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DELITOS SOCIETARIOS CONFIGURACIÓN-SUJETO ACTIVO- SUJETO PASIVO-FUNDAMENTO LEGAL- RESPONSABILIDAD-SANCION
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Abg. GRESSIA PEREZ

Jul 28, 2016

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gressia perez

Revista digital Delitos Societarios
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Page 1: Abg. GRESSIA PEREZ

DELITOS SOCIETARIOSCONFIGURACIÓN-SUJETO ACTIVO- SUJETO PASIVO-FUNDAMENTO LEGAL-

RESPONSABILIDAD-SANCION

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Son practicas abusivas y fraudulentas que se dan en el seno de las sociedades mercantiles, cuya tipificación como delito busca proteger la economía e integridad del sistema económico para preservar el orden económico nacional.

Los delitos societarios o económicos son conductas infractoras que atentan contra el

normal desenvolvimiento del tráfico económico, consumados en la mayoría de los casos por los accionistas, directores, administradores o por quienes toman las

decisiones de alto nivel de las sociedades y organizaciones societarias.

LOS DELITOS SOCIETARIOS

Conductas fraudulentas

que atentanContra

Derechos individuales y

colectivos

Page 3: Abg. GRESSIA PEREZ

• En el ordenamiento jurídico venezolano específicamente en

nuestro código penal y código de comercio no existe un cuerpo

normativo o capitulo que regule la responsabilidad por la comisión de

delitos societarios, sin embargo existen normas dispersas en

diferentes leyes que tipifican este tipo de conductas como delitos y confieren responsabilidad penal y

administrativa mediante la imposición de penas y multas.

Reconocimiento Jurisprudencial

• Jurisprudencialmente este tipo de actos delictuales emanados de

las sociedades mercantiles están reconocidos pues pese a la falta de un instrumento legal especial en la materia en la realidad son diversos los casos en donde las sociedades en nombre de sus directivos cometen ilícitos que atenta contra la sociedad, sus

socios o contra terceros.

delitos tipificados en la Ley de Instituciones del sector

Bancario

• En diversas normas de la Ley vigente reguladora del sistema bancario La Ley de Instituciones del Sector Bancario del 2011, se establecen tipos penales

por la comisión de hechos punibles que están directamente relacionados con

personas naturales que ocupan cargos de dirección y administración dentro de

la sociedad (entidad Bancaria), consejeros, consultores, asesores,

auditores, gerentes secretarios de la junta directiva o cargos similares de

hecho o de derecho, según el articulo 186 de la citada Ley. Delitos societarios

Bancarios

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. Se configura con la conducta dolosa de

aprobación de créditos en contravención de la Ley.

SUJETO ACTIVO: personas naturales que ocupan cargos de dirección y administración

dentro de la sociedad. SUJETO PASIVO El Estado, particulares, la

Banca, La economía nacional

Responsabilidad penal:Pena de prisión de 10 a 15

años. Pena accesoria

inhabilitación en el desempeño de funciones en entidades bancarias publicas o privadas durante 15 años.

Sanción administrativa:Multa del 100% del monto del

crédito aprobado.

Fundamento LegalArt. 215 y 230 de la

Ley de Instituciones del Sector Bancario 2011.

Delito de APROBACION INDEBIDA DE CREDITOS

Page 5: Abg. GRESSIA PEREZ

Se configura con la conducta dolosa de

apropiación o distracción en provecho propio o de

un tercero de recursos de la sociedad (entidad

bancaria) de los cuales tienen la administración y

custodia.

SUJETO ACTIVO: personas naturales que

ocupan cargos de dirección y

administración dentro de la sociedad.

SUJETO PASIVO: la sociedad (Institución

financiera)

Responsabilidad penal:Pena de prisión de 10 a 15 años.

Pena accesoria inhabilitación en el desempeño de funciones en entidades bancarias

publicas o privadas durante 15 años.

Sanción administrativa:Multa del 100% del total apropiado

o distraído

Fundamento Legal Art. 216 y 230 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario

2011.

Delito de apropiación o distracción de recursos

Page 6: Abg. GRESSIA PEREZ

Se configura con la conducta dolosa de aumentar el capital

social de la sociedad (entidad bancaria)

mediante suscripciones simuladas.

SUJETO ACTIVO: socios y miembros de la junta

directiva.SUJETO PASIVO:

inversiones y acreedores.

Responsabilidad penal:

Pena de prisión de 10 a 15 años..

Fundamento Legal Art. 218 y 230 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario

2011.

Simulación de reposición de capital

Page 7: Abg. GRESSIA PEREZ

Responsabilidad de los Administradores

En nuestro ordenamiento jurídico específicamente en la legislación

venezolana Mercantil no existe una clara responsabilidad de los administradores, sin

embargo el articulo 243 del código de comercio establece que los administradores no pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el Estatuto

Social en caso de transgresión serán responsables, pero no establece el alcance de esta responsabilidad al no indicar que tipo de responsabilidad acarrean y que

sanción les es aplicable. Del mismo modo el articulo 266 del código de comercio

establece la responsabilidad solidaria de los accionistas para con los accionistas y con

los terceros en cuanto a la verdad de entregas hechas en caja por los accionistas,

de la existencia real de los dividendos pagados, de la ejecución de las decisiones

de la Asamblea.

JURISPRUDENCIA

En la jurisprudencia venezolana aunque no se hace mención a la denominación “delitos societarios”, si se reconoce la

existencia de conductas fraudulentas por parte de quienes dirigen y administran la

sociedad así tenemos que Sala Constitucional, en decisión N° 1420 del 20 de julio de 2006, en aras de brindar protección a los accionistas minoritarios estableció lo siguiente

“La comprensión de la empresa societaria como una entidad económica

cuya actividad rebasa el sólo interés lucrativo de sus socios, queda plasmada en una amplia tendencia -ya casi global-

que señala que su responsabilidad trasciende también en aquellas personas involucradas en el negocio: trabajadores,

proveedores, clientes, competidores, etcétera. Bajo este nuevo esquema, la

empresa pasa a ser concebida como un importante motorizador de la economía

con un impacto social fundamental

Protección de los accionistas Minoritarios

y de allí que los Estados hayan comenzado a regular un conjunto de instituciones que permitan imponer –también dentro del ámbito societario- conductas éticas que resguarden los

intereses de todos los que forman parte de ese amplio espectro de afectados -

directa o indirectamente- por el desarrollo del negocio.”

En este entorno, apunta la Sala, la protección de los accionistas minoritarios

cobra particular importancia y en ella colocan un énfasis especial las mejores

prácticas referidas, pues se destinan fundamentalmente a impedir que

quienes se hagan del control de la compañía lo utilicen –no en beneficio de la sociedad- sino en la satisfacción de

sus propios intereses, a expensas de los minoritarios u otros integrantes del

circuito económico”

Page 8: Abg. GRESSIA PEREZ

“Es evidente que en el caso en estudio, se cumplen todos los extremos a los cuales hace referencia esa norma procesal penal, que hicieron procedente la presente solicitud Fiscal en la audiencia de presentación del imputado; pues se trata de ios delitos de DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS y APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previsto y sancionado en el Articulo 379 y 378 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 6 en concordancia con el Articulo 16.4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que fue idóneo si analizamos cada uno de los elementos de convicción y las actas que forman parte de la investigación, que al imputado CESAR DANIEL CAMEJO BLANCO, se le decretara Medida Privativa de Libertad; toda vez que se trata de delitos pluri-ofensivoS, pues colocó en peligro la estabilidad del sistema financiero nacional y por ende la Economía del País. Asimismo afectó directamente el patrimonio de los clientes, ahorristas, depositantes y acreedores de las instituciones financieras; y adicionalmente colocó en peligro la soberanía nacional. ”

Sentencia de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL 

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS 12 de Agosto de 2011  

disponible en: http://caracas.tsj.gob.ve/decisiones/2011/agosto/1731-12-10Aa2870-11-579.html

Sobre delitos societarios bancarios de Distracción de recursos financieros y aprobación indebida de créditos.

Page 9: Abg. GRESSIA PEREZ

RESPONSABILIDAD PENAL DEL

COMERCIANTEAplica cuando el

comerciante realiza actos de comercio

ilícitos será castigado según el tipo penal.Ejem. Comercio de

drogas

El comerciante definido como aquel que tiene capacidad

para contratar y que hace del comercio su profesión

habitual debe cumplir con una serie de obligaciones y asume

responsabilidades por sus actos.

en ningún caso el registro de una firma personal constituye la creación de una nueva persona en el mundo jurídico con personalidad jurídica distinta a la de su responsable, a

saber, el comerciante quien la registra en condición de único

propietario. De modo que, al ser la firma personal el nombre comercial

con el cual el comerciante desarrolla su giro mercantil y no una nueva

persona en el mundo jurídico susceptible de generar derechos y

obligaciones, desde luego que todas las obligaciones que contraiga el comerciante con la utilización de

dicha firma, son obligaciones imputables a su propia persona y a

su propio patrimonio en el código de comercio no hay una norma que regule

específicamente este tipo de responsabilidad .según lo que

establece la jurisprudencia al tener el comerciante una responsabilidad

personal pues deberá responder por los hechos punibles que cometa bajo la figura mercantil de la firma personal

realizando actos de comercio fraudulentos.

Según la Jurisprudencia cuando el comerciante ejerce el comercio bajo la figura

de una firma personal se manifiesta como sujeto de derechos y obligaciones en el

mundo mercantil, contrata, ejecuta los actos relativos a su giro y suscribe sus

documentos, comprometiendo así su patrimonio, pues al no tratarse de un ente

con personalidad jurídica distinta a la de su titular, las obligaciones y derechos que

adquiera la firma comercial corresponden única y exclusivamente al comerciante que

utiliza dicha razón de comercio. Sentencia disponible en:

http://falcon.tsj.gob.ve/decisiones/2012/octubre/1555-25-IP21-R-2012-000023-

PJ0032012000162.html