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Sector de Educación Estrategia para los instrumentos normativos de la esfera de la educación (2015-2021) Julio de 2015
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Sector de Educación

Estrategia para los instrumentos normativos de

la esfera de la educación

(2015-2021)

Julio de 2015

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Introducción y contexto

En su 195ª reunión, el Consejo Ejecutivo pidió a la Directora General que le presentara para su aprobación, en su 197ª

reunión, “una propuesta de estrategia para mejorar la notoriedad, la ratificación, la aplicación, el seguimiento y la

cooperación en el marco de los instrumentos normativos en la esfera de la educación, tomando en cuenta, de ser

necesario, las conclusiones del grupo de trabajo sobre los métodos de trabajo del Comité de Convenciones y

Recomendaciones”1.

La presente propuesta de Estrategia elaborada por el Sector de Educación tiene por objeto mejorar la notoriedad y la

aplicación de los instrumentos normativos, incrementar la cooperación, respaldar las iniciativas de fortalecimiento de

capacidades y hacer un mejor uso de los instrumentos normativos como herramientas. Esto contribuirá a promover la

misión y el mandato de la UNESCO y a hacer avanzar la aplicación de la agenda de la educación para después de 2015.

La Estrategia atañe a los instrumentos normativos mundiales y regionales, así como a los posibles instrumentos

futuros, de la esfera de la educación2. Paralelamente al proceso de elaboración de la propuesta, el Sector de

Educación estuvo reflexionando sobre ideas para mejorar los métodos de trabajo del Comité CR y presentó

propuestas y sugerencias que se sometieron al Consejo Ejecutivo en su 196ª reunión (abril de 2015). La presente

Estrategia está en consonancia con las conclusiones del grupo de trabajo sobre los métodos de trabajo del Comité CR3.

1 http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002306/230601s.pdf, p. 33, párr. 15-6 2 Esto se refiere a los instrumentos normativos previstos en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución de la UNESCO, es decir, las

convenciones y las recomendaciones. En la esfera de la educación, se trata de las siguientes convenciones (sometidas a ratificación y vinculantes) y recomendaciones (no sometidas a ratificación pero con fuerza política y moral): - Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO (1960); - Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de la UNESCO (1989); - Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO (1960); - Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente de la OIT y la UNESCO (1966); - Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los

Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de la UNESCO (1974); - Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos de la UNESCO (1976); - Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior de la UNESCO (1993); - Convenios regionales sobre estudios, diplomas y títulos de enseñanza superior de la UNESCO: Europa (1997, Lisboa), Asia y el Pacífico

(2011, Tokio), África (2014, Addis Abeba), América Latina y el Caribe (1974, Ciudad de México), Estados Árabes (1978, París) y el Mediterráneo (1976, Niza);

- Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de la UNESCO (1997); - Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional de la UNESCO (2001).

3 Véase el documento 196 EX/36: http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002327/232740s.pdf

s_cochet
Typewritten Text
ED/PLS/EDP/2015/01
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1. Objetivo y modalidades

Objetivo global

1. El objetivo global de la Estrategia es mejorar la notoriedad, la ratificación, la aplicación, el seguimiento y la

cooperación en el marco de los instrumentos normativos en la esfera de la educación con miras a hacer un

mejor uso de los instrumentos para hacer progresar la labor global de la UNESCO, incluida la realización de la

agenda de la educación y para el desarrollo después de 2015.

2. El desarrollo y la puesta en práctica de la Estrategia se basan en sus cinco dimensiones interrelacionadas

principales, a saber, la notoriedad, la aplicación, el seguimiento, la cooperación y la ratificación4, que se

abordan tanto por separado como conjuntamente.

3. Actualmente, la labor de la Organización en materia de instrumentos normativos no está suficientemente

integrada en la concepción y ejecución de las actividades del programa, ni suficientemente presente en los

marcos jurídicos y de políticas en el plano nacional. Una integración más sólida y sistemática de los

instrumentos normativos en la labor del Sector de Educación redundaría en beneficio de estos. Así se

contribuiría a que la Secretaría y los Estados Miembros hicieran suyos en mayor medida dichos instrumentos,

así como a mantener un entorno propicio para la labor normativa de la UNESCO5.

Marco temporal

4. La presente Estrategia abarca el periodo 2015-2021. Este documento estratégico se basa en la Estrategia del

Sector de Educación (2014-2021) y en la Estrategia a Plazo Medio de ocho años de la Organización (2014-2021),

y está en plena consonancia con ellas como importante paso hacia la agenda para después de 2015. Se

sustenta en dichos documentos y tiene por objeto contribuir a su aplicación satisfactoria.

Presupuesto y recursos

5. La plena aplicación de la Estrategia que se propone depende de la disponibilidad de recursos adicionales,

procedentes tanto del presupuesto del Programa Ordinario como de fuentes extrapresupuestarias. Los

“elementos fundamentales” de la Estrategia están apoyados por los recursos disponibles, pero los demás

elementos requerirán una movilización de recursos, incluidos los recursos humanos y financieros adicionales.

6. Para aplicar la Estrategia, será necesario fortalecer los conocimientos especializados y la capacidad interna en

materia de labor normativa en todo el Sector de Educación, en particular en las oficinas fuera de la Sede, dado

que estas constituyen el primer punto de contacto con los Estados Miembros. Asimismo, resultará

particularmente importante replantear la distribución del trabajo entre la Sede, las oficinas fuera de la Sede

(regionales, multipaís y nacionales) y los institutos, y aclarar sus funciones respectivas.

2. La labor normativa de la UNESCO en la esfera de la educación a la luz de la agenda para el desarrollo

después de 2015

7. La labor normativa de la UNESCO consiste en establecer normas y estándares en sus esferas de competencia y

respaldar y supervisar su aplicación6. El establecimiento de normas constituye una de las principales funciones

4 Esta última dimensión solo se aplica a los instrumentos que pueden ser ratificados, es decir, las convenciones. 5 Asimismo, la presente Estrategia contribuirá a la consecución de los tres objetivos estratégicos de la UNESCO en materia de educación para

2014-2021, a saber: a) apoyar a los Estados Miembros en el desarrollo de sistemas educativos que promuevan un aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos, de gran calidad e inclusivo; b) capacitar a los alumnos a ser ciudadanos del mundo creativos y responsables; c) hacer progresar la Educación para Todos (EPT) y configurar la futura agenda internacional de la educación.

6 Tal y como estableció el Grupo de Trabajo sobre Evaluación de la Labor Normativa en la reunión general anual del Grupo de Evaluación de las Naciones Unidas (UNEG) celebrada en 2012, la labor normativa incluye tres categorías principales: a) la elaboración de normas y estándares; b) la prestación de apoyo a los gobiernos y otros instancias en la incorporación de normas y estándares en la legislación, las políticas y los

planes de desarrollo;

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constitucionales y estratégicas de la UNESCO y una herramienta importante para la consecución de los

objetivos por los que se creó la Organización. Tal y como estipula en su Constitución, la Organización puede

aprobar convenciones, que son jurídicamente vinculantes para los Estados Miembros que las han ratificado, y

recomendaciones en las que se establecen principios y normas destinadas a orientar la acción de los Estados

Miembros en determinados ámbitos de actividad.

8. En la esfera de la educación, la Organización ha aprobado hasta la fecha dos convenciones internacionales,

cinco convenios regionales y siete recomendaciones internacionales7. Entre los principales ámbitos abordados

por los instrumentos normativos de la UNESCO figuran la no discriminación y la igualdad de oportunidades, la

educación para la paz y los derechos humanos, la enseñanza y formación técnica y profesional, el aprendizaje y

la educación de adultos, la condición y la situación del personal docente y la convalidación de los estudios,

títulos y diplomas de la enseñanza superior. Estos ámbitos constituyen las diversas dimensiones fundamentales

del derecho a la educación, que ocupa un lugar esencial en la misión de la UNESCO. El marco normativo de la

UNESCO proporciona una plataforma mundial excepcional para la cooperación y el diálogo internacionales.

Este marco integral y basado en los derechos humanos orienta a los Estados Miembros en la aplicación de los

instrumentos y crea una cultura de gestión responsable. La aplicación de las convenciones y recomendaciones

de la Organización en la esfera de la educación y sus programas desarrolla el diálogo y la cooperación de los

Estados Miembros en los planos internacional y regional. Asimismo, a través de la acción normativa, la UNESCO

propicia el intercambio de conocimientos y de buenas prácticas en materia de políticas.

9. La labor normativa que lleva a cabo la UNESCO en todo el sector de la educación constituye una ventaja

comparativa que hay que fortalecer, respaldar y mostrar en mayor medida, especialmente en el contexto de la

agenda de la educación y para el desarrollo sostenible después de 2015 en su conjunto.

10. Efectivamente, la agenda para el desarrollo sostenible después de 2015 representa una oportunidad para

impulsar el refuerzo de la acción normativa de la UNESCO en la esfera de la educación. En la Declaración de

Incheon “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la

vida para todos”8, aprobada en mayo de 2015, se alienta a los países a “garantizar una educación inclusiva,

equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. Este

enfoque basado en los derechos, promovido por la UNESCO, constituye uno de los cimientos de la agenda. La

nueva agenda se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos

humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y

la responsabilidad y la rendición de cuentas compartidas. En la Declaración se reafirma que la educación es un

bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos. Es

esencial para la paz, la tolerancia, la realización humana y el desarrollo sostenible. También se reconoce que la

educación es clave para lograr el pleno empleo y la erradicación de la pobreza. Se hace especial hincapié en el

acceso, la equidad, la inclusión, la calidad y los resultados del aprendizaje, dentro de un enfoque del

aprendizaje a lo largo de toda la vida.

c) la prestación de apoyo a los gobiernos y otras instancias en la aplicación de la legislación, las políticas y los planes de desarrollo

basados en convenciones, estándares y normas internacionales. 7 Se trata de las siguientes convenciones (sometidas a ratificación y vinculantes) y recomendaciones (no sometidas a ratificación pero con

fuerza política y moral): Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO (1960); Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de la UNESCO (1989); Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO (1960); Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente de la OIT y la UNESCO (1966); Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de la UNESCO (1974); Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos de la UNESCO (1976); Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior de la UNESCO (1993); Convenios regionales sobre estudios, diplomas y títulos de enseñanza superior de la UNESCO: Europa (1997, Lisboa), Asia y el Pacífico (2011, Tokio), África (2014, Addis Abeba), América Latina y el Caribe (1974, Ciudad de México), Estados Árabes (1978, París) y el Mediterráneo (1976, Niza); Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de la UNESCO (1997); Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional de la UNESCO (2001).

8 https://es.unesco.org/world-education-forum-2015/about-forum/declaracion-de-incheon

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11. Asimismo, en la Declaración se reafirmó que la responsabilidad fundamental de aplicar con éxito esta agenda

corresponde a los gobiernos. Los países acordaron establecer marcos jurídicos y políticos que promuevan la

rendición de cuentas y la transparencia. En la Declaración también se pide una sólida colaboración,

cooperación, coordinación y seguimiento en los planos mundial y regional de la aplicación de la agenda de la

educación, sobre la base de la recopilación, el análisis de datos y la presentación de informes en los países, en

el marco de entidades, mecanismos y estrategias regionales.

12. Se podría hacer progresar en mayor medida la agenda mundial mediante los instrumentos normativos de la

UNESCO relacionados con la educación. En efecto, la agenda está basada en derechos, tiene un carácter

integral y sectorial y un enfoque de aprendizaje a lo largo de toda la vida, al igual que la combinación de los

instrumentos relacionados con la educación. A la luz de Educación 2030 y en lo tocante a la aplicación, estos

instrumentos desempeñarán una función capital en el proceso de seguimiento basado en el Marco de Acción.

13. Además de este impulso en el plano internacional, la revisión y aprobación de instrumentos normativos

durante el periodo que abarca la Estrategia constituye una valiosa oportunidad para aprovechar las

convenciones y las recomendaciones de la UNESCO en la esfera de la educación. Asimismo, el fortalecimiento

de la acción normativa de la UNESCO contribuiría a promover en mayor medida el Programa Mundial para la

educación en derechos humanos (2005-en curso), con miras a hacer progresar la aplicación de los programas

de educación en derechos humanos en todos los sectores9.

14. Por consiguiente, los instrumentos normativos de la UNESCO relacionados con la educación constituyen

poderosas herramientas para promover, defender y apoyar la elaboración de futuras políticas y sistemas

educativos y de aprendizaje a lo largo de toda la vida que sean sólidos. Es necesario hacer mucho hincapié en

las medidas de ámbito nacional encaminadas a garantizar la universalidad y pertinencia de la educación de

calidad; las medidas concretas tomadas por los Estados Miembros en consonancia con sus obligaciones

jurídicas en virtud de los instrumentos normativos contribuyen a este proceso. En este contexto, la notoriedad

y el seguimiento de los instrumentos normativos resultan fundamentales para garantizar que la educación sea

eficaz, inclusiva y de calidad, y para oponerse a la persistencia de las desigualdades en cuanto al acceso, la

participación y los resultados del aprendizaje en todos los niveles educativos, especialmente para los grupos

más vulnerables.

3. Ámbitos de trabajo

15. La Estrategia tiene por objeto velar por que los instrumentos normativos de la UNESCO constituyan un

elemento fundamental de la labor del programa de educación en todas las funciones y actividades llevadas a

cabo por la UNESCO en esta esfera. El objetivo es integrar de manera generalizada la labor normativa, reforzar

los vínculos explícitos entre las diversas actividades realizadas por el Sector de Educación y los instrumentos

normativos, y fomentar las sinergias con otros sectores del programa de la UNESCO, en particular con el Sector

de Ciencias Sociales y Humanas. Con este fin, el Sector de Educación determina cinco ámbitos de trabajo:

notoriedad, aplicación, seguimiento, cooperación y ratificación.

16. Teniendo en cuenta la ventaja comparativa de los instrumentos normativos de la UNESCO, resulta

particularmente importante garantizar que esos instrumentos conforman el marco de referencia de todos los

9 El 10 de diciembre de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Programa Mundial para la educación en derechos

humanos. El Programa Mundial tiene por objeto promover el entendimiento común de los principios y metodologías básicos de la educación en derechos humanos, proporcionar un marco concreto para la adopción de medidas y reforzar las oportunidades de cooperación y asociación, desde el nivel internacional hasta el de las comunidades. El Programa Mundial consiste en una serie de etapas consecutivas a fin de intensificar las actividades nacionales de la educación en materia de derechos humanos en sectores o cuestiones determinados. La primera etapa (2005-2009) se centró en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria. La segunda etapa (2010-2014) se focalizó en la educación en derechos humanos para la enseñanza superior y en programas de capacitación para docentes y educadores, funcionarios públicos, fuerzas del orden y personal militar. La tercera etapa (2015-2019) está dedicada al refuerzo de la aplicación de las dos primeras etapas y a la promoción de la formación en derechos humanos de los profesionales de los medios de comunicación y periodistas.

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programas de la Organización en la esfera de la educación. Se dará preferencia a un planteamiento integrado y

basado en dicho marco en el seno de las principales funciones de la Organización en lugar de optar por

actividades no vinculadas que generan una repercusión escasa en cuanto a la notoriedad, la aplicación y los

resultados. Asimismo, se garantizará que las actividades del programa sigan estando centradas en las funciones

esenciales de la UNESCO, concentradas en particular en la labor inicial relacionada con las políticas, las

actividades normativas y la correspondiente creación de capacidades.

17. De conformidad con la Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO (37 C/4), la labor normativa general se lleva a

cabo fundamentalmente en la Sede10

. Se implicará activamente a las oficinas regionales y nacionales en todos

los ámbitos de trabajo, de manera que participen plenamente en la promoción de los instrumentos

normativos, apoyando su aplicación y seguimiento, fomentando la cooperación y defendiendo su ratificación.

3.1 Notoriedad

Objetivo específico: mejorar la comunicación sobre los instrumentos normativos y sobre la labor de la UNESCO,

incrementar las actividades de sensibilización y promover un intercambio de información más específica.

18. La labor normativa de la UNESCO en la esfera de la educación carece de notoriedad, tanto en el ámbito interno

como externo. El personal de la UNESCO necesita conocer mejor los instrumentos normativos. Asimismo, las

organizaciones asociadas, los demás organismos de las Naciones Unidas y el público en general no están

suficientemente familiarizados con los instrumentos normativos de UNESCO y sus disposiciones. Habría que dar

a conocer ampliamente estas convenciones y recomendaciones, incluso a los propios Estados Miembros.

19. Con miras a hacer más notorios los instrumentos normativos, se elaborará un plan de comunicación e

información pública destinado a mejorar la sensibilización y el intercambio de información sobre los

instrumentos normativos. La UNESCO reforzará la notoriedad de dichos instrumentos mediante diversas

herramientas y material informativo, reuniones de información a distintos niveles y una mayor movilización de

los agentes y redes pertinentes. Asimismo, se compartirá información en diversos formatos con los órganos de

gobierno de la UNESCO con el objeto de proporcionar a los Estados Miembros una comprensión cabal de las

convenciones y recomendaciones de la esfera de la educación.

20. Asimismo, la notoriedad de la labor del Sector de Educación en materia de instrumentos normativos se

incrementará mediante la amplia difusión de documentación y material en idiomas nacionales y locales,

siempre que sea posible, con miras a lograr un mayor alcance. Las oficinas fuera de la Sede, en particular las

oficinas regionales, desempeñarán una función esencial en esta estrategia, ya que garantizarán que la

información se transmita a las autoridades nacionales.

3.2 Aplicación

Objetivo específico: reforzar el apoyo técnico, el fortalecimiento de capacidades y la movilización de recursos.

21. Se reforzará el apoyo directo brindado a los Estados Miembros y destinado a ayudar a los países en la

aplicación de las disposiciones recogidas en los instrumentos normativos de la esfera de la educación. Se

prestará apoyo técnico y se movilizarán recursos adicionales para asistir a los Estados Miembros. Asimismo, se

intensificará la elaboración de programas de fortalecimiento de capacidades para respaldar la aplicación

efectiva de las convenciones y las recomendaciones en el plano nacional. Se prepararán directrices para la

revisión de leyes y políticas relativas al derecho a la educación, así como otras directrices sobre temas

específicos, a fin de apoyar la aplicación de los instrumentos normativos.

10 En el caso concreto de los convenios regionales sobre la convalidación de estudios, diplomas y títulos de enseñanza superior, la labor de

seguimiento se lleva a cabo también en el plano regional.

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22. En consonancia con la organización de las actividades del programa que figura en el 37 C/4, las oficinas fuera

de la Sede, con el respaldo de la Sede, seguirán siendo las responsables de prestar apoyo para la aplicación en

el plano nacional. De manera conjunta con los institutos, las oficinas regionales, las oficinas fuera de la Sede y

los principales asociados (como por ejemplo las comisiones nacionales), se preverán medidas operativas para

asistir a los Estados Miembros en la aplicación de las disposiciones pertinentes, dentro de los límites de las

capacidades y los recursos disponibles y movilizados. Se aclararán las funciones y las responsabilidades de los

institutos, las oficinas regionales y las oficinas fuera de la Sede, y también se elaborarán mecanismos de

aplicación destinados a la rendición de cuentas.

3.3 Seguimiento11

Objetivo específico: reforzar los mecanismos existentes, desarrollar actividades específicas y promover las sinergias

entre las partes interesadas.

23. El seguimiento de la aplicación de las convenciones y recomendaciones por los Estados Miembros se ve

afectado por la falta de notoriedad de estos instrumentos y por su aplicación incompleta en el plano nacional.

Por consiguiente, se prestará especial atención al refuerzo y mejora de una comprensión amplia de las

obligaciones, procesos y mecanismos relativos al seguimiento, a través de las asociaciones de colaboración

existentes y de las principales redes, entre otros medios. Resulta igualmente importante garantizar que se

tiene debidamente en cuenta la mejora de los procesos de seguimiento. El objetivo es velar por que las

convenciones y recomendaciones puedan servir de principios rectores en los diversos campos que abarcan y

puedan ser el punto de partida de las reflexiones destinadas a los procesos de elaboración de políticas.

Asimismo, se presentarán como recursos esenciales para alimentar los debates mantenidos con los asociados,

incluida la sociedad civil y el sector privado.

24. Este ámbito de trabajo se centrará en fortalecer los mecanismos de seguimiento existentes, como por ejemplo

el Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la Educación de Adultos, en idear actividades más específicas y en

promover las sinergias entre las partes interesadas.

25. Se procurará encontrar indicadores que contribuyan a mejorar el seguimiento de la aplicación de los

instrumentos normativos, a través de una mayor colaboración con el Instituto de Estadística de la UNESCO en

esta esfera. Estos recursos se pondrán al servicio de la presentación de informes sobre la aplicación de las

principales disposiciones de las convenciones y recomendaciones de la esfera de la educación de la UNESCO.

Asimismo, se preverá la formación de determinados funcionarios de la UNESCO fuera de la Sede, con el objeto

de compartir las responsabilidades en materia de seguimiento.

26. Se prestará una atención especial a asegurar que exista complementariedad entre los diversos procesos de

seguimiento que existen en virtud de los diferentes instrumentos normativos elaborados por las Naciones

Unidas y por la UNESCO. Para ello, se intensificará y se profundizará la colaboración con el sistema de las

Naciones Unidas, incluidos los órganos encargados de los derechos humanos12

y el Relator Especial sobre el

derecho a la educación, así como con otras organizaciones intergubernamentales y partes interesadas

11 Esta dimensión está estrechamente relacionada con la labor sobre la revisión de los métodos de trabajo del Comité de Convenciones y

Recomendaciones llevada a cabo recientemente (196 EX/36). El Sector de Educación presentó propuestas concretas para mejorar el seguimiento de los instrumentos normativos y hacerlo más eficaz, pertinente e integral. Véase el siguiente documento: http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002132/ 213229s.pdf.

Para que el proceso de seguimiento sea más eficaz, resulta importante ir más allá de las decisiones adoptadas en la 196ª reunión del Consejo Ejecutivo y considerar algunas de las propuestas presentadas, en particular las relativas a la organización de dispositivos en línea, a la posibilidad de limitar el alcance de los informes (geográfico y temático) y a la descentralización parcial del proceso, así como a la participación de las ONG.

12 Se trata, entre otros, del Consejo de Derechos Humanos (CDH), el Examen Periódico Universal (EPU), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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pertinentes. Además, se establecerá una cooperación más estrecha entre los órganos encargados de los

derechos humanos y el Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) del Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

3.4 Cooperación

Objetivo específico: establecer y reforzar canales más eficaces para promover el intercambio de conocimientos, el

aprendizaje entre pares y la colaboración.

27. La cooperación constituirá un ámbito de trabajo esencial para la Estrategia, dado que toda la labor relativa a los

instrumentos normativos estará orientada hacia el fomento de la cooperación. La UNESCO desempeñará una

función activa a la hora de aprovechar la cooperación entre las principales partes interesadas y actuará como

mediadora entre los distintos Estados Miembros. Se alentará y promoverá el intercambio de buenas prácticas

entre países a través de múltiples canales.

28. La UNESCO alentará a los países a que debatan cuestiones específicas relacionadas con los instrumentos

normativos, compartan experiencias y se dejen inspirar por las iniciativas emprendidas por otros países para

aplicar dichos instrumentos. Este espacio dedicado al diálogo y al aprendizaje entre pares relativo a las buenas

prácticas impulsará la colaboración y las redes entre los Estados Miembros. Asimismo, esto brindará a los

Estados Miembros la posibilidad de debatir y considerar la adopción de nuevos reglamentos para responder a

las nuevas tendencias de la esfera de la educación.

29. Además, con miras a crear un entorno más propicio a la aplicación de los instrumentos normativos por parte de

los Estados Miembros, se intensificará la cooperación entre la UNESCO, las organizaciones del sistema de las

Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas

para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

(ACNUDH), y otras organizaciones intergubernamentales.

3.5 Ratificación

Objetivo específico: determinar las dificultades y los retos a los que se enfrentan los Estados Miembros y prestar

una asistencia personalizada.

30. Se puede lograr un mayor nivel de ratificación de las convenciones de la UNESCO de la esfera de la educación13

.

Se seguirán promoviendo nuevas ratificaciones, con miras a lograr la ratificación universal de los instrumentos.

En efecto, unas tasas mundiales de ratificación más altas ayudarán a crear una comunidad de Estados Partes

que compartan el mismo marco normativo. Así se contribuirá a garantizar que los instrumentos normativos de

la UNESCO conformen el marco global del Sector de la Educación.

31. Las recientes ratificaciones de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la

Enseñanza, la propuesta de una convención mundial en el ámbito de la enseñanza superior, los procesos de

revisión de los convenios regionales sobre enseñanza superior y de las recomendaciones relativas a la

enseñanza técnica y profesional y a la educación de adultos, así como el establecimiento de una agenda para

después de 2015, constituyen un buen impulso para promover los instrumentos normativos relacionados con la

educación. Se aprovechará dicho impulso para acelerar el incremento del número de ratificaciones.

13 http://portal.unesco.org/es/files/49270/14283152381196_EX_19_Part_I_Annex__.pdf/196%2BEX%2B19%2B

Part%2BI%2BAnnex%2B%2B.pdf, págs. 1-2 y 5-6.

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4. Metodología destinada a aplicar la Estrategia para los instrumentos normativos de la esfera de la

educación

32. La metodología que se propone para implantar la Estrategia se centrará en 1) adoptar un planteamiento que

integre de manera generalizada la labor normativa en todo el Sector de Educación, 2) elaborar medidas

destinadas a apoyar la aplicación de la Estrategia y 3) teniendo en cuenta el fuerte potencial y el alcance sin

precedentes que presenta la actual Base de datos mundial sobre el derecho a la educación, se mejorará

convirtiéndola en un Observatorio en el que se apliquen y fomenten cada uno de los ámbitos de trabajo. Se

alentarán particularmente los mecanismos y las actividades del programa que contribuyan a varios ámbitos de

trabajo a la vez.

33. Se llevará a cabo una clara división de tareas en el Sector de Educación entre la Sede, las oficinas fuera de la

Sede y los institutos, con el objeto de aclarar en mayor medida sus respectivas funciones y responsabilidades.

Se espera que esto tenga una repercusión positiva, ya que las peticiones y expectativas de los Estados

Miembros se canalizarán de manera más eficaz e institucionalizada. Así se mejorará asimismo la notoriedad, la

aplicación, el seguimiento, la cooperación y la ratificación.

4.1 Integración generalizada y fortalecimiento de la labor normativa en todo el Sector de Educación

34. Para aplicar la Estrategia se debe adoptar un enfoque integrado con miras a intensificar la incorporación

generalizada y el fortalecimiento de la labor normativa en todo el Sector de Educación y, más allá de sus

límites, en otros sectores del programa de la UNESCO. Así se garantizará que los instrumentos normativos

conformen el marco global destinado a idear y ejecutar las actividades del programa y a hacer progresar la

labor de la UNESCO. En este sentido, resultará asimismo necesario activar y mantener en las oficinas fuera de la

Sede una red de puntos de contacto sobre cuestiones relacionadas con los instrumentos normativos y el

derecho a la educación. Las oficinas regionales desempeñarán una función esencial en la coordinación de los

puntos focales de sus regiones respectivas y a interactuar con la Sede con mayor frecuencia.

35. Se impulsará la integración generalizada y el fortalecimiento de esta labor normativa mediante unas

actividades bien concebidas, con cargo al Programa Ordinario y a recursos extrapresupuestarios, que tomen

plenamente en cuenta el considerable arsenal normativo de la esfera de la educación. Así se garantizará que

los instrumentos normativos y sus principales elementos estén presentes de manera cabal en la concepción de,

por ejemplo, las diversas actividades del programa, las reuniones, las conferencias, los talleres, los estudios, las

publicaciones y el material informativo realizados en la Sede y en los institutos, así como fuera de la Sede en lo

que respecta a la aplicación en el plano nacional. Es decir, concretamente: dado que el marco normativo en la

esfera de la educación proporciona una plataforma mundial excepcional para la cooperación y el diálogo

internacionales, la labor normativa se ha de incorporar de manera generalizada en todo el trabajo llevado a

cabo por el Sector y se ha de fortalecer aún más, de manera que la dimensión normativa establezca un marco

integral para la acción que responda a un enfoque basado en los derechos humanos. Asimismo, este

planteamiento generará un círculo virtuoso, ya que los instrumentos normativos conformarán el resto de la

labor de la UNESCO y las interacciones con los Estados Miembros, y estas interacciones contribuirán a

conformar la futura labor normativa.

36. En este contexto, se prestará especial atención a respaldar a los Estados Miembros en la aplicación eficaz y el

seguimiento de los instrumentos normativos, apoyar el fortalecimiento de capacidades, mejorar la gestión del

conocimiento y fomentar buenas prácticas. El Sector de Educación obrará para promover las convenciones y

recomendaciones como elementos esenciales que alimentan y orientan los procesos nacionales de elaboración

de políticas. Asimismo, los instrumentos normativos resultarán útiles como recursos pertinentes para formular

orientaciones en los debates con la sociedad civil y el sector privado sobre las diversas cuestiones abordadas en

dichos instrumentos.

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10

4.2 Medidas de apoyo a la aplicación de la Estrategia

37. Se elaborarán medidas en el marco de los ámbitos de trabajo antes mencionados con miras a apoyar la

aplicación de la Estrategia.

Reforzar la comunicación, la sensibilización y el intercambio de información en materia de instrumentos normativos

38. La UNESCO obrará por proporcionar fuentes de información completas relacionadas con los instrumentos

normativos de la esfera de la educación. Se redinamizará y pondrá de relieve el sitio web actual sobre normas y

estándares en el ámbito de la educación, prestándose una atención especial a incrementar los enlaces con

otros sitios web sobre temas conexos. Se intensificará en gran medida la difusión de información relativa a los

instrumentos normativos y sus disposiciones respectivas, especialmente mediante material informativo y

carpetas de información en las que figuren documentos y folletos sobre su importancia y pertinencia, así como

información sobre sus características principales. En particular, se difundirá ampliamente información

específica sobre los instrumentos normativos (por ejemplo, relacionada con el calendario de eventos, las

noticias o el proceso de revisión), con miras a mejorar y ampliar la notoriedad y el conocimiento que se tiene

de los instrumentos normativos y, más en general, de la labor normativa llevada a cabo por la UNESCO. En este

contexto, se prestará especial atención al fortalecimiento de las capacidades internas, en la Sede, los institutos

y las oficinas fuera de la Sede. Mediante una serie de talleres de orientación regionales y subregionales sobre

educación para la ciudadanía mundial y a través de programas relacionados con el proyecto “Enseñar a

respetar a todos” y con la educación sobre la historia de los genocidios pasados y las atrocidades masivas, la

UNESCO promoverá, ampliará y profundizará la comprensión que tienen las partes interesadas y los

encargados de elaboración de políticas de la esfera de la educación, así como el personal de la UNESCO fuera

de la Sede, acerca de la Recomendación de 1974, el procedimiento de presentación de informes y las

expectativas relativas a la cooperación y a la presentación de informes.

39. Asimismo, se prevé organizar sesiones de información con los representantes de los grupos regionales de la

UNESCO y eventos públicos con asociados y la sociedad civil con miras a aumentar la notoriedad de los

instrumentos normativos. También se facilitarán recursos e información en la materia a los órganos rectores de

la UNESCO. Además, el Sector de Educación obrará en pro de la notoriedad de los instrumentos normativos en

distintos foros y dispositivos (por ej., el Equipo de Trabajo sobre docentes).

40. Se prestará una atención especial a reforzar la notoriedad de las convenciones y recomendaciones de la

UNESCO en el marco de la cooperación con los órganos de las Naciones Unidas encargados de los derechos

humanos. Asimismo, el Sector de Educación velará por que se aprovechen mejor los informes anuales del

Relator Especial sobre el derecho a la educación. Se tratará de una valiosa oportunidad para intensificar la

labor de sensibilización sobre el trabajo normativo que realiza la UNESCO.

41. Además, en el contexto de la agenda para después de 2015, se llevarán a cabo en los Estados Miembros, en

cooperación con las comisiones nacionales, actividades tales como eventos específicamente destinados a

aumentar la sensibilización sobre los instrumentos normativos y su notoriedad, haciendo hincapié en tres

pilares fundamentales: 1) equidad, igualdad de oportunidades y calidad; 2) vínculos con el mercado laboral; y

3) aprendizaje a lo largo de toda la vida. Este tipo de eventos podría organizarse en cooperación con la

Plataforma para la educación y formación en materia de derechos humanos14

.

42. Como manera de promover y aumentar la notoriedad de las Recomendaciones de 1966 y 1997 relativas a la

condición del personal docente, la UNESCO seguirá celebrando el Día Mundial de los Docentes con el objeto de

poner de relieve la importancia de contar con docentes bien capacitados, motivados y apoyados para lograr

14 La Plataforma para la educación y formación en materia de derechos humanos es grupo interregional informal compuesto por siete

Estados Miembros (Costa Rica, Eslovenia, Filipinas, Italia, Marruecos, Senegal y Suiza) cuya finalidad es la promoción de la educación y formación en materia de derechos humanos.

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11

una educación de calidad. La notoriedad de dichas recomendaciones también se reforzará mediante la

organización de reuniones de información con los Estados Miembros y otras partes interesadas relacionadas

con los docentes que puedan contribuir a difundir la Guía de utilización de las recomendaciones.

Prestar un apoyo directo a los Estados Miembros en el marco de los exámenes llevados a cabo por los órganos de

las Naciones Unidas encargados de los derechos humanos

43. Dentro de los límites de los recursos disponibles, se prestará apoyo constante a los Estados Miembros para la

constitución de marcos jurídicos, institucionales y de políticas adecuados y para el examen de los mecanismos

existentes, en particular mediante el Examen Periódico Universal (EPU). Se reforzará la actuación del Sector de

Educación tanto en las primeras etapas, de aportación de información, como en las últimas, de aplicación de las

recomendaciones.

1) Preparación del “examen por país” (primeras etapas, de aportación de información)

44. Con miras a incrementar el apoyo prestado para el examen de los países realizado por los órganos encargados

de los derechos humanos (como el Examen Periódico Universal), el Sector de Educación contribuirá a este

proceso con una aportación más específica y pormenorizada, que abarque todos los temas abordados en los

instrumentos normativos. Mediante el fortalecimiento de las capacidades internas y los conocimientos

especializados, los distintos equipos del Sector de Educación participarán y formularán recomendaciones más

específicas destinadas a alimentar el proceso de examen y basadas en particular en las disposiciones

establecidas en los instrumentos normativos de la UNESCO. También participarán en el proceso otros sectores

pertinentes del programa de la UNESCO, como el Sector de Ciencias Sociales y Humanas.

45. Además, se brindará asistencia y apoyo directo a los países que disponen de capacidad limitada con el objeto

de ayudarles a elaborar sus propios informes nacionales. Esto se llevará a cabo tomando como base las

experiencias recientes con países que han solicitado la asistencia de la UNESCO, se hará caso por caso y para la

elaboración de informes nacionales destinados a los órganos de las Naciones Unidas encargados de los

derechos humanos. Las Directrices para examinar los marcos jurídicos y políticos nacionales relativos al

derecho a la educación, que actualmente se encuentran en fase piloto, han resultado fundamentales a la hora

de añadir el examen de los marcos jurídicos y políticos a la preparación de dichos informes nacionales. Después

de la fase piloto, se revisarán las Directrices, tomando como base las observaciones que se reciban. Esto

brindará una buena oportunidad para ampliar el ámbito de esta actividad e incluir otras dimensiones

abordadas por los instrumentos normativos de la UNESCO relacionados con la educación y permitirá realizar un

seguimiento más completo y eficaz de los instrumentos normativos de la UNESCO. Asimismo, este proceso

también contribuirá a reforzar la cooperación entre distintas partes interesadas, ya que implicará a las oficinas

de la UNESCO fuera de la Sede, los Ministerios y otros asociados, incluidos otros organismos de las Naciones

Unidas.

2) Apoyo directo para la aplicación en el plano nacional de las recomendaciones en materia de derechos humanos

(últimas etapas, de aplicación de las recomendaciones)

46. La UNESCO respaldará activamente a los países en la aplicación de las recomendaciones en materia de

derechos humanos (en particular en el marco del Examen Periódico Universal). El Sector de Educación, y en

especial las oficinas fuera de la Sede, participarán en mayor medida en el proceso, así como en los grupos de

trabajo de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, con el objeto de prestar apoyo directo, incluida la

movilización de recursos, a los Estados Miembros en la aplicación de recomendaciones dirigidas al país que

entren dentro del ámbito de conocimientos especializados del Sector. Asimismo, se aprovechará la

oportunidad que brinda la preparación de los Marcos y Planes de Asistencia de las Naciones Unidas para el

Desarrollo para incluir medidas estratégicas de apoyo a los Estados Miembros en la aplicación de los

instrumentos normativos. Competerá a las oficinas fuera de la Sede, como integrantes de los equipos de las

Naciones Unidas en el país, determinar cómo realizar esta inclusión. Así se contribuirá también a promover la

labor normativa de la UNESCO en el seno del sistema de las Naciones Unidas y a aumentar la notoriedad de las

convenciones y recomendaciones.

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Prestar apoyo técnico para la aplicación de las convenciones y recomendaciones de la UNESCO en el plano nacional

47. Asimismo, se proporcionará apoyo técnico para la aplicación de las disposiciones de los instrumentos

normativos, con miras a fortalecer las capacidades nacionales.

48. Los exámenes de las políticas sectoriales se vincularán más estrechamente con las disposiciones de los

instrumentos normativos y resultarán fundamentales a la hora de facilitar apoyo técnico para la aplicación de

estas últimas en el plano nacional. Con el objeto de respaldar en mayor medida la aplicación de los

instrumentos, se elaborarán o revisarán orientaciones para el examen de políticas, así como orientaciones

temáticas. Por ejemplo, las orientaciones para la revisión de las políticas de enseñanza y formación técnica y

profesional (EFTP) se actualizarán en conformidad con los instrumentos normativos pertinentes y servirán

como herramientas para la formulación y el examen de políticas nacionales. En el futuro se elaborarán otras

orientaciones temáticas, que respaldarán el avance en la ejecución de los instrumentos normativos.

49. Entre las actividades de apoyo a la aplicación nacional figurará, por ejemplo, el fortalecimiento de capacidades

a través de formaciones adaptadas, así como la celebración de reuniones de información periódicas destinadas

a incrementar la sensibilización y alentar a los Estados Miembros a aplicar en mayor medida las disposiciones

contenidas en los instrumentos normativos. Por ejemplo, se preparará un manual sobre el marco jurídico del

derecho a la educación con el objeto de que sirva de herramienta de referencia para la concepción y

organización de módulos y talleres futuros. Se entenderá como un medio concreto para mejorar los

conocimientos y las capacidades con respecto a los diversos aspectos del derecho a la educación, su aplicación

y los procedimientos de seguimiento, entre otros.

50. Los talleres de fortalecimiento de capacidades encaminados a reforzar la aplicación nacional de las

Recomendaciones de 1966 y 1997 relativas a la condición del personal docente tendrán como finalidad facilitar

el diálogo social entre los representantes gubernamentales, las organizaciones de docentes y los empleadores

de centros educativos privados. En particular, estos talleres tendrán por objeto propiciar el diálogo y el

consenso con respecto a las cuestiones y a las dificultades relacionadas con el incumplimiento de las

disposiciones de las Recomendaciones en un país determinado. En este contexto se abordarán, entre otros

asuntos, las ventajas que presenta el procedimiento de alegaciones de las Recomendaciones, como

herramienta constructiva y menos agresiva para todas las partes implicadas.

51. Tomando como base los debates y los resultados de los talleres de fortalecimiento de capacidades relativos a la

educación para la ciudadanía mundial, incluida la educación para la paz y los derechos humanos, la UNESCO

velará por dar seguimiento a estos talleres y prestará asistencia y asesoramiento a los Estados Miembros, a

través de las oficinas regionales y de las oficinas fuera de la Sede, para la aplicación de la Recomendación de

1974 en el ámbito de la educación para la paz y los derechos humanos. Asimismo, la UNESCO brindará apoyo a

los Estados Miembros, a través de las oficinas regionales y las oficinas fuera de la Sede, en la utilización de la

Guía de aplicación del proyecto “Enseñar a respetar a todos” en los países interesados en promover e

incorporar esta herramienta en el examen, revisión, formulación y evaluación de políticas, en el examen,

revisión y elaboración de planes de estudios, y en la capacitación de docentes, y en utilizarla en los centros

educativos y en las comunidades. Además, la UNESCO ofrecerá apoyo a los Estados Miembros para que

integren la enseñanza sobre las violaciones de derechos acaecidas en el pasado y sobre las causas, dinámicas y

consecuencias de los delitos atroces, en particular del Holocausto, especialmente mediante el examen, revisión

y elaboración de planes de estudios y el fortalecimiento de las capacidades de las partes interesadas del ámbito

de la educación.

Mejorar el seguimiento de los instrumentos normativos

52. El Sector de Educación obrará por mejorar el seguimiento de los instrumentos normativos. La labor se centrará

en reforzar la participación de la UNESCO en los exámenes por país llevados a cabo por los órganos creados en

virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Se prestará especial atención a facilitarles

información completa y de calidad, incluido un análisis de los avances realizados por los países y de las

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dificultades a las que se enfrentan, así como recomendaciones específicas. Las oficinas fuera de la Sede

participarán activamente en el proceso. Asimismo, la UNESCO participará con mayor asiduidad en las reuniones

y grupos organizados por los órganos encargados de los derechos humanos.

53. Se proseguirán los esfuerzos encaminados a mejorar el seguimiento de los instrumentos normativos en el

Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) del Consejo Ejecutivo, mediante una colaboración más

estrecha con los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas con miras a impulsar las sinergias.

Además, se intensificará el intercambio de información entre los miembros del CR y los órganos de las Naciones

Unidas encargados de los derechos humanos, con miras a propiciar la mejora de los procesos de seguimiento.

Se invitará al Relator Especial sobre el derecho a la educación a presentar al CR la situación del derecho a la

educación y debatir los problemas a los que se enfrentan los Estados Miembros. Asimismo, se invitará al

Presidente del Comité Mixto OIT-UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al

personal docente (CEART) a compartir con el CR las cuestiones y tendencias señaladas con respecto a la

condición del personal docente y las subsiguientes recomendaciones para la acción propuestas por el Comité

Mixto.

54. Se prevé establecer mayores vínculos entre el seguimiento de los instrumentos normativos y otros mecanismos

existentes, como el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo, el Compendio mundial de la

educación del IEU y el Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la Educación de Adultos (GRALE), con miras a

maximizar la repercusión de este proceso. Por ejemplo, el Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la Educación

de Adultos (GRALE) de la UNESCO, que se elabora periódicamente para facilitar información sobre la condición

del aprendizaje y la educación de adultos en todo el mundo, puede contribuir a seguir respaldando el

seguimiento de la Recomendación revisada relativa al aprendizaje y la educación de adultos (2015) y sus

mecanismos (informes nacionales).

55. En este sentido, durante el periodo que abarca la Estrategia, se elaborarán dos informes mundiales sobre la

aplicación de los principales elementos de los instrumentos normativos relacionados con la educación, siempre

que se obtengan recursos adicionales. Con el objeto de tener una imagen más amplia de la situación en materia

de aplicación en el plano nacional, el Instituto de Estadística de la UNESCO participará en la elaboración del

informe.

56. Con respecto a determinados instrumentos: se seguirá mejorando el seguimiento de la Convención relativa a la

Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza mediante consultas en línea con los Estados

Miembros. De esta manera, el Sector de Educación podrá utilizar en mayor medida la información presentada

por los países. Asimismo, se emprenderá sistemáticamente la elaboración de una serie de mapas temáticos

basados en los informes nacionales, así como de un compendio de ejemplos prácticos, y otros materiales.

57. Se adoptarán medidas de seguimiento con respecto a la Recomendación relativa a la Situación del Personal

Docente de la OIT y la UNESCO (1966) y a la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la

enseñanza superior de la UNESCO (1997). En este sentido, se reforzará el Comité Mixto OIT-UNESCO de

Expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente (CEART), mediante la

elaboración y administración conjunta por parte de la Secretaría y los Estados Miembros de un mecanismo de

presentación de informes nacionales (por ej., de tipo informe por país o encuesta) que permita recopilar datos

sobre las principales disposiciones de las dos recomendaciones de manera sistemática y constante cada tres

años. Estos datos, una vez analizados, se considerarán como datos empíricos para sustentar las

recomendaciones del CEART en materia de políticas destinadas a mejorar la condición del personal docente.

58. Con respecto a la Recomendación de 1974, la UNESCO compartirá los resultados de la sexta consulta con la

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), y el Grupo de

Contacto Internacional sobre Ciudadanía y Educación en Derechos Humanos los hará accesibles a través de la

base de datos mundial sobre el derecho a la educación. Asimismo, la UNESCO utilizará el informe y sus

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conclusiones para determinar las lagunas y las oportunidades con miras a seguir prestando asistencia a los

Estados Miembros en la aplicación de la Recomendación de 1974, a través de las oficinas fuera de la Sede y las

oficinas regionales.

59. A reserva de que se disponga de recursos, la UNESCO llevará a cabo, en cooperación con las oficinas fuera de la

Sede, las Cátedras UNESCO y diversas redes, incluida la Red del Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO

(redPEA), un estudio de evaluación sobre la repercusión de los programas de educación para la paz y los

derechos humanos. El estudio se realizará de manera participativa, aplicando un enfoque basado en los

derechos humanos y contando con la participación de los docentes y los alumnos de la educación primaria y

secundaria. Esta herramienta de evaluación se pondrá a disposición de los Estados Miembros para que lleven a

cabo sus propias evaluaciones. Los resultados contribuirán a la aplicación del Programa Mundial para la

educación en derechos humanos y servirán como base para el informe de evaluación de este Programa

Mundial coordinado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

(ACNUDH).

Crear oportunidades para el establecimiento de redes y de asociaciones de colaboración

60. Con miras a reforzar la cooperación entre los países, se alentará y favorecerá el intercambio de información y el

aprendizaje entre pares. El Sector de Educación organizará reuniones de los Estados Partes en las

convenciones, a reserva de que se disponga de financiación adicional. La primera reunión que se organice en la

Sede podría versar sobre la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones.

61. Se intensificará la cooperación entre organismos sobre cuestiones en las que los instrumentos normativos

puedan utilizarse en mayor medida. Por ejemplo, la UNESCO fortalecerá la cooperación con el UNICEF en la

esfera de los derechos del niño, basada en los conocimientos especializados de la UNESCO en el ámbito de la

educación y en el seguimiento de la aplicación de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones

en la Esfera de la Enseñanza.

62. Se establecerán y consolidarán sinergias a través de redes, mecanismos y foros específicos, con miras a

impulsar la cooperación entre países y prestar apoyo para la aplicación en el plano nacional. Se organizarán

sesiones y reuniones especiales para propiciar las redes y las asociaciones de colaboración. Por ejemplo, la Red

UNEVOC es un recurso útil para apoyar la aplicación y el seguimiento de los instrumentos normativos relativos

a la enseñanza y formación técnica y profesional (EFTP). Los Centros UNEVOC pueden participar en actividades

internacionales y regionales, tales como conferencias y seminarios de formación, que pueden potencialmente

servir como base para modificar las legislaciones, normativas y prácticas nacionales con el objeto de garantizar

el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los instrumentos normativos relativos a la EFTP. La Red

UNEVOC puede considerarse como una baza fundamental para el funcionamiento de estos instrumentos y la

sensibilización sobre los mismos, así como para respaldar el proceso de seguimiento. Con respecto a la

educación de adultos, las Conferencias Internacionales de Educación de Adultos (CONFINTEA) se han utilizado

reiteradamente para debatir sobre la Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos (1976) y

crearon el impulso para su revisión. Se prevé que los mecanismos de la CONFINTEA, entre los que figuran la

organización periódica de una conferencia de categoría internacional cada 12 años, la presentación periódica

de informes nacionales cada tres años por parte de los Estados Miembros, los mecanismos regionales de

seguimiento y un examen de mitad de periodo, contribuirán a movilizar a los asociados y partes interesadas en

los planos nacional, regional y mundial para mejorar la aplicación y el seguimiento de la Recomendación

relativa al aprendizaje y la educación de adultos.

63. En este contexto, también se movilizarán las Cátedras UNESCO. Se obrará por determinar qué otras Cátedras

resultarán pertinentes para los distintos ámbitos abarcados por los instrumentos normativos, y por implicarlas

en mayor medida. Además, así se contribuirá a aumentar la notoriedad de los instrumentos normativos.

Asimismo, la UNESCO movilizará una red de parlamentarios con el objeto de promover la cooperación y

reforzar el apoyo brindado a la aplicación en el plano nacional. Se organizarán eventos específicos con este fin,

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y se explorarán canales de colaboración e intercambio de información entre los parlamentarios y el Sector de

Educación.

64. Se fomentará particularmente el diálogo entre los Estados Miembros sobre determinados temas. A reserva de

que se pueda obtener la financiación necesaria, se organizarán con los Estados Miembros dispositivos en línea

sobre determinados elementos y nuevas cuestiones relacionadas con la educación y los instrumentos

normativos (por ej., sobre el aprendizaje a lo largo de toda la vida o sobre el derecho a la educación superior),

con el objeto de compartir buenas prácticas y experiencias y determinar las cuestiones que puedan ser objeto

de normativas futuras.

65. Asimismo, el Sector de Educación propondrá la convocatoria de una reunión especial del Grupo Mixto de

Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social (CESCR) en la que se aborden cuestiones relacionadas con

el efecto que ejerce la privatización de la educación sobre el derecho a la educación. Otro tema que resultaría

muy útil abordar en una reunión del Grupo Mixto de Expertos es la labor relativa al concepto de derecho a la

educación superior. Estas cuestiones se analizarían en profundidad, vinculándolas estrechamente con las

disposiciones de los instrumentos normativos, y las conclusiones de los debates permitirían aclarar los marcos

aplicables15

.

66. También se llevarán a cabo actividades de investigación y consultas con especialistas con miras a proponer una

posible interpretación nueva del “derecho a la educación”, a la luz de los cambios en el marco normativo, las

tendencias actuales y las observaciones generales formuladas recientemente por los órganos de las Naciones

Unidas encargados de los derechos humanos. Esto resultará fundamental a la hora de determinar con mayor

precisión las obligaciones de las principales partes interesadas, a la vez que se adopta un planteamiento global.

Se prestará especial atención a la agenda para después de 2015 y a las cuestiones acuciantes relativas al

derecho a la educación. Se realizarán consultas amplias con especialistas, con el objeto de que esa nueva

interpretación pueda orientar de la mejor manera posible la realización efectiva del derecho a la educación

para todos.

Redoblar los esfuerzos encaminados a conseguir nuevas ratificaciones de las convenciones

67. El Sector de Educación redoblará sus esfuerzos destinados a acelerar el incremento del número de

ratificaciones de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y de

los convenios regionales sobre la convalidación de estudios, diplomas y títulos de enseñanza superior. Cada

bienio se elaborará y aplicará un plan para la ratificación, en estrecha consulta con las oficinas fuera de la Sede

de los países que aún no hayan ratificado dichas convenciones. A reserva de que se disponga de recursos

adicionales suficientes, se brindará asistencia y orientación personalizada a los Estados Miembros con miras a

que superen las posibles dificultades del proceso de ratificación. Asimismo, se prevé organizar reuniones

regionales en las que participen Estados Partes en las convenciones y Estados no Partes con el objeto de

intercambiar información y buenas prácticas con miras a incitar a los Estados no Partes a que ratifiquen las

convenciones.

68. En lo que concierne particularmente a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera

de la Enseñanza, y con respecto al índice de ratificación, se constatan diferencias en el porcentaje de

ratificaciones en cada grupo regional de la UNESCO16

(que va del 25% al 88%). El índice global se sitúa en 100

Estados Miembros, de un total de 195. Cabe señalar que la Convención relativa a la Lucha contra las

Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza no admite reservas17

, a diferencia de otros instrumentos

15 Cuando en 2012 el Consejo Ejecutivo decidió poner fin al mandato del Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social

(CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educación, se indicó que la decisión se adoptaba en el entendimiento de que, de surgir la necesidad, se convocaría un grupo especial para cumplir la misión de que se tratara.

16 Existen los siguientes seis grupos regionales: Grupo I (Europa Occidental y América del Norte), Grupo II (Europa Oriental), Grupo III (América Latina y el Caribe), Grupo IV (Asia y el Pacífico), Grupo V (a) (África) y Grupo V (b) (Estados Árabes).

17 Un “reserva” es una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

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relacionados con la educación. Desde la última consulta, 11 Estados Miembros han ratificado la Convención y

varios otros están en proceso de ratificarla, lo cual constituye una evolución positiva. No obstante, con el

objeto de mantener el impulso logrado a lo largo de los últimos años, en 2014 se puso en marcha una nueva

campaña de ratificación. La Secretaría velará por el seguimiento de la iniciativa, especialmente con las oficinas

fuera de la Sede y las oficinas regionales. Además, se organizarán seis reuniones regionales en las que

participarán Estados Partes y Estados no Partes para intercambiar información y buenas prácticas con miras a

incitar a los Estados no Partes a que ratifiquen la Convención.

69. La Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional merece una observación específica en lo que a su

ratificación se refiere. Actualmente, la enseñanza y formación técnica y profesional es objeto de dos

instrumentos normativos de la UNESCO (la Convención sobre Enseñanza Técnica y Profesional, de 1989, y la

Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional, de 2001). Cuando la Secretaría considera

la normativa internacional en materia de EFTP en su conjunto, estima que una recomendación constituye un

instrumento normativo más adecuado que una convención, debido a su mayor flexibilidad en un mundo

cambiante. Tal y como se indica en el estudio independiente sobre la repercusión de los dos instrumentos

normativos de la UNESCO relativos a la EFTP llevado a cabo en 2011 (véase el documento 187 EX/21),

emprender campañas en pro de la ratificación de la Convención de 1989 podría ser contraproducente. Hoy en

día, la Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional de 2001 constituye el instrumento

normativo más actualizado en este ámbito. Actualmente, este instrumento está siendo objeto de un proceso

de revisión a fin de tomar en cuenta las nuevas tendencias y cuestiones relacionadas con la EFTP. De aprobar la

Conferencia General de la UNESCO, en su 38ª reunión, el proyecto de texto revisado, la Recomendación

relativa a la EFTP recientemente revisada se convertiría en el instrumento normativo más actualizado. La

Secretaría defiende que el seguimiento de la aplicación de la Convención de 1989 se lleve a cabo haciendo

referencia a las disposiciones contenidas en la Recomendación relativa a la EFTP recientemente revisada y que

no se emprenda ninguna campaña de ratificación de la Convención sobre Enseñanza Técnica y Profesional. Se

preverán consultas con los Estados Miembros para abordar el futuro de la Convención.

4.3 Establecimiento de un Observatorio Mundial del Derecho a la Educación

70. La realización del derecho a la educación para todos es uno de los mayores retos de desarrollo a los que nos

enfrentamos hoy en día. Según el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2015, 781 millones de

adultos carecen de competencias adecuadas en lectoescritura y en 2012 todavía había 121 millones de niños y

adolescentes sin escolarizar, es decir, el 12% de la población mundial. Millones de niños, adolescentes y adultos

siguen privados de oportunidades educativas, y la situación es particularmente alarmante en los países

afectados por conflictos y crisis. En este contexto, el Sector de la Educación ha obrado por elaborar

herramientas que aporten información acerca del nivel de realización del derecho a la educación, que

contribuyan a la transparencia y rendición de cuentas de los gobiernos en el ámbito de la educación y que

promuevan la cooperación internacional. Esta es una de las misiones de la Base de datos mundial sobre el

derecho a la educación18

, que se puso en marcha en 2014. Tiendo en cuenta las oportunidades que esta base

de datos brinda para el intercambio de información, también se podría contribuir a mejorar la calidad de la

educación, área clave de la agenda para después de 2015.

71. En esta base de datos se hace balance de la aplicación del derecho a la educación en los 195 Estados Miembros

de la UNESCO a través de los marcos constitucionales y legislativos y las políticas de la educación. Asimismo, en

ella se proporciona información sobre el estado de las ratificaciones de las convenciones internacionales

relativas al derecho a la educación y sobre el seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos

internacionales. Además, la Base de datos constituye una fuente única de más de 1.200 documentos

18 Véase: http://www.unesco.org/new/en/education/themes/leading-the-international-agenda/right-to-education/ database/ (disponible

solo en francés e inglés).

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nacionales, en los que se reúnen constituciones, leyes y decretos de los Estados Miembros, así como

programas y planes, relacionados con el derecho a la educación.

72. Con esta base de datos se tiene por finalidad asistir a los Estados Miembros en el cumplimiento de sus

obligaciones de presentación de informes, proporcionándoles una visión de conjunto de los informes

presentados ante la UNESCO y de las recomendaciones emitidas por los mecanismos de derechos humanos de

las Naciones Unidas. Asimismo, mediante esta base de datos se pone información relativa a la situación, la

aplicación y el seguimiento de los instrumentos normativos a disposición del público en general, incluidas ONG

y organizaciones de la sociedad civil, investigadores, estudiantes, etc., lo cual redunda en beneficio de la

notoriedad del derecho a la educación.

Pertinencia del Observatorio para la ejecución de la Estrategia y sus elementos principales

73. En efecto, esta base de datos constituye una poderosa herramienta de movilización, dado que resulta

particularmente pertinente para los nueve instrumentos normativos de la esfera de la educación y los diversos

temas abarcados por esos instrumentos. Se seguirán reforzando los vínculos con los nueve instrumentos

normativos relacionados con la educación. Dado el fuerte potencial y el alcance sin precedentes que presenta

esta base de datos, el Sector prevé mejorarla convirtiéndola en un Observatorio del Derecho a la Educación, en

el que se apliquen y fomenten cada uno de los ámbitos de trabajo.

74. A fin de establecer un Observatorio del Derecho a la Educación de carácter sólido, resulta fundamental

elaborar un plan de acción para seguir desarrollándolo y actualizándolo. Para que se convierta en una

herramienta verdaderamente emblemática, es necesario ampliar, aumentar, nutrir y enriquecer su contenido.

Un plan de acción de esta índole permitiría a la UNESCO aprovechar plenamente las funcionalidades y

posibilidades que presenta la base de datos, de manera que pueda convertirse en un Observatorio del Derecho

a la Educación sólido y duradero que constituya un claro referente para las partes interesadas pertinentes. No

obstante, esto dependerá de la financiación adicional con la que se cuente y de las medidas concretas que se

adopten para garantizar que se puedan dedicar recursos humanos y financieros a esta empresa.

75. Con miras a garantizar una coherencia global entre las diversas actividades, cada elemento de la Estrategia se

aplicará, en la medida de lo posible, a través del futuro Observatorio. De esta manera, el Sector podrá llevar a

cabo las actividades de forma más eficaz y rentable. El Observatorio, al servir de plataforma en la que todas las

actividades quedan estrechamente conectadas entre sí, aportará mayor notoriedad a la labor del Sector de

Educación en su conjunto. Asimismo, el futuro Observatorio constituirá una herramienta y un recurso de

referencia, no solo desde el punto de vista interno para el Sector de Educación, sino también externamente

para los Estados Miembros, las organizaciones de la sociedad civil y el público en general.

76. Al futuro Observatorio se le asignarán tres misiones clave:

Intercambio de información

77. El Observatorio centralizará la información relativa a los Estados Miembros y a los instrumentos normativos de

la UNESCO relacionados con la educación, incluidos los informes nacionales presentados ante la UNESCO, el

estado de las ratificaciones y el estado de aplicación. También se incorporarán los fragmentos pertinentes de

las recomendaciones emitidas por los Relatores Especiales de las Naciones Unidas, en particular el Relator

Especial sobre el derecho a la educación. La accesibilidad de los principales recursos (y en particular de los

informes nacionales) alentará considerablemente a los gobiernos a aplicar los principios de responsabilidad y

transparencia, y a presentar informes de buena calidad que la Secretaría pueda utilizar en la mayor medida

posible. Gracias a este círculo virtuoso, se mejorará considerablemente el seguimiento de los instrumentos

normativos.

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78. Asimismo, el intercambio de información dará mayor notoriedad a las convenciones y recomendaciones de la

UNESCO y al hecho de que sigan siendo de actualidad. El futuro Observatorio del Derecho a la Educación

resultará fundamental para movilizar en torno a la cuestión de la ratificación. Además, los Estados Miembros se

verán alentados a compartir espontáneamente información pertinente sobre la aplicación de los instrumentos

normativos; este proceso de seguimiento continuo proporcionará a la Secretaría más información actualizada y

pertinente para hacer pública. Esto constituirá un intercambio de información muy valioso, dado a que los

propios Estados Miembros estarán informados de las prácticas prometedoras adoptadas por otros países. Por

consiguiente, el Observatorio ofrecerá una base duradera para la cooperación regional e internacional.

79. De manera complementaria, se publicarán en línea datos estadísticos relativos a cada país, utilizando

plenamente el Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU). Así se complementará la información obtenida de

los Estados Miembros y se ofrecerá un panorama más amplio del estado de aplicación de los instrumentos

normativos en el plano nacional.

Análisis y prospectiva

80. A través de esta función de observación jurídica y política, el dispositivo incorporará nuevas funcionalidades,

como un calendario en el que se hará un seguimiento de los avances realizados en cada país, destacando la

adopción de textos jurídicos, las disposiciones pertinentes y las políticas en materia de educación. También

aportará la perspectiva histórica necesaria para evaluar el estado de aplicación y la evolución de la situación en

los países. Asimismo, se añadirá al dispositivo una recopilación de jurisprudencia reciente, para ver cómo se

realiza, garantiza y aplica concretamente el derecho a la educación en el plano nacional.

81. Tomando como base la información recopilada, se realizarán y publicarán análisis exhaustivos, que

proporcionarán un material de base sólido para elaborar los informes sobre el estado de aplicación de los

instrumentos normativos relacionados con la educación. Basándose en estos análisis, resultará posible

determinar los nuevos temas relativos al derecho a la educación y a los instrumentos normativos que puedan

requerir en el futuro normativas nuevas o más amplias.

82. Asimismo, la UNESCO convocará reuniones de expertos, a nivel regional, que contribuirán a determinar esas

tendencias nuevas y a formular recomendaciones pertinentes.

Foro para la asistencia técnica

83. El Observatorio resultará esencial para apoyar a los Estados Miembros y prestarles asistencia técnica. Se creará

un acceso específico para los Estados Miembros, que les permitirá participar en el Observatorio de manera

interactiva. Se formularán recomendaciones concretas para ayudar a los países y entablar un diálogo

constructivo encaminado a reforzar la aplicación de los instrumentos normativos de la esfera de la educación

en el plano nacional.

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Anexo – Resumen de las actividades propuestas en la Estrategia

Pertinencia para los ámbitos de trabajo

ELEMENTOS FUNDAMENTALES

Los “elementos fundamentales” de la Estrategia están apoyados por recursos disponibles

A RESERVA DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ADICIONALES

Estas medidas y herramientas requieren una movilización de recursos, incluidos recursos humanos y financieros adicionales

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Actividades comunes a todos los instrumentos normativos

X X X X X Incorporación generalizada: reforzar las capacidades internas y la conformación de las convenciones y recomendaciones de la UNESCO como marco de referencia para las actividades, incluido el fortalecimiento de capacidades

X Comunicación, sitos web, intercambio de información, herramientas específicas

Difusión de documentación en idiomas adicionales

Eventos específicos sobre ámbitos nuevos y esenciales y reuniones de información con los grupos regionales, actos públicos y sinergias a través de redes especializadas

X X Integrar los instrumentos normativos en los exámenes de las políticas sectoriales

X X X Promover la cooperación entre organismos, así como la colaboración entre el CR y los órganos de las Naciones Unidas encargados de los derechos humanos Intercambiar información con los Estados Miembros de la UNESCO, en particular a través de los órganos rectores (presentaciones sobre los instrumentos normativos, documentos de información, etc.), e invitar al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación a que participe en las reuniones del CR

Velar por la notoriedad de los instrumentos normativos en los foros y eventos organizados por la UNESCO

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Pertinencia para los ámbitos de trabajo

ELEMENTOS FUNDAMENTALES

Los “elementos fundamentales” de la Estrategia están apoyados por recursos disponibles

A RESERVA DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ADICIONALES

Estas medidas y herramientas requieren una movilización de recursos, incluidos recursos humanos y financieros adicionales

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X X X Utilizar las convenciones y recomendaciones como principios rectores en los procesos de elaboración de políticas, así como en los intercambios mantenidos con los asociados

X Movilizar redes, incluidos los parlamentarios y las Cátedras UNESCO Dispositivo en línea compartido con los Estados Miembros para el intercambio de prácticas sobre determinados temas

X Mejorar las consultas periódicas con los Estados Miembros 2 informes sobre el seguimiento de la aplicación de los instrumentos normativos (colaboración más estrecha con el IEU para el acopio de datos y el análisis en este ámbito)

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

X X X Material informativo, folletos, mejora del sitio web sobre el derecho a la educación

X X X Llevar a cabo un seguimiento periódico de la Convención y de la Recomendación (la Novena Consulta incluye la preparación de directrices específicas sobre la presentación de informes, consultas en línea con los Estados sobre su aplicación de los instrumentos, el análisis de las respuestas y la elaboración de un informe de síntesis que se presentará ante la Conferencia General en 2017, así como la amplia difusión de los resultados entre los asociados)

Seguir fomentando y preparando el intercambio de buenas prácticas, en particular a través de mapas temáticos, compendios, etc.

Asistencia personalizada para la preparación de informes nacionales en el marco de las consultas periódicas sobre la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

1 reunión de los Estados Partes en la Sede

X X X X X Preparación de la contribución del Sector al Examen Periódico Universal, centrándose en la aplicación del derecho a la educación en los países objeto de examen

Preparación de la contribución del Sector a los exámenes por país llevados a cabo por los órganos encargados de los derechos humanos (informe elaborado por la UNESCO y presentaciones orales realizadas a los órganos de Ginebra por los compañeros de fuera de la Sede sobre un número limitado de países)

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Pertinencia para los ámbitos de trabajo

ELEMENTOS FUNDAMENTALES

Los “elementos fundamentales” de la Estrategia están apoyados por recursos disponibles

A RESERVA DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ADICIONALES

Estas medidas y herramientas requieren una movilización de recursos, incluidos recursos humanos y financieros adicionales

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Aplicación en un número reducido de países de las Directrices para el examen de leyes y políticas en materia de derecho a la educación

Mejora de la cooperación entre organismos: por ejemplo, con el UNICEF en materia de derechos del niño; cooperación con la ACNUDH; mejora del uso de los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación y de las observaciones finales de los tratados en materia de derechos humanos

Prestación de asistencia a los países en la preparación de sus informes nacionales destinados al Examen Periódico Universal y a los comités de derechos humanos (mediante las Directrices para el examen de leyes y políticas)

Apoyo directo para la aplicación de las recomendaciones relativas a los derechos humanos

X X Respaldar el fortalecimiento de capacidades: Manual sobre el derecho a la educación

Revisar las Directrices para el examen de leyes y políticas en materia de derecho a la educación y establecer vínculos con los mecanismos de presentación de informes de los órganos encargados de los derechos humanos

Organización de talleres dirigidos a los compañeros y puntos de enlace de una selección de oficinas regionales y comisiones nacionales, tomando como base el Manual y con la finalidad de ampliar sus conocimientos relativos a la Convención y al derecho a la educación y respaldar el fortalecimiento de capacidades

X X X Investigación y análisis de cuestiones temáticas, producción de conocimientos

Reuniones especiales del Grupo Mixto de Expertos: privatización y el concepto de derecho a la educación superior

Nueva interpretación del derecho a la educación

X X Plan de ratificación por bienio con las oficinas fuera de la Sede y las oficinas regionales

Campañas periódicas de ratificación y elaboración de material de sensibilización

Determinación de las dificultades a las que se enfrentan los países, empezando por la región con el menor índice de ratificación (Asia y el Pacífico), con el apoyo de las oficinas regionales

Asistencia personalizada basada en el plan de ratificación

6 reuniones regionales con la participación de Estados Partes y Estados no Partes

X X X X X Actualización periódica básica de la Base de datos mundial sobre el derecho a la educación y mejoras adicionales

Observatorio del Derecho a la Educación

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Pertinencia para los ámbitos de trabajo

ELEMENTOS FUNDAMENTALES

Los “elementos fundamentales” de la Estrategia están apoyados por recursos disponibles

A RESERVA DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ADICIONALES

Estas medidas y herramientas requieren una movilización de recursos, incluidos recursos humanos y financieros adicionales

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Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional y Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional

X X X X Movilización de la Red UNESCO-UNEVOC para la divulgación de la Recomendación y como apoyo a la aplicación y al seguimiento

X X Revisión de las orientaciones para el examen de políticas relativas a la EFTP de conformidad con los instrumentos normativos pertinentes

Elaboración de orientaciones internacionales sobre la garantía de calidad y otros recursos

Elaboración de orientaciones temáticas y regionales en materia de EFTP para respaldar la aplicación

Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente OIT-UNESCO (1966) y Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de la UNESCO (1997)

x Organización de las reuniones del Comité Mixto (cada tres años)

x x Celebración del Día Mundial de los Docentes cada año

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Elaboración de material de sensibilización

X x Talleres regionales de fortalecimiento de capacidades en las cinco regiones para reforzar la aplicación de las Recomendaciones

Un taller al año: 40.000 dólares estadounidenses

Un taller internacional para intercambiar experiencias regionales: 100.000 dólares estadounidenses

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Pertinencia para los ámbitos de trabajo

ELEMENTOS FUNDAMENTALES

Los “elementos fundamentales” de la Estrategia están apoyados por recursos disponibles

A RESERVA DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ADICIONALES

Estas medidas y herramientas requieren una movilización de recursos, incluidos recursos humanos y financieros adicionales

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X X Elaboración y administración con los Estados Miembros de un mecanismo de presentación de informes nacionales (por ej., de tipo informe por país o encuesta) que permita recopilar y analizar datos sobre la aplicación nacional de las principales disposiciones de las dos recomendaciones.

Fortalecimiento de las capacidades de los Estados Miembros para reforzar su seguimiento y presentación de informes sobre la aplicación de las recomendaciones

Convenios regionales sobre la convalidación de estudios, diplomas y títulos de enseñanza superior

x x x Propiciar las oportunidades para el establecimiento de redes y el intercambio de conocimientos y de buenas prácticas en el plano regional

Apoyar las iniciativas intrarregionales encaminadas a reforzar las redes y el intercambio de conocimientos y de buenas prácticas

x x Elaborar y difundir ampliamente herramientas y orientaciones de apoyo a la aplicación

Respaldar a los países en la utilización de las herramientas y orientaciones elaboradas

x Realizar un seguimiento periódico de la aplicación de los instrumentos Llevar a cabo encuestas sobre la aplicación en el plano nacional y difundir los resultados

Evaluar el efecto de los instrumentos normativos sobre las políticas y las prácticas

Prestar apoyo a los países que lo soliciten para mejorar sus políticas y prácticas

x x x Organizar reuniones de los comités creados en virtud de los convenios regionales sobre convalidación con el objeto de adoptar herramientas y orientaciones, compartir información y buenas prácticas y alentar a los Estados no Partes a ratificar los instrumentos normativos

Lograr la plena participación de los Estados Partes y los Estados no Partes en estas reuniones

x x Reforzar la cooperación con los asociados pertinentes en los planos regional y mundial

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Pertinencia para los ámbitos de trabajo

ELEMENTOS FUNDAMENTALES

Los “elementos fundamentales” de la Estrategia están apoyados por recursos disponibles

A RESERVA DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ADICIONALES

Estas medidas y herramientas requieren una movilización de recursos, incluidos recursos humanos y financieros adicionales

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x x x x Actualizar los convenios regionales sobre convalidación de las regiones de los Estados Árabes, América Latina y el Caribe y el Mediterráneo

Organizar conferencias internacionales para examinar y aprobar convenios regionales sobre convalidación actualizados para las regiones de los Estados Árabes, América Latina y el Caribe y el Mediterráneo, y para debatir medidas que apoyen y propicien su aplicación

x x x Elaborar, en cooperación con las oficinas fuera de la Sede y las oficinas regionales, planes de ratificación para cada convenio regional sobre convalidación

Respaldar el fortalecimiento de capacidades en el plano nacional a fin de hacer progresar la aplicación de los convenios sobre convalidación

x x x x Elaborar un convenio mundial sobre la convalidación de diplomas y títulos de enseñanza superior

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Organizar consultas sobre un proyecto de texto con los Estados Miembros y las principales partes interesadas del sector de la enseñanza superior

Celebrar una reunión especial del comité para examinar el proyecto revisado de convenio mundial sobre la convalidación de diplomas y títulos de enseñanza superior antes de que se eleve a la Conferencia General para su aprobación

x x x Formular y difundir un plan de acción de apoyo a la aplicación del convenio mundial

Celebrar consultas regionales sobre el plan de acción y la(s) estructura(s) destinada(s) a apoyar a los países en su aplicación del convenio mundial

Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

X X X Realizar un seguimiento periódico de la Recomendación de 1974 (6ª consulta relativa al periodo 2013-2016, incluido el análisis de las respuestas facilitadas por los Estados Miembros; redacción del informe resumido que se presentará al Consejo Ejecutivo en 2017; compartir con la ACNUDH los resultados, que el Grupo de Contacto Internacional sobre Ciudadanía y Educación en Derechos Humanos hará accesibles a través de la base de datos mundial sobre el derecho a la educación)

19 En el caso de que la Conferencia General, en su 38ª reunión (2015), autorice a la Directora General a proceder con esta empresa

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Pertinencia para los ámbitos de trabajo

ELEMENTOS FUNDAMENTALES

Los “elementos fundamentales” de la Estrategia están apoyados por recursos disponibles

A RESERVA DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ADICIONALES

Estas medidas y herramientas requieren una movilización de recursos, incluidos recursos humanos y financieros adicionales

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X X Organizar en cada región un taller de orientación sobre educación para la ciudadanía mundial en el que se aborde la Recomendación de 1974, los procedimientos de presentación de informes y las expectativas relativas a la cooperación y a la presentación de informes

Organizar talleres de orientación subregionales

Lleva a cabo actividades de seguimiento de los talleres de orientación mediante la prestación de asistencia y asesoramiento a los Estados Miembros a través de las oficinas fuera de la Sede y las oficinas regionales para la aplicación de la Recomendación de 1974 en la esfera de la educación para la paz y los derechos humanos

Ofrecer apoyo a los Estados Miembros para que integren la enseñanza sobre las violaciones de derechos acaecidas en el pasado y sobre las causas, dinámicas y consecuencias de los delitos atroces, en particular del Holocausto, especialmente mediante el examen, revisión y elaboración de planes de estudios y el fortalecimiento de las capacidades de las partes interesadas del ámbito de la educación

X Prestar apoyo a los Estados Miembros, a través de las oficinas regionales y las oficinas fuera de la Sede, en la utilización de la Guía de aplicación del proyecto “Enseñar a respetar a todos” en los países interesados en promover e incorporar esta herramienta en el examen, revisión, formulación y evaluación de políticas, en el examen, revisión y elaboración de planes de estudios, y en la capacitación de docentes, y en utilizarla en los centros educativos y en las comunidades

Elaborar una versión de la Guía de aplicación más fácil de utilizar que quedará disponible en línea

X Llevar a cabo, en cooperación con las oficinas fuera de la Sede, las Cátedras UNESCO y diversas redes, incluida la Red del Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO (redPEA), un estudio de evaluación sobre la repercusión de los programas de educación para la paz y los derechos humanos

Elaborar una herramienta de evaluación que quedará disponible en línea

Compartir los resultados con la ACNUDH para el Programa Mundial para la educación en derechos humanos

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Pertinencia para los ámbitos de trabajo

ELEMENTOS FUNDAMENTALES

Los “elementos fundamentales” de la Estrategia están apoyados por recursos disponibles

A RESERVA DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ADICIONALES

Estas medidas y herramientas requieren una movilización de recursos, incluidos recursos humanos y financieros adicionales

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Recomendación relativa a la educación de adultos

x x x Incorporar en el Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la Educación de Adultos (GRALE III) un capítulo sobre la revisión de la Recomendación de 1976 y sobre la importancia que reviste la nueva Recomendación relativa al aprendizaje y la educación de adultos (2015) para la comunidad educativa internacional

x x x x Utilizar los medios existentes (boletín CONFINTEA, portal CONFINTEA) para informar de manera continua a la comunidad internacional relacionada con el aprendizaje y la educación de adultos acerca de todos los aspectos relativos a la recomendación revisada

x x x Organizar eventos de presentación del tercer Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la Educación de Adultos (GRALE III) en cooperación con los asociados

x x x Promover la aplicación de la Recomendación relativa al aprendizaje y la educación de adultos en el contexto de la Revisión a Plazo Medio de CONFINTEA 2016