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Informe Final Para Prebanca

Oct 17, 2015

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Jesús Emmanuel
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE INDEMNIZACIN POR DAOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, EN EL EXPEDIENTE N 516-2009-0801-JR-CI-01. DISTRITO JUDICIAL DECAETE 2014.

INFORME DE TESIS PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

AUTOR:LUIS ANGEL CHUQUISPUMA [email protected](A) ABOG.: LUZ ROQUE [email protected] CAETE PER

2014

JURADO EVALUADOR

............................................................

Mg. DANIEL HUMBERTO MOSCOL ALDAMAPRESIDENTE

Mg. OSCAR WILFREDO RUIZ JARASECRETARIO

..Abog. EDGAR PIMENTEL MORENO MIEMBRO

AGRADECIMIENTO

A Dios:Sobre todas las cosas porque por l son posibles las cosas buenas en esta vida.

A la Universidad ULADECH Catlica:Por promover y aplicar estratgicamente: La Investigacin Formativa y la Formacin Investigativa soportes bsicos en la formacin de futuros profesionales del derecho.

El autor

DEDICATORIA

A mis padres Juana y Julin:Por el afecto que me han dado y me siguen brindando, por su apoyo permanente e incondicional, desde que decid hacerme profesional.

A mis hermanos Jess y Juan:Por su presencia y compaa que fueron fuente de fortalezas para alcanzar mi propsito soado.

El autor

RESUMEN

El objetivo de la investigacin fue, determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre indemnizacin por daos y perjuicios por responsabilidad extracontractual segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 516-2009-0801-JR-CI-01del Distrito Judicial de Caete - Caete. 2014. Es una investigacin cuantitativa cualitativa; exploratoria descriptiva; no experimental; retrospectiva, y transversal. El expediente fue elegido, mediante muestreo por conveniencia; el objeto de estudio, fueron las dos sentencias; y la variable de estudio, la calidad de las sentencias. La recoleccin de datos, fue por etapas utilizando una lista de cotejo, validado mediante juicio de expertos, aplicando las tcnicas de la observacin y el anlisis de contenido. Los resultados fueron: la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, de la primera sentencia, muy alta, alta, y muy alta; y de la segunda sentencia, muy alta, muy alta, y muy alta. En conclusin, la calidad de la primera sentencia fue muy alta, y de la segunda, muy alta, respectivamente.

Palabras clave: calidad, indemnizacin por dao y perjuicio, motivacin y sentencia.

ABSTRACT

The aim of the research was to determine the quality of the judgments of first and second instance on compensation for damages in tort under relevant regulatory, doctrinal and jurisprudential parameters, file No. 516-2009 -0801- JR- CI- 01 Judicial District of Caete - Caete. 2014. It is a qualitative research quantitative, non-experimental; retrospective descriptive exploratory and transversal. The record was chosen by convenience sampling, the object of study, were the two judgments, and the study variable, the quality of judgments. Data collection was staged using a checklist validated by expert judgment, applying the techniques of observation and content analysis. The results were: the quality of expositive preambular and operative paragraphs from the first sentence very high, high, very high; and second judgment very high, very high, and very high. In conclusion, the quality of the first sentence was very high, and second, very high, respectively.

Keywords: quality, compensation for damages, motivation and judgment.

NDICE GENERAL Pg.CartulaiJurado evaluadoriiAgradecimientoiiiDedicatoriaivResumenvAbstractvindice generalvii - xndice de cuadrosxiI. INTRODUCCIN01 - 06 II. REVISIN DE LA LITERATURA07 - 1152.1. Antecedentes07 - 152.2. Bases tericas16 - 1122.2.1. La potestad Jurisdiccional del Estado16 - 212.2.1.1. La jurisdiccin16 - 212.2.1.1.1. Definiciones162.2.1.1.2. Caractersticas de la jurisdiccin16 - 172.2.1.1.3. Elementos de la jurisdiccin172.2.1.1.4. Principios relacionados con la funcin jurisdiccional17 - 212.2.2. La competencia21 - 242.2.2.1. Definiciones21 - 22 2.2.2.2. Criterios para determinar la competencia en materia civil22 - 232.2.2.3. Determinacin de la competencia en el caso en estudio23 - 242.2.3. Accin24 - 27 2.2.3.1. Definiciones242.2.3.2. Caractersticas de la Accin24 - 26 2.2.3.2. Condiciones de la Accin26 - 272.2.4. La pretensin procesal27 - 292.2.4.1. Definiciones27 2.2.4.2. Elementos de la pretensin27 - 29 2.2.5. El proceso29 - 352.2.5.1. Definiciones29 - 30 2.2.5.2. Funciones del proceso30 - 31 2.2.5.3. El proceso como garanta constitucional31 - 322.2.5.4. Principios Constitucionales relacionados al Proceso32 - 352.2.6. El proceso civil35 - 42 2.2.6.1. Definiciones35 2.2.6.2. Principios Procesales relacionados con el Proceso Civil35 - 392.2.6.3. Clases de Procesos39 - 42 2.2.7. El proceso abreviado42 - 58 2.2.7.1. Definiciones42 2.2.7.2. Competencia para conocer el proceso abreviado42 - 432.2.7.3. Trmite del proceso abreviado43 - 452.2.7.4. Postulacin en el proceso abreviado452.2.7.5. Las partes del proceso46 - 47 2.2.7.6. Demanda y Contestacin de la Demanda47 - 542.2.7.7. Las Audiencias54 - 572.2.7.8. Los puntos controvertidos57 2.2.8. Los medios de prueba en el proceso civil58 - 662.2.8.1. La prueba58 - 592.2.8.1.1. Definiciones59 - 592.2.8.2. Concepto de prueba para el Juez59 - 602.2.8.3. El objeto de la prueba602.2.8.4. Valoracin y Apreciacin de la Prueba60 - 622.2.8.5. Medios de prueba actuados en el caso concreto63 - 662.2.9. La resolucin judicial67 - 69 2.2.9.1. Definiciones672.2.9.2. Clases de resolucin judicial68 - 69 2.2.10. La sentencia69 - 812.2.10.1. Definiciones69 2.2.10.2. Estructura y contenido de la sentencia69 - 722.2.10.3. La motivacin de la sentencia72 - 732.2.10.4. La obligacin de motivar74 2.2.10.5. Exigencias para una adecuada justificacin de la decisin judicial74 - 792.2.10.6. Jurisprudencia relacionada con la sentencia802.2.10.7. Principios relevantes en el contenido de la sentencia80 - 812.2.11. Los medios impugnatorios82 - 862.2.11.1. Definiciones82 - 83 2.2.11.2. Clases de medios impugnatorios en el proceso civil83 - 86 2.2.12. La responsabilidad civil87 - 1062.2.12.1. Orgenes de la responsabilidad civil87 - 93 2.2.12.1.1. poca de la venganza privada87 2.2.12.1.2. poca de la composicin voluntaria872.2.12.1.3. poca de la composicin legal y del delito privado872.2.12.1.4. La responsabilidad civil en Roma882.2.12.1.5. La responsabilidad civil en Francia882.2.12.1.6. La responsabilidad civil en el Per89 - 922.2.12.2. Concepto de responsabilidad civil92 - 932.2.12.3 Funcin de la responsabilidad civil93 - 942.2.12.3.1 Funcin resarcitoria932.2.12.3.2 Funcin punitiva o sancionatoria942.2.12.4. El dao patrimonial y extrapatrimonial95 - 982.2.12.5. Tipos de responsabilidad civil99 - 1062.2.12.5.1. La responsabilidad civil extracontractual99 - 1022.2.12.5.2. La fractura del nexo causal102 - 1062.2.13. La responsabilidad civil en accidentes de trnsito106 - 1102.2.13.1. Accidentes de trnsito106 - 1072.2.13.2. Teora del riesgo y la responsabilidad objetiva107 - 1082.2.13.3. La Responsabilidad civil en la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre N 271811082.2.13.4. Legitimacin pasiva solidaria y responsabilidad de los aseguradores109 - 1102.2.14. El seguro obligatorio de accidentes de trnsitos (SOAT)111 - 1122.3. Marco conceptual112 - 116III. METODOLOGA 117 - 1203.1. Tipo y nivel de investigacin1173.2. Diseo de investigacin117 - 1183.3. Objeto de estudio y variable en estudio1183.4. Fuente de recoleccin de datos118 3.5. Procedimiento de recoleccin de datos y plan de anlisis de datos119 - 1203.6. Consideraciones ticas1203.7. Rigor cientfico120IV. RESULTADOS121 - 215 4.1. Resultados121 - 1914.2. Anlisis de resultados192 - 215V. CONCLUSIONES216 - 219Referencias bibliogrficas220 - 228Anexos229 - 276Anexo N 1. Cuadro de operacionalizacin de la variable230 - 235Anexo N 2. Cuadro descriptivo del procedimiento de calificacin236 - 246Anexo N 3. Carta de compromiso tico247Anexo N 4. Sentencia de primera y segunda instancia248 - 276

NDICE DE CUADROS Pg.Resultados parciales de la sentencia de primera instancia121- 145Cuadro N 1. Calidad de la parte expositiva121 - 128Cuadro N 2. Calidad de la parte considerativa129 - 142Cuadro N 3. Calidad de la parte resolutiva143 - 145Resultados parciales de la sentencia de segunda instancia146 - 187Cuadro N 4. Calidad de la parte expositiva146 - 152Cuadro N 5. Calidad de la parte considerativa153 - 183Cuadro N 6. Calidad de la parte resolutiva184 - 187Resultados consolidados de las sentencias en estudio188 - 191Cuadro N 7. Calidad de la sentencia de 1ra. Instancia188 - 189Cuadro N 8. Calidad de la sentencia de 2da. Instancia190 - 191

120

IINTRODUCCIN

Sobre el tema justicia existen diversas formas de manifestacin no solo en el Per, sino en otras partes del mundo, por ejemplo en Espaa el principal problema, es la demora de los procesos, la decisin tarda de los rganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales (Burgos, 2010).En relacin a la sentencia, una de las situaciones problemticas es su calidad, es un asunto o fenmeno latente en todos los sistemas judiciales del mundo y comprende tanto a los pases de mayor estabilidad poltica y desarrollo econmico, como a aquellos que se encuentran en desarrollo; es decir, se trata de un problema real, latente y universal (Snchez, 2004).En el estado Mexicano, por ejemplo, a travs del Comit Organizador de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Imparticin de justicia, se elabor un documento denominado El libro blanco de la Justicia en Mxico. En ste documento, una de las 33 acciones marco para realizar la reforma judicial es la mejora de la calidad de las sentencias de los rganos de imparticin de justicia (Centro de Investigaciones, Docencia y Economa, 2009) (CDE), del cual se infiere que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro fundamental en el tema reforma.Asimismo, en opinin de Psara (2003), existen muy pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales, y afirma que una razn es su carcter cualitativo, que el tema es complejo y sus resultados siempre son discutibles. Por consiguiente el diseo de mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los rganos Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial en Mxico.Relacionado con lo expuesto, en el ao 2008, en el Per se realiz el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, en sta actividad se propuso contratar un consultor individual para elaborar una metodologa de evaluacin de sentencias judiciales y otros (Per, Gobierno Nacional, 2009).Por su parte, y probablemente, conscientes de sta situacin, la Academia de la Magistratura (AMAG), public el Manual de Redaccin de Resoluciones Judiciales elaborado por Len (2008). En ste documento, con el cual cuentan los jueces peruanos; se brinda un conjunto de criterios para la elaboracin de resoluciones; sin embargo no se sabe si la aplican o no, lo cierto es, que tanto en el mbito nacional y local los medios de comunicacin difunden insatisfacciones, por el tema de las decisiones judiciales. En el medio local por ejemplo, se propalan la formulacin de denuncias, de quejas contra los operadores de justicia, asimismo es de conocimiento pblico que el Colegio de Abogados, peridicamente ejecuta referndums, pero lo que no se sabes es, cual es la intencionalidad real de las mismas, a quienes; en verdad, se reporta dichos resultados y con qu propsitos exactos; mucho menos no se conoce de qu forma stas actividades mitigan las situaciones problemticas que se ciernen en torno a las decisiones judiciales, que despus de todo es lo que un usuario de la administracin de justicia espera.De otro lado, en el mbito institucional: para la Universidad Catlica los ngeles de Chimbote, hacer investigacin implica participar en Lneas de investigacin cientfica; en lo que respecta a la carrera profesional de derecho existe una lnea de investigacin denominada: Anlisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Per, en funcin de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales, ste documento se funda en hechos que involucran el quehacer jurisdiccional, bsicamente el tema de las decisiones judiciales contenidas en las sentencias; en sntesis es un producto acadmico, resultado de una elucubracin inspirada en hechos expuestos precedentemente. Dentro de sta perspectiva, cada estudiante realiza un trabajo de investigacin tomando como base un proceso judicial cierto, orientada a analizar y determinar su calidad sesgada a las exigencias de forma; en consecuencia queda clara la advertencia, que el propsito no es inmiscuirse abruptamente en el fondo de las decisiones judiciales, no slo por las limitaciones que probablemente surgiran; sino tambin por la naturaleza compleja de las mismas, tal como lo ha reconocido Psara (2003) al ocuparse de estos temas en el pas mexicano, quien admite, que es una tarea pendiente el tema de la evaluacin de las sentencias que dictan los rganos Judiciales y de gran urgencia en los procesos de reforma.En consecuencia expuestas las razones, que comprenden al tema de decisiones, tanto en el mbito internacional, nacional e institucional, el presente trabajo da cuenta de una aproximacin a dichos contextos, para lo cual se utiliz como fuente de informacin un expediente signado con el N 516-2009-0801-JR-CI-01 perteneciente al Distrito Judicial de Caete, que registra un proceso judicial de naturaleza civil sobre indemnizacin por daos y perjuicios por responsabilidad extracontractual, cuya sentencia en primera instancia por el Juzgado Especializado en lo Civil resolvi Fundada en parte la demanda; sin embargo dicha sentencia es apelada, lo que motiv la intervencin de la Sala Civil como segunda instancia, que resolvi por Confirmar la sentencia emitida por la primera instancia.Finalmente, en atencin a la exposicin precedente y la decisin emitida en el caso concreto se formul el siguiente enunciado.Cul es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre indemnizacin por daos y perjuicios por responsabilidad extracontractual, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 516-2009-0801-JR-CI-01, del Distrito Judicial de Caete - 2014?Para resolver esta interrogante se ha planteado un objetivo general:Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre indemnizacin por daos y perjuicios por responsabilidad extracontractual, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 516-2009-0801-JR-CI-01, del Distrito Judicial de Caete 2014.Para alcanzar el objetivo general, se plantearon los siguientes objetivos especficos:Respecto a la sentencia de primera instancia.1. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva, enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.2. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa, enfatizando la motivacin de los hechos y del derecho.3. Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.Respecto a la sentencia de segunda instancia.4. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva, enfatizando la introduccin y la postura de las partes.5. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa, enfatizando la motivacin de los hechos y del derecho.6. Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.Finalmente la investigacin se justifica, porque los resultados servirn para hacer un anlisis de la calidad de las sentencias emitidas aplicando parmetros considerados en el marco normativo, doctrinario y jurisprudencial relacionados con la sentencia, Asimismo, servirn para los responsables de la funcin jurisdiccional del mbito nacional, regional y local, y los usuarios de la administracin de justicia.

En consecuencia los resultados son de inters para quienes dirigen las instituciones, porque se constituyen en fundamentos fcticos para disear, sustentar y ejecutar polticas de mejora continua orientadas a disminuir o resolver insatisfacciones de los usuarios y litigantes. De igual manera, los resultados servirn para motivar a las autoridades, profesionales y estudiantes de la carrera de derecho, as como a la sociedad en general a tomar conocimiento de la realidad de la administracin de justicia, participar en los procesos de reforma y buscar en conjunto un modelo adecuado para una correcta Administracin de Justicia. Otros destinatarios de los resultados, son las universidades, entre ellos la misma ULADECH Catlica, porque los hallazgos sirven de base para replantear los planes de estudios y contenidos de las asignaturas. Asimismo, los profesionales del derecho, estudiantes, pblico en general, interesados en asuntos jurdicos vinculados a temas jurisdiccionales, quienes pueden encontrar en el presente trabajo contenidos vinculados a los requisitos de una sentencia conforme disponen los fundamentos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales y aplicarlos en su formacin y ejercicio profesional.

Su finalidad inmediata es construir el conocimiento jurdico articulando la teora y la prctica; y la mediata es contribuir a la transformacin de la administracin de Justicia en el Per, a partir del anlisis de una sentencia que ha puesto fin a un conflicto cierto.

Los hallazgos repercuten no slo en el mbito acadmico profesional del autor, porque lo ha involucrado en el estudio minucioso de un proceso real; sino tambin en el mbito jurisdiccional, porque el solo hecho de que un sector de la sociedad ha tomado como objeto de estudio las sentencias, sensibiliza a los operadores de justicia de tal forma que al momento de emitir las sentencias, muy al margen de que todos los jueces saben que las sentencias que emiten y suscriben en causas de su competencia, son examinadas por las partes, sus abogados y por los rganos revisores, en el caso del presente trabajo de investigacin no tiene por finalidad interesarse por el fondo, sino por la forma, los propsitos son distintos, en consecuencia pondrn ms empeo al explicitar sus decisiones judiciales.

Finalmente contendr un valor metodolgico el que se evidenciar a travs de los procedimientos aplicados en este trabajo de investigacin, que har posible analizar la calidad de las sentencias emitidas por nuestros Jueces y de sta forma resolver las interrogantes establecidas en nuestro enunciado.

IIREVISIN DE LA LITERATURA2.1. AntecedentesGonzles, J. (2006), en Chile, investigo La fundamentacin de las sentencias y la sana crtica, y sus conclusiones fueron: a) La sana crtica en el ordenamiento jurdico Chileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoracin de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y; que, seguramente pasar a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Cdigo Procesal Civil. b) Que, sus elementos esenciales son los principios de la lgica, las mximas de la experiencia, los conocimientos cientficamente afianzados y la fundamentacin de las decisiones. c) La forma en que la sana crtica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta prctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven ms expuestos a la crtica interesada y fcil de la parte perdedora y, adems, muchas veces produce la indefensin de las partes pues estas no sabrn cmo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador.

Sarango, H. (2008), en Ecuador; investig El debido proceso y el principio de la motivacin de las resoluciones/sentencias judiciales; en ste trabajo, en base a resoluciones expedidas en causas ciertas, el autor sostiene que: a) Es evidente que ni el debido proceso ni las garantas fundamentales relacionadas con los derechos humanos carecen de efectividad y de aplicacin prctica por lo que, necesariamente, deben ser acatados y respetados por todos, de lo contrario se estara violentando las garantas fundamentales que consagra el Cdigo Poltico. b) Las constituciones, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la legislacin secundaria y las declaraciones y las resoluciones internacionales sobre derechos humanos reconocen un amplio catlogo de garantas del debido proceso, cuyos titulares tienen a su disponibilidad demandante y demandado para invocar su aplicacin en todo tipo de procedimientos en que se deba decidir sobre la proteccin de sus derechos y libertades fundamentales. c) El debido proceso legal judicial y administrativo est reconocido en el derecho interno e internacional como una garanta fundamental para asegurar la proteccin de los derechos fundamentales, en toda circunstancia. d) Los Estados estn obligados, al amparo de los derechos humanos y el derecho constitucional, a garantizar el debido proceso legal en toda circunstancia, y respeto de toda persona, sin excepciones, independientemente de la materia de que se trate, ya sea sta de carcter constitucional, penal, civil, de familia, laboral, mercantil o de otra ndole, lo cual implica el aseguramiento y la vigencia efectiva de los principios jurdicos que informan el debido proceso y las garantas fundamentales, a fin de garantizar la proteccin debida a los derechos y libertades de las partes, y no limitarlos ms all de lo estrictamente necesario y permitido por la ley. e) El desafo actual constituye, en definitiva, la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales, y su puesta en prctica en todos los procesos, con el fin de que ello se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. f) La motivacin de la sentencia, al obligar al juez a hacer explcito el curso argumental seguido para adoptar determinado razonamiento, es una condicin necesaria para la interdiccin de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realizacin plena del principio de inocencia del imputado. Para ello es indispensable el control que acta como un reaseguro de aquel propsito. g) Motivacin y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable. h) Es de vital importancia que en nuestro pas la motivacin sea una caracterstica general en los fallos de quienes, de una u otra manera, administran justicia y no una excepcin, como acontece incluso en los actuales momentos. Cabe resaltar que ha sido la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte de1997 la que mantuvo una teora doctrinaria respecto de la motivacin, tal como se puede observar en los innumerables fallos expedidos por esta Sala. i) Se puede agregar ,que es de exigencia y obligatorio cumplimiento la fundamentacin de las resoluciones y fallos judiciales tanto para atender la necesidad de garantizar la defensa de las partes en el debido proceso, como para atender el respeto a uno de los pilares bsicos del Estado de Derecho y del sistema republicano, que fundado en la publicidad de los actos de gobierno y de sus autoridades y funcionarios que son responsables por sus decisiones, demanda que se conozcan las razones que amparan y legitiman tales decisiones. Por ello, las resoluciones judiciales, para cumplir con el precepto constitucional requieren de la concurrencia de dos condiciones: por un lado, debe consignarse expresamente el material probatorio en el que se fundan las conclusiones a que se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba; y por otro, es preciso que stos sean merituados, tratando de demostrar su ligazn racional con las afirmaciones o negaciones que se admitan en el fallo. Ambos aspectos deben concurrir simultneamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada, de faltar uno de ellos, no hay fundamentacin y la resolucin es nula. El desafo actual constituye la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales y de los poderes pblicos y su puesta en prctica de todos los procesos, con el fin de que se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. Es de destacarse que la actual Constitucin de la Repblica al crear la Corte Constitucional en el Art. 429 que le da la categora de el mximo rgano de control, interpretacin constitucional y de administracin de justicia en esta materia y el Art. 436 le concede facultades inherentes a conocer en mxima instancia todo lo relacionado con resoluciones dictadas por la Corte Nacional y que afecte al debido proceso. La creacin de la Corte Constitucional es de avanzada, en un estado democrtico de derecho, pero debera limitarse el campo de accin porque de lo contrario se convertira en un hacinamiento de causas. Asimismo, en relacin con los fallos dictados por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, refiere: a) Se observa que dan cumplimiento al precepto constitucional establecido en el Art. 24, numeral 13 de la anterior Carta Poltica, es decir, que se enuncian las normas y principios jurdicos en que fundamentan sus resoluciones, as como los argumentos de hecho en los que se sustentan los referidos fallos. b) ...por otro lados, las resoluciones de la referencia son expedidos en un lenguaje claro, sencillo y coherente, lo que permite su fcil entendimiento por cualquiera de los ciudadanos que lean tales sentencias. c) Tambin se debe sealar que los casos materia de estudio, se afianzan en principios doctrinarios y jurisprudenciales, es decir, que se expresan las normas de derecho y los argumentos de hecho que conducen al juzgador a dictar una determinada resolucin. d) Se cumple con los principios del debido proceso, es decir, que observan los preceptos constitucionales que garantizan los derechos ciudadanos en un estado democrtico de derecho, haciendo efectivo el respeto de los derechos humanos. En relacin con los fallos dictados por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, Seala: Que el fallo No. 1184-99 (motivo de anlisis), no est motivado y como consecuencia de ello es una sentencia simplista, es decir, que no utiliza ni argumentos de hecho peor an de derecho sino que se refiere de manera general al recurso de casacin, y lo que es ms se utiliza un lenguaje que no es concreto ni claro. En tanto que en los fallos Nos. 245-2004 y 20-2005, (igualmente, motivo de anlisis) de alguna manera se cumple con lo que contemplaba el Art. 24 numeral 13 de la anterior Carta Poltica, esto es, que se enuncian las normas de derecho, se hace relacin de manera suscinta a la prueba, as como se detallan los hechos motivo de la casacin. Finalmente, en cuanto corresponde a los fallos dictados por la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia , en base al anlisis de los tres fallos agregados con los Nos. 70-2006, 273-2003, 248-2002, en su contexto general cumplen con la norma legal y constitucional, esto es, que consignan los argumentos de hecho relacionndolos de manera objetiva con los fundamentos de derecho, adems de consignar en el caso del juicio No. 70-2006 criterios jurisprudenciales como los que constan de los fallos dictados por la Segunda Sala Civil y Mercantil y que se encuentran publicados en el R. O. No. 562 del 24 de abril del 2002 y la resolucin de la misma Sala publicada en el R.O. No. 743 del 13 de enero del 2003, relativos con los procesos seguidos por Miguel Mocha contra Mara Yauripoma y Jorge Brito contra Bunny Troncoso, respectivamente. De lo dicho, infiere que esta Sala al igual que la primera Sala de alguna manera cumplen con esta exigencia legal del respeto a las garantas constitucionales.

Romo, J. (2008), en Espaa, investig La ejecucin de sentencias en el proceso civil como derecho a la tutela judicial efectiva, y las conclusiones que formula son: a) Una sentencia, para que se considere cumple con el respeto o colma las exigencias de la tutela judicial efectiva, debe cumplir al menos tres caractersticas bsicas: i) Que la sentencia resuelva sobre el fondo; ii) Que la sentencia resuelva sobre el fondo; iii) Que la sentencia sea congruente; y, iv) Estar fundada en derecho. v) Ha de resolver sobre el fondo, salvo cuando no se den los presupuestos o requisitos procesales para ello. b) La inmodificabilidad de la sentencia no es un fin en s mismo sino un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela judicial: la proteccin judicial carecera de eficacia si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por sentencia firme. c) La omisin, pasividad o defectuoso entendimiento de la sentencia, son actitudes judiciales que perjudican a la ejecucin de sentencia, y por ende violan el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas. d) Nadie se halla obligado a soportar injustificadamente la defectuosa administracin de justicia. Por lo mismo, la Ley protege el derecho a la tutela judicial efectiva, no solo con la declaracin y reconocimiento del derecho, sino con el pago en dinero que resarza la violacin del derecho fundamental, a travs de la entrega de una indemnizacin. De otra forma, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no seran otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance prctico, ni efectividad alguna. e) Sabiendo que el derecho a la tutela judicial implica no slo el derecho de acceder a los tribunales de Justicia y a obtener una resolucin fundada en derecho, sino tambin el derecho a que el fallo judicial se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello, por el dao sufrido, entendemos que esa compensacin atribuible como insuficiente, por no guardar identidad objetiva en el cumplimiento al resolverse la inejecucin-, suple de manera significativa, al derecho originalmente reclamado f) Existe directa relacin entre el derecho a la reparacin de la violacin a la tutela judicial efectiva nacido a raz de la inejecucin de sentencia-, y la naturaleza de la obligacin a efectos de decidir la correlativa indemnizacin sustitutoria. g) La decisin de inejecucin se refiere a la que por derecho corresponde a una imposibilidad de ejecutar la sentencia en sus propios trminos; mas no a un incumplimiento. El incumplimiento de la sentencia, involucra una violacin del derecho a la tutela judicial efectiva, y otro muy distinto es el entendimiento que derivado de la inejecucin, lo asuman las partes h) La decisin de no ejecutar la sentencia debe estar fundada en una norma legal, la norma debe ser interpretada en el sentido ms favorable a la ejecucin; la inejecucin o la no resolucin debe basarse en una resolucin motivada, la decisin de inejecucin adems debe ser tomada por autoridad competente. i) El cumplimiento por equivalente procede al ser imposible la ejecucin de la sentencia en sus propios trminos. Para ello, el no mantener una igualdad entre lo resuelto en sentencia y lo dispuesto en la ejecucin, siempre deber seguir al menos, dos caractersticas principales: - Deber verificarse si responde a razonables finalidades de proteccin de valores, bienes o intereses constitucionalmente protegidos; y, - Deber verificarse si guarda una debida proporcionalidad con dichas finalidades. j) La aplicacin de los instrumentos internacionales favorecen que el derecho a la tutela judicial efectiva que ha sido violado a travs del incumplimiento de la sentencia, no subsista.

Barrios, B. (2012), en Panam; investig: La sana crtica y la argumentacin de la prueba; en ste trabajo arrib a las siguientes conclusiones: a) Las mximas de la experiencia entran en el escenario del conocimiento general y notorio; es decir que las mximas de la experiencia tienen que ser un conocimiento general y notorio para que pueden ser reveladas en el proceso de enjuiciamiento como una posibilidad de juicio de valor relativo para explicar el hecho o el fenmeno en unidad con los dems medios de prueba; no obstante, las mximas de la experiencia no pueden, de ninguna manera, suplir la prueba. b) Ahora bien, es inadmisible que el juez alegue o sustente un criterio en la sentencia fundndolo en su experiencia personal o que arguya un convencimiento de la prueba alegando mxima de experiencia sin expresin ni sustentacin, pretendiendo con ello relevarse del deber de objetivar la argumentacin judicial de la prueba; y es que las mximas de la experiencia, en esencia, no se fundan en juicios personales, sino un juicio de carcter general y notorio que puedan ser verificables. c) Uno de los problemas prcticos que presentan las mximas de la experiencia en el proceso de enjuiciamiento es que mal entendidas con frecuencia son fundamento para el argumento de lo absurdo, pues pretextando mximas de experiencia, y mal entendindolas como licencias para valorar la prueba, se elabora una sentencia carente de sustentacin lgica y sin argumentacin judicial probatoria. d) Una sentencia tiene una funcin social que cumplir, una funcin social de pacificacin, de seguridad jurdica, que radica en la confianza que la sentencia debe producir no slo para las partes del proceso sino para la sociedad, debe convencer de la razn y no de la sin razn; adems de que la forma y el contenido de la sentencia deben soportar el enjuiciamiento cientfico y racionalmente crtico de sus enunciados. e) No quiere decir que la justicia deba satisfacer el morbo ciudadano sino por el contrario aplacarlo con sabidura; y es que una sentencia que no satisface el morbo ciudadano pero que lo acalla con su contenido no puede ser calificada de otra manera sino como una sentencia sabia. f) Cierto es que en el proceso se cumplen propsitos objetivos y subjetivos: el primero relacionado con la comprobacin de los hechos y sus particularidades, y el segundo con la vinculacin y el estudio de la personalidad de los sujetos; y que, por consecuencia, la valoracin de la prueba en la sentencia no puede ignorar esa exigencia procesal. Pero es que en el caso del propsito subjetivo se trata de una subjetividad normada que limita, precisamente, con la prueba, y hablamos, entonces, de la prueba ilcita en el proceso cuando el funcionario estatal traspasa la frontera permitida para la bsqueda de la verdad, puesto que no se puede desconocer la condicin humana del ciudadano sometido a proceso. g) Ya hemos dicho que la sana crtica naci, legislativamente, con la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola de 1855, legislacin que ejerci plena influencia en las codificaciones latinoamericanas, de esto hace ya ms de siglo y medio, tiempo en el que han evolucionado las ciencias naturales, las tcnicas y las artes, cuyos contenidos otrora operaban para la justicia como extenso catlogo de mximas de experiencia pero que hoy, al constituir ciencias y disciplinas auxiliares autnomas, ha ido restringiendo la aplicacin de mximas de experiencia y tanto el juzgador as como las partes, frente al desconocimiento o manejo incorrecto de las mximas de experiencia, prefieren auxiliarse de ciencias y artes afines, por lo que es poco comn ver en las sentencias la expresin de mximas de experiencia. h) En el proceso judicial la realidad nos demuestra que la concepcin de las mximas de la experiencia, asimiladas como elementos integradores del sistema de la sana crtica, en los tiempos actuales, han quedado relegadas a un argumento de conflicto, y que no en pocas veces son el fundamento para el argumento de lo absurdo, sin que ello signifique la inexistencia de mximas de experiencia, y sin que ello signifique su desconocimiento como elemento de contenido del sistema de la sana crtica; porque cuando surge el sistema de sana crtica en el derecho espaol, all por 1855, aparece como un sistema integrado, entre otros elementos, por las denominadas mximas de la experiencia, por lo que no es posible hablar del sistema de la sana crtica desconociendo las mximas de experiencia como contenido de la sana crtica, porque eso significara que ya no se trata del sistema de la sana crtica, y tendramos, entonces, que hablar slo de los principios de la lgica. i) Resulta, entonces, que las mximas de la experiencia son elementos integradores del sistema de la sana crtica, entendidas como juicios aproximados respecto de la verdad, de conocimiento general y notorio, externo e independientes del objeto particular del proceso de que se trata, que derivan de la experiencia, y trabajan en funcin de interpretar hecho y ley y siempre deben poder ser verificables.

Franciskovic, B., Torres, C. (2012), en Per; investig: La sentencia arbitraria por falta de motivacin en los hechos y el derecho; cuyas conclusiones fueron: a) La argumentacin jurdica permite obtener decisiones correctas a travs de la razn. Todos argumentan. En el proceso lo hacen todos los sujetos involucrados. Nos interesa slo la argumentacin que realiza el rgano jurisdiccional. b) Entre los requisitos que debe reunir una decisin jurisdiccional, encontramos a la motivacin, que constituye una exigencia Constitucional en la ms importante para evitar la expedicin de sentencias arbitrarias, y por ende consiste en una justificacin racional, no arbitraria de la misma. c) La motivacin de una decisin jurisdiccional implica tanto una justificacin o racionalizacin del elemento jurdico como del fctico en la sentencia. d) Mientras el elemento jurdico ha sido ampliamente estudiado por el Derecho, no lo ha sido tanto el elemento fctico. En la justificacin del elemento fctico se hace referencia a la prueba judicial, a su debida valoracin bajo ciertas reglas racionales, principios lgicos, mximas de experiencia, etc. que puedan eventualmente controlarse posteriormente. e) Para justificar una decisin jurisdiccional intervienen muchos factores: valorativos, lingsticos, ticos, empricos. f) Los fallos que a nuestro entender son arbitrarios son: aquellos errados en su juicio lgico, aquellos con motivacin irracional del derecho, aquellos con motivacin irracional de los hechos y aquellos incongruentes. Desde que hemos concebido el derecho como una ciencia racional, y por ende la motivacin tambin lo es; no hemos considerado errores en la retrica como causal de arbitrariedad. g) En la motivacin irracional del derecho y de los hechos se ha basado este trabajo, en la adecuada motivacin de los hechos se rescata la importancia de la prueba, y de una correcta valoracin de la misma.

2.2. BASES TERICAS2.2.1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO2.2.1.1. La jurisdiccin. 2.2.1.1.1. DefinicionesCalamendri (1996) afirma: La jurisdiccin cumple una actividad funcional de garanta que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza los derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos" (p. 116).

De lo expuesto por el jurista argentino, es de verse entonces que, la jurisdiccin es la potestad dada por el Estado al juez, para que ste dirima ciertos conflictos de intereses de relevancia jurdica que generan litigios; es decir, mediante la jurisdiccin se busca dar soluciones pacficas, sin tener que llegar a la autodefensa o llamada tambin justicia por la propia mano.Couture (1958) refiere:Que, la jurisdiccin es la funcin pblica realizada por rgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participacin de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin. (p. 226)

En ese sentido, la jurisdiccin es la funcin pblica, realizada por rganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin.

2.2.1.1.2. Caractersticas de la jurisdiccin La jurisdiccin es una funcin estatal de satisfaccin de pretensiones ante una controversia o conflicto.Para el Derecho constitucional y las Ciencias polticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separacin de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los ms importantes.

Esta se caracteriza por ser Constitucional, debido a que nace de la constitucin; es General, porque se extiende por todo el territorio; Exclusiva, es exclusiva porque solo es ejercido por el Estado a travs del Poder Judicial; es Permanente porque se ejerce en todo momento que un estado tenga soberana; y por ltimo es considerado como un presupuesto procesal.

Tambin se acostumbra a caracterizarla como una funcin monoplica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdiccin.

2.2.1.1.3. Elementos de la jurisdiccinLos elementos de la jurisdiccin son el Notio, que es la actitud del juez para conocer determinado asunto; el Vocatio, es el poder del juez para hacer comparecer a las partes o terceros al proceso; el Coertio, es la facultad del juez para emplear la fuerza pblica a fin de hacer cumplir sus resoluciones, el Judicium, es la aptitud del juez para dictar sentencia definitiva; y el Ejecutio, que es la facultad que tiene el juez de ejecutar su resolucin (Alsina, 1974).

En ese sentido, se desprende que los elementos de la jurisdiccin son por consiguiente la de conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto.

2.2.1.1.4. Principios constitucionales relacionados con la funcin jurisdiccional en materia civil2.2.1.1.4.1. El Principio de la Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.La Norma Suprema, en el artculo 139, establece los principios y derechos de la funcin jurisdiccional, consagrando el inciso 3) la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir, garantiza al justiciable, ante su pedido de tutela, el deber del rgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estndares mnimos establecidos por los instrumentos internacionales.

El artculo 4. del Cdigo Procesal Constitucional, establece que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacin jurdica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al rgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdiccin predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previos por la ley, a la obtencin de una resolucin fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacin adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

En consecuencia, el debido proceso parte de la concepcin del derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva, y se concreta a travs de las garantas que, dentro de un ter procesal diseado en la ley, estn previstas en la Constitucin Poltica del Per.

2.2.1.1.4.2. El Principio de la Motivacin escrita de las resoluciones judiciales.El artculo 139 inciso 5 de la Constitucin Poltica del Estado, consagra como principio y derecho de la funcin jurisdiccional, la motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto los decretos de mero trmite con mencin expresa de la Ley aplicable, y los fundamentos de hecho en que sustenten.

La motivacin tendr como finalidad la justificacin de la decisin judicial, que es la conclusin de un silogismo, que muestra la correccin del razonamiento lgico que conduce a la premisa mayor conformada por la norma y a la menor, por el hecho histrico, a la conclusin.

Los jueces y fiscales tienen que saber, perfectamente, que no basta indicar alguna norma legal o transcribir determinado artculo o repetir algn dispositivo legal para que exista una acertada motivacin; hay que desarrollar los fundamentos de hecho y que estos argumenten la decisin adoptada, por cierto, deben precisar la norma especfica que se aplica, detallndose las razones.

La motivacin escrita es fundamental para la proteccin de los derechos humanos; y, adems, es una garanta indispensable para el respeto al debido proceso legal consagrado en nuestro ordenamiento jurdico vigente.

2.2.1.1.4.3. El Principio de la Pluralidad de Instancia.La Pluralidad de instancia constituye un principio y a la vez un derecho inherente a la naturaleza propia de la funcin jurisdiccional. Esta materia se encuentra prevista en el inciso 6) del artculo 139 de la Constitucin vigente, en los siguientes trminos: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 6. La Pluralidad de la Instancia.

Desde una perspectiva histrica se considera que su gnesis se remonta a la decisin adoptada por el cnsul romano Publio Valerio aproximadamente unos 450 A.C., al respecto dicha autoridad ms conocida como Publcola que significa amigo del pblico, concedi a todo ciudadano condenado a muerte o a la flagelacin, el derecho de apelar ante la Asamblea (Geldres, 2000). Como es de verse, este derecho ya era reconocido por el imperio Romano, el cual otorgaba a todos los condenados el derecho de que la decisin que lo condenaban tanto a muerte como a la flagelacin, sea revisado pro un ente superior, en ese caso era la Asamblea.

En puridad, el derecho a la pluralidad de instancias, se trata del ejercicio del derecho al recurso impugnatorio. As, lo que resulta cautelado es que las decisiones de los jueces y tribunales, una vez terminada una etapa del proceso, pueda ser objeto de una ulterior revisin que tiene en cuenta su actuacin y el fallo.

La pluralidad de instancia permite que una resolucin sea vista en una segunda y hasta en una tercera instancia. Es decir, existe la posibilidad de que un error, deficiencia o arbitrariedad contenida en una resolucin expedida por un rgano jurisdiccional de instancia menor, pueda ser subsanado.

La Comisin Andina de Juristas (1997) considera:La pluralidad de instancias implica la posibilidad de cuestionar una resolucin dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emiti. Esto obedece a que toda resolucin es fruto del acto humano, y que por lo tanto, puede contener error, ya sea en la determinacin de los hechos o en la aplicacin del derecho, los cuales deben ser subsanados.

En nuestro pas, los grados de la administracin de justicia ordinaria teniendo en cuenta su rango de inferior a mayor jerarqua- son los siguientes:

- Jueces de paz.- Jueces de paz letrados.- Jueces de especializacin (civiles, penales, de trabajo, etc.).- Las Cortes Superiores.- La Corte Suprema de Justicia.

2.2.1.1.4.4. El Principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso.El derecho de defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma a su vez, el mbito del debido proceso, y sin el cual no podra reconocerse la garanta de este ltimo. Por ello, en tanto este derecho fundamental, se proyecta como principio de interdiccin para afrontar cualquier indefensin y como principio de contradiccin de los actos procesales que pudiera repercutir en la situacin jurdica de laguna de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con inters.

El Derecho de defensa garantiza, entre otras cosas, que una persona sometida a una investigacin, sea de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentre en discusin derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses.El Tribunal Constitucional en la STC 1941-2002-AA/TC, refirindose a los alcances del derecho de defensa ha establecido que El estado de indefensin opere en el momento en que, al atribursela la comisin de una acto u omisin antijurdicos, se le sanciona sin permitir ser odo o formular sus descargos, con las debidas garantas, situacin que puede extenderse a lo largo de todas las etapas del proceso y frente a cualquier tipo de articulaciones que se pueda promover.

La defensa procesal constituye un derecho fundamental que no se puede renunciar en ninguna etapa del proceso por ms que este manifieste al Juez que no necesita un abogado.

2.2.2. LA COMPETENCIA2.2.2.1. Definiciones.La competencia es el poder perteneciente al juez considerado en singular; la jurisdiccin es el poder perteneciente a todos los jueces en conjunto. La competencia es una aplicacin del principio fundamental de la divisin del trabajo y por eso el poder se divide, se distribuye entre los jueces.

Todos los jueces ejercen jurisdiccin, pero cada una de ellos tiene delimitado el campo en que la ejerce. La jurisdiccin representa la funcin de aplicar el derecho, mientras que la competencia, es la actitud legal de ejercer dicha funcin en relacin con un caso determinado.

Calamendri (1996) sostiene: La jurisdiccin y la competencia se determinan en funcin a elementos de la relacin sustantiva, tales como la ciudadana de las partes, su domicilio, el valor econmico de la causa, etc. (p. 210).

Las normas que regulan la competencia son de orden pblico, por consiguiente, de estricto cumplimiento. La competencia es irrenunciable, no puede ser objeto de renuncia ni de modificacin por los titulares de la decisin judicial.Por tanto, la competencia es la capacidad o aptitud para ejercer la funcin jurisdiccional en determinados conflictos. La competencia fija los lmites de la jurisdiccin, se considera como un poder restringido o limitado segn diversos criterios.

2.2.2.2. Criterios para determinar la competencia en materia civil.La competencia se determina por la situacin de hecho existente en el momento de la interposicin de la demanda o solicitud y no podr ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo en los casos en que la ley lo disponga expresamente.

La competencia permite la distribucin de los asuntos justiciables entre los distintos jueces, la que se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

2.2.2.2.1. Competencia por razn de la materiaSe determina por la naturaleza de la pretensin procesal y las disposiciones legales que la regulan. La especializacin de los jueces tiene que ver esencialmente con la competencia por razn de la materia.

2.2.2.2.2. Competencia por razn de la CuantaLa competencia por razn de la cuanta se determina de acuerdo con el valor econmico del petitorio expresado en la demanda sin admitir oposicin del demandado (salvo disposicin legal en contrario).

Si en la demanda o en sus anexos aparece cuanta distinta, el Juez de oficio efectuar la correccin que corresponda y, de ser el caso, se inhibir de su conocimiento y la remitir al Juez competente.

2.2.2.2.3. Competencia por razn del gradoLa competencia se establece en virtud de la jerarqua de los rganos jurisdiccionales.2.2.2.2.4. Reglas Generales para determinar la Competencia Territorial.Se refiere al mbito territorial donde un Juez puede ejercer la funcin jurisdiccional. El Cdigo Procesal Civil recoge los criterios que la doctrina considera para fijar la competencia por razn del territorio. Desde el punto de vista subjetivo, tiene en consideracin al litigante (demandante o demandado) respecto a su domicilio. Desde el punto de vista objetivo, tiene en cuenta al rgano jurisdiccional (artculo 49 del Cdigo Procesal Civil).

2.2.2.3. Determinacin de la competencia en el caso concreto en estudio.La determinacin de la competencia en el caso en estudio, se estableci de acuerdo a la Quinta Disposicin Modificatoria del Cdigo Procesal Civil, en el que agreg un prrafo al artculo 174 del Cdigo de Transito Decreto Legislativo 420, el cual es el siguiente:

Es competente para conocer de las controversias civiles derivadas de accidentes de trnsito, el Juez de Paz Letrado del lugar del accidente, si la cuanta no excede de cien Unidades de Referencia Procesal.En este caso, la pretensin se tramita como proceso sumarsimo. Cuando la cuanta es superior, es competente el Juez Civil y la pretensin se tramita como proceso abreviado".

En el caso materia de estudio, la demanda interpuesta tuvo como monto de cuanta la suma de $ 200,000.00 dlares americanos, suma que pasaba las cien unidades de referencia procesal; en ese sentido, fue competente el Juez civil de la Corte Superior de Justicia de Caete y se estableci como va procedimental el Proceso Abreviado.

2.2.3. ACCIN2.2.3.1. Definiciones.Dentro del derecho procesal civil, el derecho de accin se encuentra concebido como aquella posibilidad que tiene una persona de acudir al rgano jurisdiccional con la finalidad de obtener la solucin a un conflicto de intereses o una incertidumbre jurdica, a esto ltimo se le denomina tutela jurisdiccional efectiva.

Couture (1958) sostiene:El derecho de accin es un poder jurdico que compete al individuo en cuanto tal, como un atributo de su personalidad. Entendiendo por accin, no ya al derecho material del actor ni su pretensin a que ese derecho sea tutelado por la jurisdiccin, sino su poder jurdico de acudir ante los rganos jurisdiccionales. (p. 56-57)

La accin se materializa a travs de la demanda, que a su vez contiene la pretensin, que es el petitum de la demanda, es decir, el pedido del demandante del reconocimiento o declaracin de un derecho a su favor a fin de que se haga valer en la sentencia frente al demandado.

2.2.3.2. Caractersticas de la accin.El derecho de accin no es ms que un acto de contenido estrictamente procesal, destinado a efectuar un reclamo a la autoridad jurisdiccional. Esta, una vez que toma conocimiento de tal peticin, se encuentra obligada a iniciar un proceso judicial, el cual estar ajustado a la ley y al respeto de los derechos fundamentales que forman parte de un debido proceso.

La accin es ese acto de pedir, de excitar la actividad jurisdiccional del Estado, tiene un carcter autnomo(diferente al derecho material discutido y con requisitos y elementos propios otorgado por la ciencia procesal), abstracto (en el sentido que no se necesita tener la razn ni el derecho para ejercerlo, pues basta con que el Estado le garantice el acceso irrestricto y si no cuenta con suficiente fundamentes se obtendr una sentencia desfavorable), subjetivo (pues lo tiene todo individuo por el hecho de serlo, pues estamos ante un derecho fundamental, y por ello mismo irrenunciable), pblico (pues se dirige contra el Estado, como sujeto pasivo, el mismo que est obligado a otorgarle tutela), y es procesal porque tiene como finalidad la proteccin jurisdiccional (Angeludis, 2009).

Las caractersticas de la accin, las podemos enunciar as:La accin es un derecho subjetivo que genera obligacin:El derecho se concreta al solicitar del Estado la prestacin de la actividad jurisdiccional, y sta se encuentra obligada a brindar la misma mediante el proceso.La accin es de carcter pblico:Es pblico en el sentido que su finalidad es la satisfaccin del inters general sobre el particular, mediante la composicin de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano del hombre.La accin es autnoma:La accin va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habr este ltimo sin el ejercicio del primero, y se diferencia con el concepto de pretensin.La accin tiene por objeto que se realice el proceso:La accin busca que el Estado brinde su jurisdiccin mediante un proceso, y como se dijo, no habr tal proceso sin una previa accin ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.

Por ltimo, se afirma que la accin es un derecho de toda persona, bien sea natural o jurdica.

2.2.3.3. Condiciones de la accin.a) Voluntad de la Ley:Esta condicin consiste en la exigencia de una norma jurdica vigente que garantice al actor el derecho que pretende en su demanda. Es decir, el derecho que pretende el actor debe ser reconocido por nuestro ordenamiento jurdico.b) Inters para obrar:Esta segunda condicin de la accin ha sido denominada por la doctrina y en el derecho comparado de varias formas: inters procesal, inters en obrar, inters en accionar, necesidad de tutela jurisdiccional.

Consider que esta condicin de la accin consiste en el actual estado de necesidad de tutela jurisdiccional en que se encuentra una persona en concreto, y que lo determina a solicitar, por va nica y sin tener otra alternativa eficaz, la intervencin del respectivo rgano jurisdiccional con la finalidad de que resuelva el conflicto de intereses, en el cual es parte.

c) Legitimidad para obrar:En la doctrina y en el derecho comparado, esta condicin de la accin tiene, otras denominaciones: legitimatio ad causam, legitimacin en la causa, legitimacin sustantiva, legitimacin para accionar, cualidad para obrar, calidad para obrar, legitimacin para pretender o resistir la pretensin, legitimacin para actuar y contradecir.

Tener legitimacin o legitimidad para obrar consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular (legitimacin activa) o contradecir (legitimacin pasiva) las pretensiones contenidas en la demanda. Por otro lado, debe de tenerse presente que no se trata de la titularidad del derecho o de la obligacin sustancial, porque puede ocurrir que stos no existan, siendo suficiente con que se pretenda su existencia, que se afirme que existe. Adems, debe quedar bien en claro, que puede existir perfectamente la legitimidad para obrar, activa y pasiva, y sin embargo, declararse en la sentencia que el derecho o la obligacin invocada en la demanda realmente no existe.

2.2.4. LA PRETENSIN2.2.4.1. Definiciones.La pretensin es una manifestacin de la voluntad por el cual se exige la subordinacin del inters ajeno al propio. Puede ser material o procesal. La pretensin material se da fuera del proceso y se convierte en pretensin procesal cuando interviene el rgano jurisdiccional para la solucin del conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica. No debe confundirse con la demanda, ya que esta es un acto procesal. Tampoco puede confundirse con la accin, porque la accin es un derecho mientras que la pretensin es una simple manifestacin dela voluntad.

En ese sentido, la pretensin procesal es la pretensin material formalizada ante un rgano jurisdiccional. Esta caracterstica fija la diferencia entre pretensin material o procesal, la primera supone una manifestacin del pretensor hecha directamente a un emplazado u obligado a satisfacer una peticin; mientras que la pretensin procesal supone la misma manifestacin, pero hecha ante un rgano jurisdiccional competente, tercero destinatario imparcial, al que se le solicita inicie y dirija la composicin de un proceso y emita a favor del pretensor un pronunciamiento favorable en su oportunidad (Ranilla, s/f).

2.2.4.2. Elementos de la pretensinSiguiendo al profesor Ranilla (s/f) en cuanto a los elementos de la pretensin, afirma lo siguiente: Un sector mayoritario de la doctrina considera que los elementos de la pretensin son los sujetos, el objeto y la causa. Sin embargo, un sector estima que solamente son el objeto y la causa; no falta quienes adicionan un cuarto elemento consistente en la finalidad.

Los sujetos:Se denomina tambin elemento subjetivo o personal y se integran con:El actor o sujeto activo, calificado en el proceso como el demandante, ejecutante, denunciante o querellante; es el sujeto, que en el acto procesal llamado demanda o denuncia, procede como titular de la pretensin material o procede en representacin de aquel titular, el que pretende, afirma y exige la satisfaccin de uno o ms derechos subjetivos violados o amenazados.

El emplazado o sujeto pasivo, calificado como demandado, ejecutado, denunciado, querellado o procesado; es el sujeto a quien se le exige la satisfaccin del derecho o derechos subjetivos reclamados en el petitorio de la pretensin. El actor y el emplazado son reconocidos en el proceso conjuntamente con la denominacin de partes.

El rgano jurisdiccional, representado por el juez, magistrado o arbitro; es el destinatario de la pretensin procesal, el titular en la admisin, direccin y resolucin del proceso destinado a la composicin de la pretensin propuesta.

El objeto de la pretensin procesal:Se denomina tambin petitum, petitorio, peticin, pedido, ncleo de la pretensin. En la formalizacin de la pretensin procesal, el petitorio u objeto de la pretensin se integra por: la nominacin de la pretensin, el objeto inmediato (jurdico) y el objeto mediato (emprico). De otro lado, debe ser enunciado en forma clara, concreta e indubitable y observar presupuestos procesales especficos.

La Causa:Se denomina tambien causa petendi, causa de pedir, causa de la pretensin, razn, fundamentos. Los fundamentos de la pretensin se integran con el conjunto de proposiciones fcticas, de hecho y de derecho que explican las razones del objeto pretendido. La causa o fundamentos se subdividen en fundamentos de hecho y fundamentos de derecho; en sinonimia causas de hecho o fcticas y causas jurdicas o de derecho.

2.2.5. EL PROCESO2.2.5.1. DefinicionesEn el Derecho Romano exista el axioma ubi societas ubi ius que quiere decir donde existe sociedad, existe Derecho. Hoy esta frase permanece vigente, pues el Derecho es indesligable de la sociedad, ya que como tal debe permitir el desarrollo de la vida social asegurando y garantizando las condiciones para su existencia y desarrollo.

Es en la sociedad donde se producen relaciones entre los hombres. Estas relaciones tienen un solo objetivo: la satisfaccin de sus necesidades. Estas necesidades son numerosas y para satisfacerlas requieren de bienes que, a la vez, son escasos. A esta relacin entre las necesidades humanas y el bien apto para su satisfaccin, la Teora General del Derecho le da el rtulo de inters. Por ello, cuando los bienes no son suficientes para colmar las necesidades de los hombres y coincide ms de un sujeto en la necesidad de un mismo bien, surge un conflicto de intereses. Para la solucin de este conflicto de intereses, el Derecho ha establecido un conjunto de normas jurdicas que los sujetos del conflicto deben cumplir. De no hacerlo, el Estado, que es el que dicta las normas objetivas, debe establecer el mecanismo para su cumplimiento. A dicho mecanismo la doctrina lo denomina proceso.El proceso se ha convertido en un mecanismo indispensable para la sociedad, pues de lo contrario seran los propios sujetos los que buscaran hacer cumplir las normas y se producira una violencia social generalizada que pondra en riesgo la sociedad misma.

Tambin se afirma, que el proceso judicial, es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin. La simple secuencia, no es proceso, sino procedimiento (Couture, 2002).

En cuanto a la definicin de proceso, el maestro Echanda (2002) afirma: Que, el proceso es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicacin de la ley en un caso concreto o la declaracin o defensa de determinados derechos. El proceso nace con la iniciativa del demandante, se delimita con la contestacin del demandado y culmina con la sentencia del Juez. (p. 11)

El proceso es concebido modernamente como el conjunto de actos regulados por las normas respectivas y ordenadas sucesivamente en funcin a los principios y reglas que sustancian su finalidad. Es el mtodo para llegar a la meta. Es un medio (mtodo) pacfico y dialctico de solucin de conflictos formado por actos de una serie lgica y consecuencial (afirmacin, negacin, confirmacin, alegacin) conectadas entre s por la autoridad judicial con la finalidad de obtener una decisin: la sentencia (la meta).

Asimismo, la maestra Ledesma (2008) define:El proceso es un conjunto de etapas orientadas hacia el logro de un fin, en ese camino, cada etapa se agota para permitir el inicio de la siguiente; es as que, en el proceso judicial el procedimiento tiene que ir dejando consolidadas las posiciones alcanzadas y superadas por una etapa procesal, ese es efecto de las preclusiones. (p.568)

De lo expuesto por la jurista, se concluye que el proceso es el conjunto de actos sistemticos y secuenciales regulados y que cumple en forma gradual, progresiva y concatenada a un propsito referido a la va jurisdiccional.

2.2.5.2. Funciones del procesoLa idea de proceso solo se explica por su fin. El fin del proceso es el de dirimir el conflicto de intereses sometidos a los rganos de la jurisdiccin.

El proceso satisface al mismo tiempo, el inters individual comprometido en el litigio, y el inters social de asegurar la efectividad del Derecho mediante la obra de la jurisdiccin. En consecuencia el proceso cumple una funcin privada y otra pblica.

Funcin Privada del Proceso. La primera de todas las concepciones sobre la naturaleza del proceso debe ser, pues una concepcin eminentemente privada: el derecho sirve al individuo, y tiende a satisfacer sus aspiraciones. Si el individuo no tuviere la seguridad de que existe en el orden del derecho un instrumento idneo para darle la razn cuando lo tiene y hacerle justicia cuando le falta, su fe en el derecho habra desaparecido.

Configurado como una garanta individual, el proceso (civil o penal) ampara al individuo y lo defiende del abuso de la autoridad del juez, de la prepotencia de los acreedores o de la saa de los perseguidores.

Funcin Pblica del Proceso. En un trabajo contemporneo se afirma que para el proceso civil como institucin est en primer lugar el inters de la colectividad, ya que sus fines son la realizacin del derecho y el afianzamiento de la paz jurdica. El particular puede ocupar el tiempo y las energas de los tribunales estatales solamente y en tanto que para el exista la necesidad de tutela jurdica.

2.2.5.3. El proceso como garanta constitucionalLa determinacin del concepto del Debido Proceso Legal como Garanta Constitucional de la Administracin de Justicia parecera ser un problema del Derecho Constitucional. El hecho de estar ubicada sistemticamente dentro del texto y la normatividad constitucional, al mismo tiempo que en las Cartas Internacionales de proteccin de Derechos Humanos, parecera darle partida de nacimiento dentro de la especialidad del Derecho Constitucional Procesal.

Sin embargo, no es as. Esta garanta pertenece bsicamente al mbito del Derecho Procesal, al Derecho Judicial, ms concretamente al rubro de la Ciencia Procesal que con el desarrollo histrico y terico de la Teora General del Proceso ha visto positivizada en el texto normativo de la Constitucin diversos principios y postulados esencialmente procesales, sin los cuales no se puede entender un proceso judicial justo ni eficaz. Y el acceso a la justicia, esto es, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva a travs de un Debido Proceso Legal, es ahora considerado no slo como un Derecho Constitucional, sino tambin como un Derecho Fundamental, como uno de los Derechos Humanos bsicos exigibles al Estado Moderno de Derecho.

2.2.5.4. Principios Constitucionales relacionados al Proceso.2.2.5.4.1. Principio de Cosa Juzgada.En sentido estricto implica el impedimento a las partes en conflicto a que reviva el mismo proceso. En consecuencia, una sentencia tiene efectos de cosa juzgada cuando obtiene fuerza obligatoria y no es posible actuar contra ella ningn medio impugnatorio o porque los trminos para interponer estos recursos han caducado.Tiene como requisitos:A. Que el proceso fenecido haya ocurrido entre las mismas partes. Por lo tanto, no hay cosa juzgada, si debiendo dos personas distintas una obligacin al acreedor ste sigui el juicio slo contra uno de ellos. Sea cual fuere el resultado puede iniciar juicio contra la otra.B. Que se trate del mismo hecho. Si los hechos son distintos el asunto sometido a jurisdiccin es diverso; por lo tanto no hay nada establecido judicialmente para el segundo.C. Que se trate de la misma accin. Cuando son las mismas partes y el mismo hecho, pero la accin utilizada es distinta y compatible con la previa puede proceder el juicio y no hay precedente de cosa juzgada.

2.2.5.4.2. Derecho a tener oportunidad probatoria.El derecho a la prueba es el derecho fundamental de toda persona a que se admitan y acten los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales distintos al Juzgador y los valore debidamente, tenindolos en cuenta en su sentencia o decisin, prescindiendo el resultado de su apreciacin. Dicho derecho forma parte integrante del derecho a un debido proceso legal y del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

En efecto, el derecho a la prueba es aquel derecho subjetivo que tiene todo sujeto de derecho que le permite utilizar dentro de un proceso o procedimiento en el que interviene o participa, conforme a los principios que lo delimitan y le dan contenido, todos los medios probatorios que resulten necesarios para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensin o a su defensa.

2.2.5.4.3. La Motivacin escrita de las resoluciones judiciales.Es frecuente encontrar, sentencias que no se entienden, ya sea porque no se expone claramente los hechos materia de juzgamiento, o porque no se evala su incidencia en el fallo final de los rganos jurisdiccionales.

Las resoluciones judiciales con las caractersticas citadas no pueden cumplir las diversas finalidades que tienen dentro del sistema jurdico. Si bien es cierto, que lo ms importante es decidir sobre el inters de las partes sometidas a jurisdiccin, suele suceder que las partes no reciben la debida informacin de los jueces sobre las razones que los condujo a tomar una decisin.

2.2.5.4.4. El deber constitucional de Motivar.Los jueces estn constitucionalmente obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los fundamentos de hecho y de derecho. Por ejemplo en todo mandato judicial de detencin, debe estar prolijamente sustentado, porque se va a privar de un derecho fundamental a un ser humano.

Este es un corolario del derecho de defensa y de la instancia plural, ya que la negligencia del juzgador en motivar la resolucin no permite que las partes conozcan los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un recurso efectivo ante el superior en grado. Esta disposicin es obligatoria en todas las instancias judiciales, y estn exceptuadas slo decretos (Chanam, 2009).

2.2.5.4.5. Funciones de la Motivacin.La motivacin de las resoluciones cumple esencialmente dos funciones: endoprocesal y extraprocesal. La primera, tiene lugar al interior del proceso, respecto de las partes, terceros legitimados y de los propios rganos jurisdiccionales, y comprende las siguientes dimensiones: i. tiene por funcin especfica convencer y persuadir a las partes de la razonabilidad de los argumentos y la justicia de la decisin adoptada, tratando de eliminar la sensacin que pudieran tener las partes sobre la presunta arbitrariedad o irrazonabilidad de la decisin judicial; ii. Permite la viabilidad y efectividad de los recursos impugnatorios, haciendo posible su anlisis crtico y expresin de errores de hecho y de derecho, as como agravios, va apelacin o casacin; y iii. Permite el control del rgano jurisdiccional superior, quien deber establecer si se han cumplido con las normas imperativas que garantizan el derecho a un debido proceso, y particularmente, con el deber constitucional de la motivacin adecuada y suficiente, verificando la razonabilidad de los argumentos fcticos y jurdicos que sustentan su decisin. La segunda funcin extraprocesal- tiene lugar en el mbito externo del proceso y est dirigida al control del comportamiento funcional de los rganos jurisdiccionales, y se expresa en las siguientes formas: a) haciendo accesible el control de la opinin pblica sobre la funcin jurisdiccional, a travs del principio de publicidad de los procesos, conforme al postulado contenido en el inciso veinte del artculo ciento treinta y nueve de la Constitucin Poltica del Estado, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a formular anlisis y crticas a las resoluciones y sentencias judiciales con las limitaciones de ley; y b) expresa la vinculacin del Juez independiente a la Constitucin y la ley, derivndose responsabilidades de carcter administrativo, civil y penal por el ejercicio irregular o arbitrario de su funcin. (Casacin N 1208-04 Lima).

2.2.6. EL PROCESO CIVIL2.2.6.1. Definiciones.El proceso es concebido modernamente como el conjunto de actos regulados por las normas respectivas y ordenadas sucesivamente en funcin a los principios y reglas que sustancian su finalidad. Es el mtodo para llegar a la meta. Es un medio (mtodo) pacfico y dialctico de solucin de conflictos formado por actos de una serie lgica y consecuencial (afirmacin, negacin, confirmacin, alegacin) conectadas entre s por la autoridad judicial con la finalidad de obtener una decisin: la sentencia (la meta).

El derecho procesal civil es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la funcin jurisdiccional del Estado fijando el procedimiento a seguir para obtener la actuacin del derecho objetivo (Davis, 1984). En ese sentido el proceso civil es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicacin de la ley en un caso concreto o la declaracin o defensa de determinados derechos.

2.2.6.2. Principios procesales relacionados con el proceso Civil2.2.6.2.1. Tutela Jurisdiccional efectivaEl maestro guila (2010) lo define a la Tutela jurisdiccional efectiva como:La garanta que tiene toda persona de que el Estado le conceda amparo o proteccin legal para satisfacer alguna pretensin, es decir, es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensin sea atendida por el rgano jurisdiccional, a travs de un proceso con garantas mnimas.

A la tutela jurisdiccional se le ha dado el apellido de efectiva que evidentemente le da una connotacin trascendente. Al respecto La efectividad es algo consustancial al derecho en mencin puesto que una tutela que no fuera efectiva, por definicin, no sera tutela. De nada serviran al ciudadano unas excelentes resoluciones judiciales que no se llevarn a la prctica. Por ello, se afirma que el contenido de la tutela jurisdiccional efectiva es cudruple:1. El libre acceso a la jurisdiccin y al proceso en las instancias reconocidas.2. La defensa o la prohibicin constitucional de indefensin.3. El derecho a obtener una resolucin fundada en Derecho que ponga fin al proceso.4. El derecho a que es tutela jurisdiccional sea efectiva.

No debe confundirse la Tutela Jurisdiccional Efectiva con la Tutela Procesal Efectiva. Esta ltima contiene a la primera. Debe entenderse por Debido Proceso Material es que est dirigido a que los rganos del Estado con capacidad de decisin se alejen de la arbitrariedad: Razonabilidad y Proporcionalidad.

Debe entenderse por Debido Proceso Formal a aquel derecho fundamental continente. Esto es, comprende las garantas de juez natural, contradictorio, plazo razonable, motivacin de resoluciones, pluralidad de instancias.

2.2.6.2.2. Principio de Iniciativa de Parte y Conducta Procesal.Dentro de una concepcin clsica, la norma exige, que quien ejercita su derecho de accin afirme que tiene inters y legitimad para obras; es decir, que invoque que su conflicto no tiene otra solucin que sea la intervencin del rgano jurisdiccional y, as mismo, que el proceso se desarrolla entre las mismas personas que forman parte del conflicto material o real que dio lugar al proceso.

El profesor Ticona (1998) seala:El principio de iniciativa de parte significa que una persona diferente al juez, debe ejercitar el derecho de accin, interponiendo la respectiva demanda, para que el proceso se inicie. Propiamente la parte que sobreviene en demandante, es la que ejercita el derecho de accin; por consiguiente dicha parte puede estar constituido por una o varias personas, naturales y/o jurdicas. (p. 45)

El principio de iniciativa de parte representa lo que en doctrina se conoce como condiciones de la accin, que a su vez se constituye como aquellos presupuestos procesales indispensables para que el juzgador pueda pronunciarse vlidamente sobre el fondo de la cuestin controvertida.

De otro lado, la conducta procesal son un conjunto de principios destinados a regular la correccin de los intervinientes en el proceso, para lo cual se ha incorporado una serie de sanciones que aseguren la vigencia real de este principio.

Dentro de este principio se destaca los siguientes valores que deben cumplirse:

La lealtad.-Es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor.La probidad.- Es la honradez e integridad en el obrar, la rectitud de nimo.La buena fe.- Es la honradez, rectitud, el buen proceder. Una conducta sin intencin de daar dolosamente.La veracidad.- Es la actuacin y expresin con arreglo a la verdad de los hechos y las cosas. Actuar dentro de la verdad.

2.2.6.2.3. Principio de Inmediacin. El principio de inmediacin tiene por objeto que el juez, quien va en definitiva a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc) que conforman el proceso.

La idea es que tal cercana le puede proporcionar mayores o mejores elementos de conviccin para expedir un fallo que se adece a lo que realmente ocurri; es decir, a la obtencin de un fallo justo.

2.2.6.2.4. Principio de Concentracin.El principio de concentracin postula que el desarrollo de un proceso sea en el menor uso posible de actos procesales, concentrndose o agrupndolos en un solo acto, por reiterativos o intiles.

Enrique (2003) refiere: El principio de concentracin apunta a la abreviacin del proceso mediante la reunin de toda actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar, por consiguiente, la dispensin de dicha actividad (p. 83).

Por consiguiente, en el principio de concentracin el juez debe regular y limitar la realizacin de actos procesales, integrar el proceso que dar al Juez una visin de conjunto del conflicto que va a resolver.

2.2.6.2.5. Principio de Congruencia Procesal.El principio de congruencia procesal implica por un lado que el juez no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligacin de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios.Por otro lado, representa un principio que limita las facultades resolutivas del juez, al alcance de las peticiones formuladas por las partes; ello a fin de establecerse la existencia de una identidad jurdica entre lo resuelto y las pretensiones, excepciones o defensas deducidas oportunamente.

2.2.6.2.6. Principio de Instancia Plural.El artculo 8.2.h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho "de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior". Esta garanta implica la posibilidad de cuestionar una resolucin dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emiti. La voluntad subyacente a la instauracin de varios grados de jurisdiccin significa reforzar la proteccin de los justiciables. Esto obedece a que toda resolucin es fruto del acto humano, y que por lo tanto, puede contener errores o generar distintas interpretaciones, ya sea en la determinacin de los hechos o en la aplicacin del derecho. La revisin judicial permite, adems, un control de los tribunales superiores sobre los de inferior jerarqua, estimulando la elaboracin de resoluciones suficientemente fundamentadas, a fin de que no sean susceptibles de ser revocadas.

En ese sentido, el principio de la Instancia Plural es una garanta de la Administracin de Justicia que permite la revisin de lo resuelto en la instancia inferior por el superior jerrquico, puesto que existe la posibilidad de error del Juez (Ranilla, s/f).

En consecuencia, aplicar este principio resulta necesario a fin de que el derecho a impugnar las decisiones de los jueces sea efectivo; en razn de ello, la legislacin universal ha establecido la organizacin jerrquica de la Administracin de Justicia, de manera que todo proceso sea conocido por jueces de distinta jerarqua ante el requerimiento oportuno de las partes.

2.2.6.3. Clases de Procesos.El Cdigo Procesal realiza la tradicional clasificacin entre procesos contenciosos y no contenciosos. Esta clasificacin ha cado en obsolescencia. Hoy sabemos que para que exista proceso, necesariamente tiene que existir conflicto. Si no coexisten una pretensin y una resistencia, no puede haber proceso. En esa lnea, es que la Ley N 26662 (y su complementaria la Ley N 27333 para la regularizacin de edificaciones), ha establecido la competencia notarial para asuntos no contenciosos.

Procesos Contenciosos:Son los que resuelven de un conflicto de intereses, la finalidad de este tipo de procesos es teraputica o represiva segn la naturaleza de la litis.

Asimismo, la doctrina generalizada sub clasifica a los procesos contenciosos en: Procesos de Cognicin:En esta tipologa de procesos se solicita al rgano jurisdiccional la emisin de una declaracin de voluntad. Se parte de los hechos y se busca obtener el derecho.Los procesos de cognicin a su vez pueden ser:Proceso de Conocimiento: Es el proceso modelo para nuestra legislacin hecha a la medida de una justicia de certeza: plazos amplios, audiencias independientes, pretensiones de naturaleza compleja, mayor cuanta, actuacin probatoria ilimitada. Procede la reconvencin y los medios probatorios extemporneos. En la realidad se ha demostrado la necesidad de reducir la excesiva duracin de este tipo de proceso, sobre todo para aquellas pretensiones que no ameriten un trmite tan formal. Surge entonces lo que se ha denominado la Sumarizacin del proceso, esto es, la necesidad de prescindir del proceso ordinario. Mediante este mecanismo se concentran actos y se reducen plazos en aquellas pretensiones discutidas que su naturaleza lo permita. Aparecen as, dos variantes del proceso modelo de conocimiento: el proceso abreviado y el proceso sumarsimo. Proceso Abreviado: Como su nombre lo sugiere, los plazos y formas son ms breves y simples. Se materializa con la unificacin del saneamiento procesal y la conciliacin en una sola audiencia.Las pretensiones que se abordan, sin dejar de ser importantes, no tienen la complejidad de los procesos de conocimiento. Proceso Sumarsimo: Es la va procedimental en que se ventilan controversias en las que es urgente la tutela jurisdiccional. Tiene los plazos ms cortos de los procesos de cognicin. El saneamiento procesal, la conciliacin y la actuacin de pruebas se concentran en una audiencia nica.Procesos de Ejecucin.Etimolgicamente la palabra ejecucin, proviene del latn executio y esto significa cumplir, ejecutar o seguir hasta el fin. Es por ello que este proceso tiene por objeto hacer efectivo, en forma breve y coactiva, el cumplimiento de la o las obligaciones contenidas en un ttulo que por mandato de la ley, ameritan el cumplimiento de prestaciones no patrimoniales contenidas en el ttulo, que tambin ameritan un proceso de ejecucin. Al contrario que los procesos de Cognicin, aqu se parte del derecho y se busca que se concrete en los hechos.Procesos Cautelares.Son aquellos en que se solicita al Estado la adopcin de determinadas medidas que aseguren el efectivo cumplimiento de la futura sentencia.

Procesos No Contenciosos:Son aquellos en los que existe ausencia de litis. Resuelven una incertidumbre jurdica, garantizando su certeza y justicia.

2.2.6.3. Fines del proceso civilEn cuanto a los fines del proceso civil, el maestro Rosenberg (1995) sostiene:El proceso civil sirve no slo a las partes para la consecucin de sus derechos, sino que, mediante la resolucin firme apetecida de la cuestin jurdica controvertida, sirve especialmente en inters del Estado para el mantenimiento del ordenamiento jurdico, el establecimiento y conservacin de la paz jurdica y la comprobacin del derecho entre las partes. (p. 3)

De lo expuesto por el jurista argentino, el proceso civil tiene una doble finalidad que consiste en hacer efectiva la voluntad de la ley (funcin pblica) y satisfacer los legtimos intereses de las partes (funcin social). Las normas procsales son instrumentales, en el sentido de que se hallan destinadas a hacer efectivos los derecho consagrados en la Constitucin y en las leyes materiales.

2.2.7. El proceso Abreviado 2.2.7.1. DefinicionesTal como su nombre lo indica, en este tipo de proceso contencioso los plazos y formas son ms breves y simples. Se materializa con la unificacin del saneamiento procesal y la conciliacin en una sola audiencia.

Por otro lado, las pretensiones que se abordan, sin dejar de ser importantes, no tienen la complejidad de los procesos de conocimiento.

El proceso abreviado se caracteriza por la concentracin de algunos actos procesales, tales como, el de la realizacin del saneamiento procesal y conciliacin en una sola audiencia; la posibilidad de ofrecer medios probatorios en la apelacin de sentencias y por ltimo la improcedencia de la reconvencin en los procesos contenciosos de retracto, ttulos supletorios, prescripcin adquisitiva de dominio, rectificaciones areas o linderos, responsabilidad civil de los jueces y terceras.

2.2.7.2. Competencia para conocer el proceso abreviado.La maestra Ledesma (2008) define lo siguiente:Uno de los parmetros que se tiene en cuenta para fijar la competencia de un juzgado es la cuanta de la pretensin. Este es un criterio que se utiliza para delimitar la competencia objetiva; el otro referente es la materia o naturaleza de la pretensin.

Como se puede advertir de la lectura del artculo 488 del Cdigo Procesal Civil, la competencia por cuanta tiene un referente: la Unidad de Referencia Procesal (URP). Ella est en directa relacin con la unidad de Referencia Tributaria, la que vara cada ao. Para el clculo de la cuanta se debe tener en cuenta lo regulado en el artculo 11 del CPC. Tratndose de pretensiones relativas a derechos reales sobre inmuebles, la cuanta se determina sobre la base del valor del inmueble vigente a la fecha de la interposicin de la demanda (ver el artculo 12 del CPC).

La norma regula la competencia de los jueces, en atencin a la cuanta, sin alterar para nada el diseo procedimental asignado, como es el procedimiento abreviado. Establece que le corresponde conocer al juez de paz letrado, toda pretensin cuya cuanta sea mayor de cien y hasta quinientas unidades de referencia procesal. Caso contrario, corresponder conocer al juez de primera instancia, toda pretensin que supere las quinientas Unidades de Referencia Procesal.

En este ltimo supuesto, condicionar adems, la va procedimental; esto es, si la pretensin tiene una estimacin patrimonial mayor de quinientas y hasta mil Unidades de Referencia Procesal corresponder el procedimiento abreviado (ver el inciso 7 del artculo 486 del CPC), si lo supera, se le asignar el de conocimiento (ver el inciso 2 del artculo 475 del CPC). Esto implica que la va procedimental establecida en el inciso 7 del artculo 486 del CPC debe ser complementado con lo regulado en el presente artculo, para delimitar la correcta competencia del juez. A ello hay que agregar la naturaleza de las pretensiones demandadas, de tal manera que la competencia del juez se fijar en atencin a la cuanta y al territorio, teniendo en cuenta, adems los artculos 475,486 y 546 para la va procedimental en la que se desarrollar el debate judicial.

2.2.7.3. Trmite del proceso Abreviado.En lneas generales el trmite del proceso abreviado es como sigue:

Una vez presentada la demanda tienen los demandados: a) tres das para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificacin de las resoluciones que los tienen por ofrecidos; b) cinco das para interponer excepciones y defensas previas, contados desde la notificacin de la demanda; c) cinco das para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas planteadas contra la reconvencin; y d) diez das para contestar la demanda y reconvenir. (Art. 491 -incisos 1), 3), 4) y 5)- del C.P.C.).

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