Candidato(s) para

encabezar el Consejo Directivo, deberá realizarse desde la solicitud de

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registro de candidato, por lo menos con 2 días de anticipación a la

celebración de las reuniones de votación.

II.3.- REGISTRO DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA

a) La mesa de registro se instalará para constatar el quórum señalado en el

artículo 32 de los Estatutos, otorgar pases individuales de acceso y constancias de representación.

b) La representación de un Afiliado a través de otro, se hará constar en un

formato de carta poder que autorice la Comisión Ejecutiva y expida la

Dirección General, con excepción de aquellas asambleas convocadas para la elección del Presidente sustituto, en cuyo caso deberá

acreditarse la representación con poder notarial y original o copia certificada del certificado del afiliado al que se pretende representar.

c) Este formato de carta poder, deberá encontrarse a disposición de los afiliados en las Delegaciones dentro de los siete días naturales

siguientes a la publicación de la Convocatoria de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria.

d) Sólo tendrá derecho a ser representado un Afiliado por otro cuando

cuenten ambos con registro de afiliación de Cámara.

e) La Mesa de Registro se abrirá en punto a la hora que señale la

Convocatoria publicada para tal efecto, siendo responsable la Dirección General o a quien ésta designe como representante. El(los) representante(s) de la(s) candidatura(s), puede(n) estar presente(s),

siempre y cuando estén acreditados por la Dirección General por lo menos con 2 días de anticipación a la misma.

f) Se entregarán pases de asistencia y/o constancias de representación,

según sea el caso, emitidos por la Dirección General o su representante,

a los Afiliados presentes, previa identificación, quien constatará que se encuentre inscrito en el padrón de hasta sesenta días naturales antes de

la celebración de la Asamblea y que corresponda a su número de Registro en la CMIC.

g) Para permitir el acceso al recinto donde se llevará a cabo la Asamblea, se solicitará a los Afiliados presentes exhiban su pase de asistencia y, en

su caso, la constancia de representación, los cuales deberán conservar para poder asistir a la reunión de votación correspondiente y obtener su boleta de votación; así como para asistir el día en que se reanuden los

trabajos de la Asamblea General en el lugar señalado en la convocatoria.

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h) En caso de las Asambleas Generales en Sesión Extraordinaria

convocadas para la elección del Presidente sustituto, se deberá presentar el poder notarial y el original o copia certificada del certificado

de afiliación y copia simples de dichos documentos en la Delegación correspondiente a través del Gerente o directamente en la Dirección General de la Cámara, por lo menos con ocho días naturales de

anticipación a la celebración de las mesas de votación. Lo mismo se aplicará para la presentación de Cartas Poder Simples para la reforma

de Estatutos. i) Si el(los) poderes o carta (s) poder, se presentan directamente en la

Delegación, el Gerente tendrá la obligación de remitirlos de inmediato a la Dirección General para su revisión.

j) La Dirección General de la Cámara revisará los poderes y cartas poder

(uno por afiliado) y expedirá la constancia de representación a su

representante para que lo otorgue en la mesa de registro, junto con las boletas de votación.

II.4.- DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

a) Una vez iniciados los trabajos de la Asamblea, los Afiliados presentes, a

propuesta del Presidente de la Asamblea, designarán a dos Escrutadores, quienes verificarán la asistencia a la Asamblea y después

de que se haya declarado formalmente instalada..

b) El Secretario de la Asamblea dará a conocer a los Afiliados presentes los

resultados finales de la votación.

c) En caso de la elección del Presidente Sustituto, una vez conocido el resultado final de la votación, el Presidente del Consejo Consultivo, le tomará la protesta al Presidente Sustituto electo.

III. POLÍTICAS.

a) Las instalaciones de las Oficinas Centrales de la CMIC y las de sus

Delegaciones, previa solicitud a la Dirección General, podrán utilizarse en los horarios disponibles, para promoción, proselitismo o toda aquella

actividad que tenga que ver con el apoyo de las campañas de los diferentes aspirantes a encabezar el Consejo Directivo, siempre y cuando estos eventos no interfieran con el funcionamiento administrativo de

dichas instalaciones. No podrá hacerse uso de las instalaciones, tanto en su interior como exterior, con pendones, mantas o cualquier propaganda

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que cubra los muros de las instalaciones. Tratándose del uso de las

instalaciones de las Delegaciones, la Dirección General emitirá un comunicado dirigido a los Gerentes, para que se otorguen las facilidades

a los interesados.

b) En caso de que el interesado pretenda hacer uso de radio, televisión o

algún otro medio de difusión, ya sea externo o interno de la Cámara, con el objeto de hacer proselitismo de su candidatura, deberá cuidar que no

se afecte la imagen de los Afiliados contendientes, ni de la Cámara, en este último caso, la Comisión Ejecutiva se reserva el derecho de proceder conforme a los Estatutos Rectores en cuanto al uso de las instalaciones y

medios de comunicación.

c) Asimismo, ningún Afiliado podrá hacer proselitismo ni ostentarse en forma alguna con documentos que contengan el logotipo de la CMIC ni de sus instituciones conexas.

d) Los Afiliados interesados en participar, pueden hacer consultas a la

Dirección General sobre cualquier asunto relacionado con la Asamblea.

e) Para los efectos de la Asamblea General en sesión extraordinaria, el padrón de Afiliados que se tomará en cuenta será el que se tenga de hasta sesenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de nuestros Estatutos rectores.

f) En la Asamblea General en sesión extraordinaria, únicamente podrán

participar y votar aquellos Afiliados que no tengan adeudos con la

Cámara ni con sus Instituciones Conexas.

g) Únicamente se permitirá la entrada al recinto en donde se lleve a cabo la Asamblea o reunión de votación, a un representante por Afiliado y una vez iniciados los trabajos de la Asamblea o de la reunión de votación, no

se permitirá el acceso a ninguna persona.

h) No se permitirá el acceso al recinto en donde se lleve a cabo la Asamblea a ninguna persona ajena a la Cámara. Únicamente los asambleístas que hayan obtenido su pase de asistencia y el personal de Cámara autorizado

por la Dirección General o su representante, podrán estar presentes durante el desarrollo de la misma.

i) Si un Afiliado representa a uno o más Afiliados a través de Poder

Notarial, la Dirección General le expedirá una constancia de

representación, quien será entregado por su representante en la mesa de

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votación, equivalente al número de Afiliados que represente; así como

las boletas de votación correspondientes.

j) Para el caso en que algún Afiliado esté representado por otro, por medio de Poder Notarial, pero en el último momento se presente físicamente, dicho poder será desechado y se le entregará el pase de asistencia.

k) Para el caso de que se suscite alguna inconformidad o conflicto en la

etapa de campaña y antes del registro de aspirantes para encabezar el Consejo Directivo ante la Dirección General, el Cuerpo Colegiado, conocerá del caso e informará pronta y oportunamente con su opinión,

mediante escrito fundado y motivado, a la Comisión Ejecutiva, quien realizará o canalizará a quien corresponda, la emisión de

recomendaciones o resoluciones en el marco de los Estatutos.

l) Para el caso de que se suscite algún problema o inconformidad en la

mesa de registro de la Asamblea o de las reuniones de votación, el Presidente de la Asamblea o de la reunión de votación y los

representantes de la Dirección General, son los únicos facultados para resolver cualquier tipo de controversia, apegados a lo que marque

nuestro Estatuto.

m) En el caso de que se pretenda amedrentar a los afiliados afuera del

recinto de la Asamblea para inhibir el voto de los mismos, se tomarán las medidas correspondientes, contra las personas involucradas.

Reiteramos nuestros mejores deseos para que el ejercicio electoral que realizarán los Afiliados dentro de la Asamblea General en Sesión

Extraordinaria, se desarrolle dentro de un clima de cordialidad en busca de la unidad gremial, cuidando en todo momento la imagen de los Afiliados

participantes y de nuestra Cámara.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos estarán sujetos a los procesos de Reforma de Estatutos y en la elección del Presidente Sustituto del Consejo Directivo en la Asamblea General en sesión extraordinaria que se lleve a cabo

del 1º de noviembre del 2015 al 31 de diciembre del año 2016.

SEGUNDO.- El presente ordenamiento deberá ser publicado en la página web de CMIC y hacerse del conocimiento de los afiliados.

ING. EDUARDO RAMÍREZ LEAL

SECRETARIO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA