BASES ESTNDAR DE CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE
SERVICIOS O PARA CONSULTORA EN GENERAL
EPS SEMAPACH S.A.
ADS N001-2014-SEMAPACH S.A
EPS SEMAPACH S.A.
ADS N001-2014-SEMAPACH S.A.
BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA PARA LA
CONTRATACIN DE EJECUCIN DE OBRAS
ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 001-2014-SEMAPACH S.A.
(PRIMERA CONVOCATORIA)
CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE LA OBRA:
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS RESERVORIOS R1 Y R2
APOYADOS DE CONCRETO ARMADO EN EL DISTRITO DE ALTO LARAN-
CHINCHA-ICA.
PRIMERA ETAPA.
SECCIN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN
(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO
SANCIN DE NULIDAD)
CAPTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN
1.1. BASE LEGAL
Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto.
Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la Ley.
Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
Directivas del OSCE.
Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cdigo Civil.
Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin
Pblica.
Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de
Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la
Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley
MYPE.
Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de
ser el caso.
Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad
de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del
Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente
de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado
integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un
consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de
conformidad con el artculo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurdica que desee participar en el
proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el
Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la
convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en
el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el
Estado.
Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente
informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad
(DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona
jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio
legal; telfono y fax.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de seleccin
convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que
los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener
mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin
electrnica: www.rnp.gob.pe.
1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por
un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da
siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en
los artculos 55 y 57 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las
consultas y observaciones presentadas constar en el pliego
absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con
lo establecido en los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha
sealada en el cronograma del proceso de seleccin.
El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (3) das
hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las
consultas y observaciones.
De haberse presentado observaciones, el Comit Especial debe
incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la
tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
No se absolvern consultas ni observaciones a las Bases que se
presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se
han registrado como participantes.
1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el
pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados
desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a
travs del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevacin de las
observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes
supuestos:
1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no
fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el
participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario
a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra
disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras
normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso
de seleccin; y
3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una
observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo
dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de
la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de
seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado
como tal hasta el vencimiento del plazo para formular
observaciones.
El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la
totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del
OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los
participantes soliciten la elevacin de observaciones.
La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe
efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de
recibido el expediente completo por el OSCE
1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del
proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones,
precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la
absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas
por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el
marco de sus acciones de supervisin.
Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en
ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna,
bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no
afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
proceso por deficiencias en las Bases.
El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en
consideracin los siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente
de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de
vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin
de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre
que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.
3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones,
dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el
pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar
las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los
artculos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit
Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de
las Bases, bajo responsabilidad.
1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN
Todos los documentos que contengan informacin referida a los
requisitos para la admisin de propuestas se presentarn en idioma
castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o
certificada efectuada por traductor pblico juramentado o traductor
colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de la
informacin tcnica complementaria contenida en folletos,
instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el
idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y
veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los
cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la
propuesta econmica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por
medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente
empezando por el nmero uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total
o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser
llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la
rbrica del postor o de su representante legal o mandatario
designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural,
en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la
rbrica sus nombres y apellidos completos.
Cuando la presentacin de propuestas se realice en acto pblico,
las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de
su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial,
mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo
harn por medio de su representante legal acreditado con copia
simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a
travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita
por el representante legal, a la que se adjuntar el documento
registral vigente que consigne la designacin del representante
legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das
calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por
el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado
por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los
integrantes del consorcio que se encuentre registrado como
participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante comn del consorcio presente
la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal
de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante
comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta
poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y
copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los
integrantes del consorcio que se encuentre registrado como
participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en
el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.
1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS
En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PBLICO,
deber tenerse en consideracin lo siguiente:
La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la
fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a
los participantes en el orden en que se registraron para participar
en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de
ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr
por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse
con la presentacin de la constancia de su registro como
participante.
Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas
individuales ni conformar ms de un consorcio.
IMPORTANTE:
En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de
un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni
conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que
puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en
tems distintos.
En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del
apoderado, representante legal o representante comn, segn
corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su
disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario
(o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de
acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante
formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que
finalmente se resuelva al respecto.
Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a
abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor,
a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor
sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan
defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en
los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la
propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos
que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos
siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica
nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como
autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que
acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de
naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el
postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin
de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del
Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo
para subsanar la propuesta tcnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo
requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos
sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola
por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en
cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o
Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en
que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a
lo que finalmente se resuelva al respecto.
Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica,
el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de
los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han
previsto que la evaluacin de las propuestas se realice en fecha
posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres
cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms
sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los
miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen,
conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto
pblico, comunique verbalmente la admisin de las propuestas
tcnicas.
Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser
suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as
como por los veedores y los postores que lo deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento,
en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la
Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del
Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber
suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el
proceso.
En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PRIVADO,
deber tenerse en consideracin lo siguiente:
Los participantes presentarn sus propuestas, con cargo y en
sobre cerrado, en el lugar, el da y horario sealados en la seccin
especfica de las Bases, bajo responsabilidad del Comit
Especial.
Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas
individuales ni conformar ms de un consorcio.
IMPORTANTE:
En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de
un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni
conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que
puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en
tems distintos.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento,
en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la
Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del
Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber
suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el
proceso.
1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA
La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente
lo siguiente:
La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos
todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y,
de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin
vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia
sobre el costo de la ejecucin de la obra a ser contratada; excepto
la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La
Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo
componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios
unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.
IMPORTANTE:
Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los
postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus
propuestas econmicas en forma independiente.
1.11. ADMISION DE PROPUESTAS
En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO
PBLICO, para la admisin de propuestas se deber tener en
consideracin lo siguiente:
Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los
requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases.
Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern
admitidas.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la
subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si
se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el
plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial
tendr la propuesta por no admitida.
Slo aquellas propuestas admitidas pasarn a la evaluacin
econmica.
En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO
PRIVADO, para la admisin de propuestas se deber tener en
consideracin lo siguiente:
Se proceder a la apertura de las propuestas tcnicas presentadas
y se verificar que contengan los documentos de presentacin
obligatoria y cumplan con los requerimientos tcnicos mnimos
contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan
dichos requerimientos no sern admitidas.
En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan
defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en
los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la
propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos
que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos
siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica
nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como
autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que
acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de
naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el
postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin
de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del
Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo
para subsanar la propuesta tcnica.
IMPORTANTE:
En tanto OSCE no comunique a travs de su portal institucional la
implementacin del mecanismo de notificacin electrnica en el SEACE
para la Entidad, el Comit Especial deber notificar al postor el
requerimiento de subsanacin de la propuesta tcnica en forma
personal, conforme a lo dispuesto por la Dcima Disposicin
Complementaria Transitoria del Reglamento.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo
requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos
sealados en el prrafo anterior, se tendr por no admitida. El Comit
Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los
resultados del proceso que se publicar en el SEACE, debiendo
devolver los sobres que contienen la propuesta tcnica y econmica,
una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la
subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si
se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el
plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial
tendr la propuesta por no admitida.
Slo aquellas propuestas admitidas pasarn a la evaluacin
econmica.
1.12. EVALUACIN ECONMICA DE PROPUESTAS
Conforme a lo establecido en el numeral 4) del artculo 71 del
Reglamento, la evaluacin se realizar sobre cien (100) puntos
atendiendo nicamente a la propuesta econmica.
Si la propuesta econmica es inferior al noventa por ciento (90%)
del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del
valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr
por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la
Ley.
La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo
establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de
propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional,
segn la siguiente frmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i= Propuesta
Pi= Puntaje de la propuesta econmica i
Oi= Propuesta Econmica i
Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo
PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios
unitarios, el Comit Especial deber verificar las operaciones
aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de
existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el
monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha
correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.
Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar
propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la
propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor
presente neto del flujo financiero que comprenda los costos
financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los
costos del financiamiento, tales como la tasa de inters,
comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad
si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el
artculo 70 del Reglamento.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO
PBLICO, deber considerarse lo siguiente:
En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se
pronunciar sobre la admisin de las propuestas. El Comit Especial
proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuestas
econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas hubieren
sido admitidas.
La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de
conformidad con el procedimiento establecido en las presentes
Bases.
La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el
artculo 71 del Reglamento.
IMPORTANTE:
En el caso de contratacin de obras a ser ejecutadas fuera de las
provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar una
bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje
total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde
se ejecutar la obra objeto del proceso de seleccin o en las
provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la
constancia de inscripcin ante el RNP.
El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta
ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a
travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de
prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando el
puntaje econmico y total obtenido por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el
otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en
el artculo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser
suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del
Comit Especial, as como por los veedores y los postores que deseen
hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos
los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a
los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el
cuadro comparativo. Dicha presuncin no admite prueba en contrario.
Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.
IMPORTANTE:
De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la
Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el
lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la
asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del
Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el
mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto
igual o menor al valor referencial.
En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO
PRIVADO, deber tenerse en consideracin lo siguiente:
El Comit Especial proceder a la apertura de los sobres que
contienen las propuestas econmicas de aquellos postores cuyas
propuestas tcnicas hubieran sido admitidas.
La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de
conformidad con el procedimiento establecido en las presentes
Bases.
La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el
artculo 71 del Reglamento.
IMPORTANTE:
En el caso de contratacin de obras a ser ejecutadas fuera de las
provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar una
bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje
total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde
se ejecutar la obra objeto del proceso de seleccin o en las
provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la
constancia de inscripcin ante el RNP.
El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta
ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el
que se consignar el orden de prelacin en que han quedado
calificados los postores, detallando el puntaje econmico y total
obtenido por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el
otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en
el artculo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto se levantar un acta, la cual ser suscrita
por todos los miembros del Comit Especial, as como por los
veedores, de ser el caso.
El otorgamiento de la Buena Pro se publicar y se entender
notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo
responsabilidad del Comit Especial, debiendo incluir el acta del
otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.
IMPORTANTE:
De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la
Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el
lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la
asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del
Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el
mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto
igual o menor al valor referencial.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el
consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das
hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores
hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En
este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil
siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el
consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la
notificacin de su otorgamiento, y podr ser publicado en el SEACE
ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.
1.15. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL
ESTADO
De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da
hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de
haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el
artculo 115 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de
producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe
solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo
establecido.
CAPTULO II
SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN
1.16. RECURSO DE APELACIN
A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados
durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la
convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del
contrato.
El recurso de apelacin se presenta ante la Entidad que convoc el
proceso de seleccin y es resuelto por el Titular de la Entidad o el
funcionario a quien este haya delegado dicha facultad.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la
nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el
Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.17. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN
La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los
actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de
los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena
Pro.
La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el
prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das
hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se
desea impugnar.
CAPTULO III
DEL CONTRATO
1.18. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el
otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) das hbiles
siguientes, sin mediar citacin alguna, el postor ganador deber
presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del
contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3)
das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber
concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin
y/o no concurra a suscribir el contrato, segn corresponda, en los
plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 3 del artculo 148 del Reglamento.
El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario
competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena
Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de
persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su
representante legal, de conformidad con lo establecido en el
artculo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro
deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases,
los siguientes:
Constancia de Capacidad Libre de Contratacin.
Garanta de fiel cumplimiento.
Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en
caso corresponda.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes,
de ser el caso.
Cdigo de cuenta interbancario (CCI).
Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de
todos los documentos de la propuesta presentados en idioma
extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser
el caso.
Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado
parte de su propuesta tcnica.
Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el
Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la
modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente
tcnico.
Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para
la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de
obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que
incluya la elaboracin del expediente tcnico.
Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando
el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo la
modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente
tcnico.
1.19. DE LAS GARANTAS
1.19.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel
cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin
final.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan
una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del
contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena
Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un
(1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el
consentimiento de la liquidacin final.
IMPORTANTE:
Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, las micro
y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel
cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del
monto del contrato original, siempre que:
El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60)
das calendario.
El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2)
valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.
La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total
de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser
devuelto a la finalizacin del mismo.
1.19.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES
ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones
accesorias se otorgar una garanta adicional por este concepto, la
misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de
las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin
en ningn caso.
1.20. REQUISITOS DE LAS GARANTAS
Las garantas que se presenten debern ser incondicionales,
solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo
requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por
empresas que se encuentren bajo la supervisin de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir
garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos
extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco
Central de Reserva del Per.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas
por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y
condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.
1.21. EJECUCIN DE GARANTIAS
Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones
contempladas en el artculo 164 del Reglamento.
1.22. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA
El plazo de ejecucin de obra se inicia a partir del da siguiente
de que se cumplan las siguientes condiciones:
1.Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, segn
corresponda.
2.Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo
al contratista.
3.Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutar
la obra al contratista.
4.Que la Entidad provea el calendario de entrega de los
materiales o insumos al contratista, cuando en la seccin especfica
de las Bases la Entidad haya asumido esta obligacin.
5.Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer
desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y
oportunidad establecidas en la seccin especfica de las Bases, salvo
que en dicha seccin no se haya previsto la entrega de este
adelanto.
6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de
los profesionales sealados en su propuesta tcnica.
Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince (15)
das calendario siguiente a la suscripcin del contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo,
el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones.
Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad
climtica no permitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la
Entidad podr acordar con el contratista la fecha para el inicio de
la ejecucin. Dicha decisin deber ser sustentada en un informe
tcnico que formar parte del expediente de contratacin de la
obra.
IMPORTANTE:
De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber designarse a
un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o
mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector
Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de
seleccin.
1.23. RESIDENTE DE OBRA
Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) aos
de experiencia en la especialidad, designado por el contratista,
previa conformidad de la Entidad. Por su sola designacin, el
residente representa al contratista para los efectos ordinarios de
la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al
contrato.
La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin por
escrito del funcionario de la Entidad que, segn sus normas de
organizacin interna, cuente con facultades suficientes para brindar
tal autorizacin, y siempre que el profesional reemplazante rena
calificaciones profesionales iguales o superiores a las del
profesional originalmente propuesto.
El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitucin del
residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista
dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la
respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad
emita pronunciamiento alguno, se considerar aprobada la
sustitucin.
1.24. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA
Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) aos de
experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para
velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecucin de la
obra y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y del
contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones
profesionales del residente.
En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta deber
designar a una persona natural como supervisor permanente de la
obra.
1.25. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS
El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno
al contratista, oportunidad en la que deber ser firmado en cada una
de sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y
por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original
con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas
copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector
o supervisor.
El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo
custodia del residente, el que no podr impedirle el acceso al mismo
al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista
una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin
por cada da en que se impida el acceso.
Slo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer
anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarn los
hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra,
firmando al pie de cada anotacin que efecten. Tambin se anotarn en
el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de
obra, as como la respuesta de este ltimo.
Las solicitudes que realice el contratista, o su representante
legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno
de obra, se harn directamente a la Entidad, por medio de
comunicacin escrita.
El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor
cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a
entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad.
IMPORTANTE:
El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el
cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecucin de la
obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el
particular.
1.26. ADELANTOS
La Entidad NO entregar adelantos directos y adelantos para
materiales o insumos.
En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo
previsto en la seccin especfica de las Bases, el contratista tendr
derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra
por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo
201 del Reglamento.
1.27. VALORIZACIONES
La valorizacin es la cuantificacin econmica del avance fsico en
la ejecucin de la obra en un periodo determinado, tendr el carcter
de pago a cuenta y deber ser realizada el ltimo da de cada periodo
de valorizacin previsto en la seccin especfica de las Bases, por el
inspector o supervisor, segn corresponda, y por el contratista. Si
el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin
conjunta con el contratista, este ltimo la realizar.
En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones
imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al pago de
intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley y los
artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se
formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las
valorizaciones siguientes.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el
pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el
contrato de consorcio.
1.28. REAJUSTES
Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las
valorizaciones debern ser ajustadas multiplicndolas por el
respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en
la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de
obra que es parte de las Bases, los ndices Unificados de Precios de
la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e
Informtica INEI.
Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son
publicados con un mes de atraso, los reajustes debern calcularse
teniendo en consideracin el coeficiente de reajuste K conocido a
ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los ndices que se
deben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reajustes que
corresponden, los que se pagarn con la valorizacin ms cercana
posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de
intereses.
IMPORTANTE:
Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas
se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC.
1.29. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La penalidad por retraso injustificado en la ejecucin de la obra
y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de
conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento,
respectivamente.
De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento,
en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas
a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando
sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del
tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma
independiente a la penalidad por mora.
1.30. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA
El procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que
deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 211
del Reglamento. No proceder la liquidacin mientras existan
controversias pendientes de resolver.
Luego de haber quedado consentida la liquidacin y efectuado el
pago del saldo de la liquidacin, culmina el contrato y se cierra el
expediente respectivo.
Las controversias sobre pagos podrn ser sometidas a conciliacin
y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles
siguientes al vencimiento del plazo previsto en la seccin especfica
de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al
saldo de la liquidacin.
1.31. VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento,
el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin
del documento que lo contiene, hasta que la liquidacin quede
consentida y se efecte el pago correspondiente.
1.32. DISPOSICIONES FINALES
Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en
las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as
como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIN ESPECFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN
(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACION
EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
CAPTULO I
GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre
:
EPS SEMAPACH S.A.
RUC N
:
20163449669
Domicilio legal
:
CALLE ROSARIO N248-CHINCHA ALTA
Telfono/Fax:
:
056-269491
Correo electrnico:
:
[email protected]
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin
de la ejecucin de la obra MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS
RESERVORIOS R1 Y R2 APOYADOS DE CONCRETO ARMADO EN EL DISTRITO DE
ALTO LARAN- CHINCHA-ICA PRIMERA ETAPA.
1.3. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a Doscientos Treinta Y Un Mil
Trecientos Cincuenta Y Dos Con 06/100 Nuevos Soles (s/.
231,352.06), Incluido los impuestos de Ley y cualquier otro
concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El
valor referencial ha sido calculado al mes de FERBRERO DEL
2014.
Valor Referencial
(VR)
Lmites
Inferior
Superior
S/. 227,158.28
S/. 204,442.452
S/. 227,158.28
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACION
El expediente de contratacin fue aprobado mediante RESOLUCION el
04 de Febrero 2014.
Asimismo, el expediente tcnico de obra fue aprobado mediante
RESOLUCION
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
IMPORTANTE:
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas
previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de
seleccin.
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN
El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de
acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin
respectivo.
1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL
NO CORRESPONDE
1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
La obra a ser ejecutada est definida en los Requerimientos
Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente seccin, en el
captulo III.
1.9. PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA
El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente
convocatoria, es de 60 (Sesenta) Das calendarios. Dicho plazo
constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo
establecido en el expediente de contratacin y en el expediente
tcnico de obra.
1.10. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES
S/. 10.00 Nuevos Soles (Expediente En Cd).
1.11. BASE LEGAL
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto.
Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao
Fiscal 2014
Ley N 30115 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector
Pblico para el Ao Fiscal 2014
Ley N 30116 Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao
Fiscal 2014
Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del
Estado.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N 184-2008-PCM.
Ley N 2987 ley que Modifica el decreto Legislativo 1017 que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado
Decreto supremo N 138-2012-EF modificacin del Decreto Supremo
N184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
Ley N 27209 Ley de Gestin Presupuestaria del Estado.
Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Pequea y
Microempresa
Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin
Pblica.
Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de
Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la
Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley
MYPE.
Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Decreto Supremo N 011-79-VCy sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de
ser el caso.
CAPTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIN
1.12. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN
Etapa
Fecha, hora y lugar
Convocatoria
:
20 de Febrero 2014
Registro de participantes
:
Del: 21 de Febrero 2014
Al: 28 de Febrero 2014
Formulacin de Consultas y Observaciones
:
Del: 21 de Febrero 2014
Al: 24 de Febrero 2014
Absolucin de Consultas y Observaciones
:
25 de Febrero 2014
Integracin de las Bases
:
26 de Marzo 2014
Presentacin de Propuestas
:
05 de Marzo 2014
Calificacin y Evaluacin de Propuestas
:
05 de Marzo 2014
Otorgamiento de la Buena Pro
:
06 de Marzo 2014
IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que en una adjudicacin directa selectiva,
entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe
existir como mnimo diez (10) das hbiles y, entre la integracin de
Bases y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como
mnimo tres (3) das hbiles.
1.13. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizar en
EPS SEMAPACH S.A., sito en Calle Rosario N248-Chincha Alta, en las
fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 8:30 a 16:00
horas.
En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo
correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso,
el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el
da y hora de dicha recepcin.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que
el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un
ejemplar de las Bases, las que incluyen el expediente tcnico de
obra, salvo en la modalidad llave en mano que incluya su
elaboracin, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin
de las mismas.
1.14. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarn por escrito,
debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de
la Entidad (Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces,
sito en Calle Rosario N248 - Chincha Alta, en las fechas sealadas
en el cronograma, en el horario de 8:30 a 16:30 horas, debiendo
estar dirigidos al Presidente del Comit Especial o al rgano
encargado de las contrataciones, segn corresponda, de la
ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 001-2014-SEMAPACH S.A., pudiendo
ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico:
[email protected]
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que
el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas
1.15. PRESENTACION DE PROPUESTAS
Los participantes presentarn sus propuestas en sobre cerrado, en
ACTO PRIVADO en la direccin, en la fecha y hora sealadas en las
Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial o del rgano
encargado de las contrataciones, segn corresponda, conforme a lo
indicado en la seccin general de las presentes Bases.
En ambos casos, las propuestas se presentarn en dos (2) sobres
cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial o al rgano encargado
de las contrataciones, segn corresponda, de la ADJUDICACIN DIRECTA
SELECTIVA N 001-2014-SEMAPACH S.A., conforme al siguiente
detalle:
SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:
SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:
1.16. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
1.16.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA
Se presentar en un original y 02 copias.
El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la
siguiente documentacin:
Documentacin de presentacin obligatoria:
a) Declaracin jurada de datos del postor.
Cuando se trate de Consorcio, esta declaracin jurada ser
presentada por cada uno de los consorciados (Anexo N 1).
b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos
Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin
(Anexo N 2).
c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del
Reglamento (Anexo N 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta
declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante
comn del consorcio.
d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se
consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn
y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los
integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a
dichas obligaciones (Anexo N 4).
La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno
de sus integrantes.
Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra
facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos
los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin
del contrato, con amplias y suficientes facultades.
e) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra (Anexo N
5).
f) Declaracin jurada del personal propuesto para la ejecucin de
la obra (Anexo N 9).
g) Declaracin jurada de la disponibilidad de la maquinaria y
equipo a participar en la ejecucin de la Obra, de acuerdo al
requerimiento mnimo para ejecucin (Anexo N 10).
h) Declaracin jurada en la que se compromete a mantener la
vigencia de la oferta hasta la suscripcin del Contrato
IMPORTANTE:
La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no
admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo
68 del Reglamento.
Documentacin de presentacin facultativa:
a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la
Micro y Pequea Empresa REMYPE, de ser el caso.
b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por
personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados
en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o
certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de
Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.
IMPORTANTE:
En el caso de la ejecucin de obras que se ejecuten fuera de las
provincias de Lima y Callao podr presentarse una solicitud de
bonificacin por obras ejecutadas en la provincia o provincias
colindantes, segn Anexo N 8.
Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV
previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la
Amazona, deben presentar la Declaracin Jurada de cumplimiento de
condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N
7).
En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en
la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones
exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV,
debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada
antes sealada.
IMPORTANTE:
En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la
propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.
1.16.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA
El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin
obligatoria:
Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y
el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido
establecido en las Bases (Anexo N 6).
El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo
componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios
unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.
IMPORTANTE:
La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores
depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos
en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento.
La propuesta econmica de los postores que presenten la
Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin
de la exoneracin del IGV (Anexo N 7), debe encontrarse dentro de
los lmites del valor referencial sin IGV.
En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera
de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta
econmica ser descalificada.
1.17. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes
documentos para suscribir el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar
con el Estado.
b) Constancia de capacidad libre de contratacin.
c) Garanta de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA
d) Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de
ser el caso. CARTA FIANZA
e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los
integrantes, de ser el caso.
f) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).
g) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado
de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma
extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser
el caso.
h) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin
del contrato.
i) Designacin del residente de obra, cuando no haya formado
parte de su propuesta tcnica.
j) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el
Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la
modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente
tcnico.
k) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios
para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de
avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave
en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.
l) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta,
cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras
bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del
expediente tcnico.
m) Copia de DNI del Representante Legal.
n) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la
empresa.
o) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias
debidamente actualizado.
p) Copia del RUC de la empresa.
IMPORTANTE:
En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y
la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del
contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N
15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de
las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en
su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una
de las personas naturales y/o jurdicas que integran el
consorcio.
Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas
por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y
condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.
Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, las micro
y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel
cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del
monto del contrato original, siempre que:
El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60)
das calendario.
El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2)
valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.
La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total
de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser
devuelto a la finalizacin del mismo.
IMPORTANTE:
La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a
la consignada en el presente numeral para la suscripcin del
contrato.
1.18. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citacin alguna por
parte de la Entidad, deber presentar toda la documentacin prevista
para la suscripcin del contrato dentro del plazo de siete (7) das
hbiles, contados a partir del da siguiente de consentida la Buena
Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la
presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad
para suscribir el contrato.
La citada documentacin deber ser presentada en mesa de partes de
la EPS SEMAPACH S.A.
1.19. ADELANTOS
La entidad no otorgara adelantos Directo ni Adelanto de
Materiales.
1.20. VALORIZACIONES
El periodo de valorizacin ser mensual.
IMPORTANTE:
Cuando el periodo de valorizacin establecido por la Entidad sea
el mensual, el plazo del pago de la valorizacin se regir por lo
dispuesto en el sexto prrafo del artculo 197 del Reglamento. En
cambio, si la Entidad prev un periodo de valorizacin distinto al
mensual, deber establecer los plazos y procedimiento aplicables
para la valorizacin, teniendo en consideracin lo dispuesto en el
quinto prrafo del referido artculo, as como el plazo para el pago
de las valorizaciones.
De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 197 del
Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad
deber contar con la valorizacin del periodo correspondiente,
debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn
corresponda; a la que deber adjuntarse el comprobante de pago
respectivo.
1.21. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO
DE OBRA
La Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el
pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del
contrato de obra, en el plazo de 15 das calendario, computados
desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal
efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante
de pago respectivo.
CAPTULO III
REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS
El Comit Especial verificar que las Propuestas presentadas por
los Postores cumplan obligatoriamente con los Requerimientos Mnimos
a efectos de ser admitidas sus Propuestas y, posteriormente,
evaluadas y calificadas. En consecuencia, el incumplimiento de
cualquiera de los Requerimientos Tcnicos Mnimos acarrear,
necesariamente, la descalificacin de la Propuesta. (Artculo 63 del
Reglamento)
La obra se encuentra localizada en:
Distrito:ALTO LARAN
Provincia:CHINCHA
Departamento:ICA
Regin :ICA
1.- PLAZO DE EJECUCIN:
El Plazo que ofertarn los Postores es de 60 das calendarios para
la Ejecucin de la Obra.
2.- DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS:
A) Para la Ejecucin de la Obra:
INGENIERO RESIDENTE DE OBRA
Ingeniero Civil, titulado y colegiado, acreditado con copia
simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio
de Ingenieros del Per. Con estudios culminados de Maestra en Gestin
Ambiental, se acreditar con copia simple de la constancia de
estudios o egresado.
Con estudios culminados de Maestra en Ingeniera civil, se
acreditar con copia simple de la constancia de estudios o
egresado.
Con diplomado en estructuras
El profesional deber tener como mnimo 03 aos de experiencia
acumulados como residente y/o supervisor de obra lo cual se
acreditara con copias simples de su contrato, recepcin de obra y/o
conformidad, adems contara con Diplomado en estructuras y Cursos de
Especializacin en Residencia, para lo cual se acreditara con copias
de los certificados expedidos por una universidad y entidades
acreditadas.
INGENIERO ASISTENTE DE OBRA
Ingeniero Civil, titulado y colegiado, acreditado con copia
simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio
de Ingenieros del Per.
Con estudios culminados de Maestra en obras hidrulicas, se
acreditar con copia simple de la constancia de estudios o egresado.
Con diplomado en estructuras
El Profesional deber tener como mnimo cinco (05) Obras en
general como Ingeniero Residente y/o supervisor, con un curso en
Valorizacin - Recepcin y Liquidacin de Obras.
Las obras se acreditarn con copias Simples de Contratos y
conformidades de servicios y/o Certificados y/o actas de recepcin
de obras, los cursos o especializacin se acreditarn con copias
simples de certificados o diplomas.
INGENIERO ESPECIALISTA SEGURIDAD DE OBRA
Ingeniero Civil y/o Ambiental, Titulado y colegiado acreditado
con copia simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el
Colegio de Ingenieros del Per.
Con diplomado en Seguridad ocupacional.
-El Profesional deber tener como mnimo tres (03) Obras
similares.
MAESTRO DE OBRA
MAESTRO DE OBRA, con Tres (3) aos de experiencia. Acreditado con
copia simple de contratos y/o boletas de pago que acrediten
fehacientemente su participacin en obras. Con nmeros de referencia
para poder comprobar su participacin.
-El Profesional deber tener como mnimo Cinco (05) Obras en
saneamiento en los ltimos 5 aos.
3.- EQUIPO MINIMO:
- El Postor deber acreditar la relacin de Equipos conforme al
Expediente Tcnico.
- El Equipo asignado puede ser propio, arrendado o con promesa
de adquisicin o arrendamiento.
- El Equipo asignado propio se sustenta con copia simple de los
Comprobantes de Pago (Facturas o similares) y/o Contratos de Compra
Venta y/o Contratos tipo LEASING, a nombre del Postor.
- El Equipo asignado No propio se sustenta con el original de
Promesa de Adquisicin o Arrendamiento y/o Carta de compromiso de
alquiler. Adjuntado copia de tarjeta de propiedad y/o factura.
- Los equipos no debern tener una antigedad mayor a cuatro aos
(04) aos.
ITEM
NOMBRE DEL EQUIPO
CANTIDAD
1
Camin Volquete 6 M3
01
2
Camioneta
01
4
Plancha Compactadora 8 Hp
01
5
Vibrador de concreto
01
6
Mezcladora de Concreto
01
8
Winche elctrico 3.6 HP de 2 baldes
01
10
Nivel Topogrfico
01
11
Teodolito
01
14
Plotter
01
Plazo de responsabilidad del contratista: 07 aos
El equipo mnimo exigible requerido en las presentes bases y
propuesto por el postor ganador de la buena pro, ser verificado por
el rea encargada de suscribir el contrato, adems ser sustentado con
copias de factura o boleta de venta a nombre del contratista, en
caso de ser alquiladas presentar carta de compromiso de alquiler y
copia de factura o boleta de posesin a nombre del arrendatario, con
el motivo de comprobar las caractersticas tcnicas, operatividad del
mismo. De no encontrarse conforme se le descalificar y se
comunicara tal hecho al OSCE para que tome las medidas pertinentes,
y se le adjudicar la Buena Pro al postor que quedo en segundo lugar
en el orden de prelacin.
CAPTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA
EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comit Especial que los
factores permitan la seleccin de la mejor oferta en relacin con la
necesidad que se requiere satisfacer.
De acuerdo con el artculo 45 del Reglamento, las Bases deben
consignar el siguiente factor de evaluacin:
FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOS
PUNTAJE / METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN
A.
EXPERIENCIA DEL POSTOR
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD
Criterio:
Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el
postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante
un periodo de, NO MAYOR A DIEZ (10) AOS a la fecha de presentacin
de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a
CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL.
Acreditacin:
La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos
y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o
comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y
fehacientemente, correspondientes a un mximo de diez (10)
servicios.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para
acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que
corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los
comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo
se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10)
primeros servicios indicados en el Anexo N 6 referido a la
Experiencia del Postor en la actividad.
En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar
como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la
fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de
las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos
comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio,
deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de
consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de
las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo
contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho
contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de
seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el
porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de
participacin de la promesa formal de consorcio o del contrato de
consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el
porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se
ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, rdenes de servicios o comprobantes de
pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda
extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha
de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de servicio o de
cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y
presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor en la
actividad.
El servicio prestado para acreditar la experiencia en la
especialidad sirve para acreditar la experiencia en la
actividad.
IMPORTANTE:
Cuando el objeto del proceso sea la elaboracin de expedientes
tcnicos deber acreditarse la experiencia en la actividad con copia
simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestacin
efectuada; o comprobantes de pago referidos a servicios prestados
en la elaboracin de expedientes tcnicos, sin considerar el tipo de
especialidad prevista en el artculo 268 del Reglamento.
Cuando el objeto del proceso sea la supervisin de obras deber
acreditarse la experiencia en la actividad con contratos o
comprobantes de pago referidos a la supervisin de obras sin
distinguir el tipo de especialidad prevista en el artculo 268 del
Reglamento.
M = Monto facturado acumulado
por el postor por la prestacin de
ejecucin de obras
correspondientes a la actividad
objeto del proceso
M >= 5 veces el valor referencial:
20 puntos
M >= 5 veces el valor referencial y < 0.5 veces el valor
referencial:
5 puntos
A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD
Criterio:
Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el
postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto
del proceso, durante un periodo NO MAYOR A DIEZ (10) AOS] a la
fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo
acumulado equivalente a TRES VECES (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL
DE LA CONTRATACIN O DEL TEM
Se considerar servicio similar A obras de construccin y/o
remodelacin y/o mejoramiento. de reservorios y/o casetas de
cloracin y/o caseta de tuberas.
Acreditacin:
La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos
acta de recepcin y liquidacin con su respectiva conformidad por la
prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se
acredite documental y fehacientemente la culminacin del servicio,
correspondientes a un mximo de diez (10) servicios iguales o
similares al objeto del proceso.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para
acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que
corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los
comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo
se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10)
primeros servicios indicados en el Anexo N 7 referido a la
Experiencia del Postor en la especialidad.
En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar
como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la
fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de
las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos
comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio,
deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de
consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de
las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo
contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho
contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de
seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el
porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de
participacin de la promesa formal de consorcio o del contrato de
consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el
porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se
ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, rdenes de servicios o comprobantes de
pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda
extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha
de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de servicio o de
cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y
presentar el Anexo N 7 referido a la Experiencia del Postor en la
especialidad.
M = Monto facturado acumulado
por el postor por la
prestacin de obras iguales o similares al objeto de la
convocatoria
M >= 2 veces el valor referencial:
15 puntos
M >= 1 veces el valor referencial y < 0.5 veces el valor
referencial:
5 puntos
B.
EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA
PRESTACIN DEL SERVICIO
INGENIERO RESIDENTE DE OBRA
Ingeniero Civil, titulado y colegiado, acreditado con copia
simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio
de Ingenieros del Per.
El profesional deber tener como mnimo 01 ao de experiencia
acumulados como residente de obra lo cual se acreditara con copias
simples de su contrato, recepcin de obra y/o conformidad.
INGENIERO ASISTENTE DE OBRA
Ingeniero Civil, titulado y colegiado, acreditado con copia
simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el Colegio
de Ingenieros del Per.
El profesional deber tener como mnimo 01 ao de experiencia
acumulados como residente y/o supervisor de obra lo cual se
acreditara con copias simples de su contrato, recepcin de obra y/o
conformidad
INGENIERO ESPECIALISTA SEGURIDAD DE OBRA
Ingeniero Civil y/o Ambiental, Titulado y colegiado acreditado
con copia simple del ttulo profesional y del Diploma emitido por el
Colegio de Ingenieros del Per.
Con diplomado en Seguridad ocupacional.
El Profesional deber tener como mnimo tres (03) Obras
similares.
45 puntos
Ms de 12 MESES: 15 puntos
Ms de 06 hasta 12: 3 puntos
Ms de 3 hasta 6 : 1 puntos
Ms de 12 MESES: 15 puntos
Ms de 06 hasta 12: 3 puntos
Ms de 3 hasta 6 : 1 puntos
Ms de 12 MESES: 15 puntos
Ms de 06 hasta 12: 3 puntos
Ms de 3 hasta 6 : 1 puntos
C.
MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS
10 PUNTOS
Mejora 1 : 10 puntos
Criterio:
Visita a campo y al aumento de la calidad del servicio con
respecto a las funciones y obligaciones del CONTRATISTA descritos
en los trminos de referencia y en el expediente.
-Mejora 1: propuesta de mejoras.
Acreditacin:
Se acreditar mediante la presentacin de una declaracin jurada y
su respectivo sustento, Para la mejora 1.
Adicionalmente, el Comit Especial podr consignar los siguientes
factores de evaluacin, pudiendo utilizar algunos o todos los que a
continuacin se detallan, segn corresponda a la naturaleza y
caractersticas del objeto del proceso, su finalidad y a la
necesidad de la Entidad:
FACTORES DE EVALUACIN - OPCIONALES
PUNTAJE/METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN
D.
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
15 PUNTOS
Se debe utilizar la siguiente frmula de evaluacin:
PCP= PF x CBC
NC
Dnde:
PCP = Puntaje a otorgarse al postor.
PF = Puntaje mximo al postor.
NC = Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la
experiencia del postor.
CBC = Nmero de constancias de prestacin vlidas.
10 puntos
Criterio:
Se evaluar el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los
servicios de consultora de obra presentados para acreditar la
experiencia del postor, en funcin al nmero de constancias de
prestacin presentadas.
Acreditacin:
Mediante la presentacin de un mximo de diez (10) constancias de
prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su
denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente:
1. La identificacin del contrato indicando como mnimo su
objeto.
2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que
asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por
adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado
durante la ejecucin contractual.
3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista
durante la ejecucin de dicho contrato.
PUNTAJE TOTAL
100 puntos
IMPORTANTE:
Los factores de evaluacin no pueden calificar con puntaje el
cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.
Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber
obtener un puntaje tcnico mnimo de ochenta (80) puntos.
CAPTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable,
podr efectuarse la inclusin de clusulas adicionales o la adecuacin
de las propuestas en el presente documento, las que en ningn caso
pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente
ni a lo sealado en este captulo.
Conste por el presente documento, la contratacin de la ejecucin
de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], que
celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en
adelante LA ENTIDAD, con RUC N [], con domicilio legal en [],
representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte
[.....................], con RUC N [................], con
domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N
[.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas
de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante
Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito
en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas
de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL
CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:
CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la
ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO
DE SELECCIN] para la contratacin de la ejecucin de la obra
[CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], a [CONSIGNAR NOMBRE
DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en
los documentos integrantes del presente contrato.
CLUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR INFORMACIN
RELACIONADA A LA CONTRATACIN], conforme a los Requerimientos
Tcnicos Mnimos.
CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR
MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.
Este monto comprende el costo de la ejecucin de la obra, seguros
e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la
correcta ejecucin de la prestacin materia del presente
contrato.
CLUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA
en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorizacin [CONSIGNAR
MENSUALES U OTRO TIPO DE PERIODO], conforme a lo previsto en la
seccin especfica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL
CONTRATISTA, segn corresponda, se obligan a pagar el monto
correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en
el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DIAS] das calendario, computados
desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin.
En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones
imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de
intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley de
Contrataciones del Estado y los artculos 1244, 1245 y 1246 del
Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de
intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones
siguientes.
CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCION DE LA OBRA
El plazo de ejecucin del presente contrato es de [..] das
calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de
cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la seccin
general de las Bases.
IMPORTANTE:
Cuando en el expediente de contratacin se establezca que la obra
debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del
prrafo anterior, deber considerarse lo siguiente, segn
corresponda:
El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente
convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en
funcionamiento, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA,
EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, el
mismo que se computa desde el da siguiente de cumplidas las
condiciones previstas en el numeral 3.5 de la seccin general de las
Bases.
El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente
convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIN DE LA
OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das
calendario, el que comprende la elaboracin del expediente tcnico en
el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA PRESTACIN
CONSISTENTE EN LA ELABORACIN DEL EXPEDIENTE TCNICO, EL CUAL DEBER
ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, as como la
ejecucin de la obra en s misma y el montaje del equipamiento hasta
su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE
EJECUCIN DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA EJECUCIN DE LA OBRA Y
MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBER ESTAR EXPRESADO EN DAS
CALENDARIO] das calendario.
CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la
oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin
que establezcan obligaciones para las partes.
CLUSULA STIMA: GARANTAS
EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva
garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin
automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los
conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a
travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO,
EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber
mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin
final.
IMPORTANTE:
Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley de
Contrataciones del Estado, las micro y pequeas empresas pueden
optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les
retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original,
siempre que:
El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60)
das calendario.
El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2)
valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.
La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total
de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser
devuelto a la finalizacin del mismo.
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: S/.
[CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y
NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber
mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones
garantizadas.
CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN
LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL
CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto
por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
CLUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA OBRA
La conformidad de la obra ser dada con la suscripcin del Acta de
Recepcin de Obra.
CLUSULA UNDCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a
cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo
sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso
de incumplimiento.
CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Ni la suscripcin del Acta de Recepcin de Obra, ni el
consentimiento de la liquidacin del contrato de obra, enervan el
derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o
vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
El plazo mximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 7
aos.
CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la
ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le
aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto
mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente o del monto del tem vigente que debi ejecutarse, en
concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se
aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente
frmula:
Penalidad Diaria =
0.10 x Monto
F x Plazo en das
Donde:
F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) das o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.
Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA
ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad ser deducida en la liquidacin final; o si fuese
necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la
garanta de fiel cumplimiento.
La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y
dems normas aplicables, segn corresponda.
IMPORTANTE:
De preverse en los Requerimientos Tcnicos Mnimos penalidades
distintas a la penalidad por mora, se deber consignar en esta
clusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc.,
que sern objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se
aplicarn por cada tipo de incumplimiento; y la forma o
procedimiento mediante el que se verificar su ocurrencia.
CLUSULA DCIMO CUARTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de
conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de
Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su
Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo
establecido en los artculos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
CLUSULA DCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las
obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y
perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente.
Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas,
penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el
caso que stas correspondan.
Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del
cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente
contrato.
CLUSULA DCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que
emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern
de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo
Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho
privado.
CLUSULA DCIMO STIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artculos 184, 199, 201, 209, 210 y 212
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su
defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrata