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37 EPS SEMAPACH S.A. ADS N°001-2014-SEMAPACH S.A. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD
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Bases Para Reservorio r2 Solo

Sep 05, 2015

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BASES ESTNDAR DE CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORA EN GENERAL

EPS SEMAPACH S.A.

ADS N001-2014-SEMAPACH S.A

EPS SEMAPACH S.A.

ADS N001-2014-SEMAPACH S.A.

BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIN DE EJECUCIN DE OBRAS

ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 001-2014-SEMAPACH S.A.

(PRIMERA CONVOCATORIA)

CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE LA OBRA:

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS RESERVORIOS R1 Y R2 APOYADOS DE CONCRETO ARMADO EN EL DISTRITO DE ALTO LARAN- CHINCHA-ICA.

PRIMERA ETAPA.

SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)

CAPTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

Directivas del OSCE.

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (3) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

De haberse presentado observaciones, el Comit Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolvern consultas ni observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o certificada efectuada por traductor pblico juramentado o traductor colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Cuando la presentacin de propuestas se realice en acto pblico, las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PBLICO, deber tenerse en consideracin lo siguiente:

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin de las propuestas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente la admisin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, deber tenerse en consideracin lo siguiente:

Los participantes presentarn sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el da y horario sealados en la seccin especfica de las Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecucin de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

1.11. ADMISION DE PROPUESTAS

En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO PBLICO, para la admisin de propuestas se deber tener en consideracin lo siguiente:

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Slo aquellas propuestas admitidas pasarn a la evaluacin econmica.

En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO PRIVADO, para la admisin de propuestas se deber tener en consideracin lo siguiente:

Se proceder a la apertura de las propuestas tcnicas presentadas y se verificar que contengan los documentos de presentacin obligatoria y cumplan con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

IMPORTANTE:

En tanto OSCE no comunique a travs de su portal institucional la implementacin del mecanismo de notificacin electrnica en el SEACE para la Entidad, el Comit Especial deber notificar al postor el requerimiento de subsanacin de la propuesta tcnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Dcima Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se tendr por no admitida. El Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que se publicar en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta tcnica y econmica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Slo aquellas propuestas admitidas pasarn a la evaluacin econmica.

1.12. EVALUACIN ECONMICA DE PROPUESTAS

Conforme a lo establecido en el numeral 4) del artculo 71 del Reglamento, la evaluacin se realizar sobre cien (100) puntos atendiendo nicamente a la propuesta econmica.

Si la propuesta econmica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i= Propuesta

Pi= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi= Propuesta Econmica i

Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PBLICO, deber considerarse lo siguiente:

En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin de las propuestas. El Comit Especial proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuestas econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas hubieren sido admitidas.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

IMPORTANTE:

En el caso de contratacin de obras a ser ejecutadas fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutar la obra objeto del proceso de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando el puntaje econmico y total obtenido por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial, as como por los veedores y los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

IMPORTANTE:

De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial.

En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO, deber tenerse en consideracin lo siguiente:

El Comit Especial proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuestas econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas hubieran sido admitidas.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

IMPORTANTE:

En el caso de contratacin de obras a ser ejecutadas fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutar la obra objeto del proceso de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando el puntaje econmico y total obtenido por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto se levantar un acta, la cual ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, as como por los veedores, de ser el caso.

El otorgamiento de la Buena Pro se publicar y se entender notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo responsabilidad del Comit Especial, debiendo incluir el acta del otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.

IMPORTANTE:

De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial.

1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.15. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 115 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

CAPTULO II

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

1.16. RECURSO DE APELACIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante la Entidad que convoc el proceso de seleccin y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.17. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO III

DEL CONTRATO

1.18. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) das hbiles siguientes, sin mediar citacin alguna, el postor ganador deber presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, segn corresponda, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 148 del Reglamento.

El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia de Capacidad Libre de Contratacin.

Garanta de fiel cumplimiento.

Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica.

Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

1.19. DE LAS GARANTAS

1.19.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.

La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

1.19.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

1.20. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

1.21. EJECUCIN DE GARANTIAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

1.22. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

El plazo de ejecucin de obra se inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

1.Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, segn corresponda.

2.Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo al contratista.

3.Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra al contratista.

4.Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la seccin especfica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligacin.

5.Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la seccin especfica de las Bases, salvo que en dicha seccin no se haya previsto la entrega de este adelanto.

6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales sealados en su propuesta tcnica.

Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince (15) das calendario siguiente a la suscripcin del contrato.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones.

Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climtica no permitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la Entidad podr acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecucin. Dicha decisin deber ser sustentada en un informe tcnico que formar parte del expediente de contratacin de la obra.

IMPORTANTE:

De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de seleccin.

1.23. RESIDENTE DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designacin, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin por escrito del funcionario de la Entidad que, segn sus normas de organizacin interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizacin, y siempre que el profesional reemplazante rena calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto.

El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitucin del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerar aprobada la sustitucin.

1.24. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente.

En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta deber designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

1.25. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS

El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deber ser firmado en cada una de sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.

El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podr impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da en que se impida el acceso.

Slo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra, firmando al pie de cada anotacin que efecten. Tambin se anotarn en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, as como la respuesta de este ltimo.

Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad, por medio de comunicacin escrita.

El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad.

IMPORTANTE:

El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecucin de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

1.26. ADELANTOS

La Entidad NO entregar adelantos directos y adelantos para materiales o insumos.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la seccin especfica de las Bases, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

1.27. VALORIZACIONES

La valorizacin es la cuantificacin econmica del avance fsico en la ejecucin de la obra en un periodo determinado, tendr el carcter de pago a cuenta y deber ser realizada el ltimo da de cada periodo de valorizacin previsto en la seccin especfica de las Bases, por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, este ltimo la realizar.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el contrato de consorcio.

1.28. REAJUSTES

Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones debern ser ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.

Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicados con un mes de atraso, los reajustes debern calcularse teniendo en consideracin el coeficiente de reajuste K conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los ndices que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarn con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereses.

IMPORTANTE:

Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC.

1.29. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La penalidad por retraso injustificado en la ejecucin de la obra y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

1.30. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

El procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 211 del Reglamento. No proceder la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado consentida la liquidacin y efectuado el pago del saldo de la liquidacin, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Las controversias sobre pagos podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la seccin especfica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin.

1.31. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene, hasta que la liquidacin quede consentida y se efecte el pago correspondiente.

1.32. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACION EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPTULO I

GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre

:

EPS SEMAPACH S.A.

RUC N

:

20163449669

Domicilio legal

:

CALLE ROSARIO N248-CHINCHA ALTA

Telfono/Fax:

:

056-269491

Correo electrnico:

:

[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin de la ejecucin de la obra MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS RESERVORIOS R1 Y R2 APOYADOS DE CONCRETO ARMADO EN EL DISTRITO DE ALTO LARAN- CHINCHA-ICA PRIMERA ETAPA.

1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a Doscientos Treinta Y Un Mil Trecientos Cincuenta Y Dos Con 06/100 Nuevos Soles (s/. 231,352.06), Incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de FERBRERO DEL 2014.

Valor Referencial

(VR)

Lmites

Inferior

Superior

S/. 227,158.28

S/. 204,442.452

S/. 227,158.28

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACION

El expediente de contratacin fue aprobado mediante RESOLUCION el 04 de Febrero 2014.

Asimismo, el expediente tcnico de obra fue aprobado mediante RESOLUCION

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

IMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de seleccin.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL

NO CORRESPONDE

1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

La obra a ser ejecutada est definida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente seccin, en el captulo III.

1.9. PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA

El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de 60 (Sesenta) Das calendarios. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin y en el expediente tcnico de obra.

1.10. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

S/. 10.00 Nuevos Soles (Expediente En Cd).

1.11. BASE LEGAL

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014

Ley N 30115 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014

Ley N 30116 Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014

Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-PCM.

Ley N 2987 ley que Modifica el decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado

Decreto supremo N 138-2012-EF modificacin del Decreto Supremo N184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Ley N 27209 Ley de Gestin Presupuestaria del Estado.

Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Pequea y Microempresa

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Decreto Supremo N 011-79-VCy sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIN

1.12. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

Etapa

Fecha, hora y lugar

Convocatoria

:

20 de Febrero 2014

Registro de participantes

:

Del: 21 de Febrero 2014

Al: 28 de Febrero 2014

Formulacin de Consultas y Observaciones

:

Del: 21 de Febrero 2014

Al: 24 de Febrero 2014

Absolucin de Consultas y Observaciones

:

25 de Febrero 2014

Integracin de las Bases

:

26 de Marzo 2014

Presentacin de Propuestas

:

05 de Marzo 2014

Calificacin y Evaluacin de Propuestas

:

05 de Marzo 2014

Otorgamiento de la Buena Pro

:

06 de Marzo 2014

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en una adjudicacin directa selectiva, entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo diez (10) das hbiles y, entre la integracin de Bases y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo tres (3) das hbiles.

1.13. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizar en EPS SEMAPACH S.A., sito en Calle Rosario N248-Chincha Alta, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 8:30 a 16:00 horas.

En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas.

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, las que incluyen el expediente tcnico de obra, salvo en la modalidad llave en mano que incluya su elaboracin, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.

1.14. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Calle Rosario N248 - Chincha Alta, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 8:30 a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial o al rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 001-2014-SEMAPACH S.A., pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected]

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas

1.15. PRESENTACION DE PROPUESTAS

Los participantes presentarn sus propuestas en sobre cerrado, en ACTO PRIVADO en la direccin, en la fecha y hora sealadas en las Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial o del rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, conforme a lo indicado en la seccin general de las presentes Bases.

En ambos casos, las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial o al rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 001-2014-SEMAPACH S.A., conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

1.16. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1.16.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y 02 copias.

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin:

Documentacin de presentacin obligatoria:

a) Declaracin jurada de datos del postor.

Cuando se trate de Consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados (Anexo N 1).

b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin (Anexo N 2).

c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo N 4).

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra (Anexo N 5).

f) Declaracin jurada del personal propuesto para la ejecucin de la obra (Anexo N 9).

g) Declaracin jurada de la disponibilidad de la maquinaria y equipo a participar en la ejecucin de la Obra, de acuerdo al requerimiento mnimo para ejecucin (Anexo N 10).

h) Declaracin jurada en la que se compromete a mantener la vigencia de la oferta hasta la suscripcin del Contrato

IMPORTANTE:

La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

Documentacin de presentacin facultativa:

a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la Micro y Pequea Empresa REMYPE, de ser el caso.

b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.

IMPORTANTE:

En el caso de la ejecucin de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao podr presentarse una solicitud de bonificacin por obras ejecutadas en la provincia o provincias colindantes, segn Anexo N 8.

Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 7).

En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada antes sealada.

IMPORTANTE:

En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

1.16.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 6).

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento.

La propuesta econmica de los postores que presenten la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 7), debe encontrarse dentro de los lmites del valor referencial sin IGV.

En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

1.17. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Constancia de capacidad libre de contratacin.

c) Garanta de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA

d) Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZA

e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

f) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

g) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

h) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato.

i) Designacin del residente de obra, cuando no haya formado parte de su propuesta tcnica.

j) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

k) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

l) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

m) Copia de DNI del Representante Legal.

n) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.

o) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

p) Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE:

En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.

La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

IMPORTANTE:

La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

1.18. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citacin alguna por parte de la Entidad, deber presentar toda la documentacin prevista para la suscripcin del contrato dentro del plazo de siete (7) das hbiles, contados a partir del da siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

La citada documentacin deber ser presentada en mesa de partes de la EPS SEMAPACH S.A.

1.19. ADELANTOS

La entidad no otorgara adelantos Directo ni Adelanto de Materiales.

1.20. VALORIZACIONES

El periodo de valorizacin ser mensual.

IMPORTANTE:

Cuando el periodo de valorizacin establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorizacin se regir por lo dispuesto en el sexto prrafo del artculo 197 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prev un periodo de valorizacin distinto al mensual, deber establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorizacin, teniendo en consideracin lo dispuesto en el quinto prrafo del referido artculo, as como el plazo para el pago de las valorizaciones.

De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deber contar con la valorizacin del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn corresponda; a la que deber adjuntarse el comprobante de pago respectivo.

1.21. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

La Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de 15 das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

CAPTULO III

REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

El Comit Especial verificar que las Propuestas presentadas por los Postores cumplan obligatoriamente con los Requerimientos Mnimos a efectos de ser admitidas sus Propuestas y, posteriormente, evaluadas y calificadas. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de los Requerimientos Tcnicos Mnimos acarrear, necesariamente, la descalificacin de la Propuesta. (Artculo 63 del Reglamento)

La obra se encuentra localizada en:

Distrito:ALTO LARAN

Provincia:CHINCHA

Departamento:ICA

Regin :ICA

1.- PLAZO DE EJECUCIN:

El Plazo que ofertarn los Postores es de 60 das calendarios para la Ejecucin de la Obra.

2.- DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS:

A) Para la Ejecucin de la Obra:

INGENIERO RESIDENTE DE OBRA

Ingeniero Civil, titulado y colegiado, acreditado con copia simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio de Ingenieros del Per. Con estudios culminados de Maestra en Gestin Ambiental, se acreditar con copia simple de la constancia de estudios o egresado.

Con estudios culminados de Maestra en Ingeniera civil, se acreditar con copia simple de la constancia de estudios o egresado.

Con diplomado en estructuras

El profesional deber tener como mnimo 03 aos de experiencia acumulados como residente y/o supervisor de obra lo cual se acreditara con copias simples de su contrato, recepcin de obra y/o conformidad, adems contara con Diplomado en estructuras y Cursos de Especializacin en Residencia, para lo cual se acreditara con copias de los certificados expedidos por una universidad y entidades acreditadas.

INGENIERO ASISTENTE DE OBRA

Ingeniero Civil, titulado y colegiado, acreditado con copia simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio de Ingenieros del Per.

Con estudios culminados de Maestra en obras hidrulicas, se acreditar con copia simple de la constancia de estudios o egresado. Con diplomado en estructuras

El Profesional deber tener como mnimo cinco (05) Obras en general como Ingeniero Residente y/o supervisor, con un curso en Valorizacin - Recepcin y Liquidacin de Obras.

Las obras se acreditarn con copias Simples de Contratos y conformidades de servicios y/o Certificados y/o actas de recepcin de obras, los cursos o especializacin se acreditarn con copias simples de certificados o diplomas.

INGENIERO ESPECIALISTA SEGURIDAD DE OBRA

Ingeniero Civil y/o Ambiental, Titulado y colegiado acreditado con copia simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio de Ingenieros del Per.

Con diplomado en Seguridad ocupacional.

-El Profesional deber tener como mnimo tres (03) Obras similares.

MAESTRO DE OBRA

MAESTRO DE OBRA, con Tres (3) aos de experiencia. Acreditado con copia simple de contratos y/o boletas de pago que acrediten fehacientemente su participacin en obras. Con nmeros de referencia para poder comprobar su participacin.

-El Profesional deber tener como mnimo Cinco (05) Obras en saneamiento en los ltimos 5 aos.

3.- EQUIPO MINIMO:

- El Postor deber acreditar la relacin de Equipos conforme al Expediente Tcnico.

- El Equipo asignado puede ser propio, arrendado o con promesa de adquisicin o arrendamiento.

- El Equipo asignado propio se sustenta con copia simple de los Comprobantes de Pago (Facturas o similares) y/o Contratos de Compra Venta y/o Contratos tipo LEASING, a nombre del Postor.

- El Equipo asignado No propio se sustenta con el original de Promesa de Adquisicin o Arrendamiento y/o Carta de compromiso de alquiler. Adjuntado copia de tarjeta de propiedad y/o factura.

- Los equipos no debern tener una antigedad mayor a cuatro aos (04) aos.

ITEM

NOMBRE DEL EQUIPO

CANTIDAD

1

Camin Volquete 6 M3

01

2

Camioneta

01

4

Plancha Compactadora 8 Hp

01

5

Vibrador de concreto

01

6

Mezcladora de Concreto

01

8

Winche elctrico 3.6 HP de 2 baldes

01

10

Nivel Topogrfico

01

11

Teodolito

01

14

Plotter

01

Plazo de responsabilidad del contratista: 07 aos

El equipo mnimo exigible requerido en las presentes bases y propuesto por el postor ganador de la buena pro, ser verificado por el rea encargada de suscribir el contrato, adems ser sustentado con copias de factura o boleta de venta a nombre del contratista, en caso de ser alquiladas presentar carta de compromiso de alquiler y copia de factura o boleta de posesin a nombre del arrendatario, con el motivo de comprobar las caractersticas tcnicas, operatividad del mismo. De no encontrarse conforme se le descalificar y se comunicara tal hecho al OSCE para que tome las medidas pertinentes, y se le adjudicar la Buena Pro al postor que quedo en segundo lugar en el orden de prelacin.

CAPTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA

EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos)

Es de exclusiva responsabilidad del Comit Especial que los factores permitan la seleccin de la mejor oferta en relacin con la necesidad que se requiere satisfacer.

De acuerdo con el artculo 45 del Reglamento, las Bases deben consignar el siguiente factor de evaluacin:

FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOS

PUNTAJE / METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN

A.

EXPERIENCIA DEL POSTOR

A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD

Criterio:

Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de, NO MAYOR A DIEZ (10) AOS a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL.

Acreditacin:

La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, correspondientes a un mximo de diez (10) servicios.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, rdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de servicio o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

El servicio prestado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.

IMPORTANTE:

Cuando el objeto del proceso sea la elaboracin de expedientes tcnicos deber acreditarse la experiencia en la actividad con copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago referidos a servicios prestados en la elaboracin de expedientes tcnicos, sin considerar el tipo de especialidad prevista en el artculo 268 del Reglamento.

Cuando el objeto del proceso sea la supervisin de obras deber acreditarse la experiencia en la actividad con contratos o comprobantes de pago referidos a la supervisin de obras sin distinguir el tipo de especialidad prevista en el artculo 268 del Reglamento.

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la prestacin de

ejecucin de obras

correspondientes a la actividad

objeto del proceso

M >= 5 veces el valor referencial:

20 puntos

M >= 5 veces el valor referencial y < 0.5 veces el valor referencial:

5 puntos

A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Criterio:

Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo NO MAYOR A DIEZ (10) AOS] a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a TRES VECES (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIN O DEL TEM

Se considerar servicio similar A obras de construccin y/o remodelacin y/o mejoramiento. de reservorios y/o casetas de cloracin y/o caseta de tuberas.

Acreditacin:

La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos acta de recepcin y liquidacin con su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente la culminacin del servicio, correspondientes a un mximo de diez (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, rdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de servicio o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la

prestacin de obras iguales o similares al objeto de la

convocatoria

M >= 2 veces el valor referencial:

15 puntos

M >= 1 veces el valor referencial y < 0.5 veces el valor referencial:

5 puntos

B.

EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO

INGENIERO RESIDENTE DE OBRA

Ingeniero Civil, titulado y colegiado, acreditado con copia simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio de Ingenieros del Per.

El profesional deber tener como mnimo 01 ao de experiencia acumulados como residente de obra lo cual se acreditara con copias simples de su contrato, recepcin de obra y/o conformidad.

INGENIERO ASISTENTE DE OBRA

Ingeniero Civil, titulado y colegiado, acreditado con copia simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio de Ingenieros del Per.

El profesional deber tener como mnimo 01 ao de experiencia acumulados como residente y/o supervisor de obra lo cual se acreditara con copias simples de su contrato, recepcin de obra y/o conformidad

INGENIERO ESPECIALISTA SEGURIDAD DE OBRA

Ingeniero Civil y/o Ambiental, Titulado y colegiado acreditado con copia simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio de Ingenieros del Per.

Con diplomado en Seguridad ocupacional.

El Profesional deber tener como mnimo tres (03) Obras similares.

45 puntos

Ms de 12 MESES: 15 puntos

Ms de 06 hasta 12: 3 puntos

Ms de 3 hasta 6 : 1 puntos

Ms de 12 MESES: 15 puntos

Ms de 06 hasta 12: 3 puntos

Ms de 3 hasta 6 : 1 puntos

Ms de 12 MESES: 15 puntos

Ms de 06 hasta 12: 3 puntos

Ms de 3 hasta 6 : 1 puntos

C.

MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS

10 PUNTOS

Mejora 1 : 10 puntos

Criterio:

Visita a campo y al aumento de la calidad del servicio con respecto a las funciones y obligaciones del CONTRATISTA descritos en los trminos de referencia y en el expediente.

-Mejora 1: propuesta de mejoras.

Acreditacin:

Se acreditar mediante la presentacin de una declaracin jurada y su respectivo sustento, Para la mejora 1.

Adicionalmente, el Comit Especial podr consignar los siguientes factores de evaluacin, pudiendo utilizar algunos o todos los que a continuacin se detallan, segn corresponda a la naturaleza y caractersticas del objeto del proceso, su finalidad y a la necesidad de la Entidad:

FACTORES DE EVALUACIN - OPCIONALES

PUNTAJE/METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN

D.

CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

15 PUNTOS

Se debe utilizar la siguiente frmula de evaluacin:

PCP= PF x CBC

NC

Dnde:

PCP = Puntaje a otorgarse al postor.

PF = Puntaje mximo al postor.

NC = Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor.

CBC = Nmero de constancias de prestacin vlidas.

10 puntos

Criterio:

Se evaluar el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios de consultora de obra presentados para acreditar la experiencia del postor, en funcin al nmero de constancias de prestacin presentadas.

Acreditacin:

Mediante la presentacin de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente:

1. La identificacin del contrato indicando como mnimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecucin de dicho contrato.

PUNTAJE TOTAL

100 puntos

IMPORTANTE:

Los factores de evaluacin no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.

Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber obtener un puntaje tcnico mnimo de ochenta (80) puntos.

CAPTULO V

PROFORMA DEL CONTRATO

IMPORTANTE:

Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podr efectuarse la inclusin de clusulas adicionales o la adecuacin de las propuestas en el presente documento, las que en ningn caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo sealado en este captulo.

Conste por el presente documento, la contratacin de la ejecucin de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC N [], con domicilio legal en [], representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIN] para la contratacin de la ejecucin de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR INFORMACIN RELACIONADA A LA CONTRATACIN], conforme a los Requerimientos Tcnicos Mnimos.

CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

Este monto comprende el costo de la ejecucin de la obra, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorizacin [CONSIGNAR MENSUALES U OTRO TIPO DE PERIODO], conforme a lo previsto en la seccin especfica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, segn corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DIAS] das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes.

CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCION DE LA OBRA

El plazo de ejecucin del presente contrato es de [..] das calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la seccin general de las Bases.

IMPORTANTE:

Cuando en el expediente de contratacin se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del prrafo anterior, deber considerarse lo siguiente, segn corresponda:

El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la seccin general de las Bases.

El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, el que comprende la elaboracin del expediente tcnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA ELABORACIN DEL EXPEDIENTE TCNICO, EL CUAL DEBER ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, as como la ejecucin de la obra en s misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA EJECUCIN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBER ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario.

CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLUSULA STIMA: GARANTAS

EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.

La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN

LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA OBRA

La conformidad de la obra ser dada con la suscripcin del Acta de Recepcin de Obra.

CLUSULA UNDCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

Ni la suscripcin del Acta de Recepcin de Obra, ni el consentimiento de la liquidacin del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo mximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 7 aos.

CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del tem vigente que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =

0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) das o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad ser deducida en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la garanta de fiel cumplimiento.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda.

IMPORTANTE:

De preverse en los Requerimientos Tcnicos Mnimos penalidades distintas a la penalidad por mora, se deber consignar en esta clusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que sern objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarn por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificar su ocurrencia.

CLUSULA DCIMO CUARTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en los artculos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan.

Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato.

CLUSULA DCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado.

CLUSULA DCIMO STIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrata